有限责任公司76.643.710-9

Sociedad Arriendo Servicios & Transportes Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年6月2日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2018-06-02查看 PDF(CVE 1408471)

公司信息

Ltda
calle Vivar N° 1973 Of 217
期限: prorrogada tácita y sucesivamente por 10 años más a contar del 27 de julio de 2016

股东(2)

姓名持股比例

PABLO CONTADOR SAEZ

Socio

11.xxx.xxx-7

97%

VALLMARV SpA

Socio

78.902.210-0

3%

法定代理(2)

PABLO CONTADOR SAEZ

11.xxx.xxx-7代表 VALLMARV SpA78.902.210-0

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2006年7月26日

    Se constituyó la sociedad Sociedad Arriendo Servicios & Transportes Limitada con duración de diez años.

    MANUEL ORLANDO MIRANDA TAPIA · MANUEL FABIAN MIRANDA CARRASCO

  2. 其他行为· 2017年7月23日

    Se otorgó mandato para que Manuel Orlando Miranda Tapia represente a Manuel Fabian Miranda Carrasco.

    MANUEL ORLANDO MIRANDA TAPIA · MANUEL FABIAN MIRANDA CARRASCO

  3. 其他行为· 2017年9月1日

    Se otorgó escritura de modificación y transformación de VALLMARV SpA, de la que consta la personería de Pablo Contador Saez.

    PABLO CONTADOR SAEZ

  4. 权益转让· 2017年10月25日

    Manuel Orlando Miranda Tapia cedió el 97% de sus derechos a Pablo Contador Saez y Manuel Fabian Miranda Carrasco cedió el 3% de sus derechos a VALLMARV SpA.

