有限责任公司76.951.762-6

Hotel Don Luis Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年2月5日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2020-02-05查看 PDF(CVE 1721934)

公司信息

Ltda
San Francisco 248, piso 2
管理方式: Si falleciere la socia administradora, la administración, la representación y el uso de la razón social pasará de pleno derecho a las restantes socias personas naturales, debiendo actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellas

资本

总资本

$220.000.000

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2018年11月14日

    Se constituyó la sociedad HOTEL DON LUIS LIMITADA.

    HOTEL DON LUIS LIMITADA

摘要官方正文

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura 27 enero 2020, ante mí, EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN, por sí y en representación de SERVICIOS, INVERSIONES E INMOBILIARIA CUATRO DEL SUR LIMITADA, también 4dSur Ltda.; PAULA ANDREA LABARCA WELLMANN, MAGDALENA FLORENCIA LABARCA WELLMANN, JOSEFINA VALERIA LABARCA WELLMANN, y Carlos Alfonso Labarca Quiroz, en nombre y representación de MARIANA BEATRÍZ LABARCA WELLMANN, todos domiciliados San Francisco 248, piso 2, de Puerto Varas; modificaron sociedad HOTEL DON LUIS LIMITADA, también HDL LTDA., constituida por escritura pública de 14 de noviembre de 2018, otorgada en la Notaría de Puerto Varas de don Bernardo Espinosa Bancalari, extracto inscrito a fojas 463 vuelta Nº 352, Registro de Comercio Puerto Varas del año 2018. Capital inicial $10.000.000 y RUT Nº 76.951.762-6. Modificaciones: 1) Se acordó aumentar el capital en la suma de $210.000.000.-, quedando el capital social en la cantidad de $220.000.000. Dicho aumento se pagó por JOSEFINA VALERIA LABARCA WELLMANN que aportó y pagó $2.500.000.-, al contado, ingresando así a la sociedad. El resto del aumento, ascendente a $207.500.000.-, los aportó y pagó SERVICIOS, INVERSIONES E INMOBILIARIA CUATRO DEL SUR LIMITADA, también 4dSur Ltda., representada por EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN, en la forma indicada en la escritura extractada, ingresando así a la sociedad. Las 2 nuevas socias nombradas limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. 2) Se acordó sustituir la cláusula cuarta del pacto social constitutivo, por esta: “CUARTO.- CAPITAL.- El capital social es la suma de doscientos veinte millones de pesos, que se aporta y paga así: Doña EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN aporta y pagó, la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, al contado, los que ingresaron a la caja social. Doña PAULA ANDREA LABARCA WELLMANN, aporta y pagó la suma de dos millones quinientos mil pesos, los que ingresaron a la caja social. Doña MAGDALENA FLORENCIA LABARCA WELLMANN, aporta y pagó la suma de dos millones quinientos mil pesos, los que ingresaron a la caja social. Doña JOSEFINA VALERIA LABARCA WELLMANN, aporta y pagó la suma de dos millones quinientos mil pesos, al contado, los que ingresaron a la caja social. Doña MARIANA BEATRIZ LABARCA WELLMANN, representada en la forma indicada en la comparecencia, aporta y pagó la suma de dos millones quinientos mil pesos, los que ingresaron a la caja social. Y la sociedad SERVICIOS, INVERSIONES E INMOBILIARIA CUATRO DEL SUR LIMITADA, también 4dSur Ltda., representada en la forma indicada en la comparecencia, aporta y pagó la suma de doscientos siete millones quinientos mil pesos, mediante: a) la capitalización de un crédito o cuenta por cobrar que por la cantidad de doscientos seis millones seiscientos setenta y siete mil setecientos ochenta pesos tiene para con la sociedad HOTEL DON LUIS LIMITADA, también HDL LTDA., la que queda solucionada de esta manera; y, b) el saldo de ochocientos veintidós mil doscientos veinte pesos los paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, los que ingresan a la caja social. Todas las socias limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. 3) Se acordó sustituir la cláusula sexta del pacto social constitutivo, por la siguiente: “SEXTO.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS.- Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre las socias en proporción a sus aportes prometidos, pudiendo practicar retiros por el monto que las socias acuerden en su oportunidad. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por cada socia dentro de los treinta días siguientes a su conocimiento. De las objeciones al balance resolverá el árbitro que más adelante se nombra”. 4) Se acordó modificar la cláusula novena del pacto social constitutivo, eliminando el vocablo “tres” que está después del punto seguido con que finaliza el primer párrafo, dándole una nueva redacción a ese párrafo, que es el segundo, en los siguientes términos: “Si falleciere la socia administradora, la administración, la representación y el uso de la razón social pasará de pleno derecho a las restantes socias personas naturales, debiendo actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellas para el ejercicio de todas las facultades de administración, descritas en la cláusula tercera de esta escritura, a contar de la fecha del fallecimiento de dicha socia administradora.” En lo no modificado, permanece vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Puerto Varas, 01 de febrero de 2020.

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  1. MODIFICACIÓN

    HOTEL DON LUIS LIMITADA

    CVE 1721934

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