SDO Capital SpA
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Cristián Solis de Ovando Errázuriz
Bernardo Hernán Echeverría Latorre
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HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, notario titular de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de Septiembre de 2017, repertorio N° 9828, otorgada ante mí, CRISTIÁN SOLIS DE OVANDO ERRÁZURIZ, cédula de identidad 16.018.622-4, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle San Pío X Número 2460, oficina 706, comuna de Providencia, Santiago; BERNARDO HERNÁN ECHEVERRÍA LATORRE, cédula de identidad 15.936.255-8, Empresario, domiciliado en calle Candelaria Goyenechea 4545, departamento 204, Comuna de Vitacura, Santiago; JUAN PEDRO GERSTLE ECHEGUÍA, chileno, soltero, cédula de identidad 16.608.738-4, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle Américo Vespucio Norte 2707 departamento 701, Comuna de Vitacura, Santiago; y SEBASTIÁN RAUL TORRES DOMÍNGUEZ, chileno, casado, cédula de identidad 13.036.255-9, Egresado de Derecho, domiciliado en calle Puerta de Hierro 10.111 casa 43, Comuna de Lo Barnechea, Santiago; modificaron sociedad “Asesorías e Inversiones CSE SpA” en el siguiente sentido: A) se reemplaza el artículo segundo de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “SEGUNDO: Nombre. El nombre de la Sociedad será “SDO Capital SpA”; B) se reemplaza el artículo octavo de los estatutos de La Sociedad por el siguiente: “OCTAVO: De la Administración: La administración de La Sociedad será ejercida actuando uno cualquiera de los señores Cristián Solis de Ovando Errázuriz o Sebastián Torres Domínguez, en conjunto con uno cualquiera de los señores Bernardo Hernán Echeverría Latorre o Juan Pedro Gerstle Echeguía, quienes, anteponiendo su nombre a la razón social, podrán ejecutar válidamente todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto social.”; C)modificar la cláusula novena de los estatutos, reemplazándola por el siguiente texto: “NOVENO: La Sociedad podrá ser administrada por un gerente general que designen los accionistas, quién tendrá las facultades que al efecto le fueren concedidas. El gerente general podrá ser o no accionista, y su designación y remoción corresponderá hacerla a la Junta de Accionistas para lo cual para lo cual se requerirá el sesenta y seis por ciento de las acciones con derecho a voto. El acuerdo de nombramiento será reducido a escritura pública y en él se expresarán las facultades de administración que especialmente se otorgarán para el ejercicio del cargo. La escritura de designación de gerente general en que consten sus atribuciones y la de revocación del mencionado cargo, deberán ser inscritas al margen de la inscripción social de la sociedad”. En todas las demás estipulaciones, queda vigente el estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 11 de Septiembre de 2017.
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- MODIFICACIÓN
SDO Capital SpA
CVE 1280803
