Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$376.994.367
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 4.xxx.xxx-2 | 4.xxx.xxx-2 | 40% | $150.797.748 |
VERONICA DEL CARMEN CIFUENTES MANRÍQUEZ Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 20% | $75.398.873 |
MARÍA CRISTINA CIFUENTES MANRÍQUEZ Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 20% | $75.398.873 |
PATRICIO ALFREDO CIFUENTES MANRÍQUEZ Socio 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 20% | $75.398.873 |
公报所载公司沿革
- 设立· 2006年5月11日
Se constituyó la sociedad Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada.
- 身故· 2021年4月1日
Fallece intestada la socia Lina Manríquez Manríquez.
- 继承· 2022年10月4日
Se otorga posesión efectiva de los bienes de Lina Manríquez Manríquez.
- 权益转让· 2023年11月28日
Se rectifican y sanean cesiones de derechos sociales entre los socios, incluyendo adquisiciones y resciliaciones.
ALFREDO CIFUENTES FERRADA · VERONICA DEL CARMEN CIFUENTES MANRÍQUEZ · MARÍA CRISTINA CIFUENTES MANRÍQUEZ · PATRICIO ALFREDO CIFUENTES MANRÍQUEZ · Lina Manríquez Manríquez
- 其他行为· 2023年11月28日
Se realiza partición del interés social de la socia fallecida entre sus herederos y se actualiza la distribución de capital.
ALFREDO CIFUENTES FERRADA · VERONICA DEL CARMEN CIFUENTES MANRÍQUEZ · MARÍA CRISTINA CIFUENTES MANRÍQUEZ · PATRICIO ALFREDO CIFUENTES MANRÍQUEZ · Lina Manríquez Manríquez
摘要官方正文
ALVARO VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Temuco, con oficio en la comuna de Temuco, calle Hochstetter N° 560, certifico: por escritura pública de Repertorio N° 5861-2023 de fecha 28 de Noviembre de 2023, ante mí, don ALFREDO CIFUENTES FERRADA, chileno, empresario, viudo, cédula de identidad número cuatro millones trescientos diecinueve mil treinta y cuatro guión dos, con domicilio en calle Almirante Nelson número cero dos mil setecientos veintitrés de la comuna y ciudad de Temuco; doña VERONICA DEL CARMEN CIFUENTES MANRÍQUEZ, chilena, técnico en administración de empresas, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones ochocientos once mil cieno noventa y uno guión tres, con domicilio en Pasaje Alihuen número mil ciento dieciséis, de la comuna y ciudad de Temuco; doña MARÍA CRISTINA CIFUENTES MANRÍQUEZ, chilena, ingeniero en administración de empresas, soltera, cédula de identidad número ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho guión K, con domicilio en calle Almirante Nelson número cero dos mil setecientos veintitrés de la comuna y ciudad de Temuco; y don PATRICIO ALFREDO CIFUENTES MANRÍQUEZ, chileno, dibujante técnico, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones ciento sesenta mil novecientos setenta y ocho guión nueve, con domicilio en calle Alcázar de Sevilla número cero dos mil ciento ochenta y uno de la comuna y ciudad de Temuco; todos en sus calidades de personas naturales por sí y como únicos integrantes de la sucesión quedad al fallecimiento de doña Lina Manríquez Manríquez, rectificaron, sanearon y modificaron sociedad conforme a lo siguiente: 1.- Antecedentes Societarios: Declararon los comparecientes que por escritura pública otorgada en la notaría de la ciudad de Temuco de don Humberto Toro Martínez- Conde, con fecha once de mayo de dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada”, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos noventa y cuatro vuelta número quinientos setenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil seis. El extracto se publicó en la edición número treinta y ocho mil quinientos siete de fecha siete de julio de dos mil seis.- La referida sociedad fue objeto de las siguientes modificaciones: A) Aquella que consta inscrita a fojas ciento sesenta y dos número ciento cincuenta y siete del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete, saneada por inscripción de fojas ciento sesenta y dos vuelta número ciento cincuenta y ocho del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete. B) Modificación inscrita a fojas seiscientos tres vuelta número quinientos sesenta y nueve del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete. C) Modificación inscrita a fojas mil cuarenta y siete número novecientos setenta y uno del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil once. D) Modificación inscrita a fojas dos mil ciento dieciocho vuelta número mil trescientos ochenta y cinco del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil quince. Capital social $309.815.000.- Rol único tributario 76.620.770-7. 2.