股份公司76.937.017-K

Servicios Quiroprácticos Bienestar Y Salud SpA

MODIFICACIÓN — 2023年1月19日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2023-01-19查看 PDF(CVE 2256175)

公司信息

Ltda
Temuco, Araucanía
期限: Indefinido
管理方式: Conjunta e indistintamente por Marcel Alejandro Miranda Guzmán y Diego Alberto Cruces Estrada

公司目的

Prestar servicios de tratamiento exclusivo para el cuidado de la columna y articulaciones del cuerpo humano, sin uso de medicamentos o cirugías; prestar servicios de especialización en la corrección de subluxaciones de la columna vertebral y de las extremidades; todo lo concerniente al rubro quiropráctico, así como la explotación, producción, distribución y comercialización de productos destinados al cuidado y bienestar de la columna vertebral, las articulaciones y el cuerpo humano, incluyendo vitaminas, suplementos nutricionales, artículos ortopédicos, equipos de rehabilitación y artículos deportivos; instalación, explotación y desarrollo comercial de establecimientos comerciales y de servicios quiroprácticos; asistencia, explotación y administración de negocios del rubro y prestación de servicios de capacitación y asesorías relacionadas; y todo aquello directa o indirectamente relacionado con la prestación de servicios quiroprácticos y la venta de productos para el cuidado y bienestar de la columna vertebral y el cuerpo humano.

资本

总资本

$3.000.000

实缴资本

$3.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

MARCEL ALEJANDRO MIRANDA GUZMAN

Socio

15.xxx.xxx-3

50%

DIEGO ALBERTO CRUCES ESTRADA

Socio

16.xxx.xxx-7

50%

管理人(2)

MARCEL ALEJANDRO MIRANDA GUZMAN

15.xxx.xxx-3Administrador

DIEGO ALBERTO CRUCES ESTRADA

16.xxx.xxx-7Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2018年6月22日

    Se constituyó la sociedad SERVICIOS QUIROPRÁCTICOS BIENESTAR Y SALUD SpA.

    MARCEL ALEJANDRO MIRANDA GUZMAN · DIEGO ALBERTO CRUCES ESTRADA

  2. 公司形式转换· 2023年1月5日

    La sociedad se transforma de SpA a sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su razón social a SERVICIOS QUIROPRÁCTICOS BIENESTAR Y SALUD LIMITADA, manteniendo su personalidad jurídica y RUT.

