Tsunekawa Robles Y Duran Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La prestación de servicios profesionales de enfermería, matrona y actividades profesionales derivadas o relacionadas, directa o mediante convenios, a particulares o beneficiarios de Fonasa, Isapre, servicios de bienestar u organismos públicos o privados; actividades de profesionales paramédicos y otras necesarias o convenientes para el giro.
资本
总资本
$1.500.000
实缴资本
$1.500.000
待缴资本
$0
股份
100
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 20% | $300.000 |
CAROLINA CECILIA ROBLES FANTINI Accionista | - | 20% | $300.000 |
Accionista | - | 20% | $300.000 |
Accionista | - | 20% | $300.000 |
MIDORI GABRIELA PARRA TSUNEKAWA Accionista | - | 20% | $300.000 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2006年6月7日
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada TSUNEKAWA ROBLES Y DURAN LIMITADA, nombre de fantasía TRIECO LTDA., con capital de $1.500.000.
CAROLINA CECILIA ROBLES FANTINI · HARUMI TSUNEKAWA OSAKI · RUTH ELVIRA DURAN VARGAS
- 权益转让· 2021年12月17日
Harumi Tsunekawa Osaki, Ruth Elvira Duran Vargas y Carolina Cecilia Robles Fantini ceden parte de sus derechos a Domingo Andrés Silva Robles y Midori Gabriela Parra Tsunekawa.
HARUMI TSUNEKAWA OSAKI · RUTH ELVIRA DURAN VARGAS · CAROLINA CECILIA ROBLES FANTINI · DOMINGO ANDRES SILVA ROBLES · MIDORI GABRIELA PARRA TSUNEKAWA
- 公司形式转换· 2021年12月17日
La sociedad TSUNEKAWA ROBLES Y DURAN LIMITADA se transforma en una SpA con razón social TSUNEKAWA ROBLES Y DURAN SpA y nombre de fantasía TRIECO SpA.
CAROLINA CECILIA ROBLES FANTINI · HARUMI TSUNEKAWA OSAKI · RUTH ELVIRA DURAN VARGAS · DOMINGO ANDRES SILVA ROBLES · MIDORI GABRIELA PARRA TSUNEKAWA
- 名称变更· 2021年12月17日
Se modifica la razón social a TSUNEKAWA ROBLES Y DURAN SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía TRIECO SpA.
CAROLINA CECILIA ROBLES FANTINI · HARUMI TSUNEKAWA OSAKI · RUTH ELVIRA DURAN VARGAS · DOMINGO ANDRES SILVA ROBLES · MIDORI GABRIELA PARRA TSUNEKAWA
- 管理人变更· 2021年12月17日
Harumi Tsunekawa Osaki queda como administradora y gerente general; Ruth Elvira Duran Vargas recibe facultades conjuntas con el gerente general.
- 资本变更· 2021年12月17日
El capital se mantiene en $1.500.000, dividido en 100 acciones de igual serie, con suscripción de 20 acciones por cada accionista.
HARUMI TSUNEKAWA OSAKI · CAROLINA CECILIA ROBLES FANTINI · RUTH ELVIRA DURAN VARGAS · DOMINGO ANDRES SILVA ROBLES · MIDORI GABRIELA PARRA TSUNEKAWA
摘要官方正文
MARIA SOLEDAD SANTOS, Abogado, Notario Público, titular de la Notaria Séptima, ubicada en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, de Santiago, certifico que por escritura 17/12/2021 ante mí: doña CAROLINA CECILIA ROBLES FANTINI, enfermera matrona, chilena, casada bajo el régimen de participación en los gananciales, domiciliada en Javiera Carrera número mil setecientos diez, Comuna de Rancagua, Sexta Región; doña HARUMI TSUNEKAWA OSAKI, enfermera matrona, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, domiciliada en Rey Alberto número tres mil seiscientos seis, Comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana; doña RUTH ELVIRA DURAN VARGAS, chilena, soltera, matrona, domiciliada en Estival Oriente número siete mil ochocientos siete, comuna de Huechuraba; don DOMINGO ANDRES SILVA ROBLES, factor de comercio, chileno, soltero, domiciliado en Javiera Carrera número mil setecientos diez, Comuna de Rancagua, Sexta Región y doña MIDORI GABRIELA PARRA TSUNEKAWA, factor de comercio, chilena, soltera, domiciliada en Bartolo Soto número tres mil seiscientos sesenta y uno, Comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen : que han convenido en el siguiente contrato de cesión de derechos sociales, modificación social, transformación y modificación de razón social, conforme a las estipulaciones que se indican: PRIMERO: Que por escritura pública de siete de Junio de dos mil seis, otorgada ante Notario Público de Santiago don Manuel C.P. Cammas Montes, Titular de la primera notaría de Maipu- Santiago, los comparecientes Carolina Cecilia Robles Fantini, Harumi Tsunekawa Osaki y Ruth Elvira Duran Vargas constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “TSUNEKAWA ROBLES Y DURAN LIMITADA”, y cuyo nombre de fantasía es TRIECO LTDA., repertorio número mil dieciséis del mismo año. Esta Sociedad se inscribió a fojas veintitrés mil trescientos ochenta y uno número dieciséis mil doscientos cincuenta y tres, con fecha dieciséis de junio de dos mil seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial el veinticuatro de Junio del año dos mil seis. RUT 76.574.960-3. Capital $1.500.000.- SEGUNDO: En este acto y por este instrumento ; a) la compareciente doña Harumi Tsunekawa Osaki vende, cede y transfiere el trece coma treinta y tres por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a un trece coma treinta y tres por ciento del capital social y un trece coma treinta y tres por ciento de sus utilidades a don Domingo Andrés Silva Robles, quien compra, acepta y adquiere para sí; b) la compareciente doña Ruth Elvira Duran Vargas vende, cede y transfiere el seis coma sesenta y siete por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a un seis coma sesenta y siete por ciento del capital social y un seis coma sesenta y siete por ciento de sus utilidades a don Domingo Andrés Silva Robles, quien compra, acepta y adquiere para sí; c) la compareciente doña Ruth Elvira Duran Vargas vende, cede y transfiere el seis coma sesenta y seis por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a un seis coma sesenta y seis por ciento del capital social y un seis coma sesenta y seis por ciento de sus utilidades a doña Midori Gabriela Parra Tsunekawa, quien compra, acepta y adquiere para sí ; d) la compareciente