Inversiones Óptica Prima SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
股份
1,500
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 35% | - |
Guillermo Edinson Donoso Guevara Accionista 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 35% | - |
Accionista 25.xxx.xxx-2 | 25.xxx.xxx-2 | 30% | - |
管理人(3)
Guillermo Edinson Donoso Guevara
公报所载公司沿革
- 设立· 2018年5月23日
Constitución original de INVERSIONES ÓPTICA PRIMA SpA.
- 管理人变更· 2021年2月16日
Se incorporó a Jorge Alí Suárez Jordán a la administración y representación de la sociedad.
- 管理人变更· 2022年2月2日
Se sustituyó la cláusula de administración, manteniendo facultades y precisando actuación conjunta de los administradores.
Jorge Ali Suárez Jordán · Francisco José Aguirre Ornani · Guillermo Edinson Donoso Guevara
摘要官方正文
FELIX JARA CADOT, Notario Público 41ª Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Que por escritura pública, hoy ante mí, los accionistas FRANCISCO JOSÉ AGUIRREORNANI, cédula de identidad N° 13.687.454-3, GUILLERMO EDINSON DONOSOGUEVARA, cédula de identidad N° 13.266.045- k, y, JORGE ALI SUÁREZ JORDÁN, cédula de identidad para extranjeros N° 25.412.419-2, únicos accionistas de la sociedad INVERSIONES ÓPTICA PRIMA SpA., rol único tributario No 76.882.088-2, modificaron, por la unanimidad de los accionistas presentes en la Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas, los estatutos de la Sociedad, que constan de escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, el veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y nueve mil veintisiete número veinte mil quinientos uno, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciocho, y se publicó en la edición número cuarenta y dos mil sesenta y siete del Diario Oficial del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, reformados: i) por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Ernesto Diez Morello, el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, cuyo extracto se inscribió a fojas quince mil quinientos ocho número siete mil trescientos veinte, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno, y se publicó en la edición número cuarenta y dos mil ochocientos noventa del Diario Oficial del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno. ii) por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, el dos de febrero del año dos mil veintidós, cuyo extracto se inscribió a fojas doce mil cuatrocientos trece número seis mil, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, y se publicó en la edición número cuarenta y tres mil ciento ochenta y uno del Diario Oficial del diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, sólo en cuanto: Se sustituyó la cláusula Duodécima, del Título Tercero, De la Administración de la Sociedad, incorporando en la administración y representación de la Sociedad a don Jorge Alí Suárez Jordán, quien deberá actuar conjuntamente con uno cualesquiera de los señores Francisco José Aguirre Ornani y/o Guillermo Edinson Donoso Guevara. Sin perjuicio que, Jorge Alí Suárez Jordán, Francisco José Aguirre Ornani y Guillermo Edinson Donoso Guevara, cada uno de ellos podrá, actuando individual y separadamente, ejercer las siguientes facultades: Uno. Comprar, vender, permutar, dar y/o recibir en pago, y en general, adquirir, ceder, transferir y enajenar a cualquier título, toda clase de mercaderías, materias primas e insumos. Dos. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles. Tres. Celebrar con proveedores de la sociedad contratos de abastecimiento. Cuatro. Celebrar contratos de transporte, y de fletamento. Quinto. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Sexto. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, y todo otro acto jurídico tendiente a la obtención del servicio WEBPAY, SumUp, y cualquier otro de sistema de pago electrónico. Séptimo. Pagar y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella a cualquier título, ya sea por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, incluso el fisco, servicios o instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etc., ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etc. y conceder quitas o esperas. Octavo. Representar a la sociedad en todos aquellos asuntos relacionados con el área tributaria de la empresa, en aquellos asuntos que afecten a ésta en su calidad de contribuyente y en todos los asuntos y gestiones en que ella tenga interés o pueda llegar a tenerlos ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Tesorerías Regionales y Comunales, etc. En especial, se faculta al mandatario para que en el desempeño de su cometido, represente a la Sociedad con las más amplias facultades y en especial para que suscriban, presenten, otorguen, extiendan, modifiquen y/o refrenden toda clase de declaraciones, registros generales y/o especiales, como asimismo toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, las declaraciones que estimen necesarias o convenientes para los intereses de la compañía; representen a la Sociedad en notificaciones, citaciones, giros, liquidaciones y/o fiscalizaciones, estando facultados para dar respuesta a ellas, con los descargos correspondientes, pudiendo suscribir los documentos públicos o privados que estimen pertinentes; soliciten el timbraje de toda clase de libros y/o documentos. En suma, se le faculta para efectuar cualquier acto que directa o indirectamente se relacione con el área tributaria de la compañía, aún aquellos para los cuales se exige mandato especial. Noveno. Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, o de empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, encomiendas, cargas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Décimo. Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres y marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes con relación a esta materia. Undécimo. Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y de servicios y de confección de obras. Demás estipulaciones en escritura extractada. Asimismo, certifico que a la fecha de hoy son los únicos accionistas de la sociedad INVERSIONES ÓPTICA PRIMA SpA., rol único tributario Nº 76.882.088-2, habiendo tenido a la vista el registro de accionistas, son los señores FRANCISCO JOSÉ AGUIRRE ORNANI, cédula de identidad 13.687.454-3, titular de 525acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, GUILLERMO EDINSON DONOSO GUEVARA, cédula de identidad número 13.266.045-k, titular de 525acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal y, JORGE ALI SUÁREZ JORDÁN, cédula de identidad para extranjeros número 25.412.419-2, titular de 450acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Santiago 2 de mayo de 2022. Repertorio N° 10.163.
