股份公司77.011.909-K

Inversiones Carles SpA

MODIFICACIÓN — 2024年5月29日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
管理方式: Administración por don Oscar Carles Bou

资本

总资本

$5.000.000

管理人(1)

Oscar Carles Bou

23.xxx.xxx-7Administrador

摘要官方正文

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, notario público, titular de la octava notaría de Santiago, con oficio en huérfanos novecientos cuarenta y uno, local trescientos dos, comuna de Santiago, certifico que con fecha, quince de abril de dos mil veinticuatro, ante mi, se redujo a escritura pública Acta de Primera Junta de Accionistas de la sociedad Inversiones Carles SpA RUT 77.011.909-K, inscrita a fojas 21728, número 11009 del Registro de Comercio del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de marzo de 2019, en la que asistiendo la totalidad de las acciones y por unanimidad se acordó lo siguiente: 1) La salida de doña Erika Riquelme Palma, cédula nacional de identidad número 12.879.192-2, de la administración de la sociedad quedando la sociedad, solamente administrada por don Oscar Carles Bou, cédula de identidad para extranjeros número 23.875.801-7; 2) La modificación y reemplazo del TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo, de la escritura de constitución de sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don Oscar Carles Bou, quien tendrá las más amplias facultades de Administración y disposición y, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa y enunciativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva podrán actuar en nombre y representación de la sociedad especialmente con todas las facultades señaladas en estos estatutos sociales, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades de administración que se detallan a continuación, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de cien millones de pesos, deberán los administradores actuar siempre conjuntamente para poder obligar a la sociedad. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades de administración comprenden, entre otras, las siguientes: Uno.- Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres.- Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco.- Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis.- Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho.- Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve.- Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once.- Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce.- Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece.- Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce.- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar comprobantes de depósito, talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, depósitos a la vista y/o a plazo, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte.- Conceder quitas o esperas; Veintiuno.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós.- Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco.- Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis.- Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete.- Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho.- Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve.- Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y uno.- Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento.”.- Por unanimidad, se conviene en llevar a efecto todos los acuerdos tomados en la presente junta. En todo lo no modificado, se mantiene vigente y en su integridad el pacto social constitutivo. Capital: $5.000.000.– Santiago a 02 de Mayo de 2024.-

设立Diario Oficial · 2019-03-23查看 PDF(CVE 1565095)

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida
管理方式: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don OSCAR CARLES BOU y a doña Erika Riquelme Parada, quienes actuando separada o conjuntamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna.

公司目的

A) La realización de todo tipo de actividad que tenga relación con los servicios y sistemas de innovaciones tecnológicas; B)la adquisición, enajenación, importación, exportación, fabricación, representación, distribución, mantención, reparación, servicio técnico, creación, concesión y en general, la comercialización, de cualquier forma, de todo tipo de bienes muebles, especialmente toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación, de computación e informática, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena; la prestación de servicios de programación, operación, reparación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos o electrónicos; C) Instalación, explotación, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y/o administración de restaurantes, cafetería, pastelería, fuente de soda, bar, pub, centro de eventos, de banquetearía, de recreación o cualquiera clase de establecimiento, propios o ajenos, en donde se sirvan comidas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, comprendiendo la organización, producción, preparación, venta; realización de servicios de banquetearía, comidas, catering; eventos en general, deportivos y recreativos; y toda prestación de servicios que estos requieran, incluida la venta de tabaco, artículos deportivos y otros bienes muebles. D) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, tasación, asesoría, intermediación de propiedades o cualquier otra forma de explotación similar de bienes raíces, gestión inmobiliaria, administraciones, loteos, subdivisión y urbanización de bienes raíces urbanos y rurales por cuenta propia o ajena; promoción de negocios inmobiliarios, inversiones, construcciones y reparaciones de inmuebles y asesoría inmobiliaria en general, E) La compra y venta de paños inmobiliarios, desarrollos inmobiliarios y todo tipo de inversión inmobiliaria. F)EL arrendamiento, compra y venta y engeneral adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos percibir sus frutos. G) la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. H). La realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero; en todo tipo de empresas y en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, bonos y debentures, etc., pudiendo celebrar toda clase actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza, explotar negocios inmobiliarios, comprar, vender, dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles por cuenta propia o ajena, administrarlos y asesorar en dichas materias. I) La importación, exportación, explotación, compra, venta y distribución toda clase de equipos de ingeniería, maquinarias y materiales de construcción. J) Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.

