有限责任公司76.681.819-6

Servicios De Ingeniería Sueños Urbanos Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年12月23日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
calle Jesús Pons número 641

资本

总资本

$79.500.000

公报所载公司沿革

  1. 公司形式转换· 2024年10月10日

    La sociedad SUEÑOS URBANOS SpA se transforma a sociedad de responsabilidad limitada, quedando con razón social observada como SUEÑOS URBANOS LIMITADA.

    EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ · INVERSIONES OLIMPO LIMITADA

摘要官方正文

RODRIGO FARÍAS PICÓN, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, ubicada en Huérfanos mil ciento sesenta, oficina ciento uno y ciento dos, certifico que: Por escritura pública de fecha 11 de Diciembre de 2024, , Repertorio N°16.840- 2024, otorgada ante mí, doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ, domiciliada en lote 112 sin número, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, y la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES OLIMPO LIMITADA, representada legalmente en este acto por doña JOSEFA ANTONIA ARAYA SAN MARTÍN, ambas domiciliadas en calle Jesús Pons número 641, comuna y provincia de Curicó, Región Del Maule; sanearon la sociedad SUEÑOS URBANOS LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.681.819-6.- Que conforme al artículo 4 de la Ley 3.918, que regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, el cual preceptúa que la razón o firma social deberá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la Sociedad, lo cual no ocurrió así al momento de transformar la sociedad SUEÑOS URBANOS SpA a limitada, toda vez que su razón social señala “SUEÑOS URBANOS LIMITADA”, como consecuencia de ello la sociedad en cuestión adolece de nulidad, sin perjuicio de la posibilidad de saneamiento contemplada en la Ley 19.499 sobre saneamiento de los vicios de nulidad de sociedades.-Saneamiento: En virtud de lo señalado en la Ley Nº 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, vienen en sanear la sociedad señalada en lo que respecta a la razón o firma social en el siguiente sentido: en la escritura pública de transformación y constitución de fecha 10 de octubre de 2024, otorgada ante Rodrigo Farías Picón, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, en acápite relativo a la “Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada”, se reemplaza la totalidad del ARTÍCULO PRIMERO por el siguiente “ARTICULO PRIMERO: Nombre o Razón Social: Se constituye una Sociedad de Responsabilidad que girará bajo la razón social “SERVICIOS DE INGENIERÍA SUEÑOS URBANOS LIMITADA", pudiendo emplear la palabra "LIMITADA" abreviada por "LTDA.", cuyo nombre de fantasía es SUEÑOS URBANOS LTDA.” Así y de conformidad con lo dispuesto en la letra a) y b) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, las comparecientes vienen a sanear el vicio referente a la razón social denominándola para todos los efectos como “SERVICIOS DE INGENIERÍA SUEÑOS URBANOS LIMITADA” Así, un extracto de este instrumento se publicará en el Diario oficial e inscribirá en el Registro de Comercio de Curicó, en su caso.- Las comparecientes señalan SERVICIOS DE INGENIERÍA SUEÑOS URBANOS LIMITADA fue constituida con un el capital social de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($79.500.000.-).cantidad que se mantiene sin modificar a la actualidad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2024. R. Farías P., Not. Púb. Interino.-

变更Diario Oficial · 2024-10-19查看 PDF(CVE 2559594)

公司信息

Ltda
Curicó, Maule
期限: cinco años
管理方式: Conjunta, Separada e Indistintamente

公司目的

el Transporte de Carga en todas sus modalidades, ejecución de obras viales, arriendo de maquinarias de todo tipo y equipos móviles, construcción de calles, carreteras y líneas de ferrocarril, terminación y acabado de edificios, y en general la prestación de servicios relacionados con dicha actividad

资本

总资本

$79.500.000

实缴资本

$79.500.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ

Socio

25%

INVERSIONES OLIMPO LIMITADA

Socio

75%

管理人(2)

公报所载公司沿革

  1. 权益转让· 2024年10月10日

    EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ cede la totalidad de sus acciones a INVERSIONES OLIMPO LIMITADA, quedando ambas como accionistas de la sociedad.

    EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ · INVERSIONES OLIMPO LIMITADA

  2. 公司形式转换· 2024年10月10日

    La sociedad SUEÑOS URBANOS SpA se transforma en SUEÑOS URBANOS LIMITADA.

    EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ · INVERSIONES OLIMPO LIMITADA

摘要官方正文

RODRIGO FARÍAS PICÓN, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, ubicada en Huérfanos mil ciento sesenta, oficina ciento uno y ciento dos, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2024, otorgada ante mí, doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ, domiciliada en lote 112 sin número, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, y la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES OLIMPO LIMITADA, representada legalmente en este acto por doña JOSEFA ANTONIA ARAYA SAN MARTÍN, ambas domiciliadas en calle Jesús Pons número 641, comuna y provincia de Curicó, Región Del Maule. modificaron y transformaron la sociedad SUEÑOS URBANOS SpA, Rol Único Tributario Nº 76.681.819-6.- CESIÓN DE ACCIONES: doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ, quien es dueña de la totalidad de las acciones que representan el capital de la SUEÑOS URBANOS SPA, en este acto vende, cede y transfiere a la sociedad INVERSIONES OLIMPO LIMITADA, debidamente representada en este acto por doña JOSEFA ANTONIA ARAYA SAN MARTÍN, quien recibe y acepta para su representada QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS (596) acciones de la sociedad “SUEÑOS URBANOS SPA, quien adquiere para su representada y con total conformidad. El precio es para la cesión de la cláusula TERCERO es la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($59.600.000.-), valor que INVERSIONES OLIMPO LIMITADA paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, declarando doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ, recibirlo a su entera conformidad; cancelando así el precio, señalando que nada se le adeuda. Como consecuencia de la cesión de acciones de que da cuenta este contrato y conforme al total de las acciones en que está constituido el capital social, quedan como únicos accionistas de la sociedad “SUEÑOS URBANOS SpA” doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ, con CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) acciones de una sola serie, nominativas y sin valor nominal, y la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES OLIMPO LIMITADA con QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS (596) acciones de una sola serie, nominativas y sin valor nominal.- Los comparecientes declaran en este acto que el capital social es la suma ascendente a SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($79.500.000.-).- JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. En este acto se efectúa la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SUEÑOS URBANOS SpA” en la cual, el administrador de la presente junta doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ, se convoca y asiste ,a su vez, como accionista y por 199 acciones con derecho a voto, asimismo, asiste doña JOSEFA ANTONIA ARAYA SAN MARTÍN en representación de la sociedad INVERSIONES OLIMPO LIMITADA, como accionista y por 596 acciones con derecho a voto, y en consecuencia, auto convocándose, obviando las formalidades requeridas para su citación. Encontrándose reunida la totalidad de las acciones emitidas y suscritas de la sociedad, se declara por iniciada la reunión e instalada la junta. TABLA: aprobar la transformación de “SUEÑOS URBANOS SpA” de Sociedad por Acciones a Sociedad de Responsabilidad Limitada llamada “SUEÑOS URBANOS LIMITADA”. ACUERDOS: Luego de conocida la proposición y oídas las explicaciones proporcionadas, la Junta de Accionistas, por la unanimidad de las acciones presentes, que representan el 100% de las acciones emitidas por la sociedad, todas con derecho a voto, acuerdan autorizar la trasformación de la presente sociedad de SUEÑOS URBANOS SpA” a “SUEÑOS URBANOS LIMITADA”- TRANSFORMACIÓN: Transformación de Sociedad Por Acciones en Sociedad Responsabilidad Limitada: NOVENO: Por el presente instrumento y como consecuencia de lo obrado, doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ y la sociedad INVERSIONES OLIMPO LIMITADA, debidamente representada por doña JOSEFA ANTONIA ARAYA SAN MARTÍN transforman la “SUEÑOS URBANOS SpA” en Sociedad de Responsabilidad Limitada..- Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. - ARTICULO PRIMERO: Nombre o Razón Social: Se constituye una Sociedad de Responsabilidad que girará bajo la razón social “SUEÑOS URBANOS LIMITADA", pudiendo emplear la palabra "LIMITADA" abreviada por "LTDA.", cuyo nombre de fantasía es SUEÑOS URBANOS LTDA. - ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. El objeto de la sociedad será: el Transporte de Carga en todas sus modalidades, ejecución de obras viales, arriendo de maquinarias de todo tipo y equipos móviles, construcción de calles, carreteras y líneas de ferrocarril, terminación y acabado de edificios, y en general la prestación de servicios relacionados con dicha actividad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que guarden relación con los fines sociales. - ARTICULO TERCERO: La administración y el uso de la razón social corresponderá en forma Conjunta, Separada e Indistintamente a doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMÍREZ y a doña JOSEFA ANTONIA ARAYA SAN MARTÍN quienes, ante cualquier hecho, podrán obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebre por ella, con tan solo anteponer la razón social a su firma. Las administradoras tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social. En forma puramente ejemplar se establece que podrán en el desempeño de su administración: UNO: Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, bonos, acciones, fijar precios, formas de pago, determinar lo vendido, renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio.- DOS.- Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento.- TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión, toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles .- CUATRO.- Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo.- CINCO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. SEIS. - Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. - SIETE. - Dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, muebles valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas. Constituir hipotecas, prendas, con o sin desplazamiento, endosar pagarés en garantía, endosar documentos negociables en garantía, y constituir toda clase de cauciones reales y personales, todas las anteriores para garantizar obligaciones propias o de terceros.- OCHO.- Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio y de correduría.- NUEVE.- Celebrar contratos para establecer agentes representantes, comisionistas, distribuidores, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades.- DIEZ.- Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.- ONCE.- Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en favor de la sociedad, así como otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria para garantizar obligaciones propias o de terceros.- DOCE.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos y plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc.- TRECE.- Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento aprobar y rechazar saldos.- CATORCE.- Celebrar contratos de transacción, aún sobre cosa no diputada, sea mueble o inmueble judicial o extrajudicialmente.- QUINCE.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala, y de anticresis. DIECISÉIS.- Recibir donaciones, incluso bienes raíces con o sin tramitación de insinuación.- DIECISIETE.- Celebrar contratos de trabajo colectivo o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pagar viáticos, traslados y demás modalidades que estimen convenientes.- DIECIOCHO.- Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportistas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en una u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente.- DIECINUEVE.- Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, recibir y entregar, afianzar, indivisibilidad, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercer o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derecho y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas aprobarlas, objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.- VEINTE.- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y someterlas a comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósitos, de ahorro en moneda nacional o extranjeras, girar y sobregirar en ella o en la que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, dar órdenes de no pago, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, o de cualquier otra operación celebrada con bancos, autorizar cargos en cuentas corrientes, efectuar órdenes de pago electrónico en cuenta corriente; efectuar operaciones en cuenta corriente por vía electrónica y, en general, efectuar por vía electrónica todas las operaciones bancarias y financieras que se autorizan por este instrumento, contratar prestamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos de cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar, valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía, cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar, endosar y cancelar boletas de garantía, y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera y novar créditos y obligaciones con personas jurídicas y naturales.- VEINTIUNO.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de éste cometido, y sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantías en Bancos en que tales cauciones fueren procedentes a partir las devoluciones de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar las modificaciones de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante los autoridades portuarias, marítimas y de aduana, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarques, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías.- VEINTIDÓS.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambios, pagarés, libranzas, vales o depósitos a la vista, a plazo o de otra índole y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- VEINTITRÉS.- Abrir cuentas corrientes , de ahorro reajustable o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.- VEINTICUATRO.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbitos de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones de valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otro sistemas de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros, ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes, imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos etc.- VEINTICINCO.- Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden, o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.- VEINTISÉIS.- Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y en general con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado.- VEINTISIETE.- Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho Público, o de derecho privado, incluso al Fisco, Municipalidades, servicios o instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semi-Fiscales o de administración autónoma etc., ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios etc..- VEINTIOCHO.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ello todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- VEINTINUEVE.- Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas.- TREINTA.- Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas de orden tributario, aduaneros, municipales que se relacionen con el come

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS DE INGENIERÍA SUEÑOS URBANOS LIMITADA

    CVE 2588386

  2. MODIFICACIÓN

    SUEÑOS URBANOS SpA

    CVE 2559594

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