    MANUEL ORLANDO MIRANDA TAPIA · PABLO CONTADOR SAEZ · MANUEL FABIAN MIRANDA CARRASCO · VALLMARV SpA

摘要官方正文

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Abogado, Notario Público Segunda Notaria de La Serena, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, Certifico por escritura publica de fecha 10 de Abril de 2018, ante mí, Comparecen: Don MANUEL ORLANDO MIRANDA TAPIA, chileno, casado, contratista, rut 5.511.418-8, por si y en representación de Don MANUEL FABIAN MIRANDA CARRASCO, chileno, casado con separación total de bienes, ingeniero comercial rut 13.212.549-k ambos con domicilio calle Vivar N° 1973 Of 217 Calama, y Don PABLO ANTONIO CONTADOR SAEZ, chileno, casado con separación total de bienes, agricultor, rut 11.824.215-7 domiciliado en sector la laja comuna de Vicuña, de paso en esta ciudad; y de VALLMARV SpA, persona jurídica, rol único tributario 78.902.210-0, domiciliado en predio casa rosada Los Loros comuna de Tierra Amarilla, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen: Con fecha 25 de octubre de 2017 se otorgó ante el Notario Don Oscar Fernández Mora por escritura pública modificación de sociedad SOCIEDAD ARRIENDO SERVICIOS & TRANSPORTES LIMITADA según repertorio Nº 7193-2017 cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial con fecha 16 de diciembre de 2017 y se solicitó su inscripción en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, sin embargo al solicitar la inscripción se ha efectuado un reparo con fecha 26 de octubre de 2017 señalando: no se efectuó la inscripción requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 18 para el registro de comercio, por la siguiente razón: I) ACLARAR RAZON SOCIAL SOCIO SOCIEDAD ARRIENDO SERVICIOS & TRASNPORTES LIMITADA. II) ERROR EN LA PARTICIPACION DE CADA SOCIO. III) DURACION DE LA SOCIEDAD. Los comparecientes vienen a sanear el error descrito referido al reparo del Conservador de Bienes de La Serena de la siguiente forma: A) En lo referido al reparo asignado en el numero I descrito en la cláusula precedente, se corrige la razón social de la sociedad debiendo decir “SOCIEDAD ARRIENDO SERVICIOS & TRANSPORTES LIMITADA”. El error antes referido es de aquellos que no constituyen vicios formales del articulo 9 letra a y e de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Mediante la presente rectificación se corrige y sanea el error en la escritura modificatoria para todos los efectos legales. B) En lo referido al reparo asignado al numeral II , en lo referido a error en la participación de cada socio, se rectifica y sanea el texto y debiendo señalar la cláusula “Cuarta: Por el presente instrumento MANUEL ORLANDO MIRANDA TAPIA, vende, cede y transfiere el total o cien por ciento de su participación en la sociedad que equivale al noventa y siete por ciento del capital social a don PABLO CONTADOR SAEZ, quien acepta y adquiere para sí, el total de la participación en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $15.500.000 que se pagan de la siguiente forma: a) Se paga en este acto la suma de $3.000.000 y se compensa el saldo de $12.500.000 por equivalente deuda que la cedente mantiene con el adquirente, compensando las deudas mutuas y reciprocas hasta el monto de doce millones quinientos mil pesos, quedando pagado el precio pactado para todos los efectos legales. En la cláusula se sanea el error debiendo decir “Quinto: MANUEL FABIAN MIRANDA CARRASCO, vende , cede y transfiere el total o cien por ciento de su participación en la sociedad que equivale al tres ciento del capital social a VALLMARV SpA, quien acepta y adquiere para sí , el total de la participación en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $500.000 que se pagan en este acto en dinero efectivo suma que es percibida por el ceden a su plena satisfacción. Mediante la presente rectificación se corrige y enmienda el error de cálculo en la escritura modificatoria para todos los efectos legales. Los comparecientes ya individualizados en su calidad de socios constituyentes de la SOCIEDAD ARRIENDO SERVICIOS & TRANSPORTES LIMITADA vienen en aclarar el reparo referido a la duración de la sociedad de la siguiente forma: A) En el titulo constitutivo de SOCIEDAD ARRIENDO SERVICIOS & TRANSPORTES LIMITADA de fecha 26 de julio de 2006 ante el Notario Público don Oscar Fernández Mora en su cláusula novena: “se dispone que la sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de diez años. Si ninguno de los socios manifestaré su voluntad de ponerle termino al final del periodo comercial, que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotara al margen de la inscripción social, y se notificare por medio carta notarial, a la cual, se adjuntara copia de dicha escritura con certificado de haberse anotado al margen de la inscripción social, todo con anticipación de a los menos seis meses antes del fin del respectivo estado comercial, esta se renovara tacita y sucesivamente por periodos iguales”. B) Por el presente instrumento los socios constituyentes aclaran para todos los efectos legales que el plazo de duración de la sociedad se ha prorrogado en forma tácita y sucesiva por 10 años más a contar del día 27 de julio de 2016, estando el plazo de duración de la sociedad vigente para todos los efectos legales, mediante esta aclaración se subsana el reparo que se descrito en el número III de la cláusula primera de este instrumento a fin de que se proceda a la inscripción del extracto de la escritura modificatoria para todos los efectos legales que ha motivado el reparo. Considerando que el vicio formal de la falta de inscripción en tiempo en el registro de comercio en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, que afectan a la constitución de la misma, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura constitutiva y como también las aclaraciones y rectificaciones del presente instrumento. La capacidad de don PABLO ANTONIO CONTADOR SAEZ para representar a la sociedad VALLMARV SpA consta en escritura pública de modificación y transformación de fecha 1 de septiembre de 2017 ante el Notario Público Rubén Reinoso Herrera, que no se inserta por haberla tenido y a la vista, por ser conocida de los comparecientes y del notario que autoriza y expresa petición de los comparecientes. La capacidad y personería de MANUEL ORLANDO MIRANDA TAPIA para representar a MANUEL FABIAN MIRANDA CARRASCO consta en escritura pública de mandato de fecha de 23 de julio de 2006 otorgado por escritura pública suscrita ante el Notario Público de Calama don José Miguel Sepúlveda García que no se inserta por ser conocida de los comparecientes y del notario que autoriza. Demás estipulaciones en escritura de modificación extractada. La Serena, 25 de Mayo de 2018.

