Transportes Movikat SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$10.000.000
实缴资本
$10.000.000
待缴资本
$0
股份
100
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS Accionista 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 100% | $10.000.000 |
公报所载公司沿革
- 设立· 2017年4月13日
Marisol Etelvina Zamora Avalos y Ana Jacqueline Zamora Avalos constituyen Transportes Movikat Limitada o Movikat Ltda.
MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS · ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS
- 公司形式转换· 2021年2月5日
La sociedad se transforma de Ltda. a SpA, manteniendo su RUT.
MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS · ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS
- 股东退出· 2021年2月5日
Ana Jacqueline Zamora Avalos vende sus derechos y acciones y se retira, quedando Marisol Etelvina Zamora Avalos como única accionista.
ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS · MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS
- 其他行为· 2021年2月25日
Se rectifican errores de cita relativos a años de inscripción en el Registro de Comercio.
摘要官方正文
PABLO BARRANTES DÍAZ, Notario Público Titular de Los Vilos-Canela, Colo Colo 345 Los Vilos, certifico: Por escritura pública firmada hoy ante mí, doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, RUT: 12.597.990-4, domiciliada en calle Tres Oriente N°380, Comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo, y doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Profesora de Estado, RUT: 11.727.977-4, domiciliada en calle Roberto Souper N°0151, ciudad y Comuna de San Fernando, Villa Esperanza, Provincia de Colchagua. Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, y de paso por esta ciudad; mayores de edad y habiéndome acreditado sus identidades con las cédulas personales citadas que exhiben y declaran pertenecerles, exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES. I.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública de fecha trece de abril de dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público don Daniel Rojas Montaña suplente del Notario Titular de Los Vilos don Mario Alfonso Barría Gallegos, y anotada bajo el repertorio a su cargo con el número cuatrocientos del año dos mil diecisiete, doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS y doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada “TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA” o “MOVIKAT Ltda.”, cuyo extracto se publicó en el Diario oficial número cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro de fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas cuarenta y siete bajo el número quince en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete, del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. El rol único tributario de la sociedad es el número setenta y seis millones setecientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco guión siete. II.- SANEAMIENTO. La referida inscripción y su extracto fue saneada por escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete ante el Notario Público Titular de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallego, y anotada bajo el repertorio a su cargo con el número quinientos noventa y tres del año dos mil diecisiete, cuyo extracto se publicó en el Diario oficial número cuarenta y un mil setecientos setenta y nueve de fecha nueve de junio del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas cincuenta y nueve bajo el número veintidós el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete, del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. III.- TRANSFORMACIÓN SOCIAL. Por escritura pública de fecha cinco de febrero del año dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallego, y anotada bajo el repertorio a su cargo número ciento cincuenta y nueve de dos mil veintiuno, doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS y doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, acordaron las siguientes modificaciones: UNO) Transformar la sociedad comercial de responsabilidad limitada “TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA” o “MOVIKAT Ltda.”, en una sociedad por acciones -SpA- “TRANSPORTES MOVIKAT SpA” o “MOVIKAT SpA”, manteniendo su Rol único Tributario, la escritura referida en este románico en lo sucesivo se denominará “la escritura de transformación social”, y DOS) en dicha transformación social, conforme al Título Noveno, Artículo Primero Transitorio, doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, declaró que se retira de la sociedad vendiendo sus derechos y acciones que le corresponden a doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario oficial número cuarenta y dos mil ochocientos setenta y nueve de fecha doce de febrero del dos mil veintiuno. Un extracto de esta transformación social no fue inscrita en el registro de comercio dentro del plazo legal. IV. RECTIFICACIONES. En la cláusula primera de la escritura referida en el románico anterior, se incurrió en una serie de errores de cita de los años de inscripción en el Registro de Comercio, que don CHRISTIAN MARCELO MUÑOZ VENEGAS, Cédula Nacional de identidad número trece millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y tres guión siete, con las facultades conferidas en el artículo cuarto transitorio de la escritura de transformación social, rectificó por escritura pública de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, otorgada en esta misma notaria y anotada bajo el repertorio número doscientos cincuenta y dos del año dos mil veintiuno. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario oficial número cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco de fecha tres de marzo del dos mil veintiuno. Esta rectificación fue inscrita a fojas seis número cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año dos mil veintiuno. V.- INSCRIPCION DE EXTRACTOS. En razón de que al requerir la inscripción de los extractos de la escritura de transformación referida en el románico III, y de la escritura rectificatoria señalada en el románico IV, por un error involuntario del señalado Conservador de Comercio, sólo se practicó la inscripción del extracto de la escritura rectificatoria señalada en el románico IV a fojas seis número cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año dos mil veintiuno, omitiéndose involuntariamente la inscripción del extracto de la escritura de transformación referida en el románico III en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, se saneara dicho vicio conforme a las clausulas siguientes del presente instrumento. SEGUNDO: RECTIFICACION. Por el presente acto e instrumento las comparecientes vienen en rectificar en relación a la escritura publica referida en el románico III, sin perjuicio de las rectificaciones señaladas en el románico IV, ambas de la cláusula precedente, lo siguiente: A) que conforme al “TITULO SEGUNDO. Capital y acciones.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS,” se expresó erróneamente que este se dividía “en ciento veinte acciones nominativas”, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos, en circunstancias de que el capital se divide en: “ cien acciones nominativas ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos”, que es lo correcto. TERCERO: SANEAMIENTO. A fin de subsanar el vicio señalado en el románico V de la cláusula primera, y conforme lo dispone la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica código de comercio y otros cuerpos legales en relación al artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, las comparecientes, vienen en otorgar la presente escritura pública de saneamiento de la escritura pública de transformación social de fecha cinco de febrero del año dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallegos y anotada bajo el repertorio a su cargo número ciento cincuenta y nueve de dos mil veintiuno, otorgada por doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS y doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, mediante la cual, acordaron transformar la sociedad comercial de responsabilidad limitada “TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA” o “MOVIKAT Ltda.”, en una sociedad por acciones -SpA- “TRANSPORTES MOVIKAT SpA” o “MOVIKAT SpA”, y cuyo extrato se publicó en el Diario oficial número cuarenta y dos mil ochocientos setenta y nueve de fecha doce de febrero del dos mil veintiuno. La referida escritura de modificación social fue rectificada por escritura pública de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, otorgada en esta misma notaria y anotada bajo el repertorio número doscientos cincuenta y dos del año dos mil veintiuno. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario oficial número cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco de fecha tres de marzo del dos mil veintiuno. CUARTO: Se deja expresa constancia que conforme a la escritura de transformación social referida en la cláusula primera, conforme al “TITULO NOVENO: Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital Social, “El capital social, según se establece en el artículo quinto del Estatuto, es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se pagan y suscriben de la siguiente forma: a) doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS, suscribe cien acciones de la sociedad por un valor de diez millones de pesos, los cuales paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresados en la caja social; b) doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, declara que por el presente acto e instrumento se retira de la sociedad, en razón de que vende los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponder en la sociedad que transforman y en la transformada, renunciando a cualquier acción anticipadamente a las acciones resolutorias que resulten de este contrato, de la misma, declarando haber recibido a su plena conformidad la suma de CINCO MILLONES DE PESOS por la venta de sus derechos y acciones a doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS quien declara comprarlas, adquirirlas y aceptarlas para si. Asimismo, declara doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, que tanto MOVIKAT LTDA como su continuadora legal MOVIKAT SpA, nada le adeuda, por ningún concepto y que ni tiene derecho a recibir beneficio, pago o utilidad alguna de ellas. En consecuencia, la sociedad ha quedado como Unipersonal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo segundo, lo que regirá respecto de los nuevos socios que se puedan incorporar en el futuro. QUINTO: DECLARACIÓN. Las comparecientes declaran en este acto que no existe juicio pendiente ente ellas ni sentencia judicial ejecutoriada que, previo a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la sociedad. SEXTO: En todo lo que no se modifica por este instrumento y la referida escritura de modificación social, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. DÉCIMO: El notario que suscribe, certifica que comparecieron a la presente escritura las únicas y actuales accionistas de la sociedad, las que representan la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, de acuerdo a lo prescrito en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Demás estipulaciones en escritura extractada repertorio 775. Los Vilos, 5 de julio de 2023.
