Carolina Alejandra Parra Silva Servicios Gastreonomicos y Banqueteria SpA
Diario Oficial
公司信息
管理人(1)
Alejandro Osmain Pinilla Aguilera
法定代理(2)
PEDRO ENRIQUE GUTIERREZ ALVAREZ
公报所载公司沿革
- 其他行为
Se sanea la modificación de Carolina Alejandra Parra Silva Servicios Gastreonomicos y Banqueteria Spa por falta de publicación e inscripción oportuna.
摘要官方正文
CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA , Abogado, Notario Público Suplente del Titular don Eugenio Jiménez Larraín, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 370, oficina 3-E, certifico: don PEDRO ENRIQUE GUTIERREZ ALVAREZ, en representación de don Alejandro Osmain Pinilla Aguilera, y de Inmobiliaria e Inversiones Aopa Spa, saneo modificación de Carolina Alejandra Parra Silva Servicios Gastreonomicos y Banqueteria Spa, afectada por la falta de publicación e inscripción oportuna. Las modificaciones consistieron en reemplazar, en su artículo primero, el nombre de la sociedad por el siguiente: “Servicios Gastronómicos y Banquetería Dolly Spa”, pudiendo usar ante todo tipo de organismos públicos o privados el nombre de fantasía de “Dolly Spa”. Asimismo, se modificó el Artículo Décimo del pacto social, en el sentido de establecer que la administración y uso de la razón social corresponderá a don Alejandro Osmain Pinilla Aguilera. Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 03 de Febrero de 2021.
公司信息
资本
总资本
$40.000.000
股份
40
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Carolina Alejandra Parra Silva Accionista | - | - | - |
Alejandro Osmain Pinilla Aguilera Accionista | - | - | - |
管理人(2)
Carolina Alejandra Parra Silva
Alejandro Osmain Pinilla Aguilera
公报所载公司沿革
- 设立· 2017年1月19日
Se constituye la sociedad Carolina Alejandra Parra Silva Servicios Gastronómicos y Banquetería Dolly Spa con capital primitivo de $40.000.000 dividido en 40 acciones ordinarias.
摘要官方正文
Ante mi CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado, Notario Publico suplente del titular EUGENIO JIMÉNEZ LARRAIN, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ovalle, domicilio calle Vicuña Mackenna número 370, oficina 3E, Ovalle, CERTIFICO: por escritura pública otorgada ante mí el día 7 de mayo del año 2020, Don Alejandro Osmain Pinilla Aguilera, por si y en representación de doña Carolina Alejandra Parra Silva, como únicos accionistas, modificaron la sociedad Carolina Alejandra Parra Silva Servicios Gastronómicos y Banquetería Dolly Spa, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, otorgada bajo el repertorio número sesenta y siete ante el Notario Público de Ovalle don Aníbal Gonzalo Serrano del Solar. El extracto del pacto social se publicó en el diario oficial número cuarenta y un mil seiscientos setenta y cuatro de fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete y se inscribió a fojas cuarenta y seis, número treinta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año dos mil diecisiete. El capital primitivo fue de cuarenta millones de pesos dividido en cuarenta acciones ordinarias. La modificación realizada consistió en reemplazar el articulo decimo del estatuto primitivo por el siguiente: “ARTICULO DECIMO: La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña Carolina Alejandra Parra Silva y a don Alejandro Osmain Pinilla Aguilera, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y representarán en todos los actos relativos a su objeto ordinario y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: A) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cancelar, cobrar, revalidar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía y en comisión de cobranza, hacer protestar, descontar, cancelar letra de cambio, pagarés, cheques y cualesquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, u otras Instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a la que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es créditos bajo la forma de aperturas de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no. Abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisible, confirmados e inconfirmados. Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuentas corrientes, o para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones. Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; B) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; C) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades con y sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto del dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contrato de cuentas de participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra. Suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimientos y otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, Asociaciones Gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro-indivisos. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades de que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación de pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedades comerciales, modelos industriales, patente de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. D) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas sin desplazamiento o especiales, y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros relacionados a la sociedad o de sus socios. Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. E) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mesuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. F) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales ordinarios o especias con las facultades establecidos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. G) Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo a su vez, otorgar a los mandatarios, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes, o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores.” En todo lo no modificado se mantienen vigentes las estipulaciones del estatuto primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 7 de mayo de 2020.
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- MODIFICACIÓN
Carolina Alejandra Parra Silva Servicios Gastreonomicos y Banqueteria SpA
CVE 1893096
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Carolina Alejandra Parra Silva Servicios Gastronómicos y Banquetería Dolly SpA
CVE 1760478
