个人有限责任企业77.006.002-8

Servicios De Mantención Electrónica Jorge Tejeda Troncoso E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — 2019年7月12日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2019-07-12查看 PDF(CVE 1620747)

公司信息

E.I.R.L.
管理方式: Administración por el empresario individual

资本

总资本

$1.500.000

股东(1)

姓名持股比例

SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ

Titular

18.xxx.xxx-k

100%

管理人(1)

SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ

18.xxx.xxx-kAdministrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2003年8月12日

    Se constituye la E.I.R.L. SERVICIOS DE MANTENCION ELECTRONICA JORGE TEJEDA TRONCOSO E.I.R.L.

    JORGE ALEJANDRO TEJEDA TRONCOSO

  2. 权益转让· 2019年7月4日

    JORGE ALEJANDRO TEJEDA TRONCOSO cede el 100% de su participación a SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ.

    JORGE ALEJANDRO TEJEDA TRONCOSO · SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ

  3. 名称变更· 2019年7月4日

    La empresa cambia su razón social a SERVICIOS DE MANTENCION ELECTRONICA SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ E.I.R.L.

    SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ

  4. 管理人变更· 2019年7月4日

    La administración, representación y uso de la razón social pasan a SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ.

    SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ

摘要官方正文

JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Titular 1. Notaría Coronel, con oficio en Sotomayor 520, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de Julio de 2019, ante mi suplente doña Ingrid Pamela Ríos Fuentes, don JORGE ALEJANDRO TEJEDA TRONCOSO, quien declara ser chileno, casado, ingeniero electrónico, cédula de identidad número siete millones trescientos treinta y nueve mil cuarenta y dos guión siete con domicilio en calle Dolores ciento ochenta y cinco, de la ciudad y comuna de Yungay, y don SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ, sociólogo, chileno, soltero, veinticinco años, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos once mil setecientos cuarenta y uno guión K, con domicilio en calle Jaime Repullo dos mil setecientos veintidós, de la comuna de Talcahuano, modifican: "SERVICIOS DE MANTENCION ELECTRONICA JORGE TEJEDA TRONCOSO E.I.R.L.", rol único tributario número setenta y siete millones seis mil dos guión ocho, cuyo capital es de un millón quinientos mil pesos, la que fue inscrita a fojas quince con el número trece del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año dos mil trece. El extracto fue publicado en el Diario oficial de fecha veintitrés de agosto de dos mil tres, la que fuera constituida escritura pública de fecha doce de agosto del año dos mil tres repertorio número dos mil ciento treinta y ocho, otorgada ante la Notario Público de Concepción doña Ana María Aristegui Gutiérrez, suplente del titular don José Gerardo Bambach Echazarreta. Modificaciones: uno.- Por este acto don JORGE ALEJANDRO TEJEDA TRONCOSO vende, cede y transfiere a don SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ, el cien por ciento de la participación que le corresponde en la empresa individual de responsabilidad limitada “SERVICIOS DE MANTENCION ELECTRONICA JORGE TEJEDA TRONCOSO E.I.R.L”. Se comprende en la cesión todo bien o suma que el cedente le corresponda percibir o retirar en su calidad de constituyente, ya sea en revalorización de capital propio o utilidades devengadas y no retiradas o por cualquier otro concepto. En cuanto al precio este asciende a la suma de un millón quinientos mil pesos. El constituyente, reconoce, en este acto que le fueron pagados por don SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ, con anticipación al otorgamiento de este instrumento en forma íntegra y a entera satisfacción. dos) En consecuencia queda como único empresario individual o constituyente don SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ, con el cien por ciento de los derechos en la empresa individual, tres) En este acto procede don SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ a modificar la razón social de la empresa individual de responsabilidad limitada la cual será partir de celebración de este acto “SERVICIOS DE MANTENCION ELECTRONICA SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ E.I.R.L.”; cuatro) A partir de celebración de este acto corresponderá la administración, la representación y el uso de la razón social a don SEBASTIAN ALEXIS TEJEDA MUÑOZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrá: a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, gravar y vender bienes inmuebles; g) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; ll) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; v) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; w) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, y x) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad.- La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Quinto) En lo demás se mantiene las estipulaciones de la escritura de constitución de fecha doce de agosto de dos mil tres. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Coronel, 09 de Julio de 2019.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS DE MANTENCIÓN ELECTRÓNICA JORGE TEJEDA TRONCOSO E.I.R.L.

    CVE 1620747

公司关系

公司人物Diario Oficial历史关系(已结束)