Gestion En Calida De Vida Laboral Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$3.000.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 25% | - |
MARÍA ISABEL GALDAMES BECKDORF Socio 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | 50% | - |
ALEJANDRA FELINA HERMOSILLA QUIROZ Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 25% | - |
管理人(3)
MARÍA ISABEL GALDAMES BECKDORF
ALEJANDRA FELINA HERMOSILLA QUIROZ
摘要官方正文
VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, segundo piso, CERTIFICO; por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, GUILLERMO DANKER BARROS, C.I.: 6.682.842-5; doña MARÍA ISABEL GALDAMES BECKDORF, C.I.: 8.532.446-2; y doña ALEJANDRA FELINA HERMOSILLA QUIROZ, C.I: 12.868.981-8 todos domiciliados para estos efectos en calle Badajoz 100, oficina 1414, Las Condes, Región Metropolitana; modifican la sociedad “GESTION EN CALIDA DE VIDA LABORAL LIMITADA, o GCV LTDA.” R.U.T : 76.943.550-6 capital: $3.000.000 de pesos; inscrita Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 37.461, número 26.887 del año 2007, en el sentido que: 1) don GUILLERMO DANKER BARROS, vende cede y transfiere el 5% de la totalidad de los derechos sociales, a doña ALEJANDRA FELINA HERMOSILLA QUIROZ, El precio de esta cesión y venta asciende a la suma de $150.000, pagados al contado; participación en la sociedad queda conformada de la siguiente manera: 2) doña MARÍA ISABEL GALDAMES BECKDORF, vende cede y transfiere el 20% de la totalidad de los derechos sociales, a doña ALEJANDRA FELINA HERMOSILLA QUIROZ, El precio de esta cesión y venta asciende a la suma de $600.000, pagados al contado; Como consecuencia de las cesiones la participación en la sociedad queda conformada de la siguiente manera i) Don GUILLERMO DANKER BARROS, es dueño de un 25% de la totalidad de los derechos de la sociedad; ii) doña ALEJANDRA FELINA HERMOSILLA QUIROZ, es dueña de un 25% de la totalidad de los derechos de la sociedad; y iii) doña MARIA ISABEL GALDAMES BECKDORF, es dueña de un 50% de la totalidad de los derechos de la sociedad. Modificación: Los socios modifican el ARTICULO QUINTO del pacto social y lo remplazan por el siguiente: ARTICULO QUINTO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá indistintamente a los socios Don GUILLERMO DANKER BARROS, MARIA ISABEL GALDAMES BECKDORF, ya doña ALEJANDRA FELINA HERMOSILLA QUIROZ, , todos ya individualizados, quienes actuando en forma conjunta o separada y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en todo tipo de actos y contratos, conforme a las facultades indicadas en los estatutos; asimismo modifican las cláusulas OCTAVO Y NOVENO de los estatutos sociales y las reemplazan por las siguientes: “ OCTAVO: La duración de la sociedad será indefinida”; y “NOVENO: La Sociedad no se disolverá como consecuencia del fallecimiento de alguno de los socios, continuando con los socios sobrevivientes y los sucesores del socio fallecido. La Sociedad tampoco se disolverá como consecuencia de la quiebra, insolvencia, incapacidad, convenio judicial o prejudicial de alguno de los socios, continuando con los socios sobrevivientes y con los acreedores del socio fallido, insolvente, incapaz o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial. Dentro de los noventa días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio, según corresponda, deberán designar un apoderado común que los represente en la Sociedad. Dicho apoderado no tendrá facultades administrativas ni podrá usar la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio. La designación sólo le será oponible a la Sociedad, cuando sea hecha por escritura pública inscrita al margen de la inscripción de la sociedad. En los casos indicados, todas las facultades de administración y representación social del socio fallecido, fallida, incapaz, o insolvente, o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial, o de quien represente sus derechos en la Sociedad, se radicarán en forma automática los otros socios”. Demás pactos en escritura extractada. Santiago, 23 de abril de 2024.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
GESTION EN CALIDA DE VIDA LABORAL LIMITADA
CVE 2485916