doña Carolina Cecilia Robles Fantini vende, cede y transfiere el trece coma treinta y cuatro por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a un trece coma treinta y cuatro por ciento del capital social y un trece coma treinta y cuatro por ciento de sus utilidades a doña Midori Gabriela Parra Tsunekawa, quien compra, acepta y adquiere para sí. a) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Harumi Tsunekawa Osaki y don Domingo Andrés Silva Robles es la suma de ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto; b) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Ruth Elvira Duran Vargas y don Domingo Andrés Silva Robles es la suma de cien mil cincuenta pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto; c) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Ruth Elvira Duran Vargas y doña Midori Gabriela Parra Tsunekawa es la suma de noventa y nueve mil novecientos pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto; d) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Carolina Cecilia Robles Fantini y doña Midori Gabriela Parra Tsunekawa es la suma de doscientos mil cien pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto. En virtud de la cesión de derechos sociales que dan cuenta las cláusula anteriores, los únicos y actuales socios de “ TSUNEKAWA ROBLES Y DURAN LIMITADA” y sus proporciones son ; a) doña Harumi Tsunekawa Osaki , con un veinte por ciento de los derechos sociales de la sociedad equivalentes al veinte por ciento del capital social y un veinte por ciento de las utilidades ; b) doña Ruth Elvira Duran Vargas, con un veinte por ciento de los derechos sociales de la sociedad equivalentes al veinte por ciento del capital social y un veinte por ciento de las utilidades; c) doña Carolina Cecilia Robles Fantini, con un veinte por ciento de los derechos sociales de la sociedad equivalentes al veinte por ciento del capital social y un veinte por ciento de las utilidades; d) don Domingo Andrés Silva Robles, con un veinte por ciento de los derechos sociales de la sociedad equivalentes al veinte por ciento del capital social y un veinte por ciento de las utilidades; e) doña Midori Gabriela Parra Tsunekawa, con un veinte por ciento de los derechos sociales de la sociedad equivalentes al veinte por ciento del capital social y un veinte por ciento de las utilidades. TERCERO: Se otorga amplio y completo finiquito entre la Sociedad “TSUNEKAWA ROBLES Y DURAN LIMITADA” y Harumi Tsunekawa Osaki, Ruth Elvira Duran Vargas, Carolina Cecilia Robles Fantini, Domingo Andrés Silva Robles y Midori Gabriela Parra Tsunekawa. CUARTO: “TSUNEKAWA ROBLES Y DURAN LIMITADA” responderá de todos los impuestos que adeude o que pueda adeudar aún en su constitución primitiva, y de todos los impuestos que como resultados de sus operaciones adeude o pueda adeudar personalmente el constituyente que se retira, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Por el presente instrumento, los comparecientes, vienen en transformar conforme a lo preceptuado en el artículo noventa y seis del título noveno de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y lo por lo preceptuado en el artículo octavo número trece y articulo sesenta y nueve del decreto ley ochocientos treinta y constituir una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, y teniendo además presente las normas del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se estipule en el presente instrumento, la que tendrá el siguiente estatuto social: QUINTO: RAZON SOCIAL: El nombre de la sociedad será TSUNEKAWA ROBLES Y DURAN SpA, sin perjuicio de usar el nombre de fantasía o sigla comercial de TRIECO SpA, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado. SEXTO: OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de enfermería, matrona y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. SÉPTIMO: DOMICILO: Santiago. OCTAVO: APORTE: El capital de la sociedad, ascendente a un millón quinientos mil pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal; a) se suscriben veinte acciones doña HARUMI TSUNEKAWA OSAKI equivalentes al veinte por ciento del capital social y veinte por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social; b) se suscriben veinte acciones doña CAROLINA CECILIA ROBLES FANTINI equivalentes al veinte por ciento del capital social y veinte por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social; c) se suscriben veinte acciones doña RUTH ELVIRA DURAN VARGAS equivalentes al veinte por ciento del capital social y veinte por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social; d) se suscriben veinte acciones don DOMINGO ANDRES SILVA ROBLES equivalentes al veinte por ciento del capital social y veinte por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social; e) se suscriben veinte acciones doña MIDORI GABRIELA PARRA TSUNEKAWA equivalentes al veinte por ciento del capital social y veinte por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. NOVENO: ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por doña HARUMI TSUNEKAWA OSAKI, en calidad de administrador, quién será también su gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas. Sin perjuicio de las Facultades que se conceden al Gerente General en el artículo décimo de la presente escritura, doña RUTH ELVIRA DURAN VARGAS, para el debido cumplimiento del objeto social, contarán con las mismas facultades conjuntamente que se conceden al Gerente General en el artículo décimo segundo, anteponiendo su firma ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado. La Sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha. Santiago, 29 de Diciembre de 2021.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
TSUNEKAWA ROBLES Y DURAN LIMITADA
CVE 2066175