- Declararon los comparecientes, que con fecha uno de abril de dos mil veintiuno, falleció intestada la socia doña Lina Manríquez Manríquez, otorgándose la posesión efectiva de sus bienes según resolución exenta número dieciséis mil noventa y dos de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, del Registro Civil e Identificación, inscrita a bajo el número ochenta y dos mil ciento sesenta y siete del año dos mil veintidós, habiéndose practicado la respectiva anotación de la misma al margen de la inscripción de comercio respectiva, siendo sus herederos don Alfredo Cifuentes Ferrada; doña Verónica Del Carmen Cifuentes Manríquez; doña María Cristina Cifuentes Manríquez; don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, quienes han comparecido en este instrumento, ostentando tanto la calidad de socios y como de herederos de la socia fallecida ya individualizada. De acuerdo con la cláusula décima y décimo primera del pacto social modificado, en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido.- 3.- En virtud de lo descrito, resulta que hoy día son únicos y exclusivos socios de la compañía, don Alfredo Cifuentes Ferrada; doña Verónica Del Carmen Cifuentes Manríquez; doña María Cristina Cifuentes Manríquez; y don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez. 4.- Que habiendo los socios realizado un estudio de las inscripciones de comercio, tanto de la constitución, como de sus modificaciones, éstos han detectado una serie de errores, que corrigen y consisten en: UNO) Inscripción de fojas quinientos noventa y cuatro vuelta número quinientos setenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil seis, al individualizar a la socia doña María Cristina Cifuentes Manríquez, se cometió un error, por cuanto se individualizó como “Ma Cristina Cifuentes Manríquez”. DOS) En la inscripción de fojas ciento sesenta y dos número ciento cincuenta y siete del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete, se cometió un error al individualizar la inscripción primitiva de la sociedad en cuanto al número de fojas, refiriendo que era la foja “quinientos setenta y cuatro vuelta” en circunstancias que la correcta es “quinientos noventa cuatro vuelta”. TRES) En la inscripción de fojas ciento sesenta y dos vuelta número ciento cincuenta y ocho del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete, se cometió un error al individualizar la inscripción primitiva de la sociedad en cuanto al número de fojas, refiriendo que era la foja “quinientos setenta y cuatro vuelta” en circunstancias que la correcta es “quinientos noventa cuatro vuelta”. CUATRO) En la inscripción de fojas seiscientos tres vuelta número quinientos sesenta y nueve del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete, se cometió un error al individualizar la inscripción primitiva de la sociedad en cuanto al número de fojas, refiriendo que era la foja “quinientos setenta y cuatro vuelta” en circunstancias que la correcta es “quinientos noventa cuatro vuelta”. CINCO) En la inscripción de fojas mil cuarenta y siete número novecientos setenta y uno del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil once, en la segunda página línea diez, señala al individualizar a doña Lina Manríquez Manríquez, “Una” en vez de “Lina”. Todo lo anterior, considerando que son errores de copia se rectifican en este acto. 5.- Respecto de la rectificación, cesión de derechos y modificación, otorgada por escritura pública de fecha tres de noviembre del año dos mil quince en la notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez- Conde, repertorio número seis mil ochocientos siete, extracto, publicación del extracto de fecha veintiséis de diciembre de dos mil quince en la edición número cuarenta y un mil trescientos cuarenta y uno e inscripción de fojas dos mil ciento dieciocho vuelta número mil trescientos ochenta y cinco del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil quince, se cometieron varios errores, alguno de ellos esenciales, los que se pasan a detallar: UNO) En la cláusula primera al señalar cuales eran los antecedentes de la sociedad: A) Se cometió un error al individualizar la inscripción primitiva de la sociedad en cuanto al número de fojas, refiriendo que era la foja “quinientos setenta y cuatro vuelta” en circunstancias que la correcta es “quinientos noventa cuatro vuelta”. B) Se omitió hacer alusión a la modificación otorgada por escritura pública de fecha ocho de junio de dos mil once, en Temuco, ante el notario don Jorge Tadres Hales, en la cual los socios aumentaron el capital social de la suma de trescientos nueve millones ochocientos quince mil pesos, dividido de la siguiente forma, según modificación de fecha veintisiete de junio de dos mil siete, inscrita a fojas seiscientos tres vuelta número quinientos sesenta y nueve del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete, doña Lina Manríquez Manríquez, la suma de ciento cuarenta y cinco millones quinientos veinte mil cincuenta pesos, correspondiente a un cuarenta y seis coma noventa y siete por ciento de participación en el capital social; doña Verónica Del