Distribuidora De Frutas Y Verduras Jose Alvarado Cid SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$10.000.000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | - | - |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2016年8月4日
Se constituyó la sociedad DISTRIBUIDORA DE FRUTAS Y VERDURAS JOSE ALVARADO CID SpA, nombre de fantasía TOL PAL SpA.
摘要官方正文
HECTOR BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público de Temuco, con oficio en Antonio Varas 854, certifico: Por escritura hoy 27 de Julio de 2018 ante mí, don JOSÉ ANTONIO ALVARADO CID, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 15.884.683-7, domiciliado en Vega Modelo, camino viejo a Cajón sin número, bandejón C, local 17 y 18, de la ciudad y comuna de Temuco, administrador y único accionista, modificó la sociedad DISTRIBUIDORA DE FRUTAS Y VERDURAS JOSE ALVARADO CID SpA, nombre de fantasía TOL PAL SpA, cuyo extracto de la escritura pública de la constitución de fecha cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Temuco de don JORGE ELIAS TADRES HALES, se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil quinientos treinta y cuatro de fecha dieciséis de Agosto del dos mil dieciséis, siendo inscrito a fojas mil doscientos ochenta cuatro, número ochocientos treinta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciséis. Modificación consiste: Se modifica clausula primera artículo noveno que detalla las facultades y poderes que le fueren conferidas al Administrador general, don JOSÉ ANTONIO ALVARADO CID, complementándolas en el siguiente sentido: La administración general de la sociedad, la representación judicial, extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ ANTONIO ALVARADO CID, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, en toda clase de trámites, actos, contratos o negocios relativos directa o indirectamente a los fines sociales o de interés de la sociedad, obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo además ser contratado por la misma sociedad. En consecuencia, en ejercicio de esta administración y sin que la enumeración siguiente sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa de sus facultades, podrá: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato. Cinco) Dar y tomar dineros u otros bienes en mutuo. Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Siete) Podrá delegar su poder y conferir mandatos generales y especiales y revocarlos cuantas veces lo estime necesario, sin que ello implique merma o limitación de sus propios poderes. Ocho) Bienes Raíces: Arrendar, subarrendar bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, pudiendo fijar cabida, deslindes, precio y demás condiciones del contrato, cancelar, alzar y posponer derechos de hipoteca, dichos actos deberán ser realizados mediante dos firmas, en la forma indicada en la facultad de la letra a precedente. Nueve) Créditos: Contratar, contraer, suscribir y otorgar créditos tanto con instituciones bancarias, públicas o privadas, como con cualquier otra persona, natural o jurídica; en cualquier moneda, con o sin intereses y a cualquier título, ya sea mediante contratos de mutuo, de crédito simple, mediante la firma de pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento mercantil, quedando facultados para fijar las condiciones, plazos, intereses y modalidades que estime más convenientes; girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar cheques, letras de cambio, giros, pagarés y cualesquiera otros documentos en el giro general de los negocios de la compañía, para depósito o cobranza en los bancos; tomar todas las medidas judiciales o extrajudiciales para proteger los intereses de la sociedad, sea protestando o de otro modo, utilizando cualesquiera medidas legales en provecho de los intereses de la sociedad en estas transacciones; retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas bancarias de seguridad y operar con amplias facultades en el mercado de capitales; contratar sobregiros con los bancos, Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito públicas o privadas; firmar, endosar, descontar, girar, aceptar, reaceptar, hacer, extender y entregar cheques, letras de cambio, pagarés, recibos o guías de depósitos, documentos de las Aduanas y demás documentos en el curso normal de los negocios de la sociedad, dichos actos deberán ser realizados mediante dos firmas, en la forma indicada en la facultad de la letra a precedente. Diez) Cuentas Corrientes: podrá abrir, cerrar, contratar, administrar cuentas corrientes de depósito o de crédito con los bancos, el Banco Chile, Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito; girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, imponerse de saldos, impugnarlos, y en general todas aquellas facultades necesarias para administrar en la forma más amplia posible una cuenta corriente bancaria, efectuar depósitos en cualquier banco o instituciones bancarias, al haber de la sociedad, de todas las sumas que perciba a nombre de la sociedad. Once) Administración del Personal: designar, contratar, tomar, emplear y despedir al personal de la Sociedad, fijar sus remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios. Doce) Administración Comercial: comprar, adquirir, vender, ceder o enajenar a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento, subarrendamiento, concesión y otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, equipos o cualesquiera otros artículos, necesarios para la conducción de los negocios de la sociedad; productos y existencias, y extender, suscribir, reconocer y entregar cesiones válidas y suficientes y demás documentos que afecten a dichos contratos, convenir bajo cualesquiera términos las condiciones de pago de los bienes o artículos vendidos, otorgar prórrogas de éstos, abrir cuentas corrientes a nombre de terceros, conseguir que ellos firmen letras, documentos o cualquier otro reconocimiento de deudas, recibir bienes en prenda de cualquier especie; aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; celebrar contratos de comodato y de depósito; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y comprometer; establecer u operar, a través de agentes o de otro modo, locales o establecimientos que se dediquen a la fabricación o al comercio mayorista o minorista de toda clase de bienes, artículos, equipos, accesorios y, en general, bienes o servicios, y para fabricar los mismos y cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y otras normas que rijan la explotación y mantención de estos establecimientos o locales en el país; tomar en arrendamiento oficinas, establecimientos