Lp Producciones SpA
Diario Oficial
公司信息
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 100% | - |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2017年2月3日
Se constituye LP PRODUCCIONES S.P.A.
- 权益转让· 2019年12月30日
Gunther Raymund Ziller Arjona adquiere la totalidad de las acciones a Inger del Pilar Ziller Arjona y Sara del Pilar Arjona Serrano.
GUNTHER RAYMUND ZILLER ARJONA · INGER DEL PILAR ZILLER ARJONA · SARA DEL PILAR ARJONA SERRANO
摘要官方正文
DARÍO CHACÓN VICENTELO, Notario Público Iquique, Paseo Baquedano Nº 702, certifica: Por escritura pública 25.10.2021, anotada con el repertorio nº 886-2021, ante mí, ADELA VALESCA SOLIS ZEPEDA, Teresa Wills Montt nº 2260, departamento 1002-B, Iquique, reduce a escritura pública ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS LP PRODUCCIONES S.P.A., que modifica estatutos de LP PRODUCCIONES S.P.A, Rut 76.686.144-K, domiciliada en Iquique, constituida con fecha 3 de Febrero de 2017, a través de escritura pública otorgada en Notaria de don CARLOS VILA MOLINA de Iquique, repertorio 411 del año 2017, inscrita Fs. 9964 N° 694 en Reg. Comercio CBR Iquique, año 2018 y publicada en D. Oficial Nº 41.680, fecha 9 Febrero 2017. Presente su unico socio GUNTHER RAYMUND ZILLER ARJONA, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad y rol único tributario nº 12.222.636-0, quien adquirió la totalidad de las acciones a doña INGER DEL PILAR ZILLER ARJONA y doña SARA DEL PILAR ARJONA SERRANO, a través de contrato de compraventa suscrito, en la notaria de esta ciudad de doña MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, con fecha 30 de Diciembre de 2019, anotado con el repertorio nº 4847-2019. LA MODIFICACION consiste en el cambio de administrador y representante legal de la sociedad, cesando en sus funciones, doña INGER DEL PILAR ZILLER ARJONA o cualquier otra persona designada con anterioridad a la presente junta, y nombrándose a don GUNTHER RAYMUND ZILLER ARJONA, como administrador y representante legal de la sociedad, quien gozara de todas y cada una de las facultades contenidas en sus estatutos, otorgados en la notaria de don Carlos Vila Molina, anotada con el repertorio 411-2017, e inscrito a fojas 176 Nº 166, del Registro de Comercio del año 2017, los que se enumeran para efectos enunciativas, pero no restrictivos, que corresponderán a las siguientes poderes y facultades: 1.- Someter a la aprobación de las juntas de accionistas las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la Sociedad, sus reglamentos internos, la determinación y modificación de la planta de ejecutivos y trabajadores de la empresa y las políticas de remuneraciones y beneficios; 2.- Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar a los trabajadores de la Sociedad, contratar servicios de profesionales y técnicos, desahuciarlos y finiquitarlos, y ponerles término o solicitar su terminación, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que se estimen convenientes; 3.- Contratar a los gerentes, subgerentes, contralor y demás ejecutivos superiores de la Sociedad, suscribir sus contratos de trabajo, acordando en ellos las condiciones y términos de su contratación y ponerles término; 4.- Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, de previsión y de seguridad social, como Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes y peticiones, efectuar declaraciones, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones, pagar imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores; y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales, previsionales y de seguridad social; 5.- Realizar propuestas de negocio, celebrar tratativas preliminares, negociaciones, compromisos, acuerdos, pactos, instrumentos precontractuales, contratos preparatorios, cierres de negocios, contratos de promesa de cualquier acto, convención o contrato; 6.- Adquirir y enajenar, a cualquier título toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles; importar, exportar toda clase de mercaderías. 7.- Celebrar contratos de promesa, de compraventa, de permuta, de arrendamiento, de mutuo, de comodato, de servicio, de transporte, de fletamento, de depósito, de secuestro, de seguro, de comisión, de cambio, de correduría, de transacción, de mandato, de agente, de representación, de distribución, de concesión, de cuenta corriente mercantil, de hipoteca, de prenda, de fianza, de censo, de anticresis, de sociedad, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de cualquier otra especie, cualquiera sea su fuente y naturaleza, nominados o innominados; 8.- Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en personas jurídicas con o sin fines de lucro, o en otros entes sin personalidad jurídica; representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras con las más amplias atribuciones; administrarlas, dirigirlas y representarlas; reformar sus estatutos, modificarlas, repactarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas, liquidarlas, terminarlas incluso anticipadamente, expresar intención de no continuarlas, partirlas, sanearlas, etc.; llevarlas a cabo, administrarlas, dirigirlas y representarlas; y, en general ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica; 9.- Dar y recibir en donación toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles; 10.-Dar y tomar arrendamiento, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes y servicios; 11.-Dar y tomar o recibir toda clase de bienes en comodato o en mutuo; 12.- Dar y tomar o recibir dinero y otros bienes en mutuo con o sin intereses y/o reajustes; 13.- Dar y tomar o recibir dinero y otros bienes en depósito y en secuestro; 14.- Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponerlas, limitarlas, alzarlas y servirlas; 15.- Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, con o sin desplazamiento, warrants, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas; 16.-Constituir, aceptar y otorgar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; 17.- Constituir y aceptar toda clase de cauciones, garantías, gravámenes y prohibiciones, incluso reales, personales o con cláusula de garantía general, sobre toda especie de bienes, para garantizar toda clase de obligaciones, cualquiera sea su fuente y naturaleza, incluso las de terceros; 18.- Gravar bienes con derechos de uso, usufructo o habitación; 19.- Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas y esperas; 20.