Agrícola Agrosur Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
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Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
摘要官方正文
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos numero 979, oficina número 501, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 1 de junio de 2023, ante mí, bajo el repertorio número 8.797-2023, Juan Carlos Allende Zañartu y Rosa Emilia Rogers Ibar, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Los Maitenes, Bulnes, Región de Ñuble, en su calidad de únicos socios de AGRÍCOLA AGROSUR LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 2 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 1994 (la “Sociedad”), acordaron: (1) La fusión por incorporación de la Sociedad en Agrícola y Comercial La Reserva Limitada, sociedad inscrita a fojas 7, número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2017 (la “Sociedad Absorbente”), de forma que la primera sea absorbida por esta última, incorporándose a ella, quedando la Sociedad, en consecuencia, legalmente disuelta, sin necesidad de liquidación. Con motivo de la fusión, se incorporan a la Sociedad Absorbente la totalidad del activo, pasivo, derechos, autorizaciones, permisos y patrimonio y socios de la Sociedad. De esta forma, para todos los efectos a que haya lugar, deberá entenderse que la Sociedad Absorbente es la sucesora y continuadora legal de la Sociedad con efectos a contar de la fecha de la escritura extractada. La fusión se realizó sobre la base de los balances anuales de ambas sociedades al 31 de diciembre de 2022; y (2) Siendo necesario reflejar el aumento de capital y la nueva relación de participaciones sociales a consecuencia de la fusión mencionada, se acuerda la aprobación de estatutos refundidos de la Sociedad Absorbente, cuyas menciones se consignan en extracto separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de Junio del 2023.
公司信息
资本
总资本
$211.870.312
实缴资本
$211.870.312
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 50% | $105.935.156 |
Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 50% | $105.935.156 |
管理人(2)
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2019年2月12日
Jorge Allende Zañartu cede el total de sus derechos sociales, equivalentes al 7,0798%, a Juan Carlos Allende Zañartu y Rosa Emilia Rogers Ibar por partes iguales.
Jorge Allende Zañartu · Juan Carlos Allende Zañartu · Rosa Emilia Rogers Ibar
摘要官方正文
LUCIANO CRUZ MUÑOZ, abogado, Notario de Bulnes, con oficio en Carlos Palacios de esta ciudad, certifica que: por escritura pública de fecha 12 de Febrero de 2019, ante mí, los socios de AGRÍCOLA AGROSUR LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 2 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 1994, (i) don Juan Carlos Allende Zañartu, cédula de identidad número 7.050.755-2, domiciliado para estos efectos en Fundo Los Maitenes, Bulnes, Región de Bío Bío; (ii) doña Rosa Emilia Rogers Ibar, cédula de identidad número 8.544.942-7, domiciliada para estos efectos en Fundo Los Maitenes, Bulnes, Región de Bío Bío y (iii) don Jorge Allende Zañartu, cédula de identidad número 5.894.556-0, domiciliado en Avenida Costanera 2730, piso 10, Las Condes, Santiago, y de paso por esta; acordaron la cesión de derechos sociales en virtud del cual don Jorge Allende Zañartu, con el consentimiento y autorización expresa de los demás socios, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en Agrícola Agrosur Limitada, que corresponden al 7,0798% de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad, a los socios don Juan Carlos Allende Zañartu y doña Rosa Emilia Rogers Ibar, en partes iguales, quienes a su vez, los adquirieron y aceptaron para sí. En consecuencia, los socios acuerdan sustituir los actuales artículos tercero, cuarto y sexto de los estatutos sociales sobre la administración, sobre el capital de la Sociedad y sobre la participación en las utilidades respectivamente, por los siguientes: “Artículo Tercero: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá, al señor Juan Carlos Allende Zañartu y / o Rosa Emilia Rogers Ibar en conjunto o separadamente, quienes podrán actuar con amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación salvo en lo relativo a la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de dominio social en que deberán concurrir conjuntamente. Actuando los socios administradores en nombre y representación de la sociedad, conforme a lo expresado podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos sean, estos de administración o disposición de bienes y en especial, sin que la enumeración implique limitación, podrán ejecutar y celebrar los siguientes actos y contratos: a) Modificar, disolver, liquidar, dividir, fusionar, transformar y repactar las sociedades en que su mandante tenga participación o interés; concurrir a la formación y constitución de sociedades o empresas de cualquier naturaleza jurídica; comprar y adquirir, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento bienes raíces, sean estos urbanos o rurales; b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito y girar y sobregirar en ellas; girar y sobregirar en las cuentas corrientes que tenga la sociedad; reconocer o impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes bancarias, retirar libretos de cheques y firmar los correspondientes recibos, girar, aceptar suscribir, reaceptar, resuscribir, endosar, descontar, prorrogar, protestar, cobrar y cancelar toda clase de letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos a la orden; girar, revalidar, endosar, depositar, cobrar, protestar, y cancelar toda clase de cheques, celebrar toda clase de operaciones con los bancos y contratar todo tipo de préstamos, sea mediante la forma de crédito en cuenta corriente, descuentos, anticipos sobre divisas, préstamos con letras, pagarés, créditos en cuenta