股份公司76.891.322-6

Soluciones Tecnológicas Wihook SpA

MODIFICACIÓN — 2024年4月15日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana

股东(1)

姓名持股比例

Felipe Ramírez Palacios

Accionista

-

摘要官方正文

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, Santiago, certifico: que: Con fecha 2 de abril de 2024, se protocolizo ante mí, en el registro, bajo número de protocolizado 5693 y bajo repertorio 15442-2024, ante el Notario Público Titular doña María Soledad Lascar Merino, con domicilio en Miraflores 178, piso 5, Santiago, el acuerdo de accionista sin forma de junta de la sociedad Soluciones Tecnológicas Wihook SpA (la “Sociedad”), en la que compareció don Felipe Ramírez Palacios, en su calidad de único accionista de la Sociedad, y acordó modificar los estatutos de la Sociedad en los términos que constan en el instrumento extractado, materias respecto de las cuales no es necesario hacer referencia en este extracto. Santiago, 05 de abril de 2024.

变更Diario Oficial · 2020-05-22查看 PDF(CVE 1763451)

公司信息

SpA
Del Inca 4446, piso 5
管理方式: Directorio de tres miembros; presidente del directorio con representación judicial y extrajudicial; gerente general con representación judicial.

公司目的

Servicios de publicidad, marketing y estrategias de ventas; servicios integrales de informática, computación y análisis de datos; asesorías y consultorías, gestión y desarrollo de proyectos informáticos, soporte y mantenimiento, desarrollo de software, aplicaciones y redes de telecomunicaciones; compraventa, importación, exportación, comercialización, arrendamiento y distribución de bienes muebles; asesorías, consultorías, cursos, talleres, charlas, relatorías y seminarios; corretaje comercial; inversiones en bienes muebles e inmuebles, participación en sociedades y otros títulos o valores mobiliarios; y demás actividades relacionadas.

管理人(1)

Yerko Enrique Halat Pardo

12.xxx.xxx-2Administrador

摘要官方正文

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20 Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 4990, Certifico: Que por escritura pública hoy, 07 de mayo de 2020, ante mí, Repertorio N° 1342 /2020 EVELYN VERÓNICA MUÑOZ GALAZ, chilena, casada, abogado, CIN° 15.786.051-8, Del Inca 4446, piso 5, de Las Condes, Santiago, redujo a escritura pública el acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “SOLUCIONES TECNOLÓGICAS WIHOOK SpA,”, Rut N° 76.891.322-6, donde socios acuerdan modificar sociedad en siguiente sentido: Uno) acordaron reemplazar el Artículo Cuarto del Título Primero, de los estatutos por el siguiente: ”CUARTO: Objeto: a) Servicios de publicidad, marketing y estrategias de ventas en general; b) Servicios integrales de informática, computación y de análisis de datos; c) Asesorías y consultorías, gestión y desarrollo de proyectos informáticos, soporte y mantenimiento, desarrollo de software, aplicaciones y redes de telecomunicaciones, y en general todo tipo de soluciones tecnológicas; d) La compraventa, importación, exportación, comercialización, arrendamiento y distribución de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente y sin significar restricción alguna de servicios de Internet, Telefónica y Televisión, hardware, artículos y accesorios electrónicos y/o de computación, así como todas las maquinarias, herramientas, artículos, productos y accesorios necesarios para el desarrollo del objeto social antes descrito, o el que eventualmente resuelvan realizar los socios; e) Servicios de asesorías, consultorías, cursos, talleres, charlas, relatorías y seminarios en todas las materias relacionadas con el desarrollo de programas de capacitación y/o educativos, particularmente y sin que signifique restricción alguna, en el área de inteligencia comercial, de publicidad, marketing, y telecomunicaciones en general, y así también en todo aquello que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito o el que resuelvan eventualmente los socios; f) Servicio de corretaje comercial, en distintos tipos de servicios o productos, y sin que signifique restricción alguna; en la elaboración, gestión y desarrollo de proyectos comerciales, representación y/o intermediación de clientes, marcas, productos o servicios, desarrollo de campañas publicitarias y estrategia de ventas en general, tanto a personas naturales como jurídicas, ya sea por cuenta propia o a través de terceros; g) Inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios; desarrollar proyectos de inversión en sus formas más amplias, adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros, concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades, Joint Ventures y Asociaciones en general; y realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales, pudiendo dedicarse también a cualquier otra actividad que los socios acuerden. Puede establecer sucursales en Chile y en el extranjero, adquirir empresas similares o relacionadas o asociarse con ellas, así como realizar transacciones y contratos que son adecuados para promover el propósito de la empresa o que están directa o indirectamente vinculados a ella. Puede comprar, administrar, vender propiedades, derechos de propiedad, patentes y licencia de todo tipo. Para llevar a efecto sus operaciones la sociedad podrá efectuar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, toda vez que lo acordare la mayoría de los accionistas”. Dos.- Reemplazar el Artículo Noveno del Título Tercero: de los estatutos De la Administración, por el siguiente: “NOVENO: La sociedad será administrada por un directorio, compuesto de tres miembros reelegibles. El Directorio durará un periodo de tres años al cabo del cual deberá renovarse totalmente. Los directores no necesitarán tener el carácter de accionistas de la sociedad. Los directores serán remunerados por sus funciones. La cuantía de las remuneraciones será fijada anualmente por la Junta de Accionistas, sin perjuicio de las prestaciones que a título de sueldos, honorarios, viáticos, asignaciones como delegados de directorio y otros estipendios en dinero, especies o regalías de cualquier clase, sean señaladas por la Junta de Accionistas o por el Directorio con aprobación de la misma, a determinados Directores, por funciones específicas, distintas a sus obligaciones como tales, salvo que se trate del Gerente y que les hayan sido encomendadas por la Junta de Accionistas o por el Directorio, debiendo constar en la memoria el nombre y apellido de los Directores que hayan recibido dichas remuneraciones. El presidente del Directorio de la sociedad, elegido por el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, le corresponderá la representación judicial y extrajudicialmente y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en una Comisión de Directores, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Las reuniones de Directorio, se efectuarán a lo menos dos veces al año, y se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se aprobarán con la mayoría absoluta de los Directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto que presida la reunión. La sociedad tendrá un Gerente General que será designado por el Directorio y estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio y de todas aquellas que expresamente le otorgue el Directorio. Al Gerente corresponderá la representación judicial de la sociedad estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, auditor o contador de la sociedad”. Tres.- Modificar el artículo Décimo del Título Tercero de los Estatutos en el sentido de establecer que al Presidente del Directorio se le confieren las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, quien además representará a la sociedad con las más amplias facultades de disposición, que incluyen, entre otras, aquellas señaladas en escritura extractada.- Cuatro.- Modificar el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos en el sentido de señalar que se elige como Presidente del Directorio a don Yerko Enrique Halat Pardo, cédula de identidad doce millones seiscientos veintidós mil setecientos noventa y dos guión dos, quien representará a la sociedad con las atribuciones y facultades que se confieren en los estatutos sociales y que se dan por expresamente reproducida”. En todo lo no modificado continua plenamente vigente pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se tiene a la vista libro de accionistas. - SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a 07 de mayo de 2020.

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  1. MODIFICACIÓN

    Soluciones Tecnológicas Wihook SpA

    CVE 2479880

  2. MODIFICACIÓN

    SOLUCIONES TECNOLÓGICAS WIHOOK SpA

    CVE 1763451

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