公司信息
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 100% | - |
管理人(2)
GUILLERMO EDINSON DONOSO GUEVARA
公报所载公司沿革
- 设立· 2018年5月23日
Se constituye la sociedad INVERSIONES ÓPTICA PRIMA SpA.
- 管理人变更· 2021年2月16日
Se modifica el estatuto social previamente publicado.
- 管理人变更· 2022年2月2日
Se reemplaza el artículo duodécimo para establecer administración conjunta por Francisco José Aguirre Ornani y Guillermo Edinson Donoso Guevara.
FRANCISCO JOSÉ AGUIRRE ORNANI · GUILLERMO EDINSON DONOSO GUEVARA
摘要官方正文
FELIX JARA CADOT, Notario Público 41ª Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Stgo., certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don FRANCISCO JOSÉ AGUIRRE ORNANI, cédula de identidad número trece millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión tres, único accionista de INVERSIONES ÓPTICA PRIMA SpA., rol único tributario setenta y seis millones ochocientos ochenta y dos mil ochenta y ocho guión cero modificó el estatuto social de la escritura pública de fecha veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho ante el Sr. Notario Público Titular Andrés Rieutord Alvarado de la Trigésima Sexto Notaria de Santiago, repertorio quince mil ciento sesenta y dos del año dos mil dieciocho, e inscrita a fojas treinta y nueve mil veintisiete, número veinte mil quinientos uno del año dos mil dieciocho en el Registro de Comercio de Santiago, y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil sesenta y siete de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y, modificada por escritura pública de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, ante el Sr. Notario Público Titular Ernesto Diez Morello de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, repertorio número dos mil quinientos ochenta del año dos mil veintiuno, e inscrita a fojas quince mil quinientos ocho, número siete mil trescientos veinte del año dos mil veintiuno en el Registro de Comercio de Santiago, y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil ochocientos noventa de veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, modificando el artículo DUODÉCIMO de la escritura de Constitución de la Sociedad citada al tenor que sigue: “La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por conjuntamente por don FRANCISCO JOSÉ AGUIRRE ORNANI y don GUILLERMO EDINSON DONOSO GUEVARA, quienes actuando en la forma señalada, estarán ampliamente facultados y antepondrán la razón social a su firma para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el giro u objeto social que estimen necesarios o convenientes para la debida y oportuna obtención de los fines de la sociedad. Sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativa, los Administradores, actuando de la manera señalada y en representación de la sociedad que se constituye, podrá celebrar, suscribir y ejecutar las siguientes acciones, actos o contratos. A.- EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO GENERAL. uno) Dirigir administrativa, técnica y financieramente las actividades y operaciones sociales; dos) Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad; tres) Actuar ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero; cuatro) Celebrar y firmar todos los documentos, actos y contratos que correspondan a las operaciones sociales; cinco) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; seis) Despachar, recibir y retirar de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; siete) Cobrar, recibir, exigir y percibir valores, bienes y en general todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; ocho) Dar y recibir dinero en préstamo; nueve) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; diez) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; once) Comprar, gravar, vender, permutar, ceder, aportar, depositar, arrendar, subarrendar, adquirir, traspasar, dar en pago, concesión o administración, y en general, enajenar, toda clase de bienes raíces y muebles, derechos, acciones, valores y bonos y demás valores mobiliarios, y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; doce) Tomar, dar en arrendamiento, leasing o usufructo, otorgar, aceptar, dividir, limitar, posponer, alzar y cancelar hipotecas, estipular cláusulas de garantía general sobre toda clase de bienes inmuebles y muebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; trece) Solicitar patentes de privilegios para descubrimientos o inventos, marcas comerciales, procedimientos o modelos industriales, y efectuar todos los trámites necesarios para la constitución e inscripción de estos privilegios, incluso contestar oposiciones y transferir y renovar sus inscripciones, y, en general, adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; catorce) Constituir y aceptar prendas civiles, comerciales, industriales, mineras, bancarias y especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; quince) Celebrar contratos de mutuo, comodato, secuestro, depósito, anticresis, talaje y distribución; dieciséis) Celebrar contratos de transacción e iguala, dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, reajustes o cauciones; diecisiete) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales, sea como depositante, inversionista o deudor y contratar todo tipo de colocaciones; dieciocho) Celebrar contratos de seguros de todo tipo vigentes en el mercado, endosar y aceptar endoso de pólizas de seguros, efectuar denuncios de siniestros, impugnar informes de liquidadores, aceptar o rechazar la designación de liquidadores de seguros; diecinueve) Aceptar servidumbres de cualquier especie y constituir y aceptar cualquier otro derecho real; veinte) En general, suscribir toda clase de contratos nominados o innominados, civiles, mineros, comerciales, administrativo o del trabajo y estipular su objeto, plazos, precios, estipulaciones y condiciones que estime convenientes; veintiuno) Hacer y aceptar daciones en pago, conceder prórrogas, quitas o esperas; veintidós) Pagar en cualquiera de sus formas; veintitrés) Remitir, condonar, compensar, novar, crear, modificar o extinguir obligaciones; veinticuatro) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la ordenanza general de aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; veinticinco) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; veintiséis) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad; y veintisiete) Llevar el Registro de Accionistas y cuidar que la emisión y registro de las acciones se haga en debida forma; B.