Centro Educacional Infantil Leliantú Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La prestación de servicios educacionales de todo tipo, ya sea en enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior, educación parvularia; la consultoría en el campo de la administración y gestión de servicios educacionales; la instalación, equipamiento, explotación, administración, arrendamiento y franquicias de jardines infantiles; y cualquier otro negocio relacionado con el objeto social
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA Socio | - | 33.34% | $334.000 |
VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES Socio | - | 33.33% | $333.000 |
JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ Socio | - | 33.33% | $333.000 |
管理人(3)
MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA
VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES
JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ
公报所载公司沿革
- 其他行为· 2019年3月14日
Se celebró una modificación previa de la sociedad que luego fue rescindida por error
MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA · VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES · JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ
摘要官方正文
ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Público Suplente del Titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval Nº1745, local B, Ñuñoa, CERTIFICO: por escritura pública hoy ante mí, MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA, domicilio en monseñor Eyzaguirre trescientos departamento ochenta y uno, Comuna de Ñuñoa, VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES, JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ, ambos con domicilio en Vicente Valdés número ochenta y nueve departamento veintidós, Comuna La Florida, de paso por ésta; exponen: Que acuerdan el otorgamiento de LA PRESENTE RESCILIACIÓN de MODIFICACION DE SOCIEDAD “CENTRO EDUCACIONAL INFANTIL LELIANTÚ LIMITADA”, o “LELIANTÚ LTDA.”. Antecedentes: celebraron una Modificación de sociedad “CENTRO EDUCACIONAL INFANTIL LELIANTÚ LIMITADA” mediante escritura pública de fecha catorce de Marzo del año dos mil diecinueve, ante el presente notario, el extracto de dicha escritura se inscribió en el Conservador de Comercio de Santiago a fojas veintidós mil trescientos sesenta, Número once mil trescientos treinta y siete, del año dos mil diecinueve y se publicó en el diario oficial Numero cuarenta y dos mil trescientos trece de fecha veinticinco de Marzo del año dos mil diecinueve. Resciliación. Por el presente instrumento, las partes, como consecuencia de existir un error en las escritura precedente, vienen por este acto en resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes la escritura de Modificación de Sociedad individualizada retrotrayéndose sus efectos al instante previo a su celebración. Como consecuencia de esta resciliación, y con efecto retroactivo a la fecha de la escritura señalada, quedan sin efecto todos los derechos, obligaciones de la Modificación de sociedad derivados de dicho instrumento. como consecuencia de la Resciliación, todos los derechos y obligaciones emanados para ellas de la Escritura de modificación de sociedad, quedan sin efecto alguno, para todos los efectos legales, otorgándose al efecto el más amplio y completo finiquito respecto de la misma, sin que ninguna de ellas tenga derecho a exigir de la otra el pago de compensaciones o indemnizaciones de perjuicios de ninguna naturaleza. Por lo anterior se indica como queda texto refundido: La Razón Social de la Sociedad será “CENTRO EDUCACIONAL INFANTIL LELIANTÚ LIMITADA”, pudiendo también actuar bajo el nombre de fantasía de “LELIANTÚ LTDA.” el que podrá usar para todos los efectos legales, fines publicitarios e incluso con los Bancos, Instituciones Financieras o cualquier organismo público o privado. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan establecerse sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será: La prestación de servicios educacionales de todo tipo, ya sea en enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior, educación parvulario, profesores; b) La consultoría en el campo de la administración y gestión de servicios educacionales de todo tipo; c) La instalación, equipamiento, explotación, administración, el tomar y dar en arrendamiento y dar franquicias de jardines infantiles; y cualquier otro negocio que los socios acuerden en el futuro relacionado con el objeto social, tanto en el país como en el extranjero. La administración, la representación y el uso de la razón social estará a cargo de doña MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA, doña VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES, y don JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ, quienes podrán actuar indistintamente, en nombre de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, representándola con las más amplias facultades estipuladas en pacto constitutivo. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios enteran de la siguiente forma: a) doña MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA, aporta trescientos treinta y cuatro mil pesos, en este acto y en dinero efectivo, equivalentes al treinta y tres coma treinta y cuatro de los derechos sociales; b) doña VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES, aporta trescientos treinta y tres mil pesos, en este acto y en dinero efectivo, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; don JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ, aporta trescientos treinta y tres mil pesos, en este acto y en dinero efectivo, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales.- Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Los socios limitan sus responsabilidades al monto de sus respectivos aportes. La sociedad se pacta por un plazo de CINCO AÑOS, a contar desde la fecha de éste instrumento y se prorrogará tácitamente, por periodos iguales y sucesivos de CINCO AÑOS cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto del escrito social, con la anticipación de, a lo menos, SESENTA DIAS a la fecha de expiración de este contrato o del período de prórroga que estuviere corriendo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 06 de Agosto de 2020.-
公司信息
资本
总资本
$5.000.000
实缴资本
$5.000.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA Socio 14.xxx.xxx-1 | 14.xxx.xxx-1 | 33.34% | $1.666.000 |
VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES Socio 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | 33.33% | $1.666.000 |
JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 33.33% | $1.666.000 |
公报所载公司沿革
- 设立· 2017年12月1日
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada CENTRO EDUCACIONAL INFANTIL LELIANTÚ LIMITADA con capital de $1.000.000.
MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA · VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES · JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ
- 资本变更· 2019年3月14日
Se aumenta el capital social de $1.000.000 a $5.000.000 y se actualizan los aportes de los socios.
MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA · VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES · JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ
摘要官方正文
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado Notario Público titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval número mil setecientos cuarenta y cinco, oficina B. Región Metropolitana de Santiago, certifico que hoy ante mí, por escritura pública, MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA, chilena, soltera, cientista política, cédula de Identidad número catorce millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres guion uno, con domicilio en monseñor Eyzaguirre trescientos departamento ochenta y uno, Comuna de Ñuñoa, VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES, chilena, soltera, profesora, cédula de Identidad número ocho millones ochocientos sesenta y un mil ciento veintidós guion cinco, JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ, chileno, divorciado, profesor, cedula de identidad número ocho millones seiscientos siete mil novecientos ocho guion nueve, ambos con domicilio en Vicente Valdés número ochenta y nueve departamento veintidós, Comuna La Florida, de paso por ésta, exponen; que por escritura pública de fecha primer día del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, ante don ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, abogado, Notario Público suplente del Titular don JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, de este oficio, se constituyó, sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “CENTRO EDUCACIONAL INFANTIL LELIANTÚ LIMITADA”, cuyo extracto figura inscrito a fojas noventa y dos mil ciento ochenta numero cuarenta y nueve mil doscientos setenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raicéis de Santiago del año dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile dentro del plazo legal. El capital social fue la suma de un millón de pesos. A la fecha la sociedad señalada precedentemente no ha sido objeto modificaciones. A la fecha de hoy los únicos y actuales socias de la sociedad son: a) doña MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA, con un treinta y tres coma treinta y cuatro de los derechos sociales; b) doña VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; c) don JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales. acuerdan aumentar el capital social de la sociedad “CENTRO EDUCACIONAL INFANTIL LELIENTÚ LIMITADA”, en la suma de cinco millones de pesos. En consecuencia el capital de la sociedad que ascendía a la suma de UN MILLON DE PESOS, íntegramente pagado queda en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS. a través del aumento de capital que se efectúa mediante el aporte al que se obligan los socios y de la forma que se señala: doña MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA, aporta la suma de millón trescientos treinta y tres mil pesos, de los cuales entera en este acto, de contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social la suma de trescientos treinta y tres mil pesos; doña VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES, aporta la suma de millón trescientos treinta y tres mil pesos, de los cuales entera en este acto, de contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social la suma de trescientos treinta y tres mil pesos; don JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ, aporta la suma de millón trescientos treinta y tres mil pesos, de los cuales entera en este acto, de contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social la suma de trescientos treinta y tres mil pesos. En virtud del aumento de capital señalado precedentemente las partes vienen en modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a cinco millones de pesos, que se ha pagado como sigue: a) El capital de la sociedad es la suma de cinco millones, que los socios enteran de la siguiente forma: a) doña MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA, aporta un millón seiscientos sesenta y seis mil, en este acto y en dinero efectivo, equivalentes al treinta y tres coma treinta y cuatro de los derechos sociales; b) doña VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES, aporta un millones seiscientos sesenta y seis mil pesos, en este acto y en dinero efectivo, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; don JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ, aporta un millón seiscientos sesenta y seis mil pesos, en este acto y en dinero efectivo, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales.: En todo lo que no haya sido modificado por la presente escritura, quedan plenamente vigentes las estipulaciones de los estatutos del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 14 de marzo 2019.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
CENTRO EDUCACIONAL INFANTIL LELIANTÚ LIMITADA
CVE 1799115
- MODIFICACIÓN
CENTRO EDUCACIONAL INFANTIL LELIANTÚ LIMITADA
CVE 1566112
