有限责任公司76.627.338-6

Agrícola Caracoles Dos Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年5月27日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
Avenida San Martín N° 745, oficina 501

资本

总资本

$102.575.979

股东(6)

姓名持股比例

Rolando Omar Franco Ledesma

Socio

62.21%

Silvia Verónica Böke Friederichs

Socio

22.23%

Carla Franco Böke

Socio

2.78%

Catalina Franco Böke

Socio

5%

Felipe Franco Böke

Socio

2.78%

Matías Franco Böke

Socio

5%

摘要官方正文

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2024, ante mí, Rolando Omar Franco Ledesma, doña Silvia Verónica Böke Friederichs, doña Carla Franco Böke, doña Catalina Franco Böke, don Felipe Franco Böke y don Matías Franco Böke, todos ellos domiciliados para estos efectos en Avenida San Martín N° 745, oficina 501, comuna y ciudad de Temuco, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Agrícola Caracoles Dos Limitada, inscrita a fojas 101 F N° 55 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2024, y don Rolando Omar Franco Ledesma, doña Catalina Franco Böke y don Matías Franco Böke, del mismo domicilio, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Franco Abogados Temuco Limitada, inscrita a fojas 104 V N° 57 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2024; todos domiciliados para estos efectos en Avenida San Martín N° 745, oficina 501, comuna y ciudad de Temuco, adoptaron diversos acuerdos, de los que se extracta lo siguiente: /A/ Modificación de la cláusula del capital de la sociedad Agrícola Caracoles Dos Limitada. Los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la sociedad Agrícola Caracoles Dos Limitada, acordaron modificar el artículo quinto de sus estatutos, reemplazándolo por el siguiente texto: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de $98.461.929, el cual se suscribe, paga y pagará por sus socios de la siguiente forma: (a) Rolando Omar Franco Ledesma aporta la cantidad de $39.384.772, equivalente a una participación del 40% en el capital e interés social, íntegramente pagada con anterioridad a este acto; (b) Silvia Verónica Böke Friederichs aporta la cantidad de $39.384.773, equivalente a una participación del 40% en el capital e interés social, que ha pagado y pagará de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de $1.374.954, pagada con anterioridad a este acto; y (ii) Con la cantidad de $38.009.819, que pagará en el plazo de 5 años, contados desde el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo a las necesidades sociales; (c) Carla Franco Böke aporta la cantidad de $4.923.096, equivalente a una participación del 5% en el capital e interés social, que ha pagado y pagará de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de $393.847, pagada con anterioridad a este acto; y (ii) Con la cantidad de 4.529.249, que pagará en un plazo de 5 años, contados desde el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con las necesidades sociales; (d) Catalina Franco Böke aporta la cantidad de $4.923.096, equivalente a una participación del 5% en el capital e interés social, que ha pagado y pagará de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de $393.847, pagada con anterioridad a este acto; y (ii) Con la cantidad de 4.529.249, que pagará en un plazo de 5 años, contados desde el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con las necesidades sociales; (e) Felipe Franco Böke aporta la cantidad de $4.923.096, equivalente a una participación del 5% en el capital e interés social, que ha pagado y pagará de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de $393.847, pagada con anterioridad a este acto; y (ii) Con la cantidad de 4.529.249, que pagará en un plazo de 5 años, contados desde el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con las necesidades sociales; y (f) Matías Franco Böke aporta la cantidad de $4.923.096, equivalente a una participación del 5% en el capital e interés social, que ha pagado y pagará de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de $393.847, pagada con anterioridad a este acto; y (ii) Con la cantidad de 4.529.249, que pagará en un plazo de 5 años, contados desde el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con las necesidades sociales”. /B/ Fusión por Absorción. Los comparecientes acordaron fusionar las sociedades de las cuales eran únicos socios, en una sola, fusión que se realizó absorbiendo en Agrícola Caracoles Dos Limitada a la sociedad Franco Abogados Temuco Limitada, en base a los antecedentes contables y financieros de ambas sociedades al 28 de marzo de 2024, aumentándose el capital de la primera en la cantidad correspondiente al capital de la segunda. A consecuencia de la fusión antes indicada: /1/ Se disolvió la sociedad Franco Abogados Temuco Limitada, sin que sea necesario proceder a su liquidación; /2/ Se aumentó el capital social de la sociedad Agrícola Caracoles Dos Limitada como resultado de la fusión que consta en escritura extractada, de la cantidad de $98.461.929, a la cantidad de $102.575.979, cantidad pagada y por pagar según consta en escritura extractada, según consta en número /3/ siguiente; y, /3/ Como consecuencia del aumento de capital acordado, modificaron el artículo quinto de los estatutos sociales de la sociedad Agrícola Caracoles Dos Limitada, en el sentido que el capital social es la cantidad de $102.575.979, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de $102.575.979, el cual se suscribe, paga y pagará por sus socios de la siguiente forma: a) Rolando Omar Franco Ledesma aporta la cantidad de $43.087.416, equivalente a una participación de un 62,21% de los derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a este acto; b) Silvia Verónica Böke Friederichs aporta la cantidad de $39.384.773, equivalente a una participación de un 22,23% de los derechos sociales, que ha pagado y pagará de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de $1.374.954, pagada con anterioridad a este acto; pagada con anterioridad a este acto; y (ii) Con la cantidad de $38.009.819, que pagará en un plazo de 5 años, contados desde el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo a las necesidades sociales; c) Carla Franco Böke aporta la cantidad de $4.923.096, equivalente a una participación de un 2,78%, la que ha sido pagada y pagará de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de $393.847, pagada con anterioridad a este acto; y (ii) Con la cantidad de $4.529.249, que pagará en un plazo de 5 años, contados desde el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo a las necesidades sociales; d) Catalina Franco Böke aporta la cantidad de $5.128.799, equivalente a una participación de un 5%, la que ha sido pagada y pagará de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de $599.550, pagada con anterioridad a este acto; y (ii) Con la cantidad de $4.529.249, que pagará en un plazo de 5 años, contados desde el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo a las necesidades sociales; e) Felipe Franco Böke aporta la cantidad de 4.923.096, equivalente a una participación de un 2,78%, la que ha sido pagada y pagará de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de $393.847, pagada con anterioridad a este acto; y (ii) Con la cantidad de $4.529.249, que pagará en un plazo de 5 años, contados desde el 30 de noviembre de 2024, de acuerdo a las necesidades sociales; y, f) Matías Franco Böke aporta la cantidad de $5.128.799, equivalente a una participación de un 5%, la que ha sido pagada y pagará de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de $599.550, pagada con anterioridad a este acto; y (ii) Con la cantidad de $4.529.249, que pagará en un plazo de 5 años, contados desde el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo a las necesidades sociales. Los socios dejan expresa constancia que los porcentajes de participación social indicados precedentemente se realizan considerando los valores patrimoniales de los derechos sociales de cada uno de ellos, mantenidos con anterioridad a la fusión entre la Sociedad y la sociedad Franco Abogados Temuco Limitada, acordada con fecha 28 de marzo de 2024”. En todo lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos sociales de la sociedad Agrícola Caracoles Dos Limitada, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 24 de mayo de 2024.

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    Agrícola Caracoles Dos Limitada

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