有限责任公司77.022.359-8

Sociedad De Transportes Ferelec Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年1月9日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2023-01-09查看 PDF(CVE 2250006)

公司信息

Ltda
Concepción, Biobío
期限: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 3 años, y no termina con la muerte de algún socio
管理方式: JOAQUIN IGNACIO VEJAR MORALES, FELIPE IGNACIO VEJAR MORALES, cualquiera indistintamente

公司目的

Transporte de carga y arriendo de maquinaria

资本

总资本

$2.000.000

实缴资本

$2.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

JOAQUIN IGNACIO VEJAR MORALES

Socio

21.xxx.xxx-9

50%

FELIPE IGNACIO VEJAR MORALES

Socio

19.xxx.xxx-5

50%

管理人(2)

JOAQUIN IGNACIO VEJAR MORALES

21.xxx.xxx-9Administrador

FELIPE IGNACIO VEJAR MORALES

19.xxx.xxx-5Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2019年6月1日

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada con dos socios al 50% cada uno.

    JOAQUIN IGNACIO VEJAR MORALES · FELIPE IGNACIO VEJAR MORALES

  2. 其他行为· 2022年10月5日

    Se inscribe la migración de la sociedad en el Registro de Comercio.

    Joaquín Ignacio Vejar Morales · Felipe Ignacio Vejar Morales

摘要官方正文

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, oficio O’Higgins 528, certifico: por escritura pública de 28/12/2022, REP. 5335, ante mí suplente Gaston A. Aranis Quiroz, don Felipe Ignacio Véjar Morales y don Joaquín Ignacio Véjar Morales, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia Nº557, comuna de Concepción, Región del Bío Bío, suscribieron escritura de saneamiento de Migración de “SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERELEC LIMITADA”, rut 77.022.359-8, a la luz de lo que dispone el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Economía y Empresas de menor tamaño.- SEGUNDO: Que el extracto de dicha Migración fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a Fojas 1.572 Nº 1.045 correspondiente al año dos mil veintidós conforme al siguiente tenor: CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE CONCEPCIÓN, JORGE CONDEZA VACCARO, Copia Autorizada Fjs 1572 Nro 1045 de 2022, Registro de Comercio. Nº 1045, Repertorio 15678 Migración, SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERELEC LIMITADA C 991209. FOLIO REAL 25746. Concepción, cinco de octubre del año dos mil veintidós. Procedo a inscribir la Migración de “SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERELEC LIMITADA”, cuyo extracto es del siguiente tenor: El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Joaquín Ignacio Vejar Morales, RUN: 21.325.676-9, con domicilio en: Av Pedro de Valdivia N° 557, CONCEPCIÓN, región del BIOBIO, Felipe Ignacio Vejar Morales, RUN: 19.597.808-5, con domicilio en: Avenida Pedro de Valdivia N° 557, CONCEPCIÓN, región del BIOBIO, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 01 de junio del 2019, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Sociedad de Transportes Ferelec Limitada . NOMBRE DE FANTASÍA: Transportes Ferelec Ltda. OBJETO: Transporte de carga y arriendo de maquinaria. DOMICILIO: Comuna de Concepción, región Del biobio, sin perjuicio agencias, sucursales o establecimientos resto del país o el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 3 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente.- La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) JOAQUIN IGNACIO VEJAR MORALES tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $1.000.000 de pesos; B) FELIPE IGNACIO VEJAR MORALES tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $1.000.000 de pesos; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: JOAQUIN IGNACIO VEJAR MORALES, FELIPE IGNACIO VEJAR MORALES, cualquiera indistintamente. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.- Código de Verificación Electrónica (CVE): CRw9oFB8fKiP.- Así consta del extracto autorizado que se agregó en diez carillas al Registro de Documentos con el número 1000 y que fue presentado por don Alvaro Aroca Sáez.- Ejec.: Carolina Freire González.- Bol.:162641.- Juan Carlos Condeza Neuber, Conservador Suplente.- JUAN CARLOS CONDEZA NEUBER CERTIFICO: Que la presente copia es testimonio fiel de su original. Concepción, 05 de octubre del año 2022.- TERCERO: Que no obstante estar inscrita dicha Migración, un extracto de la misma no fue objeto de publicación en el Diario Oficial en la forma y plazo establecido en el artículo 19 inciso cuarto de la ley 20.659, en relación lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 3.918 y en relación con los artículos 354, 355 y 356 del Código de Comercio.- CUARTO: SANEAMIENTO. En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 19.499, los comparecientes vienen en sanear el vicio previamente referido, mediante el otorgamiento de la presente escritura, con el propósito de proceder a la publicación del extracto incorporado en la misma en el Diario Oficial.- Demás estipulaciones escritura extractada. CONCEPCION, 06 enero 2023.-

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERELEC LIMITADA

    CVE 2250006

公司关系

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