有限责任公司76.586.770-3

Sociedad Gastronómica Poli y Mujica Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年10月26日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2017-10-26查看 PDF(CVE 1293880)

公司信息

Ltda
管理方式: Conjunta e individual según facultades y limitaciones

资本

总资本

$12.000.000

实缴资本

$12.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

Darío Gerónimo Poli Osorio

Socio

50%

Aldo Darío Poli Hitschfeld

Socio

50%

管理人(2)

法定代理(3)

Giuliana María Poli Hitschfeld

代表 Sociedad Gastronómica Poli y Mujica Limitada

Darío Gerónimo Poli Osorio

代表 Sociedad Gastronómica Poli y Mujica Limitada

Aldo Darío Poli Hitschfeld

代表 Sociedad Gastronómica Poli y Mujica Limitada

公报所载公司沿革

  1. 设立

    Se relatan los antecedentes de la sociedad inscrita en 2006 y publicada el 12 de julio de 2006.

  2. 权益转让· 2017年9月8日

    Giuliana María Poli Hitschfeld cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 25% del haber social, a Aldo Darío Poli Hitschfeld.

    Giuliana María Poli Hitschfeld · Aldo Darío Poli Hitschfeld

摘要官方正文

GONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16 Notaría de Santiago, con oficio en San Sebastián N°2750, Las Condes, Santiago, certifico por escritura pública de 08 de septiembre 2017, ante mí, Giuliana María Poli Hitschfeld, chilena, soltera, relacionadora pública, domiciliada en calle Marcel Duhaut N°2949, departamento 501, Providencia, Santiago; Darío Gerónimo Poli Osorio, chileno, casado, ingeniero mecánico, domiciliado en calle El Clonqui N°1022, departamento 111, Vitacura, Santiago; y Aldo Darío Poli Hitschfeld, chileno, casado, administrador hotelero, domiciliado en parcela 54 A-9, La Parición, Paine, Santiago, modificaron Sociedad Gastronómica Poli y Mujica Limitada, extracto inscrito a fojas 24.617, N°17.136, del Registro de Comercio de Santiago del año 2006 y publicado en Diario Oficial el día 12 de julio del 2006. Modificación: Uno) Los comparecientes acuerdan ceder los derechos sociales de Sociedad Gastronómica Poli y Mujica Limitada de la siguiente forma: Giuliana María Poli Hitschfeld vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos, que equivalen al 25% de los derechos en el haber social de la Sociedad, a Aldo Darío Poli Hitschfeld, quien compra, acepta y adquiere dichos derechos sociales en este acto. El precio de la presente cesión es la cantidad de $12.500.000, suma que Aldo Darío Poli Hitschfeld paga en diez cuotas anuales, de igual monto y en dinero efectivo. Giuliana María Poli Hitschfeld recibe en este acto el pago de la primera cuota a su entera satisfacción. Dos) En virtud de la cesión de derechos referida, los únicos socios de Sociedad Gastronómica Poli y Mujica Limitada son: a) Darío Gerónimo Poli Osorio, con un 50% de los derechos en el haber social, y b) ALDO DARÍO POLI HITSCHFELD, con un 50% de los derechos en el haber social. Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales, se modifican las cláusulas Quinta y Sexta de los estatutos sociales de Sociedad Gastronómica Poli y Mujica Limitada, en los siguientes términos: “Quinto: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Darío Gerónimo Poli Osorio y a don Aldo Darío Poli Hitschfeld quienes actuando individual o conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social la representarán con las siguientes facultades, y sin que la enumeración que sigue sea restrictiva, sino a título meramente enunciativo, para: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de ahorro en moneda nacional o extranjera y de crédito; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques; solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro, a la vista o a plazo; y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o para cualesquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de aduanas; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer inversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos vehículos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto o el dominio, el usufructo o derechos personales, sobre los mimos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, obrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y de corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general con o sin garantía; con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de trabajadores, contratos de trabajo y cualesquier especie de prestación de servicios sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualesquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forma parte. Ceder a cualesquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes todo lo que el manante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las cajas de previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el servicio de Aduanas, administradora de fondos de pensiones, bancos y en especial, el Banco del estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería, la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Ministerio de Transporte. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores. En general, representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad con amplias facultades para celebrar y ejecutar actos y contratos que requieran su representación, quedando especialmente facultado para autocontratar. Limitaciones. Uno) En el ejercicio de las facultades que importen obligar a la sociedad, sea con terceros o con los propios socios, tales como constituirla en codeudora solidaria, aval, contratar créditos o préstamos, enajenar o gravar cualquier activo de la sociedad, sean derechos reales o personales, mueble o inmueble, deberán actuar en conjunto don Darío Gerónimo Poli Osorio con don Aldo Darío Poli Hitschfeld, y Dos) En el ejercicio de las facultades bancarias, la actuación individual de los administradores estará limitada a cualquier operación que, en su conjunto, importe un monto igual o superior a la suma de $2.500.000, por sobre dicho monto deberán actuar en conjunto dos cualquiera de ellos. Dicha limitación bancaria no se aplicará tratándose del ejercicio de las facultades siguientes: Depositar dineros y valores sobre cuentas corrientes, de depósito, de crédito o especiales; reconocer u objetar los saldos que tales cuentas arrojen, retirar talonarios de cheques; endosar y protestar sea cheques, letras, pagarés y demás documentos nominativos, a la orden o al portador; depositar y retirar valores en custodia o en garantía, como asimismo para retirar toda clase de documentos bancarios, en especial boletas de garantía, vale vistas y cartas de crédito. Sexto: El capital de la sociedad es la suma de $12.000.000 que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don Aldo Darío Poli Hitschfeld, la suma de $6.000.000, que representan el 50% del capital de la sociedad, ya ingresados al haber social a entera y total satisfacción de los socios; y b) Don Darío Gerónimo Poli Osorio, la suma de $6.000.000, que representan el 50% del capital de la sociedad, ya ingresados al haber social a entera y total satisfacción de los socios”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 12 de octubre de 2017.

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