Carmen Cifuentes Manríquez; la suma de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos pesos, correspondiente a un dos coma cero dos por ciento de participación en el capital social; doña María Cristina Cifuentes Manríquez; la suma de ciento cincuenta y un millones setecientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta pesos, correspondiente a un cuarenta y ocho coma noventa y nueve por ciento de participación en el capital social; y don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, la suma de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos pesos, correspondiente a un dos coma cero dos por ciento de participación en el capital social, a la suma de trescientos setenta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete pesos, mediante el aporte que realizó el socio don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, por la suma de sesenta y siete millones ciento setenta y nueve mil trescientos sesenta y siete pesos, mediante el aporte de un bien raíz, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil cuarenta y siete número novecientos setenta y uno del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil once. Como consecuencia de lo anterior, considerando que el capital social luego del aumento de capital este es de trescientos setenta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete pesos, la participación de los socios en el capital social fue la siguiente: Doña Lina Manríquez Manríquez, la suma de ciento cuarenta y cinco millones quinientos veinte mil cincuenta pesos, correspondiente a un treinta y ocho coma seis por ciento de participación en el capital social; doña Verónica Del Carmen Cifuentes Manríquez; la suma de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos pesos, correspondiente a un uno coma sesenta y seis por ciento de participación en el capital social; doña María Cristina Cifuentes Manríquez; la suma de ciento cincuenta y un millones setecientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta pesos, correspondiente a un cuarenta coma veintiséis por ciento de participación en el capital social; y don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, la suma de setenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos, correspondiente a un diecinueve coma cuarenta y ocho por ciento de participación en el capital social. DOS) En la cláusula “TERCERO, número UNO”, como consecuencia de lo descrito anteriormente, y no habiéndose considerado la última modificación societaria, se incurrió en errores en lo que respecta al capital social y al porcentaje de participación de cada socio en dicho capital social, por lo que por medio de este acto, se rectifica la cláusula tercera, a fin de ajustarla a la realidad societaria y a la intención real de las partes, siendo la siguiente: La real intención de los socios fue que don ALFREDO CIFUENTES FERRADA, se incorporara nuevamente a la sociedad, con una participación de un treinta por ciento en el capital social, para lo cual éste adquirió de la participación de doña María Cristina Cifuentes Manríquez, un porcentaje equivalente al setenta y cuatro coma cincuenta y dos por ciento de sus derechos sociales, que equivale al treinta por ciento del capital social, en la sociedad “Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada”. Luego la intención real de las partes, fue que doña Lina Manríquez Manríquez tuviera un participación del veinticinco por ciento y los socios María Cristina Cifuentes Manríquez, Verónica del Carmen Cifuentes Manríquez y Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, un quince por ciento cada uno. De esta manera, se deja sin efecto y rescilian la cesión del interés social de la letra B) hecha por doña María Cristina Cifuentes Manríquez, a doña Verónica del Carmen Cifuentes Manríquez, de manera que la primera restituye a la segunda la suma de doce millones quinientos mil pesos, declarando ésta recibirla a entera satisfacción. En la cláusula “TERCERO número DOS” Respecto de las cesiones de interés social que hizo doña Lina Manríquez Manríquez. A) Doña Lina Manríquez Manríquez, de su participación en la sociedad que ascendía a un treinta y ocho coma seis por ciento de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió a doña Verónica del Carmen Cifuentes Manríquez, quien compro, aceptó y adquirió para sí, un porcentaje equivalente al treinta y cuatro coma cincuenta y seis por ciento de sus derechos sociales, que equivale al trece coma treinta y cuatro por ciento del capital social, de “Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada”. El precio de la cesión fue la suma de veintisiete millones de pesos, actualmente pagados. Y también vendió, cedió y transfirió a doña María Cristina Cifuentes Manríquez, quien compro, aceptó y adquirió para sí, un porcentaje