变更Diario Oficial · 2018-02-12查看 PDF(CVE 1352467)

公司信息

Ltda
期限: Prorrogada tácita y sucesivamente por diez años más a contar del 2016-07-27

股东(2)

姓名持股比例

PABLO CONTADOR SAEZ

Socio

11.xxx.xxx-7

97%

VALLMARV SpA

Socio

78.902.210-0

3%

法定代理(4)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2006年7月26日

    Se constituyó la sociedad con plazo de 10 años, prorrogable tácita y sucesivamente.

  2. 名称变更· 2017年10月25日

    Se otorgó una modificación de sociedad y luego se pidió rectificar la razón social por error de transcripción.

  3. 权益转让

    Manuel Orlando Miranda Tapia cede el 97% de su participación a Pablo Contador Saez.

    MANUEL ORLANDO MIRANDA TAPIA · PABLO CONTADOR SAEZ

  4. 权益转让

    Manuel Fabian Miranda Carrasco cede el 3% de su participación a VALLMARV SpA.

    MANUEL FABIAN MIRANDA CARRASCO · VALLMARV SpA

摘要官方正文

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Abogado, Notario Público Segunda Notaria de La Serena, con domicilio en calle Cordovez 588, local 108, certifica: Que con fecha 6 de Febrero de 2018, ante mí, Don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor comercio, cédula nacional de identidad número once millones setecientos treinta y un mil ciento veintinueve guión cinco, mayor de edad y domiciliado en calle Prat número quinientos ochenta y uno de La Serena, en representación de: Don MANUEL ORLANDO MIRANDA TAPIA, chileno, casado, contratista, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos once mil cuatrocientos dieciocho guion ocho, de Don MANUEL FABIAN MIRANDA CARRASCO, chileno, casado con separación total de bienes, ingeniero comercial cedula de identidad número trece millones doscientos doce mil quinientos cuarenta y nueve guion K, ambos con domicilio calle Vivar numero mil novecientos sesenta y tres oficina doscientos diecisiete de Calama, de paso por esta ciudad, de Don PABLO ANTONIO CONTADOR SAEZ, chileno, casado con separación total de bienes, agricultor, cédula de identidad número (11.824.215-7) once millones ochocientos veinticuatro mil doscientos quince guion siete, domiciliado en sector la laja comuna de Vicuña, de paso en esta ciudad; y de VALLMARV SpA, persona jurídica, rol único tributario (78.902.210-0) setenta y ocho millones novecientos dos mil doscientos diez guión cero, domiciliada en predio casa rosada Los Loros comuna de Tierra Amarilla, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen: PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2017 se otorgó ante el Notario Don Oscar Fernández Mora por escritura pública modificación de sociedad SOCIEDAD ARRIENDO SERVICIOS & TRANSPORTES LIMITADA según repertorio Nº 7193-2017 cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial con fecha dieciséis de diciembre de 2017 y se solicitó su inscripción en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, sin embargo al solicitar la inscripción se ha efectuado un reparo con fecha 26 de octubre de 2017 señalando: no se efectuó la inscripción requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 18 para el registro de comercio, por la siguiente razón: I) ACLARAR RAZON SOCIAL SOCIO SOCIEDAD ARRIENDO SERVICIOS & TRASNPORTES LIMITADA. II) ERROR EN LA PARTICIPACION DE CADA SOCIO. III) DURACION DE LA SOCIEDAD. SEGUNDO: El compareciente en su calidad de mandatario especial otorgado en la cláusula novena de escritura pública de 25 de octubre de 2017 ante Notario Público que autoriza debidamente facultado viene en rectificar el error descritos referida al reparo del Conservador de Bienes de La Serena de la siguiente forma: A) En lo referido al reparo asignado en el numero I descrito en la cláusula precedente, en lo referido a la razón social de la sociedad debe decir “SOCIEDAD ARRIENDO SERVICIOS & TRANSPORTES LIMITADA”. El error antes referido es de aquellos que no constituyen vicios formales del articulo 9 letra a y e de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Mediante la presente rectificación se corrige y enmienda el error de cálculo en la escritura modificatoria para todos los efectos legales. B) En lo referido al reparo signado en el