- EN EL ORDEN BANCARIO Y FINANCIERO: uno) Efectuar toda clase de operaciones con particulares, con el Banco Central de Chile, con el Banco del Estado de Chile, con los Bancos Comerciales o de Fomento, con la Corporación de Fomento de la Producción y con cualquiera otra institución de crédito sea ella nacional , extranjera o internacionales; dos) Abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito, de depósito, de ahorro y especiales; tres) Contratar sobregiros, avances contra aceptación, avances contra cuenta corriente, prestamos con letras o mediante otras cláusulas o exigencias; cuatro) Contratar líneas de crédito y suscribir pagarés; cinco) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; seis) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; siete) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; ocho) Tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; nueve) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, depositar en ellas, retirar su contenido, cerrar y disponer de cajas de seguridad; diez) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; once) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; doce) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; trece) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; catorce) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; quince) Dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; dieciséis) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, comunidades, asociaciones de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar, disolver, desahuciar y liquidar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; diecisiete) Ingresar a sociedades ya constituidas de cualquier tipo; dieciocho) Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas , estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; diecinueve) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; veinte) Celebrar con Bancos o instituciones de ahorro e instituciones financieras, u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley número dieciocho mil diez, estos, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente; veintiuno) Actuar ante el Servicio de impuestos Internos con las más amplias facultades, pudiendo solicitar el timbraje de documentos, facturas, guías de despacho, boletas, libros de contabilidad, firmar declaraciones juradas, modificaciones de información, solicitar claves de Internet, etcétera; veintidós) Conferir y revocar poderes y mandatos generales y/o especiales, pudiendo delegar sus facultades de administración en todo o en parte, revocar estas delegaciones y reasumir las facultades delegadas, en cualquier tiempo; C.- EN EL ORDEN JUDICIAL: uno) Representar a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; dos) Deducir demandas, solicitudes, querellas, denuncias, contestar demandas, contestar demandas reconvencionales, entre otras; tres) Actuar ante todo tipo de tribunales civiles, penales, laborales, de garantía, tribunales orales en lo penal, de familia, mixtos, arbítrales, especiales, administrativos, extraordinarios, militares, colegiados, unipersonales, entre otros; cuatro) Actuar ante el Ministerio público, Policía de Investigaciones, Carabineros de chile, Cortes de apelaciones, Corte Suprema; cinco) Actuar ante las fiscalías militares en tiempo de paz o guerra; seis) Actuar ante los Conservadores y Archiveros judiciales de la República de Chile; D.- EN ASUNTOS DE CÁRACTER LABORAL: uno) Celebrar toda clase de contratos de trabajo, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes; dos) Vigilar la conducta de los trabajadores, suspenderlos, desahuciarlos y ponerles término; tres) Pactar remuneraciones u honorarios, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; cuatro) Impartir a los trabajadores órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones; cinco) Liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones necesarias en relación a estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos de Cesantía, Isapres, Institutos de Salud Previsional, Mutuales; seis) Celebrar, modificar, poner término y liquidar contratos para la confección de la obra material y servicios inmateriales; siete) Celebrar contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza; ocho) Actuar ante la Dirección del Trabajo y sus inspecciones provinciales con las más amplias facultades, pudiendo efectuar denuncias, asistir a comparendos, solicitar timbraje de documentos, retirar documentos, realizar preguntas, entre otras. Lo anterior es sin perjuicio de la representación que le competa a otros mandatarios de la sociedad en conformidad a los presentes estatutos.”En todo lo no modificado por el presente instrumento rige plenamente el pacto social primitivo y modificado. Asimismo, compareció GUILLERMO EDINSON DONOSO GUEVARA, chileno, empresario, cas
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