资本

总资本

$5.000.000

实缴资本

$5.000.000

待缴资本

$0

股份

5,000

股东(1)

姓名持股比例

OSCAR CARLES BOU

Accionista

23.xxx.xxx-7

100%

管理人(2)

OSCAR CARLES BOU

23.xxx.xxx-7Administrador

Erika Riquelme Parada

12.xxx.xxx-2Administrador

摘要官方正文

Margarita Moreno Zamorano Notario público suplente del titular de la 27° Notaria Santiago de don Eduardo Avello Concha, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2019, otorgada ante mí, OSCAR CARLES BOU, español, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 23.875.801-7, domiciliado en calle Nueva Tajamar 481 Torre Norte oficina 405 las Condes, Región Metropolitana , de paso en ésta, mayor de edad, mayores de edad, constituyó sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “Inversiones Carles SpA.” OBJETO: A) La realización de todo tipo de actividad que tenga relación con los servicios y sistemas de innovaciones tecnológicas; B)la adquisición, enajenación, importación, exportación, fabricación, representación, distribución, mantención, reparación, servicio técnico, creación, concesión y en general, la comercialización, de cualquier forma, de todo tipo de bienes muebles, especialmente toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación, de computación e informática, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena; la prestación de servicios de programación, operación, reparación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos o electrónicos; C) Instalación, explotación, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y/o administración de restaurantes, cafetería, pastelería, fuente de soda, bar, pub, centro de eventos, de banquetearía, de recreación o cualquiera clase de establecimiento, propios o ajenos, en donde se sirvan comidas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, comprendiendo la organización, producción, preparación, venta; realización de servicios de banquetearía, comidas, catering; eventos en general, deportivos y recreativos; y toda prestación de servicios que estos requieran, incluida la venta de tabaco, artículos deportivos y otros bienes muebles. D) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, tasación, asesoría, intermediación de propiedades o cualquier otra forma de explotación similar de bienes raíces, gestión inmobiliaria, administraciones, loteos, subdivisión y urbanización de bienes raíces urbanos y rurales por cuenta propia o ajena; promoción de negocios inmobiliarios, inversiones, construcciones y reparaciones de inmuebles y asesoría inmobiliaria en general, E) La compra y venta de paños inmobiliarios, desarrollos inmobiliarios y todo tipo de inversión inmobiliaria. F)EL arrendamiento, compra y venta y engeneral adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos percibir sus frutos. G) la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. H). La realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero; en todo tipo de empresas y en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, bonos y debentures, etc., pudiendo celebrar toda clase actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza, explotar negocios inmobiliarios, comprar, vender, dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles por cuenta propia o ajena, administrarlos y asesorar en dichas materias. I) La importación, exportación, explotación, compra, venta y distribución toda clase de equipos de ingeniería, maquinarias y materiales de construcción. J) Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.ADMINISTRACIÓN La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don OSCAR CARLES BOU y a doña Erika Riquelme Parada, cédula nacional de identidad número 12.897.192-2, quienes actuando separada o conjuntamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, , sin limitación alguna. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales otras ciudades del país, o extranjero. DURACIÓN: indefinida. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. La totalidad de las referidas acciones son íntegramente suscritas y pagadas, correspondientes al cien por ciento del total de acciones suscritas, dinero que ingresa a la caja social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de marzo de 2019.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    Inversiones Carles SpA

    CVE 2498753

  2. CONSTITUCIÓN

    Inversiones Carles SpA

    CVE 1565095

公司关系

公司人物Diario Oficial