número II descrito en la cláusula primera de este instrumento, en lo referido a error en la participación de cada socio, se rectifica el texto y debe decir en adelante la cláusula “Cuarta: Por el presente instrumento MANUEL ORLANDO MIRANDA TAPIA, vende, cede y transfiere el total o cien por ciento de su participación en la sociedad que equivale al noventa y siete por ciento del capital social a don PABLO CONTADOR SAEZ, quien acepta y adquiere para sí, el total de la participación en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de quince millones quinientos mil pesos que se pagan de la siguiente forma: a) Se paga en este acto la suma de tres millones de pesos y se compensa el saldo de doce millones quinientos mil pesos por equivalente deuda que la cedente mantiene con el adquirente, compensando las deudas mutuas y reciprocas hasta el monto de doce millones quinientos mil pesos, quedando pagado el precio pactado para todos los efectos legales. En la cláusula debe decir “Quinto: MANUEL FABIAN MIRANDA CARRASCO, vende, cede y transfiere el total o cien por ciento de su participación en la sociedad que equivale al tres ciento del capital social a VALLMARV SpA, quien acepta y adquiere para si, el total de la participación en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de quinientos mil pesos que se pagan en este acto en dinero efectivo suma que es percibida por el ceden a su plena satisfacción. Mediante la presente rectificación se corrige y enmienda el error de cálculo en la escritura modificatoria para todos los efectos legales. C) En lo referido al reparo signado en el número III descrito en la cláusula primera de este instrumento referida a la duración de la sociedad vengo en aclarar el título de la siguiente forma: En el titulo constitutivo de SOCIEDAD ARRIENDO SERVICIOS & TRANSPORTES LIMITADA de fecha veintiséis de julio de dos mil seis ante el Notario Público don Oscar Fernández Mora en su cláusula novena se dispone que la sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de diez años. Si ninguno de los socios manifestaré su voluntad de ponerle termino al final del periodo comercial, que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotara al margen de la inscripción social, y se notificare por medio carta notarial, a la cual, se adjuntara copia de dicha escritura con certificado de haberse anotado al margen de la inscripción social, todo con anticipación de a los menos seis meses antes del fin del respectivo estado comercial, esta se renovara tacita y sucesivamente por periodos iguales. Atendido lo expuesto y estando inscrito el extracto de la constitución a fojas 758 v número 466 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2006. Por el presente instrumento vengo en aclarar que el plazo de duración de la sociedad se ha prorrogado en forma tácita y sucesiva por diez años más a contar del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis, estando su plazo de duración vigente, mediante esta aclaración se subsana el pasaje oscuro de la escritura modificatoria para todos los efectos legales.- TERCERA: Considerando que el vicio formal de la falta de inscripción en tiempo en el registro de comercio en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, que constituye un vicio formal que afectan a la constitución de la misma, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura constitutiva y como también las aclaraciones y rectificaciones del presente instrumento. CUARTA: La capacidad de: Don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, para representar MANUEL ORLANDO MIRANDA TAPIA, MANUEL FABIAN MIRANDA CARRASCO, PABLO ANTONIO CONTADOR SAEZ, y VALLMARV SpA, consta en la cláusula novena de la escritura de modificación de SOCIEDAD ARRIENDO SERVICIOS & TRANSPORTES LIMITADA otorgada ante el Notario Público Don Oscar Fernández Mora según repertorio Nº 7193-2017, que no se inserta por ser conocida del compareciente y del notario que autoriza. Demás estipulaciones en escritura de modificación extractada. La serena, 7 de Febrero de 2018.-

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