equivalente al cero coma sesenta y siete por ciento de sus derechos sociales, que equivale al cero coma veintiséis por ciento del capital social, de “Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada”. El precio de la cesión fue la suma de un millón de pesos, actualmente pagados. B) Se deja sin efecto y rescilia la venta de los derechos sociales que hizo doña Lina Manríquez Manríquez, a don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, individualizado en la letra B) de manera que se le restituye a éste la suma de cinco millones de pesos, declarando recibir dicha suma a su total y entera conformidad. “TERCERO número TRES”. Se reemplaza el número TRES de la cláusula tercera, por el siguiente: TRES) Don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, vendió, cedió y transfirió a doña María Cristina Cifuentes Manríquez, quien compro, aceptó y adquirió para sí, un porcentaje equivalente al veinticuatro coma veinticuatro por ciento de sus derechos sociales, que equivale al cuatro coma cuarenta y ocho por ciento del capital social, de “Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada”. El precio de la cesión fue la suma de cinco millones de pesos, actualmente pagados. “TERCERO número CUATRO”, se agrega este número: CUATRO) En virtud de las diferentes cesiones y resciliaciones de derechos sociales contenidas en la presente clausula, los socios comparecientes se otorgan entre ellos y la sociedad nombrada el más amplio y completo finiquito en relación a la participación que le corresponda en la sociedad a la cedentes, declarando éstas que nada le adeuda la Sociedad “Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada” , por lo cual renuncian a todas las acciones legales y penales que pudieren derivarse de la antedicha participación.- 6.- Como consecuencia de lo anterior, se rectifica en la cláusula SEPTIMO, de la refundición de los estatutos sociales, en el TITULO SEGUNDO, la cláusula cuarta, en lo que se refiere al capital social, de trescientos nueve millones ochocientos quince mil, por la suma correcta de trescientos setenta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete pesos, y con la siguientes participaciones: don Alfredo Cifuentes Ferrada, la suma de ciento trece millones noventa y ocho mil trescientos diez pesos, correspondiente a un treinta por ciento de participación en el capital social; doña Lina Manríquez Manríquez, la suma de noventa y cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y dos pesos, correspondiente a un veinticinco por ciento de participación en el capital social; doña Verónica Del Carmen Cifuentes Manríquez; la suma de cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco pesos, correspondiente a un quince por ciento de participación en el capital social; doña María Cristina Cifuentes Manríquez; la suma de cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco pesos, correspondiente a un quince por ciento de participación en el capital social; y don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, la suma de cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco pesos, correspondiente a un quince por ciento de participación en el capital social. 7.- Que los comparecientes, por sí y como sucesión de doña Lina Manríquez Manríquez, ocurren ejerciendo la prerrogativa de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, saneando todos los errores y vicios invocados y rectificados en las cláusulas precedentes. Este saneamiento considera por la ficción del mismo texto su retroactividad y que la actuación consuntiva en el saneamiento, se subentiende incorporada, íntegramente, al texto respectivo.- 8.- Partición. La participación de la socia fallecida doña Lina Manríquez Manríquez, ascendía a la suma de noventa y cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y dos pesos, correspondiente a un veinticinco por ciento de participación en el capital social, los comparecientes únicos herederos realizaron la partición de este bien y actualizaron los estatutos sociales en virtud de las siguientes disposiciones: Los comparecientes están de acuerdo en adjudicarse el interés social de que son dueños en comunidad hereditaria en la misma forma que lo e
公司信息
资本
总资本
$376.994.367
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 4.xxx.xxx-2 | 4.xxx.xxx-2 | 30% | $113.098.310 |
Socio | - | 25% | $94.248.592 |
VERONICA DEL CARMEN CIFUENTES MANRÍQUEZ Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 15% | $56.549.155 |
MARÍA CRISTINA CIFUENTES MANRÍQUEZ Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 15% | $56.549.155 |
PATRICIO ALFREDO CIFUENTES MANRÍQUEZ Socio 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 15% | $56.549.155 |
公报所载公司沿革
- 设立· 2006年5月11日
Se constituyó la sociedad Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada.
