Axys Solar SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$30.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$29.000.000
股份
3,000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 46 股 | $460.000 |
Álvaro Alberto de Jesús Urzúa Marín Accionista | - | 54 股 | $540.000 |
摘要官方正文
María Virginia Wielandt Covarrubias, abogado, Notario Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago Patricio Raby Benavente, Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, certifica: Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Axys Solar SpA celebrada 15 de Diciembre de 2017, y cuya acta se redujo a escritura pública en esta Notaría, con fecha 23 de Enero de 2018, ante mí, la unanimidad de sus accionistas acordaron: 1. Administración. Sustituir el Título III de los Estatutos, sobre la Administración, modificando sus artículos Octavo a Décimo Tercero, ambos inclusive, pasando la sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de tres personas elegidas en Junta General Ordinaria de Accionistas y un Gerente General. 2. Aumentar el capital social mediante la emisión de acciones de pago, de la cantidad de $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie de igual valor y sin valor nominal a la cantidad de $30.000.000.- dividido en 3.000 acciones nominativas, ordinarias de una misma serie y sin valor nominal. Se sustituye el Artículo Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad ascenderá a la suma de treinta millones de pesos, que se encontrará dividido en tres mil acciones nominativas, de una misma serie y valor, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Asimismo, el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos se sustituye por el siguiente: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago Capital. El capital social de treinta millones de pesos, dividido en tres mil acciones, nominativas, sin valor nominal, se suscribe y paga en la siguiente forma: a) Don Sergio Eduardo Muñoz Ramírez con 46 acciones, por un valor total de cuatrocientos sesenta mil pesos, los cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas, al contado y en dinero efectivo.; b) Don Álvaro Alberto de Jesús Urzúa Marín, con 54 acciones, por un valor total de quinientos cuarenta mil pesos, los cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas, al contado y en dinero efectivo.; c) Con 2.900 acciones nuevas de pago, a un valor de $10.000.- cada una, a suscribir y pagar a más tardar el 31 de Marzo 2018 y por un monto de $29.000.000.- por todas ellas. Otros asuntos que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago 06 de Febrero de 2018.- María Virginia Wielandt Covarrubias Notario Suplente.
公司信息
资本
总资本
$30.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$29.000.000
股份
3,000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 46 股 | $460.000 |
Álvaro Alberto de Jesús Urzúa Marín Accionista | - | 54 股 | $540.000 |
管理人(3)
ALVARO ALBERTO DE JESÚS URZÚA MARÍN
摘要官方正文
María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público Suplente de la Quinta Notaría de Santiago Patricio Raby Benavente, domiciliada en Gertrudis Echeñique 30 of 44 Las Condes, certifica: Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Axys Solar SpA celebrada 15 de Diciembre de 2017, y cuya acta se redujo a escritura pública en esta Notaría, con fecha 23 de Enero de 2018, ante mí, la unanimidad de sus accionistas acordaron: 1. Administración. Sustituir el Título III de los Estatutos, sobre la Administración, modificando sus artículos Octavo a Décimo Tercero, ambos inclusive, por los siguientes: TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN. ARTICULO OCTAVO: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de tres personas elegidas en Junta General Ordinaria de Accionistas, que durarán dos años en sus funciones y que podrán ser reelegidas indefinidamente. Los cargos de Director no serán remunerados, salvo el acuerdo unánime de la Junta. El Directorio representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente, con las amplias facultades previstas en el artículo cuarenta de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un Director o en una comisión de Directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Directorio elegirá de su seno un Presidente que también lo será de las Juntas de Accionistas, un Vicepresidente y su Secretario, pudiendo recaer este último cargo en el abogado de la sociedad, lo que deberá quedar reflejado en el Acta de la Primera Sesión del Directorio que se celebrará tan pronto como este instrumentos sea suscrito por todos los comparecientes sin esperar a que se cumplan las formalidades legales. De ser necesario, tanto el Acta que dé cuenta y testimonio de la Primera Sesión del Directorio, como las de aquellas sesiones posteriores del órgano administrador podrán ser reducidas total o parcialmente en su parte pertinente a escritura pública por persona facultada al efecto o constar en instrumento privado y protocolizado, en los demás casos y para la validez de los acuerdos bastará que ellas sean firmadas por los miembros asistentes a la respectiva sesión. ARTICULO NOVENO: Las funciones de Director no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida. ARTÍCULO DÉCIMO: Las reuniones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de Directores establecidos en los estatutos y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes a la reunión. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El Directorio se reunirá en las fechas y horas que acuerde y a lo menos en una oportunidad por cada trimestre. Las sesiones de Directorio podrán celebrarse válidamente sin contar con la presencia personal de sus miembros a través de medios telefónicos, video conferencia o cualquier otro similar, con tal que se garantice una participación permanente y continua en la comunicación, todo lo cual deberá ser certificado por el Presidente y Secretario de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Sociedad tendrá un Gerente, persona natural que podrá ser o no accionista y será designada por el Directorio, el que estará premunido de las facultades que otorga la Ley, estos estatutos y de las especiales que le otorgue el Directorio en el mandato que se le confiera. Al Gerente corresponderá la representación judicial de la Sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y tendrá derecho a voz en las reuniones de directorio. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, Auditor o Contador de la Sociedad. ARTICULO DECIMO TERCERO: Es de responsabilidad del Gerente la custodia de los libros y registros sociales y que éstos sean llevados con la regularidad exigida por la Junta de accionistas y en su silencio por la Ley. Consecuencia del acuerdo que sustituye la forma de administración de la sociedad, se reemplaza el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, por el siguiente: ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se acuerda por los accionistas titulares del cien por ciento de las acciones emitidas designar como Directores de la sociedad a los señores ALVARO ALBERTO DE JESÚS URZÚA MARÍN, CARLES BELTRAN CAPDEVILA y JUAN ANDRÉS MENCHACA MORALES, que durarán en sus funciones hasta la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas, la que deberá elegir a los Directores para el próximo período. 2. Aumentar el capital social mediante la emisión de acciones de pago, de la cantidad de $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie de igual valor y sin valor nominal a la cantidad de $30.000.000.- dividido en 3.000 acciones nominativas, ordinarias de una misma serie y sin valor nominal. Se sustituye el Artículo Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad ascenderá a la suma de treinta millones de pesos, que se encontrará dividido en tres mil acciones nominativas, de una misma serie y valor, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Asimismo, el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos se sustituye por el siguiente: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago Capital. El capital social de treinta millones de pesos, dividido en tres mil acciones, nominativas, sin valor nominal, se suscribe y paga en la siguiente forma: a) Don Sergio Eduardo Muñoz Ramírez con 46 acciones, por un valor total de cuatrocientos sesenta mil pesos, los cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas, al contado y en dinero efectivo.; b) Don Álvaro Alberto de Jesús Urzúa Marín, con 54 acciones, por un valor total de quinientos cuarenta mil pesos, los cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas, al contado y en dinero efectivo.; c) Con 2.900 acciones nuevas de pago, a un valor de $10.000.- cada una, a suscribir y pagar a más tardar el 31 de Marzo 2018 y por un monto de $29.000.000.- por todas ellas. Otros asuntos que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago 02 de Febrero de 2018.- María Virginia Wielandt Covarrubias Notario Suplente.
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