Rentas Rapel Limitada
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Ministerio del Interior Pablo José Hales Beseler, Notario Público, Titular de la 13° Notaría de Santiago, con domicilio en Santiago, Avenida Padre Hurtado Sur N° 875, local 1.054, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 18 de agosto de 2025, Repertorio N°2301-2025, ante mí, Administradora Ayen Limitada, doña María Angélica González Fernández, doña María Jesús González Fernández, doña María Francisca y doña María Ignacia González Fernández, todas con domicilio en Santiago, calle Nido de Águilas N° 14.220, comuna de Lo Barnechea, acordaron disolver la sociedad denominada Rentas Rapel Limitada, lo que tiene efecto a contar de la fecha de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2025.
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资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 1% | $10.000 |
María Angélica González Fernández Socio | - | - | $247.500 |
María Jesús González Fernández Socio | - | - | $247.500 |
María Francisca González Fernández Socio | - | - | $247.500 |
María Ignacia González Fernández Socio | - | - | $247.500 |
摘要官方正文
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, 2° piso comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 10 de diciembre del año 2020, Rep. 7469, ante mí, la Sociedad Agrícola Las Tres Marías Limitada, Administradora Ayen Limitada, María Angélica González Fernández, María Jesús González Fernández, María Francisca González Fernández y María Ignacia González Fernández, todas con domicilio en Santiago, calle Nido de Águilas N°14.220, comuna de Lo Barnechea; modificaron la sociedad denominada Rentas Rapel Limitada de la siguiente manera: Uno) la Sociedad Agrícola Las Tres Marías Limitada se retiró de la compañía, cediendo la totalidad de sus derechos en la sociedad, cuota ésta equivalente a 990.000 pesos en el capital social, mediante la cesión de derechos sociales que se efectúa de la siguiente manera: a) a doña María Angélica González Fernández cede una cuota de 247.500 pesos, quien ingresa como nueva socia en la compañía; b) a doña María Jesús González Fernández cede una cuota de 247.500 pesos, quien ingresa como nueva socia en la compañía; c) a doña María Francisca González Fernández cede una cuota de 247.500 pesos, quien ingresa como nueva socia en la compañía; y, d) a doña María Ignacia González Fernández cede una cuota de 247.500 pesos, quien ingresa como nueva socia en la compañía. Dos) Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado por los socios o sus antecesores, en dinero en efectivo, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) Administradora Ayen Limitada, la suma $10.000; b) doña María Angélica González Fernández, la suma de $247.500; c) doña María Jesús González Fernández, la suma de $247.500; d) doña María Francisca González Fernández, la suma de $247.500; y, e) doña María Ignacia González Fernández, la suma de $247.500.”. Santiago, 24 de diciembre de 2020. HQM. Not. Pub.
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- DISOLUCIÓN
Rentas Rapel Limitada
CVE 2694269
- MODIFICACIÓN
Rentas Rapel Limitada
CVE 1874606