    MARCEL ALEJANDRO MIRANDA GUZMAN · DIEGO ALBERTO CRUCES ESTRADA

摘要官方正文

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número 979, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 05 de Enero de 2023, Repertorio número 144-23, ante mí, don MARCEL ALEJANDRO MIRANDA GUZMAN, quiropráctico, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta guion tres, domiciliado en camino a Botrolhue número 1122, casa número 16 Temuco; y don DIEGO ALBERTO CRUCES ESTRADA, quiropráctico, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y cuatro guion siete, domiciliado en calle Los Arquitectos número 02056, Villa Jardín Los Naranjos, Temuco, quienes acreditan su identidad mediante la exhibición de las cédulas antes mencionadas y exponen: PRIMERO: Antecedentes de la sociedad: Uno) La sociedad “SERVICIOS QUIROPRÁCTICOS BIENESTAR Y SALUD SpA”, se constituyó por escritura pública de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaria de Temuco de don Hector Basualto Bustamante, cuyo extracto se inscribió a fojas mil trescientos cincuenta y ocho V, número ochocientos dieciocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil dieciocho y se publico en el Diario Oficial de fecha seis de agosto del año dos mil dieciocho, bajo la edición número cuarenta y dos mil ciento veinticinco., Dos) Accionistas, capital y número de acciones. De acuerdo al estatuto social vigente de la Sociedad, el capital asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS, dividido en tres millones de acciones nominativas, ordinarias, de única serie y sin valor nominal, de igual valor. Las acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagas por los siguientes accionistas, y en la cantidad, monto y forma que a continuación se expone: A) MARCEL ALEJANDRO MIRANDA GUZMAN es dueño de un millón quinientas mil acciones, por un valor de un millón quinientos mil pesos, íntegramente pagadas. B) DIEGO ALBERTO CRUCES ESTRADA es dueño de un millón quinientas mil acciones, por un valor de un millón quinientos mil pesos, íntegramente pagadas. SEGUNDO: Transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada: En este acto, y por el presente instrumento, los únicos y actuales accionistas de la Sociedad, modifican esta sociedad por acciones, mediante el cambio de su especie o tipo social, a una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a las normas de la Ley Número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, subsistiendo su personalidad jurídica y su mismo Rol Único Tributario, conforme a lo establecido en el artículo noventa y seis de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, aplicada supletoriamente en la especie a las sociedades por acciones. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad de responsabilidad limitada en la que se transforma pasa a ser titular de todo el activo y responsable de todo el pasivo que, hasta esta fecha, mantiene SERVICIOS QUIROPRÁCTICOS BIENESTAR Y SALUD SpA, como su continuadora legal. Producto de esta modificación, la sociedad transformada pasará a denominarse “SERVICIOS QUIROPRÁCTICOS BIENESTAR Y SALUD LIMITADA”. TERCERO: Asimismo, los comparecientes dejan constancia de que los socios de la sociedad transformada serán los mismos accionistas de SERVICIOS QUIROPRÁCTICOS BIENESTAR Y SALUD SpA. En ese contexto, en atención al artículo ciento cincuenta y uno, letra b, del Reglamento de Sociedades Anónimas, aplicable supletoriamente a las sociedades por acciones, se hace presente que la participación social que representa el capital, ha sido íntegramente suscrito y pagado por los accionistas en la forma que se indica más adelante, y es asignado entre ellos, en proporción a las acciones que cada uno de ellos tenía en SERVICIOS QUIROPRÁCTICOS BIENESTAR Y SALUD SpA. Es decir, como resultado de la transformación: Uno) MARCEL ALEJANDRO MIRANDA GUZMAN, pasa de ser titular de un millón quinientas mil acciones, a ser dueño del cincuenta por ciento de los derechos sociales; Dos) DIEGO ALBERTO CRUCES ESTRADA, pasa de ser titular de un millón quinientas mil acciones, a ser dueño del cincuenta por ciento de los derechos sociales. CUARTO: Pacto Social: Los comparecientes señalan que producto de la transformación que ha experimentado SERVICIOS QUIROPRÁCTICOS BIENESTAR Y SALUD SpA a una sociedad de responsabilidad limitada denominada SERVICIOS QUIROPRÁCTICOS BIENESTAR Y SALUD LIMITADA, acuerdan sustituir íntegramente los estatutos sociales de la compañía por los siguientes: PACTO SOCIAL DE SERVICIOS QUIROPRÁCTICOS BIENESTAR Y SALUD LIMITADA: “PRIMERO: Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los comparecientes, don MARCEL ALEJANDRO MIRANDA GUZMAN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, quiropráctico, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta guion tres, domiciliado en Botrolhue número mil ciento veintidós, casa número dieciséis de la comuna de Temuco y don DIEGO ALBERTO CRUCES ESTRADA, chileno, soltero, quiropráctico, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y cuatro guion siete, domiciliado en calle Los Arquitectos número cero dos mil cincuenta y seis, Villa Jardín de los Naranjos de la comuna de Temuco, ambos mayores de edad y libres disponedores de sus bienes, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la “Sociedad”, que se regirá por estos estatutos sociales y, en todo lo no estipulado en ellos, por las disposiciones de la Ley Número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, así como por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil, que le fueren subsidiariamente aplicables. SEGUNDO: Razón Social. La razón social de la sociedad será SERVICIOS QUIROPRÁCTICOS BIENESTAR Y SALUD LIMITADA. TERCERO: Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir en otros puntos del país o del extranjero. CUARTO: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto a) Prestar servicios de tratamiento exclusivo para el cuidado de la columna y articulaciones del cuerpo humano, sin uso de medicamentos o cirugías; b) Prestar servicios de especialización en la corrección de Subluxaciones de la columna vertebral y de las extremidades, cuyas correcciones o ajustes, serán practicadas por profesionales de alto nivel académico, denominados quiroprácticos; c) Todo lo concerniente al rubro quiropráctico, así como la explotación, producción, distribución y comercialización de toda clase de productos destinados al cuidado y bienestar de la columna vertebral, las articulaciones y el cuerpo humano, en general, así como la venta de vitaminas y suplementos nutricionales, artículos ortopédicos, equipos de rehabilitación de uso personal y artículos deportivos diseñados para el cuidado y mantención de la columna vertebral y las articulaciones, entre otros; d) La instalación, explotación y desarrollo comercial de cualquier establecimiento comercial, de ventas, distribución y comercialización de esta clase de productos, así como también la explotación y desarrollo comercial de cualquier otro establecimiento de servicios quiroprácticos, ya sea mediante la instalación de un establecimiento de comercio y/o la explotación de establecimientos comerciales que desarrollen este giro; e) La asistencia, explotación y administración de negocios del rubro, así como también la asistencia y prestación de servicios de capacitación a empresas comerciales, empresas de capacitación, establecimientos educacionales o de enseñanza superior, o cualquier otra asesoría que se relacione directa o indirectamente con lo anteriormente señalado; f) Todo aquello que este directa o indirectamente relacionado con la prestación de servicios quiroprácticos y la venta de productos para el cuidado y bienestar de la columna vertebral y el cuerpo humano, en general. La sociedad estará expresamente facultada para celebrar toda clase de asociaciones y contratos con particulares y sociedades comerciales y civiles, y en especial asociarse y celebrar o constituir nuevas sociedades con otras del mismo objeto o giro y de otros diversos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile o en el extranjero. QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan y enteran a la caja social, en la forma y en la proporción que se indica a continuación: Uno) MARCEL ALEJANDRO MIRANDA GUZMAN, la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes a una participación del cincuenta por ciento en el Capital Social, íntegramente pagados, al contado y en dinero en efectivo, con anterioridad a este acto. Dos) DIEGO ALBERTO CRUCES ESTRADA, la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes a una participación del cincuenta por ciento en el Capital Social, íntegramente pagados, al contado y en dinero en efectivo, con anterioridad a este acto. SEXTO: Responsabilidad de los Socios. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. SÉPTIMO: Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a MARCEL ALEJANDRO MIRANDA GUZMAN y DIEGO ALBERTO CRUCES ESTRADA, de forma conjunta e indistintamente, facultades en escritura extractada. OCTAVO: Balance. La Sociedad llevará contabilidad de todas sus operaciones sociales y practicará balance al treinta y uno de diciembre de cada año, el que será sometido a la consideración de sus socios para su aprobación. NOVENO: Utilidades y Pérdidas. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se determinarán anualmente de conformidad al balance general de la Sociedad, según lo estipulado en la cláusula precedente. Asimismo, las utilidades y pérdidas se dividirán según lo indicado en la escritura extractada. DÉCIMO: Duración. El plazo de duración de la sociedad será indefinido. DÉCIMO PRIMERO: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de uno de los socios, continuando con sus sucesores a cualquier título. Forma de designación de apoderado en la escritura extractada. DÉCIMO SEGUNDO: La liquidación de la sociedad será practicada por los socios de común acuerdo. En caso de desacuerdo será practicada por el árbitro que se designa en la cláusula siguiente. DÉCIMO TERCERO: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios con relación a este contrato de sociedad, con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o disolución anticipada, será resuelta por un árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por las partes o en subsidio por la Justicia Ordinaria, de la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 17 de enero de 2023.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS QUIROPRÁCTICOS BIENESTAR Y SALUD SpA

    CVE 2256175

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