股份公司76.937.366-7

Comercializadora De Servicios Y Containers Ya SpA

MODIFICACIÓN — 2022年10月1日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
Placilla, O'Higgins
管理方式: Un administrador con amplias facultades

公司目的

comercialización de contenedores

资本

总资本

$5.000.000

实缴资本

$5.000.000

待缴资本

$0

股份

1,000

股东(1)

姓名持股比例

CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ

Accionista

15.xxx.xxx-4

100%

管理人(1)

CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ

15.xxx.xxx-4Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2018年9月14日

    Constitución de la sociedad con capital de $5.000.000.

  2. 权益转让· 2022年9月26日

    Jose Andres Miranda Muquillaza y Cristian Francisco Valenzuela Figueroa venden y ceden la totalidad de sus acciones a Carlos Andres Lopez Perez.

    JOSE ANDRES MIRANDA MUQUILLAZA · CRISTIAN FRANCISCO VALENZUELA FIGUEROA · CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ

  3. 管理人变更· 2022年9月26日

    Renuncia Jose Andres Miranda Muquillaza al cargo de administrador y se designa a Carlos Andres Lopez Perez.

    JOSE ANDRES MIRANDA MUQUILLAZA · CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ

  4. 资本变更· 2022年9月26日

    Se modifica el artículo quinto para dejar constancia del capital totalmente enterado y pagado por Carlos Andres Lopez Perez.

    CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ

摘要官方正文

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de Valparaíso, con domicilio en esta ciudad, ubicado en calle Prat número 856, por escritura hoy ante mi don CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ, chileno, factor de comercio, cedula nacional de identidad número 15.557.646-4, debidamente facultado, en esta acto viene en reducir la OCTAVA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de “COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SpA” o “CONTAINERS YA SpA” DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2021, que en lo esencial corresponde a lo siguiente: En Valparaíso a 26 de septiembre de 2022, siendo las 11:00 horas, en el oficio del Notario Público de Valparaíso, don Pablo Martínez Loaiza, ubicado en calle Prat número 856, Valparaíso, se realiza la Octava Junta General Extraordinaria de Accionistas de “COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SpA” o “CONTAINERS YA SpA” sociedad del giro de comercialización de contenedores, Rol Único Tributario número 76.937.366-7, con domicilio legal en Avenida Novena 2020, Placilla Oriente, Valparaíso, constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 14 de septiembre del año 2018, en la Notaria de Valparaíso de don Marcos Díaz León, con un capital social de $5.000.000, inscribiéndose esta a fojas 915 número 637 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2018, publicándose su extracto en el Diario Oficial numero 42.173 de fecha 5 de octubre de 2018, todo ello en conformidad a las normas establecidas en los estatutos sociales y a la ley, y bajo la presidencia del único y actual accionista don CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ, chileno, factor de comercio, cedula nacional de identidad número 15.557.646-4, domiciliado en Los Conquistadores 1962, Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien es el propietario del 100% de las acciones, quedando constancia en actas de ello. En cuanto a la Asistencia, Citaciones y Calificaciones de Poderes, se dio cumplimiento íntegro a las disposiciones legales y estatutarias. Se deja constancia de la presencia del notario señor Pablo Martínez, y de don Cristian Valenzuela Figueroa y don Jose Miranda Muquillaza, en condición de invitados especiales. La Junta se efectúa bajo la Presidencia del único accionista don CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ, quien toma registro de lo que en ello se expresa. Antecedentes Previos: Con esta misma fecha, siendo las nueve hora tres minutos, en esta misma Notaria, mediante escritura pública que rola bajo el repertorio numero 2779-2022, don JOSE ANDRES MIRANDA MUQUILLAZA y don CRISTIAN FRANCISCO VALENZUELA FIGUEROA, vendieron, cedieron y transfirieron a don CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ, quien compro y adquirió para sí, la totalidad de acciones que cada uno de estos tenían en “COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SpA” o “CONTAINERS YA SpA”, es decir 900 y 100 acciones, representativas a la sazón del 90% y 10% del capital social respectivamente, situación que ha transformado a don CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ en el único y absoluto dueño de las 1000 acciones válidamente emitidas, y que representan el 100% del capital social. MENCIÓN ESPECIAL: Se hace especial mención a que esta Junta se realiza con el fin de hacer modificaciones estatutarias, a raíz del cambio en la propiedad del 100% de las acciones, que tienen relación con el capital, y la administración de la sociedad. INSTALACION: Se deja constancia en Acta, que se encuentran presente el 100% de las acciones legalmente emitidas, por lo que legalmente procede la instalación de la Octava Junta General Extraordinaria de la sociedad, agregando que no se habían despachado citaciones ni publicado actas de convocatoria, atendida la naturaleza de los acuerdos que se tomaran en esta Junta, y que el 100% de las acciones se encuentran en manos de don CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ, todo ello en conformidad a la Ley, así como de los Estatutos Sociales. OBJETO DE ESTA JUNTA: El Presidente deja expresamente señalado que el objeto de esta Junta Extraordinaria es modificar los estatutos sociales, a raíz del cambio de la propiedad en el 100% de las acciones, para lo cual es menester: 1.- Primeramente ratificar todos los acuerdos tomados por los Accionistas en la Séptima Junta Extraordinaria de la sociedad. 2.- Atendido el cambio accionario que se ha producido, se acuerda modificar el artículo quinto de los estatutos sociales. 3.-Atendida la aceptación de la renuncia presentada con esta fecha por don JOSE ANDRES MIRANDA MUQUILLAZA en relación al cargo de administrador de la sociedad, se debe proceder al nombramiento de uno nuevo. 4.- Además, dar cuenta del término de los servicios de asesoría y asistencia comercial prestados por don HECTOR CARVAJAL BERNAL, en razón de renuncia de este. DELIBERACION Y ACUERDOS: Después de un breve intercambio de opiniones, se resuelve por unanimidad, los siguientes acuerdos: PRIMERO: Por unanimidad los accionistas ratifican íntegramente y sin observación todos los acuerdos tomados en la Séptima Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad. SEGUNDO: Por unanimidad se acuerda modificar el artículo quinto de los estatutos sociales por otro del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000/ ya enterados y pagados en caja social por parte de don CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ, el que se encuentran dividido en mil acciones de igual valor, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, respondiendo los accionistas hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad.” De esta manera, atendido este cambio del articula estatutario, se ha mantenido el capital social de $5.000.000.- y el 100% de las acciones han quedado en poder de don CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ. TERCERO: Por unanimidad, se acepta la renuncia de don JOSE ANDRES MIRANDA MUQUILLAZA al cargo de administración de la sociedad, lo que es aceptado sin reparo de ninguna especie por la Junta, haciéndose mención que se han dado recíprocamente el más amplio y total finiquito las partes, respecto de la gestión y actuaciones de este durante su periodo de administración societaria, todo ello sin reparo de ninguna especie. A continuación y atendido lo antes expresado, se acuerda modificar el artículo noveno de los estatutos sociales, por otro del siguiente tenor: “Artículo Noveno: La administración de la sociedad le corresponderá a don CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ, quien tendrá todas las facultades que establece la normativa aplicable a las sociedades anónimas cerradas, de acuerdo lo establece el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Juntas de Accionistas, de conformidad con estos Estatutos y a las normas pertinentes. Con todo, el administrador societario, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: Uno) Fijar de acuerdo a lo que le instruya la Junta de Accionistas las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier titulo, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, pudiendo alzar y posponer hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya, debiendo en este caso hacerlo conjuntamente con el accionista mayoritario, y en el caso de haber más de un accionista con quien la Junta de Accionistas determine Diez) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera, debiendo en este caso hacerlo conjuntamente con el accionista mayoritario, y en el caso de haber más de un accionista con quien la Junta de Accionistas determine; Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, debiendo en este caso hacerlo conjuntamente con el accionista mayoritario, y en el caso de haber más de un accionista con quien la Junta de Accionistas determine; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, pudiendo girar en dichas cuentas corrientes y de valores; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositara y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Suscribir, aceptar, reaceptar , renovar, prorrogar, revalidar, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier titulo y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier titulo que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; Veintisiete) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas e empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Veintiocho) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de transito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar a la sociedad en te toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solici

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