Comercial Cgs Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$30.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
GABRIELA ANGÉLICA SÁNCHEZ YÁÑEZ Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 50% | - |
Socio 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | 50% | - |
管理人(2)
GABRIELA ANGÉLICA SÁNCHEZ YÁÑEZ
公报所载公司沿革
- 设立· 2019年3月26日
Se constituyó la sociedad Comercial CGS Limitada.
- 权益转让· 2020年9月4日
Rocío Susana González Galarce vende, cede y transfiere sus derechos sociales a Gabriela Angélica Sánchez Yáñez y Marco Antonio Cid Soto, por partes iguales.
ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE · GABRIELA ANGÉLICA SÁNCHEZ YÁÑEZ · MARCO ANTONIO CID SOTO
摘要官方正文
RICARDO ROJAS PUGA, Notario Público de Quilpué, suplente del titular don CARLOS SWETT MUÑOZ, con oficio en calle Diego Portales número setecientos noventa, segundo piso, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de hoy ante mi, ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE, diseñadora de ambientes, domiciliada en calle Seis Norte número trescientos doce, Viña del Mar, cédula de identidad diez millones treinta y cuatro mil doscientos veintidós guión siete; GABRIELA ANGÉLICA SÁNCHEZ YÁÑEZ, ingeniero civil químico, domiciliada en calle Pablo Raab número setecientos cincuenta y dos, casa cincuenta y dos, condominio Lomas del Sol III, Quilpué, cédula de identidad trece millones diecinueve mil setenta y dos guión tres; y MARCO ANTONIO CID SOTO, ingeniero civil químico, domiciliado en calle Pablo Raab número setecientos cincuenta y dos, casa cincuenta y dos, condominio Lomas del Sol III, Quilpué, cédula de identidad doce millones sesenta y seis mil setecientos cuarenta y uno guión seis; mayores de edad; modificaron sociedad COMERCIAL CGS LIMITADA, RUT 77.005.145-2, constituida por escritura pública de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, ante el Notario Público que autoriza, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas ochenta y tres número sesenta y nueve del Registro de Comercio del año dos mi diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, rectificada a fojas noventa y dos número setenta y cinco y fojas ciento once vuelta número noventa y seis del mismo Registro, año y Conservador; en cuanto ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE, vende, cede y transfiere sus derechos en la sociedad, a doña GABRIELA ANGÉLICA SÁNCHEZ YÁÑEZ y a don MARCO ANTONIO CID SOTO, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en partes iguales; en doscientos mil pesos, que los compradores o cesionarios pagan a la vendedora o cedente, en partes iguales, en dinero efectivo, en el mismo acto. En consecuencia, reemplazaron las cláusulas CUARTA, SEXTA y SEPTIMA del estatuto social, por las siguientes: “CUARTO: El capital de la sociedad será de treinta millones de pesos que los socios doña GABRIELA ANGELICA SANCHEZ YAÑEZ y don MARCO ANTONIO CID SOTO aportan por parte iguales, es decir, el cincuenta por ciento del capital cada uno de ellos.- La administración de la sociedad y su representación judicial y extrajudicial y en general el uso de la razón social, corresponderá o será ejercida por cualquiera de los socios doña GABRIELA ANGELICA SANCHEZ YAÑEZ y don MARCO ANTONIO CID SOTO, conjunta, separada o indistintamente, quienes anteponiendo a su firma la razón social, la representarán pudiendo obligarla en todo tipo de actos y contratos, como por ejemplo y sin que esta enunciación se entienda taxativa, los siguientes: Uno) Comprar, vender, permutar en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles incluso valores mobiliarios; Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete) Constituir hipoteca incluso con cláusula de garantía general en favor de terceros; respecto de las hipotecas en favor de la sociedad podrá: posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de garantía; pero, sin embargo, no se podrán otorgar hipotecas con el objeto de caucionar obligaciones de terceros; Ocho) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas, sin desplazamiento u otras especies, y cancelarlas; pero no se podrán dar bienes en prenda para caucionar obligaciones de personas ajenas a la sociedad; Nueve) Celebrar contratos de transporte, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero; Once) Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. No obstante no se podrán afianzar obligaciones extrañas a la sociedad; Doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y además condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas; Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de avio, de iguala y de anticresis: Dieciséis) Dar y recibir en donación incluso bienes raíces; Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerle término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comanditas de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipación, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositario, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitrajes y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionistas de las tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas y otras; Diecinueve) Celebrar cualquier contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre el o los representantes quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de esencia, naturaleza o meramente accidental, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en contra de la sociedad: fijar en favor o en contra de ésta, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de nulidad, evicción y otras, aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término