o terrenos y demás locales que sean necesarios para las operaciones de éstas, bajo los términos y condiciones que estime conveniente, extendiendo y firmando los contratos que sean necesarios en representación de la sociedad; inscribir la dirección cablegráfica o telegráfica de la sociedad y tramitar todos los asuntos de naturaleza inherente a las relaciones de la sociedad, con cualquiera compañía telegráfica; arrendar casillas postales, retirar de y depositar en los correos y abrir toda la correspondencia y demás comunicaciones, incluso correspondencia certificada, giros postales, encomiendas y cualquiera otra clase de material postal; llevar a cabo todas las demás transacciones necesarias con las autoridades postales; presentar propuestas para el suministro de provisiones a cualquier servicio público, sea estatal o municipal o de cualquier otra clase, acompañando a tales propuestas las especificaciones, condiciones, precios, depósitos y percibir intereses sobre ellos y suscribir contratos por éstos con amplias facultades para realizar todos los actos que sean necesarios respecto de estas transacciones; recibir o internar en cualquier Aduana del país, todos los artículos (o productos y maquinaria estacionarias y rodados en general), mercancías o mercaderías importadas o consignadas a la sociedad y firmar, sellar, entregar y extender todas las fianzas que sean requeridas, pagar derechos de aduana, firmar todos los papeles y documentos necesarios en relación a estas transacciones, deducir las acciones necesarias ante las autoridades superiores en cuestiones de clasificación aduanera, presentar peticiones para la devolución de derechos, llevar a cabo estas mismas obligaciones con respecto a mercaderías destinadas a la exportación o reembarque y llevar a cabo todo y cada acto o trámite que sea necesario o requerido por las leyes y reglamentos aduaneros, en general efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; solicitar y obtener la protección de seguros para los bienes de la sociedad y solicitar y obtener seguros marítimos sobre cualquiera de los bienes de la sociedad que sean exportados de Chile y para estos efectos, firmar las solicitudes y demás documentos necesarios para la obtención de estos seguros, dichos actos deberán ser realizados mediante dos firmas, en la forma indicada en la facultad de la letra a precedente. Trece) Representación Social: representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad; representar a la sociedad ante toda persona, personas, funcionarios o autoridades administrativos y gubernamentales, sean éstos municipales o fiscales, Servicios Públicos o de Administración Autónoma, Ministerios y otras reparticiones tales como: Servicio impuestos internos, fiscalía, tribunales judiciales, no siendo la enumeración precedente taxativa, sino meramente ilustrativas, pudiendo efectuar toda clase de peticiones y tramitaciones ante ellas; tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formada o que se formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y otras normas que regulen el funcionamiento de las sociedades anónimas. Dichos actos deberán ser realizados mediante dos firmas, en la forma indicada en la facultad de la letra a precedente, sin perjuicio de poder el gerente realizar actos de tal naturaleza con su sola firma, y como caso excepcional, debiendo en tal circunstancias informar por escrito de dicho acto a la brevedad al directorio. Catorce) Contratos de Trabajo y Otros: Discutir, acordar, extender y celebrar contratos de trabajo, individuales, colectivos y otros convenios de trabajo con particulares, entidades, asociaciones o sindicatos, y reglamentos internos de trabajo; modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles e inmuebles y de construcción; dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para el funcionamiento de la sociedad; solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. Quince) Cobranzas: cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios, fiadores, avales, codeudores solidarios, o representantes legales de cualquiera de éstos; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; llegar a arreglos, transacciones o compromisos respecto de las deudas que tenga cualesquiera persona o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con la sociedad y respecto de cualquier deuda que ésta tenga con terceros y renunciar a cualesquiera derechos que sea necesario para llevar a cabo estas transacciones; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos para la liquidación de cualquier asunto que surja del ejercicio de estas facultades o de cualesquiera de las transacciones de la sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; solicitar la declaratoria de quiebra de cualquiera persona o personas, naturales o jurídicas, firmas o compañías en cuyos asuntos pueda estar interesada la sociedad y firmar la petición o peticiones respectivas, asistir a las juntas de acreedores, votar a favor de la mayoría o la minoría y hacer uso de cualesquiera o todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la sociedad en estas actuaciones; hacer uso y emplear todos los medios judiciales y extrajudiciales para exigir el cumplimiento de los contratos que la sociedad celebre, y seguir y entablar juicios, acciones u otros procesos legales por cualesquiera artículos, efectos, bienes muebles o inmuebles, deudas, derechos y otros adeudados o que pertenezcan a la sociedad ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, y hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para el arreglo definitivo de estos asuntos. Dieciséis) Mandato Judicial y Delegación de Poder: demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República de cualquier naturaleza, presentar solicitudes, recursos y acciones de cualquier especie, actuando en todo caso con las facultades generales y especiales contempladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios y pactos judiciales o procesales; conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte las facultades expresadas precedentemente en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas, como igualmente revocar dichas designaciones y delegaciones; y, en general, ejercer todas las demás atribuciones necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan aquí son de carácter meramente ilustrativo y no constituyen en modo alguno limitación o denegación de otras facultades. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.Capital Social $10.000.000.- Temuco, 27 de Julio de 2018.-
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CVE 1448345