- 身故· 2021年4月1日
Fallece intestada la socia Lina Manríquez Manríquez.
- 继承· 2022年10月4日
Se concede posesión efectiva de los bienes de Lina Manríquez Manríquez a sus herederos.
ALFREDO CIFUENTES FERRADA · VERONICA DEL CARMEN CIFUENTES MANRÍQUEZ · MARÍA CRISTINA CIFUENTES MANRÍQUEZ · PATRICIO ALFREDO CIFUENTES MANRÍQUEZ · Lina Manríquez Manríquez
- 资本变更· 2011年6月8日
Se aumenta el capital social a $376.994.367 y se ajustan participaciones.
Lina Manríquez Manríquez · VERONICA DEL CARMEN CIFUENTES MANRÍQUEZ · MARÍA CRISTINA CIFUENTES MANRÍQUEZ · PATRICIO ALFREDO CIFUENTES MANRÍQUEZ
- 权益转让· 2015年11月3日
Se relata y corrige una cesión de derechos sociales, incluyendo cesiones, resciliaciones y restituciones entre los socios.
Lina Manríquez Manríquez · VERONICA DEL CARMEN CIFUENTES MANRÍQUEZ · MARÍA CRISTINA CIFUENTES MANRÍQUEZ · PATRICIO ALFREDO CIFUENTES MANRÍQUEZ · ALFREDO CIFUENTES FERRADA
- 其他行为
Se rectifican errores de copia e inscripción en antecedentes societarios y participaciones.
ALFREDO CIFUENTES FERRADA · VERONICA DEL CARMEN CIFUENTES MANRÍQUEZ · MARÍA CRISTINA CIFUENTES MANRÍQUEZ · PATRICIO ALFREDO CIFUENTES MANRÍQUEZ
摘要官方正文
ALVARO VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Temuco, con oficio en la comuna de Temuco, calle Hochstetter N° 560, certifico: por escritura pública de Repertorio N° 5861-2023 de fecha 28 de Noviembre de 2023, ante mí, don ALFREDO CIFUENTES FERRADA, chileno, empresario, viudo, cédula de identidad número cuatro millones trescientos diecinueve mil treinta y cuatro guión dos, con domicilio en calle Almirante Nelson número cero dos mil setecientos veintitrés de la comuna y ciudad de Temuco; doña VERONICA DEL CARMEN CIFUENTES MANRÍQUEZ, chilena, técnico en administración de empresas, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones ochocientos once mil cieno noventa y uno guión tres, con domicilio en Pasaje Alihuen número mil ciento dieciséis, de la comuna y ciudad de Temuco; doña MARÍA CRISTINA CIFUENTES MANRÍQUEZ, chilena, ingeniero en administración de empresas, soltera, cédula de identidad número ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho guión K, con domicilio en calle Almirante Nelson número cero dos mil setecientos veintitrés de la comuna y ciudad de Temuco; y don PATRICIO ALFREDO CIFUENTES MANRÍQUEZ, chileno, dibujante técnico, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones ciento sesenta mil novecientos setenta y ocho guión nueve, con domicilio en calle Alcázar de Sevilla número cero dos mil ciento ochenta y uno de la comuna y ciudad de Temuco; todos en sus calidades de personas naturales por sí y como únicos integrantes de la sucesión quedad al fallecimiento de doña Lina Manríquez Manríquez, rectificaron, sanearon y modificaron sociedad conforme a lo siguiente: 1.- Antecedentes Societarios: Declararon los comparecientes que por escritura pública otorgada en la notaría de la ciudad de Temuco de don Humberto Toro Martínez- Conde, con fecha once de mayo de dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada”, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos noventa y cuatro vuelta número quinientos setenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil seis. El extracto se publicó en la edición número treinta y ocho mil quinientos siete de fecha siete de julio de dos mil seis.- La referida sociedad fue objeto de las siguientes modificaciones: A) Aquella que consta inscrita a fojas ciento sesenta y dos número ciento cincuenta y siete del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete, saneada por inscripción de fojas ciento sesenta y dos vuelta número ciento cincuenta y ocho del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete. B) Modificación inscrita a fojas seiscientos tres vuelta número quinientos sesenta y nueve del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete. C) Modificación inscrita a fojas mil cuarenta y siete número novecientos setenta y uno del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil once. D) Modificación inscrita a fojas dos mil ciento dieciocho vuelta número mil trescientos ochenta y cinco del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil quince. Capital social $309.815.000.- Rol único tributario 76.620.770-7. 2.