- Pactar indivisión y designar administradores proindiviso; 21.- Convenir, celebrar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, pudiendo pactar todo tipo de cláusulas, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas, deslindes y otros; acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; imponerse del movimiento de cuentas corrientes, y aprobar y rechazar saldos; cobrar, percibir, entregar, recibir, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas; convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y otras; aceptar renuncias de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos, acciones e incluso excepciones que correspondan a la Sociedad; 22.- Celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles, financieras y bancarias; representar a la Sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, e instituciones financieras o particulares, nacionales y extranjeras, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, mercantiles, de crédito, depósito y/o ahorro, depositar, girar, retirar y sobregirar en ellas; endosar; girar, depositar, hacer protestar, revalidar, cancelar, cobrar y dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; solicitar, aprobar, objetar o impugnar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar y ordenar transferencias, autorizar cargos en cuenta corriente, incluyendo los relacionados con comercio exterior; contratar préstamos de todo tipo, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, créditos bajo la modalidad de libre disposición, anticipos, avances contra aceptación, en forma de mutuo, descuento de documentos, sobregiros, contratando líneas de crédito o de sobregiro, con o sin interés, sea en cualquiera otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contrato de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público, privado o mercantil que fuere pertinente; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros, especies o valores, sea en moneda nacional o extranjera, a la vista o a plazo, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, retirar valores en custodia; abrir, contratar y cerrar, cartas de crédito y acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, abrir suscribir registros o informes de exportación e importación; suscribir anexos; tomar boletas de garantía, boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; comprar divisas a futuro y asumir riesgo de diferencia de cambio; hacer declaraciones juradas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias y financieras, en moneda nacional o extranjera; 23.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, protestar, acordar liberaciones de protesto, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, de letras de cambio, de pagarés, de libranzas, de vales, de valores y demás instrumentos mercantiles o bancarios y títulos de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad le correspondan en relación con tales documentos; 24.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en moneda nacional o extranjera, en instituciones financieras o bancarias o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, pudiendo depositar, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, girar y cerrarlas; celebrar y ejecutar contratos de asociación o cuentas en participación y contratos de cuenta corriente mercantil con otras empresas; 25.- Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, nacional o extranjera; 26.- Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, nacionales o extranjeras. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; 27.- Realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, y representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas; presentar, firmar y tramitar registros o informes de importación y/o exportación, registros de declaraciones de ingreso, solicitudes de registro, solicitudes anexas, cartas explicativas, facturas, informes complementarios y toda clase de documentación que fuere exigida; comprar y vender divisas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de importación, retirar mercaderías de las aduanas, tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y firmar conocimientos de embarque, pólizas de garantía, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o empresas portuarias o de intercambio de mercancías o productos; retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades o reparticiones, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo el sistema de cobertura diferida u otro, y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales o poderes, presentar o suscribir declaraciones, y cuanto instrumento público o privado se precise o desistirse de ellos; 28.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; 29.- Pagar por cualquier medio, incluso en efectivo, por dación en pago, por consignación por subrogación, por cesión de bienes, etc. y aceptar el pago en dichas formas, y, en general extinguir obligaciones, por cualquier medio, incluso a través de novación, remisión, compensación, condonación, etc., darlas por extinguidas; alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas, o cualquier otra caución o gravamen; cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; y, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; 30.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones totales o parciales, retirar documentos cheques y otros valores pertenecientes a la Sociedad, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos e instrumentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; 31.- Aceptar daciones en pago, pagos por subrogación y por consignación, exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Sociedad, novar y extinguir obligaciones y darlas por extinguidas y alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas o cualquier otra caución o gravamen constituido en favor de la Sociedad para la seguridad de sus créditos; 32.- Solicitar para la Sociedad toda clase de concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, aceptarlas con o sin reparos; solicitar manifestaciones mineras; participar en toda clase de propuestas, licitaciones o concursos públicos o privados; celebrar y suscribir todos los documentos, actos y contratos necesarios para la ejecució
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
LP PRODUCCIONES SpA
CVE 2046671