a solicitar la terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad; Veinte) Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquiera naturaleza con garantía en beneficio de la sociedad; Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en el beneficio exclusivo de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras entidades o personas naturales en relación con operaciones de cambio y de comercio exterior, incluso exportación e importación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración y registros de importación sea taxativa, sino sólo enunciativa: presentar y firmar informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes; contratar apertura de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar, ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio Exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general, todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior; Veinticuatro) Representar a la sociedad en los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales, o particulares con las más amplias facultades, que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes, bancarias de depósito y/o de crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse en sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello, en moneda nacional como extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de comercio; dar órdenes de no pago; solicitar préstamos de cheques; endosar cheques y efectos de comercio para depositarlos en la cuenta corriente de la sociedad; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas corrientes especiales y otros; contratar líneas y aperturas, arrendar caja de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores; sea en moneda nacional o extranjera, en depósito custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boleta de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, retirar depósito a la vista o a plazo, valores y documentos; Veinticinco) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avaluar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar toda las acciones que a la sociedad corresponde en relación con tales documentos; Veintiséis) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y, en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Sin embargo, no podrán realizar tales cesiones a título gratuito; Veintisiete) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/o otras forma, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas. No obstante, no estarán facultados para remitir obligaciones de terceros para con la sociedad; Veintiocho) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro o cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de aclaraciones que estimare necesario o convenientes; Treinta) Constituir servidumbre activas o pasivas, y conceder quitas o esperas; Treinta y uno) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y dos) Inscribir la sociedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y de modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en estas materias; Treinta y tres) Entregar y recibir a las Oficinas de Correos, Telégrafos, Telex, Aduanas, Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad, o expedida por ésta; Treinta y cuatro) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagaré u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandato especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisan en aduanas, o en desistirse de ellas; Treinta y cinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas y administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; y respecto de todas estas facultades podrá autocontratar. Treinta y seis) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar embargos y señalar depositarios y bienes al efecto; alegar o interrumpir descripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndico, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarlas sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra, o adherirse a la pérdida por otro u otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el orden judicial y en el ejercicio de la representación, quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y especiales o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demanda, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, diferir
公司信息
资本
总资本
$30.000.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | - | - |
GABRIELA ANGÉLICA SÁNCHEZ YÁÑEZ Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | - | - |
摘要官方正文
CARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Quilpué, calle Diego Portales 790, segundo piso, CERTIFICO: que por escritura de fecha veintiséis de Marzo del año 2019, ante don Ricardo Humberto Rojas Puga, Notario suplente del titular Carlos Swett Muñoz, doña ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE, diseñadora de ambientes, calle 6 Norte 312, Viña del Mar, cédula de identidad Nº 10.034.222-7, doña GABRIELA ANGÉLICA SÁNCHEZ YÁÑEZ, ingeniero civil químico, calle Pablo Raab 752 casa 52, Condominio Lomas del Sol III, Quilpué, cédula de identidad Nº 13.019.072-3 y don MARCO ANTONIO CID SOTO, ingeniero civil químico, mismo domicilio anterior, cédula de identidad Nº 12.066.741-6, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada con nombre o razón social COMERCIAL CGS LIMITADA, cuyo capital vigente asciende a la suma de $30.000.000. En extracto publicado en el Diario Oficial Nº 42.322, de fecha 04 de abril del 2019, se incurrió en error al señalar cédula de identidad de socio Marco Antonio Cid Soto, cuyo número correcto es el que ahora se señala.- Quilpué, 15 Mayo 2019.