- Declararon los comparecientes, que con fecha uno de abril de dos mil veintiuno, falleció intestada la socia doña Lina Manríquez Manríquez, otorgándose la posesión efectiva de sus bienes según resolución exenta número dieciséis mil noventa y dos de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, del Registro Civil e Identificación, inscrita a bajo el número ochenta y dos mil ciento sesenta y siete del año dos mil veintidós, habiéndose practicado la respectiva anotación de la misma al margen de la inscripción de comercio respectiva, siendo sus herederos don Alfredo Cifuentes Ferrada; doña Verónica Del Carmen Cifuentes Manríquez; doña María Cristina Cifuentes Manríquez; don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, quienes han comparecido en este instrumento, ostentando tanto la calidad de socios y como de herederos de la socia fallecida ya individualizada. De acuerdo con la cláusula décima y décimo primera del pacto social modificado, en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido.- 3.- En virtud de lo descrito, resulta que hoy día son únicos y exclusivos socios de la compañía, don Alfredo Cifuentes Ferrada; doña Verónica Del Carmen Cifuentes Manríquez; doña María Cristina Cifuentes Manríquez; y don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez. 4.- Que habiendo los socios realizado un estudio de las inscripciones de comercio, tanto de la constitución, como de sus modificaciones, éstos han detectado una serie de errores, que corrigen y consisten en: UNO) Inscripción de fojas quinientos noventa y cuatro vuelta número quinientos setenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil seis, al individualizar a la socia doña María Cristina Cifuentes Manríquez, se cometió un error, por cuanto se individualizó como “Ma Cristina Cifuentes Manríquez”. DOS) En la inscripción de fojas ciento sesenta y dos número ciento cincuenta y siete del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete, se cometió un error al individualizar la inscripción primitiva de la sociedad en cuanto al número de fojas, refiriendo que era la foja “quinientos setenta y cuatro vuelta” en circunstancias que la correcta es “quinientos noventa cuatro vuelta”. TRES) En la inscripción de fojas ciento sesenta y dos vuelta número ciento cincuenta y ocho del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete, se cometió un error al individualizar la inscripción primitiva de la sociedad en cuanto al número de fojas, refiriendo que era la foja “quinientos setenta y cuatro vuelta” en circunstancias que la correcta es “quinientos noventa cuatro vuelta”. CUATRO) En la inscripción de fojas seiscientos tres vuelta número quinientos sesenta y nueve del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete, se cometió un error al individualizar la inscripción primitiva de la sociedad en cuanto al número de fojas, refiriendo que era la foja “quinientos setenta y cuatro vuelta” en circunstancias que la correcta es “quinientos noventa cuatro vuelta”. CINCO) En la inscripción de fojas mil cuarenta y siete número novecientos setenta y uno del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil once, en la segunda página línea diez, señala al individualizar a doña Lina Manríquez Manríquez, “Una” en vez de “Lina”. Todo lo anterior, considerando que son errores de copia se rectifican en este acto. 5.- Respecto de la rectificación, cesión de derechos y modificación, otorgada por escritura pública de fecha tres de noviembre del año dos mil quince en la notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez- Conde, repertorio número seis mil ochocientos siete, extracto, publicación del extracto de fecha veintiséis de diciembre de dos mil quince en la edición número cuarenta y un mil trescientos cuarenta y uno e inscripción de fojas dos mil ciento dieciocho vuelta número mil trescientos ochenta y cinco del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil quince, se cometieron varios errores, alguno de ellos esenciales, los que se pasan a detallar: UNO) En la cláusula primera al señalar cuales eran los antecedentes de la sociedad: A) Se cometió un error al individualizar la inscripción primitiva de la sociedad en cuanto al número de fojas, refiriendo que era la foja “quinientos setenta y cuatro vuelta” en circunstancias que la correcta es “quinientos noventa cuatro vuelta”. B) Se omitió hacer alusión a la modificación otorgada por escritura pública de fecha ocho de junio de dos mil once, en Temuco, ante el notario don Jorge Tadres Hales, en la cual los socios aumentaron el capital social de la suma de trescientos nueve millones ochocientos quince mil pesos, dividido de la siguiente forma, según modificación de fecha veintisiete de junio de dos mil siete, inscrita a fojas seiscientos tres vuelta número quinientos sesenta y