股份公司76.579.084-0

Doña Javiera SpA

CONSTITUCIÓN — 2020年2月8日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2020-02-08查看 PDF(CVE 1724049)

公司信息

SpA
No se indica domicilio social en el extracto

公司目的

La Sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en toda clase de bienes inmuebles, en el país o en el extranjero, incluyendo, entre otras actividades, la compra, venta, arrendamiento, permuta, intermediación, mantenimiento, remodelación, avalúo, loteo, subdivisión, administración, reparación, parcelación, uso y usufructo de inmuebles, estando facultada para establecer cualquier tipo de gravamen sobre los mismos; b) el desarrollo, construcción, administración, comercialización, venta y arrendamiento de proyectos de generación de energía eléctrica; y c) la formación y participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la inversión en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o capital, emitidos por sociedades que se encuentren legalmente constituidas en Chile, o mediante la entrega de préstamos a dichas sociedades, y la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas.

资本

总资本

$12.000.000

实缴资本

$12.000.000

待缴资本

$0

股份

1,200

股东(4)

姓名持股比例

MARÍA FRANCISCA MERINO DE LA SOTTA

Accionista

12.5%

MARÍA ANGÉLICA MERINO DE LA SOTTA

Accionista

12.5%

CRISTIÁN ANDRÉS MERINO DE LA SOTTA

Accionista

25%

ALFONSO GUILLERMO MERINO TRIVELLI

Accionista

50%

摘要官方正文

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Titular de la 22° Notaria de Santiago, domiciliado en calle Don Carlos N°2.889, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 30 de enero de 2020, Repertorio N°672-2020, ante mí, MARÍA FRANCISCA MERINO DE LA SOTTA, domiciliada en calle los Alpes N° 960, departamento 1607, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, MARÍA ANGÉLICA MERINO DE LA SOTTA, domiciliada en calle Los Pablos N° 2215, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, CRISTIÁN ANDRÉS MERINO DE LA SOTTA, domiciliado en pasaje Arrebol número dos mil setenta y nueve, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, y ALFONSO GUILLERMO MERINO TRIVELLI, domiciliado en Padre Sergio Correa N° 12.000, comuna de Colina, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones denominada “Doña Javiera SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en toda clase de bienes inmuebles, en el país o en el extranjero, incluyendo, entre otras actividades, la compra, venta, arrendamiento, permuta, intermediación, mantenimiento, remodelación, avalúo, loteo, subdivisión, administración, reparación, parcelación, uso y usufructo de inmuebles, estando facultada para establecer cualquier tipo de gravamen sobre los mismos; b) el desarrollo, construcción, administración, comercialización, venta y arrendamiento de proyectos de generación de energía eléctrica; y c) la formación y participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la inversión en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o capital, emitidos por sociedades que se encuentren legalmente constituidas en Chile, o mediante la entrega de préstamos a dichas sociedades, y la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas. Capital: El capital social, de $12.000.000, dividido en 1.200 acciones nominativas, de una serie, sin valor nominal, se suscribe, entera y paga, de la siguiente forma: a) MARÍA FRANCISCA MERINO DE LA SOTTA suscribe en acto de constitución 150 acciones, correspondientes al 12,5% del capital social, por $1.500.000, que paga en el acto de constitución mediante el aporte en dominio a la sociedad de la totalidad de sus derechos y acciones que recaen en la propiedad del inmueble ubicado en la comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá, de una superficie aproximada de 812,58 hectáreas, inscritos a su nombre a fojas 1721, número 1791, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año 2011; b) MARÍA ANGÉLICA MERINO DE LA SOTTA suscribe en acto de constitución 150 acciones, correspondientes al 12,5% del capital social, por $1.500.000, que paga en el acto de constitución mediante el aporte en dominio a la sociedad de la totalidad de sus derechos y acciones que recaen en la propiedad del inmueble ubicado en la comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá, de una superficie aproximada de 812,58 hectáreas, inscritos a su nombre a fojas 1721, número 1791, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año 2011; c) CRISTIÁN ANDRÉS MERINO DE LA SOTTA suscribe en acto de constitución 300 acciones, correspondientes al 25% del capital social, por $3.000.000, que paga en el acto de constitución mediante el aporte en dominio a la sociedad de la totalidad de sus derechos y acciones que recaen en la propiedad del inmueble ubicado en la comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá, de una superficie aproximada de 812,58 hectáreas, inscritos a su nombre a fojas 1721, número 1791, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año 2011, y a fojas 26, número 35, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año 2019; y d) ALFONSO GUILLERMO MERINO TRIVELLI suscribe en acto de constitución 600 acciones, correspondientes al 50% del capital social, por $6.000.000, que paga en el acto de constitución mediante el aporte en dominio a la sociedad de la totalidad de sus derechos y acciones que recaen en la propiedad del inmueble signado como Lote número cuatro, de la localidad y Comuna de Pozo Almonte, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, de una superficie aproximada de 812,58 hectáreas, inscritos a su nombre a fojas 1886, número 2045, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año 2004. Los accionistas acuerdan expresamente y por unanimidad valorizar de común acuerdo los derechos aportados a la sociedad en los valores indicados precedentemente, aprobando expresamente dichos aportes y estimaciones de su valor. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de febrero de 2020.

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