公司信息
资本
总资本
$10.000.000
股份
100
法定代理(2)
Christian Marcelo Muñoz Venegas
Christian Marcelo Muñoz Venegas
公报所载公司沿革
- 公司形式转换· 2021年2月5日
Marisol Etelvina Zamora Avalos y Ana Jacqueline Zamora Avalos transforman Transportes Movikat Limitada en Transportes Movikat SpA.
Marisol Etelvina Zamora Avalos · Ana Jacqueline Zamora Avalos
- 其他行为
Se rectifican errores de cita de los años de inscripción en el registro de comercio en la cláusula primera.
摘要官方正文
MARIO ALFONSO BARRÍA GALLEGOS, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en Los Vilos, calle Colo Colo 345, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de Febrero de 2021, certifico: Ante mí, Christian Marcelo Muñoz Venegas, chileno, empresario, soltero, domiciliado Galvarino 252 Los Vilos, C.N.I 13.759.833-7, quien actúa en representación, según se acreditará, doña Marisol Etelvina Zamora Avalos, chilena, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Calle 3 Oriente número 380, Los Vilos, C.N.I 12.597.990-4 y de doña Ana Jacqueline Zamora Avalos, chilena, casada y separada de bienes, Profesora de Estado, domiciliada en calle Roberto Souper N° 015, San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, C.N.I: 11.727.977-4. expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2021, repertorio 159 suscrita en esta Notaría, doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS y doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, en su calidad de únicas socias de la sociedad “TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA” o “MOVIKAT Ltda”, acordaron transformar la sociedad TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA, en una sociedad por acciones “TRANSPORTES MOVIKAT SpA” o “MOVIKAT SpA”. Cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial con fecha doce de febrero de dos mil veintiuno con el código CVE UNO OCHO NUEVE CUATRO OCHO CERO OCHO (CVE1894808). Sin embargo, en la cláusula primera se incurrieron en una serie de errores de cita de los años de inscripción en el registro de comercio, que el compareciente en virtud del mandato especial conferido en el artículo cuarto transitorio de la citada escritura pública, rectifican en la clausula siguiente. SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento, don CHRISTIAN MARCELO MUÑOZ VENEGAS, en la calidad que comparece, rectifica la escritura en referencia del siguiente modo: A) en la cláusula primera donde dice “y que se inscribió a fojas cuarenta y siete bajo el número quince en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. La referida inscripción y su extracto fue saneada por escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete ante el Notario Público Titular de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallego, y anotada bajo el repertorio a su cargo con el número quinientos noventa y tres del año dos mil diecisiete cuyo extracto se publicó en el Diario oficial número cuarenta y un mil setecientos setenta y nueve de fecha nueve de junio del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas cincuenta y nueve bajo el número veintidós el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos.”, debe decir: “y que se inscribió a fojas cuarenta y siete bajo el número quince en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. La referida inscripción y su extracto fue saneada por escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete ante el Notario Público Titular de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallego, y anotada bajo el repertorio a su cargo con el número quinientos noventa y tres del año dos mil diecisiete cuyo extracto se publicó en el Diario oficial número cuarenta y un mil setecientos setenta y nueve de fecha nueve de junio del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas cincuenta y nueve bajo el número veintidós el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos.”, que son los años correctos de las referidas inscripciones de comercio. TERCERO: En lo no modificado se mantienen las cláusulas de la escritura rectificada, especialmente en lo señalado en el “TITULO NOVENO: Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital Social. El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es la de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se pagan y suscriben en la forma señalada en dicho artículo. Demás estipulaciones en escritura extractada repertorio 252-2021.- Los Vilos, 25 de febrero de 2021.