nueve del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete, doña Lina Manríquez Manríquez, la suma de ciento cuarenta y cinco millones quinientos veinte mil cincuenta pesos, correspondiente a un cuarenta y seis coma noventa y siete por ciento de participación en el capital social; doña Verónica Del Carmen Cifuentes Manríquez; la suma de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos pesos, correspondiente a un dos coma cero dos por ciento de participación en el capital social; doña María Cristina Cifuentes Manríquez; la suma de ciento cincuenta y un millones setecientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta pesos, correspondiente a un cuarenta y ocho coma noventa y nueve por ciento de participación en el capital social; y don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, la suma de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos pesos, correspondiente a un dos coma cero dos por ciento de participación en el capital social, a la suma de trescientos setenta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete pesos, mediante el aporte que realizó el socio don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, por la suma de sesenta y siete millones ciento setenta y nueve mil trescientos sesenta y siete pesos, mediante el aporte de un bien raíz, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil cuarenta y siete número novecientos setenta y uno del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil once. Como consecuencia de lo anterior, considerando que el capital social luego del aumento de capital este es de trescientos setenta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete pesos, la participación de los socios en el capital social fue la siguiente: Doña Lina Manríquez Manríquez, la suma de ciento cuarenta y cinco millones quinientos veinte mil cincuenta pesos, correspondiente a un treinta y ocho coma seis por ciento de participación en el capital social; doña Verónica Del Carmen Cifuentes Manríquez; la suma de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos pesos, correspondiente a un uno coma sesenta y seis por ciento de participación en el capital social; doña María Cristina Cifuentes Manríquez; la suma de ciento cincuenta y un millones setecientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta pesos, correspondiente a un cuarenta coma veintiséis por ciento de participación en el capital social; y don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, la suma de setenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos, correspondiente a un diecinueve coma cuarenta y ocho por ciento de participación en el capital social. DOS) En la cláusula “TERCERO, número UNO”, como consecuencia de lo descrito anteriormente, y no habiéndose considerado la última modificación societaria, se incurrió en errores en lo que respecta al capital social y al porcentaje de participación de cada socio en dicho capital social, por lo que por medio de este acto, se rectifica la cláusula tercera, a fin de ajustarla a la realidad societaria y a la intención real de las partes, siendo la siguiente: La real intención de los socios fue que don ALFREDO CIFUENTES FERRADA, se incorporara nuevamente a la sociedad, con una participación de un treinta por ciento en el capital social, para lo cual éste adquirió de la participación de doña María Cristina Cifuentes Manríquez, un porcentaje equivalente al setenta y cuatro coma cincuenta y dos por ciento de sus derechos sociales, que equivale al treinta por ciento del capital social, en la sociedad “Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada”. Luego la intención real de las partes, fue que doña Lina Manríquez Manríquez tuviera un participación del veinticinco por ciento y los socios María Cristina Cifuentes Manríquez, Verónica del Carmen Cifuentes Manríquez y Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, un quince por ciento cada uno. De esta manera, se deja sin efecto y rescilian la cesión del interés social de la letra B) hecha por doña María Cristina Cifuentes Manríquez, a doña Verónica del Carmen Cifuentes Manríquez, de manera que la primera restituye a la segunda la suma de doce millones quinientos mil pesos, declarando ésta recibirla a entera satisfacción. En la cláusula “TERCERO número DOS” Respecto de las cesiones de interés social que hizo doña Lina Manríquez Manríquez. A) Doña Lina Manríquez Manríquez, de su participación en la sociedad que ascendía a un treinta y ocho coma seis por ciento