公司信息
资本
总资本
$30.000.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | - | - |
GABRIELA ANGÉLICA SÁNCHEZ YÁÑEZ Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | - | - |
摘要官方正文
CARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Quilpué, calle Diego Portales 790, segundo piso, CERTIICO: que por escritura de fecha veintiséis de Marzo del año 2019, ante don Ricardo Humberto Rojas Puga, Notario suplente del titular Carlos Swett Muñoz, doña ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE, diseñadora de ambientes, calle 6 Norte 312, Viña del Mar, cédula de identidad Nº 10.034.222-7, doña GABRIELA ANGÉLICA SÁNCHEZ YÁÑEZ, ingeniero civil químico, calle Pablo Raab 752 casa 52, Condominio Lomas del Sol III, Quilpué, cédula de identidad Nº 13.019.072-3 y don MARCO ANTONIO CID SOTO, ingeniero civil químico, mismo domicilio anterior, cédula de identidad Nº 12.666.741-6, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada con nombre o razón social COMERCIAL CGS LIMITADA, cuyo capital asciende a la suma de $30.000.000. En extracto publicado en el Diario Oficial Nº 42.322, de fecha 04 de abril del 2019, se incurrió en error al señalar cédula de identidad de socio Marco Antonio Cid Soto, cuyo número correcto es el que ahora se señala.- Quilpué, 12 Abril 2019.
公司信息
公司目的
La explotación por cuenta propia o ajena de cafeterías o salones de te y en general de cualquier establecimiento del rubro gastronómico, y los otros que determinen los socios
资本
总资本
$30.000.000
实缴资本
$30.000.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 60% | $18.000.000 |
GABRIELA ANGELICA SANCHEZ YAÑEZ Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 20% | $6.000.000 |
Socio 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | 20% | $6.000.000 |
管理人(1)
ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE
摘要官方正文
RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Notario Público Quilpué, suplente titular Carlos Swett Muñoz, con oficio calle Diego Portales 790, segundo piso, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE, diseñadora de ambientes, domiciliada calle 6 Norte 312, Viña del Mar, cédula de identidad Nº 10.034.222-7, GABRIELA ANGÉLICA SÁNCHEZ YÁÑEZ, ingeniero civil químico, domiciliada calle Pablo Raab 752 casa 52, Condominio Lomas del Sol III, Quilpué, cédula de identidad Nº 13.019.072-3 y MARCO ANTONIO CID SOTO, ingeniero civil químico, mismo domicilio anterior, cédula de identidad Nº 12.666.740-6, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada con nombre o razón social COMERCIAL CGS LIMITADA, pudiendo usar también nombre de fantasía de CGS LTDA.- OBJETO: La explotación por cuenta propia o ajena de cafeterías o salones de te y en general de cualquier establecimiento del rubro gastronómico, y los otros que determinen los socios.- CAPITAL: Se aporta de la siguiente forma: ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE aporta $18.000.000 equivalente a 60% del capital social, que paga en dinero efectivo; GABRIELA ANGELICA SANCHEZ YAÑEZ y MARCO ANTONIO CID SOTO aportan $6.000.000 cada uno, equivalentes a 20% del capital social, en el mismo acto en dinero efectivo.- DOMICILIO: QUILPUE, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración, representación judicial y extrajudicial y en general el uso de la razón social, será ejercida por ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE, conjuntamente con uno cualquiera de los socios GABRIELA ANGELICA SANCHEZ YAÑEZ o MARCO ANTONIO CID SOTO, con facultades que se estipulan.- Utilidades o pérdidas se distribuirán o soportarán de la siguiente forma: ROCIO SUSANA GONZALEZ GALARCE: 50% y GABRIELA ANGELICA SANCHEZ YAÑEZ y MARCO ANTONIO CID SOTO: 25% cada uno.- DURACIÓN: La duración o plazo de 3 años que se renovará tácita, sucesiva e indefinidamente por períodos iguales; caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido; y los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Quilpué, 26 Marzo 2019.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL CGS LIMITADA
CVE 1810840
- CONSTITUCIÓN
COMERCIAL CGS LIMITADA
CVE 1592190
- CONSTITUCIÓN
COMERCIAL CGS LIMITADA
CVE 1576408
- CONSTITUCIÓN
COMERCIAL CGS LIMITADA
CVE 1570878
