Comercializadora Josefa y Victoria Limitada
税务信息(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
开始经营
SII 未报告开始经营日期
停业日期
2022年9月28日
经济活动
SII 中没有登记的经济活动
盖章文件
SII 中没有登记的盖章文件
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 90% | - |
Socio 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | 10% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2017年6月16日
La sociedad fue constituida originalmente por escritura pública.
- 权益转让· 2017年10月24日
LISSELOTTE ANDREA GONZÁLEZ NÚÑEZ cede la totalidad de sus derechos sociales a NICOLÁS OSSA GUZMÁN y PILAR ALDUNATE HEINECKE.
LISSELOTTE ANDREA GONZÁLEZ NÚÑEZ · NICOLÁS OSSA GUZMÁN · PILAR ALDUNATE HEINECKE
- 股东退出· 2017年10月24日
LISSELOTTE ANDREA GONZÁLEZ NÚÑEZ se retira de la sociedad.
摘要官方正文
EDUARDO AVELLO CONCHA, abogado, Notario Público, Titular de la 27 Notaría de Santiago, Orrego Luco N°0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de octubre de 2017, ante mí, don NICOLÁS OSSA GUZMÁN, chileno, soltero, abogado, C.N.I. 13.197.952-5, domiciliado en calle San Damián número 600, departamento 33, de la comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; doña LISSELOTTE ANDREA GONZÁLEZ NÚÑEZ, chilena, divorciada, periodista, C.N.I. 13.698.067-K, domiciliada en calle Francisco Saavedra número 2032, de la comuna de Curacaví, Región Metropolitana, y de paso por esta; doña PILAR ALDUNATE HEINECKE, chilena, soltera, publicista, C.N.I. 14.120.910-8, domiciliada en Avenida Las Condes número 9560, departamento 310, de la comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad COMERCIALIZADORA JOSEFA Y VICTORIA LIMITADA, R.U.T. 76.756.814-2, en adelante la sociedad, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 16 de junio de 2017, y otorgada en la Notaría de Santiago don Andrés Rieutord Alvarado, inscrita a Fs. 47.551, N° 25.839 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, de la siguiente forma: MODIFICACIÓN SOCIAL: Cesión de Derechos Sociales. La socia, doña LISSELOTTE ANDREA GONZÁLEZ NÚÑEZ, dueña del treinta por ciento del total de los derechos en la sociedad “COMERCIALIZADORA JOSEFA Y VICTORIA LIMITADA”, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de su propiedad a: (a) Doña PILAR ALDUNATE HEINECKE, quien compra, acepta y adquiere para sí un tercio de los derechos sociales que le correspondían a la cedente, esto es, el 10% de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad. El precio de la cesión es de 500.000 pesos, forma de pago en escritura extractada. (b) Don NICOLÁS OSSA GUZMÁN, quien compra, acepta y adquiere para sí dos tercios de los derechos sociales que le correspondían a la cedente, esto es, el 20% de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad. El precio de la cesión es de un 1.000.000 de pesos, forma de pago en escritura extractada. Por lo tanto, se retira de la sociedad doña LISSELOTTE GONZALEZ, quedando como socios actuales de “COMERCIALIZADORA JOSEFA Y VICTORIA LIMITADA”: a) don NICOLÁS OSSA GUZMÁN, dueño del 90% del total de los derechos sociales; y b) Doña PILAR ALDUNATE HEINECKE, dueña del 10% del total de los derechos sociales. Los nuevos socios de “COMERCIALIZADORA JOSEFA Y VICTORIA LIMITADA”, don NICOLÁS OSSA GUZMÁN y doña PILAR ALDUNATE HEINECKE, ambos ya individualizados, vienen en modificar el pacto social de la sociedad en el siguiente sentido: Modificación de Estatutos. Se reemplaza íntegramente la cláusula décimo primera por la que sigue: “DÉCIMO PRIMERO: El plazo de duración de la sociedad será de 3 años, desde la fecha de este instrumento, y se entenderá renovado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años, mientras ninguno de los socios exprese su voluntad de ponerle termino por razones estrictamente legales y comerciales, mediante escritura pública otorgada con un mínimo de 8 meses de anticipación al vencimiento del término de la sociedad o de su correspondiente renovación, escritura de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el registro de comercio, con la misma anticipación señalada, debiendo, además, expresarse los motivos de índole legal y comercial que hayan llevado a tomar la decisión de término y debiendo hacerse reemplazar por una persona de sus mismas características profesionales y comerciales, que asegure la buena marcha de la compañía. Se agregan, una cláusula DÉCIMO SEXTA, relativa a las condiciones para el retiro de los socios, y una cláusula DÉCIMO SÉPTIMA, concerniente a la no competencia por parte de los socios que se retiran de la sociedad. Dichas disposiciones aquí no se incluyen por no ser materia de extracto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Lo no modificado por la presente escritura deja plenamente vigente los estatutos sociales originales. Santiago, 09 de Noviembre de 2017.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Comercializadora Josefa y Victoria Limitada
CVE 1303041
