Servicios De Capacitaciones Quiroga Y Saavedra Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
prestación de servicios técnicos de capacitación
资本
总资本
$2.000.000
实缴资本
$2.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
PATRICIO ALEJANDRO NICOLÁS QUIROGA BARRÍA Socio 14.xxx.xxx-0 | 14.xxx.xxx-0 | 50% | $1.000.000 |
Socio 14.xxx.xxx-0 | 14.xxx.xxx-0 | 50% | $1.000.000 |
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PATRICIO ALEJANDRO NICOLÁS QUIROGA BARRÍA
摘要官方正文
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público de la 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 578, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2023, Repertorio N° 8.036/2023, otorgada ante mí, comparecen: Don PATRICIO ALEJANDRO NICOLÁS QUIROGA BARRÍA, chileno, soltero, psicólogo, cedula nacional de identidad Nº 14.162.578-0, domiciliado en Rafael Sotomayor número cincuenta y cinco, departamento E guion doscientos uno, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y doña NATALIA ISABEL SAAVEDRA NUÑEZ, chilena, casado y separada de bienes, ingeniera comercial, cedula nacional de identidad Nº14.179.364-0, domiciliada Camino el Arroyo número veintidós, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos y sus posteriores modificaciones y por las disposiciones del código civil y código de comercio que versan sobre la materia en todo lo que no estuviere estipulado en este contrato. RAZÓN SOCIAL: Será: “SERVICIOS DE CAPACITACIONES QUIROGA Y SAAVEDRA LIMITADA”, sin embargo, la empresa podrá actuar con el nombre de fantasía de “INNOVA Y CAPACITA LTDA”, ello, para todos los efectos legales y sin restricción alguna. TERCERO: OBJETO SOCIAL: tendrá como único objetivo la prestación de servicios técnicos de capacitación. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin embargo, la Sociedad podrá establecer sucursales en otras ciudades, así como dentro del territorio nacional como en el extranjero. CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: Uno. El socio don PATRICIO ALEJANDRO NICOLÁS QUIROGA BARRÍA, con la suma de un millón de pesos, que entera y paga de la siguiente forma: Con la suma de un millón de pesos, en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; Dos: La socia doña NATALIA ISABEL SAAVEDRA NUÑEZ, con la suma de un millón de pesos, que entera y paga de la siguiente forma: Con la suma de un millón de pesos, en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; En consecuencia, quedan como únicos socios don PATRICIO ALEJANDRO NICOLÁS QUIROGA BARRÍA y doña NATALIA ISABEL SAAVEDRA NUÑEZ, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales respectivamente; REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La representación, administración y uso del nombre de la Sociedad, corresponderá indistintamente a cada uno de los socios. RESPONSABILIDAD: los socios limitan su responsabilidad, hasta la concurrencia del monto de respectivos aportes, en conformidad a lo previsto en el artículo segundo de la ley número tres mil novecientos dieciocho sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: LA SOCIEDAD practicará un Balance General anual e inventario al Treinta y uno de diciembre de cada año y las utilidades o pérdidas se distribuirán en plena facultad y decisión de su administradora. DURACIÓN: El plazo de duración de la Sociedad será indefinida, y para ponerle término deberán hacerlo por escritura pública con una anticipación mínima de tres meses antes de su término tomándose nota de ello al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo. ARBITRAJE: cualquier duda, dificultad, desavenencia, conflicto o litigio que se produjere entre los socios, o uno a más de ellos y la sociedad, en relación a la validez, interpretación o cumplimiento de este contrato o sus modificaciones, será resuelto de modo necesario por un árbitro arbitrador, quien sin forma de juicio y en única instancia resolverá breve y sumariamente el asunto, sin que en contra de sus resoluciones pueda interponerse recurso alguno, a los cuales las partes renuncian desde luego y por adelantado. El árbitro será designado por acuerdo de las partes de los socios o en su defecto por la justicia. RETIRO DE UTILIDADES: los socios podrán retirar mensualmente con cargo a las utilidades del ejercicio las sumas que fije, las que se determinarán considerando especialmente las disponibilidades de caja y los resultados financieros de la gestión de la Sociedad. FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, éstos últimos deberán designar un representante común para que los represente ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador de la sociedad, ni podrá usar la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, en el caso de fallecimiento del socio administrador, en el socio sobreviviente con las mismas facultades señaladas en la cláusula sexta. RETIRO DE UN SOCIO: se establece la primera opción de compra de los derechos sociales para el socio que continúe en la sociedad, el cual puede adquirir los derechos del socio en caso de no querer adquirirlos se podrá ofertar los derechos a un tercero o a quien estime conveniente el socio que vende sus derechos. LIQUIDACIÓN: La liquidación de la Sociedad se hará por los socios administradores. En todo caso el Liquidador actuará con las facultades que señalan los artículos cuatrocientos nueve y siguientes del código de comercio, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 21 de septiembre de 2023.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS DE CAPACITACIONES QUIROGA Y SAAVEDRA LIMITADA
CVE 2381738
