股份公司76.996.838-5

Sociedad Comercializadora, Transportes Y Servicios Cristian Catalan SpA

MODIFICACIÓN — 2021年5月14日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2021-05-14查看 PDF(CVE 1943980)

公司信息

SpA
Cabrero, Biobío
管理方式: Administrador

资本

总资本

$5.000.000

股份

2,000

股东(1)

姓名持股比例

SEBASTIANA DE LAS MERCEDES VARGAS CARRASCO

Accionista

9.xxx.xxx-3

100%

管理人(2)

CRISTIAN ALBERTO CATALAN VARGAS

10.xxx.xxx-1Administrador

法定代理(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2019年2月27日

    Se constituyó la sociedad por acciones con capital inicial de $5.000.000.

    CRISTIAN ALBERTO CATALAN VARGAS

  2. 权益转让· 2021年4月20日

    CRISTIAN ALBERTO CATALAN VARGAS cede todas sus 2.000 acciones a SEBASTIANA DE LAS MERCEDES VARGAS CARRASCO.

    CRISTIAN ALBERTO CATALAN VARGAS · SEBASTIANA DE LAS MERCEDES VARGAS CARRASCO

  3. 管理人变更· 2021年4月20日

    Se revoca la administración de CRISTIAN ALBERTO CATALAN VARGAS y asume SEBASTIANA DE LAS MERCEDES VARGAS CARRASCO como administradora y representante legal.