de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió a doña Verónica del Carmen Cifuentes Manríquez, quien compro, aceptó y adquirió para sí, un porcentaje equivalente al treinta y cuatro coma cincuenta y seis por ciento de sus derechos sociales, que equivale al trece coma treinta y cuatro por ciento del capital social, de “Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada”. El precio de la cesión fue la suma de veintisiete millones de pesos, actualmente pagados. Y también vendió, cedió y transfirió a doña María Cristina Cifuentes Manríquez, quien compro, aceptó y adquirió para sí, un porcentaje equivalente al cero coma sesenta y siete por ciento de sus derechos sociales, que equivale al cero coma veintiséis por ciento del capital social, de “Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada”. El precio de la cesión fue la suma de un millón de pesos, actualmente pagados. B) Se deja sin efecto y rescilia la venta de los derechos sociales que hizo doña Lina Manríquez Manríquez, a don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, individualizado en la letra B) de manera que se le restituye a éste la suma de cinco millones de pesos, declarando recibir dicha suma a su total y entera conformidad. “TERCERO número TRES”. Se reemplaza el número TRES de la cláusula tercera, por el siguiente: TRES) Don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, vendió, cedió y transfirió a doña María Cristina Cifuentes Manríquez, quien compro, aceptó y adquirió para sí, un porcentaje equivalente al veinticuatro coma veinticuatro por ciento de sus derechos sociales, que equivale al cuatro coma cuarenta y ocho por ciento del capital social, de “Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada”. El precio de la cesión fue la suma de cinco millones de pesos, actualmente pagados. “TERCERO número CUATRO”, se agrega este número: CUATRO) En virtud de las diferentes cesiones y resciliaciones de derechos sociales contenidas en la presente clausula, los socios comparecientes se otorgan entre ellos y la sociedad nombrada el más amplio y completo finiquito en relación a la participación que le corresponda en la sociedad a la cedentes, declarando éstas que nada le adeuda la Sociedad “Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada” , por lo cual renuncian a todas las acciones legales y penales que pudieren derivarse de la antedicha participación.- 6.- Como consecuencia de lo anterior, se rectifica en la cláusula SEPTIMO, de la refundición de los estatutos sociales, en el TITULO SEGUNDO, la cláusula cuarta, en lo que se refiere al capital social, de trescientos nueve millones ochocientos quince mil, por la suma correcta de trescientos setenta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete pesos, y con la siguientes participaciones: don Alfredo Cifuentes Ferrada, la suma de ciento trece millones noventa y ocho mil trescientos diez pesos, correspondiente a un treinta por ciento de participación en el capital social; doña Lina Manríquez Manríquez, la suma de noventa y cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y dos pesos, correspondiente a un veinticinco por ciento de participación en el capital social; doña Verónica Del Carmen Cifuentes Manríquez; la suma de cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco pesos, correspondiente a un quince por ciento de participación en el capital social; doña María Cristina Cifuentes Manríquez; la suma de cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco pesos, correspondiente a un quince por ciento de participación en el capital social; y don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, la suma de cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco pesos, correspondiente a un quince por ciento de participación en el capital social. 7.- Que los comparecientes, por sí y como sucesión de doña Lina Manríquez Manríquez, ocurren ejerciendo la prerrogativa de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, saneando todos los errores y vicios invocados y rectificados en las cláusulas precedentes. Este saneamiento considera por la ficción del mismo texto su retroactividad y que la actuación consuntiva en el saneamiento, se subentiende incorporada, íntegramente, al texto respectivo.- En lo no modificado rige pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 27 de Diciembre de 2023.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Administradora, Inmobiliaria e Inversiones San Sebastián Limitada
CVE 2436062
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CVE 2430082
