Import-Export Uyustools Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
US$100.000
实缴资本
US$100.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-9 | 14.xxx.xxx-9 | 50% | US$50.000 |
Socio 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | 50% | US$50.000 |
公报所载公司沿革
- 设立
La sociedad IMPORT-EXPORT UYUSTOOLS LIMITADA fue constituida en 1997.
- 其他行为
AIQUAN ZHAI cede el 10% de sus derechos sociales a YANYU WU y el 10% a WENYUAN ZHAI, retirándose de la sociedad.
摘要官方正文
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BAUERLE, Abogado, Notario Titular 17 Notaria Santiago, Amunátegui N°361, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 18 de Abril de 2018, ante mí, don YANYU WU, cédula de identidad 14.560.696-9, factor de comercio; doña WENYUAN ZHAI, cédula de identidad 14.644.459-8, factor de comercio; y don AIQUAN ZHAI, cédula de identidad para extranjeros 14.659.472-7, factor de comercio; todos domiciliados en Avenida Vespucio Norte N°1.901, comuna de Huechuraba, Santiago, únicos y actuales socios de sociedad "IMPORT-EXPORT UYUSTOOLS LIMITADA", -constituida por escritura pública de 20 de agosto de 1.997, otorgada en la Notaría Pública de Iquique de don Manuel Schepeler Raveau, repertorio 5.239.-, cuyo extracto fue inscrito a fojas 718 vuelta N°595 del Registro de Comercio del año 1.997 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Iquique, y fue publicado en el Diario Oficial del 02 de septiembre de 1.997-, vienen en modificar la sociedad señalada en el siguiente sentido: (Uno) AIQUAN ZHAI, vende, cede y transfiere el 10% del total de los derechos sociales, a don YANYU WU, en el precio de US$10.000.- -que equivalen al día de hoy aproximadamente a $5.940.000.--, pagados al contado, en dinero efectivo. (Dos) AIQUAN ZHAI, vende cede y transfiere el 10% del total de los derechos sociales, a doña WENYUAN ZHAI, en el precio de US$10.000.- --que equivalen al día de hoy aproximadamente a $5.940.000.--, pagados al contado, en dinero efectivo. En consecuencia, AIQUAN ZHAI, se retira de la sociedad, quedando como únicos y actuales socios don YANYU WU y doña WENYUAN ZHAI, cada uno con un 50% de los derechos sociales. Actuales socios acuerdan reemplazar el Artículo SEXTO de los estatutos sociales, por el siguiente: “SEXTO: CAPITAL. El capital social es la suma de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que los socios aportan de la siguiente manera: (Uno) Don YANYU WU aportó la suma de CINCUENTA MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales. (Dos) WENYUAN ZHAI aportó la suma de CINCUENTA MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes a un cincuenta por ciento por ciento de los derechos sociales. De esta forma el capital ha quedado íntegramente suscrito y pagado".- Asimismo, los actuales socios acuerdan reemplazar la cláusula QUINTA referente a la administración y uso de la razón social, por la siguiente: “QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno cualesquiera de los socios quienes podrán actuar en forma conjunta o separada. Actuando de alguna de esas maneras y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución o fundación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que se requiere en derecho en todo acto o contrato inherente al giro social. En especial, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, los socios mencionados actuando en la forma antedicha podrán: a) Celebrar contratos de promesa; comprar, vender, permutar y en general, adquirir, gravar y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles y bienes muebles, corporales o incorporales, inclusive acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos públicos y de comercio; b) Dar y tomar en arrendamiento, en administración o en concesión toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; c) Dar en prenda para asegurar el pago de obligaciones de la sociedad y recibir en prenda en favor de la misma, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, y alzarlas; d) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de esos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y poner término a ellos; e) Celebrar contratos de sociedades de todo tipo, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro; modificarlas, prorrogarías, disolverlas y liquidarlas; formar parte de asociaciones; y cualquiera otra entidad, sea cual fuere su naturaleza jurídica; f) Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría, de representación, y en general, cualquier otro contrato nominado o innominado, pudiendo convenir en los que celebre toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios remuneraciones, reajustes, riesgos, indemnizaciones, plazos aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad activa, convenir cláusulas penales y multas, a favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y cualesquiera otras, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto y poner término o solicitar la terminación de actos y contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarías; g) Representar a la sociedad ante bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, incluyendo al Banco del Estado de Chile y al Banco Central de Chile, y en general, con cualquier institución financiera, pública o privada, con las más amplias facultades que puedan requerirse, a fin de realizar cualquier acto o contrato. En especial, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrán contratar créditos, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la sociedad tenga actualmente; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma; contratar líneas de crédito, etc; h) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero, sea moneda en nacional o extranjera, y valores de cualquier especie, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; i) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras instituciones personas o autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán los socios administradores ejecutar todos los actos que a continuación se señalan: Presentar y firmar registros o informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o los Servicios de Aduana; j) Tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos en que dichas cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de esos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar compraventas de divisas a futuro y firmar en representación de la sociedad las declaraciones juradas que pudieren exigiese, en relación con operaciones de comercio exterior o cualesquiera otras, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de estas operaciones; k) Efectuar operaciones de cambio internacional; l) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, efectos públicos, títulos de crédito y valores mobiliarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; m) Contratar cuentas de ahorro a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile o en los Bancos comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en asociaciones de ahorro y préstamo o en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar, en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la sociedad, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrar dichas cuentas; n) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio; ñ) Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; o) Aceptar y en general extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; p) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes; q) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades; r) Obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, inclusive inmuebles; s) Entregar y retirar de las oficinas de Correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad.; t) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, municipal, aduanera de comercio exterior, etcétera, y, en general, ante toda persona de derecho público o privado o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades y de servicios que forman parte de ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etc., y modificarlas o desistir de ellas, a modo ejemplar, podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el timbraje de boletas, guías de despacho, facturas y otros; u) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial el administrador podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder y otorgar quitas o esperas; v) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, para objetos específicamente determinados, y renovarlos.". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Mayo de 2018.- M. Angélica Galán Bäuerle.- Not. Tit.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
IMPORT-EXPORT UYUSTOOLS LIMITADA
CVE 1402377