公司信息
公司目的
La realización, por cuenta propia, de terceros, asociados a terceros o de sociedades en las que forme parte la presente sociedad, de operaciones de transporte y flete terrestre, de carga y pasajeros, nacional e internacional; arrendamiento, subarrendamiento, asociación, compraventa, permuta, comercialización, distribución, consignación, concesión, importación, exportación, representación o explotación de vehículos, camiones, tractocamiones, ramplas, yales, acoplados, maquinarias de movimientos de tierra, retroexcavadoras, motiniveladoras, escavadoras, tractores, bulldozers y demás vehículos motorizados o no, nuevos o usados, motores, accesorios, partes, piezas, repuestos, neumáticos, lubricantes, combustibles e insumos; prestación de servicios de asesorías, intermediación, agencia, representaciones o comisiones en materia de transporte, carga, fletes y actividades afines; prestación de servicios integrales de transporte, mensajería, recolección y distribución de paquetes y mercancías, así como transporte de personas; prestación de servicios de logística, almacenamiento, inventario, transporte y distribución de mercancías; gestiones portuarias y aduaneras; intervenir como socio o accionista, o promover y constituir sociedades, consorcios, convenios de asociación, o corporaciones comerciales, técnicos o administrativos; adquirir acciones o participaciones en otras sociedades, fusionarse con ellas o participar en las mismas; estudio, planificación, factibilidad, desarrollo y ejecución de proyectos y diseños arquitectónicos, urbanísticos, inmobiliarios, de ingeniería y construcción, eléctricos, topografía y geomensura, diseños, construcciones, paisajismo, y obras civiles mayores y menores; realizar actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados y cualquier negocio relacionado directa o indirectamente con el giro de la sociedad.
资本
总资本
$10.000.000
实缴资本
$10.000.000
待缴资本
$0
股份
120
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Marisol Etelvina Zamora Avalos Accionista 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 83.3333333333% | $10.000.000 |
Accionista 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | 0% | $0 |
管理人(2)
Marisol Etelvina Zamora Avalos
Marisol Etelvina Zamora Avalos
摘要官方正文
MARIO ALFONSO BARRÍA GALLEGOS, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en Los Vilos, calle Colo Colo 345, certifico: por escritura pública de fecha 05 de Febrero de 2021, certifico: Ante mí, doña Marisol Etelvina Zamora Avalos, chilena, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Calle 3 Oriente número 380, Los Vilos, Región de Coquimbo, C.N.I 12.597.990-4 y doña Ana Jacqueline Zamora Avalos, chilena, casada y separada de bienes, Profesora de Estado, domiciliada en calle Roberrto Souper N° 015, San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, de paso por esta ciudad, C.N.I: 11.727.977-4. exponen: PRIMERO: doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, conjuntamente con doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS, declaran que constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio cuya razón social fue “TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA” o “MOVIKAT Ltda”, por escritura pública de fecha trece de abril de dos mil diecisiete ante el Notario Público Daniel Rojas Montaña, suplente del Notario Titular de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallego, y anotada bajo el repertorio a su cargo con el número cuatrocientos del año dos mil diecisiete cuyo extracto se publicó en el Diario oficial número cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro de fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas cuarenta y siete bajo el número quince en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. La referida inscripción y su extracto fue saneada por escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete ante el Notario Público Titular de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallego, y anotada bajo el repertorio a su cargo con el número quinientos noventa y tres del año dos mil diecisiete cuyo extracto se publicó en el Diario oficial número cuarenta y un mil setecientos setenta y nueve de fecha nueve de junio del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas cincuenta y nueve bajo el número veintidós el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. El rol único tributario de la sociedad es el número setenta y seis millones setecientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco guión siete. SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento, las comparecientes, en su calidad de únicas socias de la referida sociedad, acuerdan transformar la sociedad TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA, en una sociedad por acciones -SpA- de aquellas contempladas y normadas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, introducidos por el artículo diecisiete de la Ley número veinte mil ciento noventa, manteniendo su Rol único Tributario, persona jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, y bajo los términos de los estatutos constan de las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será TRANSPORTES MOVIKAT SpA. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, para todos los efectos legales, fines publicitarios, inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado con el nombre de fantasía de MOVIKAT SpA.- ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad y comuna de Los Vilos, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas o el Directorio acuerden establecer, en el país o en el extranjero. ARTICULO TERCERO: Sin perjuicio de asumir la responsabilidad legal como continuadora de la sociedad que se transforma, en todos sus derechos y obligaciones, como sociedad por acciones comenzará a regir el día de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros, asociados a terceros o de sociedades en las que forme parte la presente sociedad, de las siguientes operaciones: a) el transporte y flete terrestre, de carga y pasajeros, nacional e internacional, por cualquier medio y con vehículos propios o de terceros; b) el arrendamiento, subarrendamiento, asociación, compraventa, permuta, comercialización, distribución, consignación, concesión, importación, exportación, representación o explotación en cualquier forma de toda clase de vehículos, camiones, tractocamiones, ramplas, yales, acoplados, cualquier tipo de maquinarias de movimientos de tierra, retroexcavadoras, motiniveladoras, escavadoras, tractores, bulldozers y demás vehículos motorizados o no, nuevos o usados, motores, accesorios, partes, piezas, repuestos, neumáticos, lubricantes, combustibles e insumos; c) la prestación de servicios de asesorías, e intermediación, agencia, representaciones o comisiones en materia de transporte, carga, fletes y actividades afines y demás negocios que las socias acuerden, relacionadas directa o indirectamente con todo lo anterior; d) La prestación de servicios integrales de transporte desde el cliente hasta el consumidor o receptor final, ofreciendo servicios de mensajería, recolección y distribución de paquetes y mercancías, así como transporte de toda clase de personas, en vehículos propios o tomados en arrendamiento o en leasing, en convenio con cualquier tipo de instituciones, organismos, empresas y/o agencias de turismo, familias y particulares; e) La prestación de servicios de logística, almacenamiento, inventario, transporte y distribución de todo tipo de mercancías, secas, líquidas y refrigeradas. todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; f) como entidad de derecho, la compañía podrá intervenir como socio o accionista, o promover y constituir sociedades, consorcios, convenios de asociación permanentes o temporales, o corporaciones comerciales, técnicos o administrativos, con otra u otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea para registrarse, inscribirse, calificarse, o participar en licitaciones públicas o privadas, de entes estatales, organizaciones no gubernamentales o de empresas privadas, ya sea en conjunto o en forma individual; g) podrá adquirir acciones o participaciones en otras sociedades o compañías, fusionarse con ellas o participar en las mismas en la forma y bajo las condiciones que las socias determinen; h) El estudio, planificación, factibilidad, desarrollo, ejecución de todo tipo de proyectos y diseños arquitectónicos, urbanísticos, inmobiliarios, de ingeniería y construcción, eléctricos, topografía y geomensura, diseños, construcciones, diseños paisajistas, la realización de trabajos de edificación de obras civiles mayores y menores tales como casas, edificios, caminos, calles, parques, jardines, áreas verdes, puentes y cualquiera otros de igual y similar naturaleza; i) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. j) Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o comunidades, ingresar a ellas, modificarlas, asumir su administración, ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; y todo lo que se relacione directamente con los objetivos anteriores, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades y en general desarrollar cualquier actividad relacionada y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en ciento veinte acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos, de la siguiente forma: a) doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS, suscribe cien acciones de la sociedad por un valor de diez millones de pesos, los cuales paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresados en la caja social; b) doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, declara que por el presente acto e instrumento se retira de la sociedad, en razón de que vende los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponder en la sociedad que transforman y en la transformada, renunciando a cualquier acción anticipadamente a las acciones resolutorias que resulten de este contrato, de la misma, declarando haber recibido a su plena conformidad la suma de CINCO MILLONES DE PESOS por la venta de sus derechos y acciones a doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS quien declara comprarlas, adquirirlas y aceptarlas para si. Asimismo declara doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, que tanto MOVIKAT LTDA como su continuadora legal MOVIKAT SpA, nada le adeuda, por ningún concepto y que ni tiene derecho a recibir beneficio, pago o utilidad alguna de ellas. En consecuencia la sociedad ha quedado como Unipersonal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo segundo, lo que regirá respecto de los nuevos socios que se puedan incorporar en el futuro. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma señalada en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito, con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados por los accionistas y la normativa legal que le es aplicable. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. REPRESENTACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá con amplias facultades a doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS, quien podrán actuar anteponiendo su firma a la razón social o el nombre de fantasía, ya sea por sí o por medio de apoderados, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social, en la forma y facultades establecidas en el artículo décimo primero de la escritura extractadas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS, como representante legal de la sociedad, asumirá también como Primer Gerente, hasta que una junta de accionistas designe uno, a quien corresponderá la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera, en especial con todas aquellas señaladas en el Artículo Décimo Primero, de estos estatutos, las que se dan expresamente por reproducidas una a una, sin que dicha enumeración se considere taxativa. Demás estipulaciones en escritura extractada repertorio 159.- Los Vilos, 08 de febrero de 2021.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES MOVIKAT SpA
CVE 2345654
- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES MOVIKAT SpA
CVE 1904454
- CONSTITUCIÓN
TRANSPORTES MOVIKAT SpA
CVE 1894808