especial, préstamos en base a presupuestos de caja o en cualquier ora forma, sin limitación ni exclusión alguna, sea en moneda nacional o extranjera, en general, contratar tosa clase de obligaciones en favor de instituciones financieras, bancos, sean comerciales, de fomento, Banco del Estado de Chile o cualquier otro; vender toda clase de divisas, sea al contado, a futuro o en cualquier ora forma; cobrar y percibir, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, acciones , bonos y demás valores mobiliarios, celebrar contratos de prestación de servicios, representación, mutuo, depósito, aprovisionamiento de suministro o distribución; ceder y aceptar cesiones; dar tomar en arrendamiento bienes muebles; aceptar toda clase de prendas, hipotecas y demás garantías; operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma acciones, bonos pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios letra de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o por particulares, quedando facultados para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de las mismas; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que tuviese parte o interés; celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, entregar y retirar valores en garantía y en custodia; contratar cajas de seguridad y retirar lo que en ellas se encuentre; endosar cancelar y retirar documentos embarque, contratar créditos documentarios y toda clase de seguros, celebrar contratos toda clase y ponerles término, realizar toda clase de importaciones y exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran los bancos, las aduanas y los demás organismos y reparticiones que corresponda; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la exportación de mercaderías, contratar y despedir empleados trabajadores; representar judicialmente a la sociedad con todas y cada una de las facultades que se mencionan en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una; celebrar transacciones extrajudiciales, nombrar árbitros de toda clase; transigir y comprometer los negocios sociales y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; quedan facultados los mandatarios para efectuar toda clase de operaciones, actuaciones y gestiones ante la Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Contraloría General de la República, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Servicio Agrícola y Ganadero, Corporación Nacional Forestal, Tesorería General de la República, ISAPRES, Administradora de fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Cajas de Previsión, intendencias, Gobernaciones, Municipalidades y de todo tipo de organismos fiscales, semifiscales, autónomos y/o particulares, retirar, correspondencia epistolar y telegráfica, normal y certificada, giros telegráficos y encomiendas; enviar y retirar paquetes y cargas en general, por y de cualquier empresa de transporte; representar a la sociedad en los conflictos del trabajo y ante las Inspecciones del Trabajo, La Dirección del Trabajo, el Ministerio del ramo y cualquier otro organismo, repartición o autoridad que debe intervenir en estos asuntos; convenir todo lo relacionado con expropiaciones, ya sea con el Fisco, organismo y empresas estatales o fiscales o en las cuales el Estado tenga participación, Municipales y cualquier otro organismo o empresa, con amplias facultades y sin limitación alguna; renunciar y aceptar la renuncia de toda clase de derechos y acciones; conferir poderes especiales, pudiendo revocar los poderes conferidos cuantas veces lo quisiesen; celebrar contratos de mediería, venta de productos de arriendo, de talaje, de compraventa de semillas, de compraventa de granos, de carne, de animales, de leche y de todo tipo de transacciones del rubro agrícola, pecuario o forestal y, en general, celebrar cualquier otro acto o contrato que se relaciones con las facultades anteriores, sin limitación ni exclusión alguna; y c) para avalar documentos, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria; constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas y demás garantías, como asimismo para vender, arrendar, enajenar y/o constituir clase de cauciones o gravámenes sobre los inmuebles de dominio social se requerirá la concurrencia conjunta al acto o contrato respectivo de los socios señor Juan Carlos Allende Zañartu y Rosa Emilia Rogers Ibar, conjuntamente. Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de doscientos once millones ochocientos setenta mil trescientos doce pesos que ha sido íntegramente pagado y enterado a la caja social con anterioridad a esta fecha y que corresponde a los socios en las siguientes proporciones: /a/ Juan Carlos Allende Zañartu con aproximadamente cincuenta por ciento de los derechos sociales, equivalente a ciento cinco millones novecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis pesos; y /b/ Rosa Emilia Rogers Ibar con aproximadamente cincuenta por ciento de los derechos sociales, equivalente a ciento cinco millones novecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis pesos. Artículo Sexto: La sociedad practicará balance al treinta y uno de diciembre de cada año y sus utilidades se distribuirán en un cincuenta por ciento para don Juan Carlos Allende Zañartu y un cincuenta por ciento a doña Rosa Emilia Rogers Ibar.- Las pérdidas que arroje la sociedad, estando estas limitadas al aporte de los socios a la sociedad, se distribuirán y serán soportadas por los socios en proporción a sus respectivos aportes a la sociedad.”. Permanecen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad en todo lo demás no modificado, en particular la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada en esta Notaría. Bulnes, 04 de Marzo del año 2019.
最近登记事项
- DISOLUCIÓN
AGRÍCOLA AGROSUR LIMITADA
CVE 2339807
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA AGROSUR LIMITADA
CVE 1556691