    CRISTIAN ALBERTO CATALAN VARGAS · SEBASTIANA DE LAS MERCEDES VARGAS CARRASCO

摘要官方正文

RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Angeles, domiciliado en calle Lautaro 371, Los Angeles, Certifico: Por escritura pública de fecha 20 de Abril del año 2021, celebrada ante el Notario Público Suplente de Los Angeles don Pablo Andrés Gándara Riveros, don CRISTIAN ALBERTO CATALAN VARGAS, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número Diez millones novecientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y cinco guion uno, domiciliado en comuna de Cabrero lote veintiuno formado de la subdivisión del lote numero uno que proviene de la subdivisión del lote C, del Fundo San Luis, ubicado en la subdelegación del Salto comuna de Cabrero, de profesión abogado. Y doña SEBASTIANA DE LAS MERCEDES VARGAS CARRASCO, chilena, divorciada, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos seis mil doscientos ochenta y uno guión tres, transportista, domiciliada en comuna de Cabrero lote veintiuno formado de la subdivisión del lote numero uno que proviene de la subdivisión del lote C, del Fundo San Luis, ubicado en la subdelegación del Salto comuna de Cabrero.- Los comparecientes chilenos, mayores de edad, exponen: Que por el presente instrumento, y conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, en los Artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, viene en vender, traspasar, ceder y transferir, todas y cada una de la acciones que al cedente le pertenecen en la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA, TRANSPORTES Y SERVICIOS CRISTIAN CATALAN SpA”, y que ascienden a la cantidad de dos mil acciones nominativas de un valor de dos mil quinientos pesos cada una, constituida por estatuto de empresa por escritura pública de fecha veintisiete de Febrero del año dos mil diecinueve, firmado en la notaria de don SERGIO HERNANDEZ REEVE el veintisiete de Febrero del año dos mil diecinueve, repertorio número seiscientos once guion diecinueve. A la referida empresa se le asignó el rol único tributario número setenta y seis millones novecientos noventa y seis mil ochocientos treinta y ocho guion cinco, la cual figura inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna y ciudad de Los Ángeles a fojas ciento cincuenta y ocho número ciento seis del año dos mil diecinueve, publicada en el diario oficial bajo el numero cuarenta y dos mil doscientos noventa y siete con fecha seis de Marzo del año dos mil diecinueve, con un capital inicial de cinco millones de pesos.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, don CRISTIAN ALBERTO CATALAN VARGAS, vende, traspasa, cede y transfiere a doña SEBASTIANA DE LAS MERCEDES VARGAS CARRASCO, quién, acepta y adquiere para sí, todas y cada una de la acciones que al cedente le pertenecen en la referida sociedad y que ascienden a la cantidad de dos mil acciones.- TERCERO: El precio de la venta es la suma de cinco millones de pesos que el comprador paga en este acto y en dinero efectivo, de modo que el precio de la compraventa queda totalmente pagado.- CUARTO: Don CRISTIAN ALBERTO CATALAN VARGAS, declara que es dueño exclusivo de todas las acciones que vende; que ellas se encuentran totalmente pagadas; que no existe acuerdo pendiente de cumplimiento relativo a la emisión de acciones liberadas de pago opciones vigentes para la suscripción de acciones liberadas de pago; que se encuentran libres de gravámenes, prendas, cargas, restricciones, embargos, litigios, derechos preferentes de terceros, acciones resolutorias, prohibiciones, limitaciones o reclamaciones de cualquier especie, y que ellas no son objeto de promesa de ventas, ventas condicionales o a plazo, ni de ningún otro acto o contrato que tienda o que tenga por objeto transferir el dominio de la mismas, darlas en garantías de otras obligaciones o que en cualquier forma puedan afectar su venta o transferencia. QUINTO: Queda comprendido en el traspaso y en su precio todos los haberes, derechos, e interés que, por concepto capital, de fondos sociales de cualquier índole, finalidad o de nominación, como son los reserva legal, de revalorización, etc., de créditos, de utilidades, dividendos, incluso aquellos que se encuentren acumulados o no en cualquier fondo, sin repartir aún cuando existan acuerdos pendientes de cumplimiento para su reparto o a cualquier otro título correspondan a las acciones vendidas, sean que provengan del ejercicio actualmente en curso o de ejercicios anteriores. A mayor abundamiento el vendedor expresa que en el precio se incluye las opciones pendientes que a cualquier título corresponda ejercer e incluso la suscripción de acciones de pago; y todas las acciones liberadas que eventualmente se hubiere acordado distribuir antes o después de la fecha del presente instrumento con cargo a fondos capitalizables, balance de las sociedad o que se contabilicen en el que corresponda al ejercicio en curso, como también todos los bienes muebles que pudiesen existir en la sociedad, haciéndose cargo la compradora de todos los activos, pasivos, como deudas pendientes de la referida Sociedad. SEXTO: A partir de la fecha del presente instrumento y hasta la fecha en que se registre en la sociedad el traspaso de las acciones vendidas todos los derechos que estas acciones confieren a su titular, así como su administración y usufructo corresponderán al comprador, quién desde esta fecha adquiere el derecho a percibir los dividendos que se repartan, a las acciones que se emitan liberadas de pago, a los derechos de opción que se ofrezcan a sus dueños para suscribir acciones de pago, o a cualquier otro derecho, sea cual fuere su naturaleza que se derive directa indirectamente de la calidad de dueño absoluto de ellas. Lo dicho se entenderá especialmente referido también, a representación de estas acciones en juntas generales de accionistas. Para estos efectos el vendedor otorga mandato irrevocable al comprador. SEPTIMO: Declara el cesionario conocer la normativa legal que regula este tipo social, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas.- OCTAVO: De igual forma teniendo en cuenta el traspaso efectuado del presente instrumento, lo preceptuado en el estatuto constitutivo de la sociedad por acciones en el título tercero, artículo undécimo y artículo duodécimo referente a la administración de la sociedad, y en especial mención a que se nombró a don CRISTIAN ALBERTO CATALAN VARGAS,cédula nacional de identidad número Diez millones novecientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y cinco guion uno, como administrador mientras su administración no sea revocada, por este acto y tomando en consideración el traspaso efectuado a doña SEBASTIANA DE LAS MERCEDES VARGAS CARRASCO, cedula nacional de identidad número nueve millones doscientos seis mil doscientos ochenta y uno guion tres, quedando esta como única y total accionista de la referida sociedad, es que por el presente instrumento se procede a revocar la administración de CRISTIAN ALBERTO CATALAN VARGAS, cédula nacional de identidad número Diez millones novecientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y cinco guion uno, y en su reemplazo asume tal cargo como representante legal y administrador de la referida Sociedad, doña SEBASTIANA DE LAS MERCEDES VARGAS CARRASCO, cedula nacional de identidad número nueve millones doscientos seis mil doscientos ochenta y uno guion tres, con lo que se tiene por revocado el administrador y por designado un nuevo administrador de la sociedad.- NOVENO: La presente escritura se tendrá como parte integrante de la escritura constitutiva de la sociedad.- DECIMO: En todo lo no modificado en el presente instrumento, se mantienen vigentes las estipulaciones del estatuto social anterior, escritura pública e inscripción conservatoria ya señaladas.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, 12 de Mayo del 2021.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIALIZADORA, TRANSPORTES Y SERVICIOS CRISTIAN CATALAN SpA

    CVE 1943980

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