Mkf Consultores SpA
Diario Oficial
公司信息
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 100% | - |
管理人(1)
SII 代表(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2016年1月1日
Constitución de la sociedad por acciones MKF CONSULTORES SpA.
摘要官方正文
Ministerio del Interior MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de Concepción, oficio Colo-Colo N° 304, certifico: Que por escritura pública de 26.05.2026 repertorio 1047-2026, ante mí, don FÉLIX OCTAVIO VERA LARENAS, RUT 15.648.628-0 único accionista de la sociedad con el cien por ciento de la participación en la misma, conforme a la escritura de constitución social otorgada en la notaría de don Mario Patricio Aburto Contardo, bajo el Repertorio mil ochocientos treinta y cuatro del año dos mil dieciséis, estipuló saneamiento de la sociedad por acciones inscrita en el Registro de Comercio de la comuna de Concepción a fojas mil ciento cincuenta y nueve número mil seis del año dos mil dieciséis. Razón Social: “MKF CONSULTORES SpA”.- Rut: 76.574.715-5 en el sentido de indicar que la Administración corresponderá en forma exclusiva al único accionista don FÉLIX OCTAVIO VERA LARENAS, con las expresas facultades señaladas en los artículos décimo quinto y siguientes del pacto de constitución. Los errores que se sanean dicen relación con que erradamente no se publicó quien es el administrador o representante legal de la empresa en el extracto de la constitución social conforme al artículo décimo quinto y siguientes de la escritura de constitución, lo que en definitiva derivó en que no conste la administración en la inscripción del registro de comercio, para lo cual se realiza la publicación respectiva que habilite su inclusión en los registros pertinentes lo cual es solicitado por el titular. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-. Concepción, 28 de Mayo de 2026.
公司信息
公司目的
Servicios de ingeniería prestados por empresas y profesionales, investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, servicios de topografía y agrimensura, servicios de ensayos y análisis técnicos; consultorías profesionales en las ciencias de la ingeniería; la administración, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, ya sean propios o ajenos; la construcción de obras civiles mayores y menores y, en general, la actividad inmobiliaria y de construcción; el transporte por vía terrestre y marítima, tanto de personas como de mercaderías, respecto de toda clase de cosas y bienes corporales, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículos que la sociedad disponga a cualquier título o de terceros; la explotación de terminales terrestres de buses, vehículos y pasajeros; la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con el transporte, sea en las actividades agrícolas, mineras, forestales, de la construcción, comerciales, industriales, y de toda aquella que el constituyente estime, tales como transporte de carga, maquinarias, fletes y mudanzas; transporte escolar y de trabajadores; transporte a turistas; transporte por taxis libres, radiotaxis y taxi turismo. En general, todos los demás rubros similares, conexos o anexos a los giros ya indicados, todo tipo de actividades, actos, negocios o contratos que digan relación directa o indirecta con las actividades descritas y que el socio determine, sin que para ello sea menester reformar o modificar el estatuto social.
资本
总资本
$16.600.000
实缴资本
$16.600.000
待缴资本
$0
股份
166
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $16.600.000 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2016年5月10日
Se constituye MKF Consultores SpA.
- 其他行为· 2024年5月15日
Se pacta una modificación y texto refundido de estatutos.
摘要官方正文
Ministerio del Interior MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de Concepción, oficio Colo-Colo N° 304, certifico: Que por escritura pública de fecha 23.03.2026 repertorio 538/2026 ante mí, don JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA, chileno, abogado, cédula de identidad número quince millones seiscientos veintiséis mil setecientos cincuenta y dos guión K, domiciliado en calle O’Higgins número mil ciento ochenta y seis, oficina setecientos uno de la comuna de Concepción, quien lo hace en virtud de las facultades otorgadas en el artículo segundo transitorio de la escritura de constitución social otorgada en la notaría de don Mario Patricio Aburto Contardo, bajo el Repertorio mil ochocientos treinta y cuatro del año dos mil dieciséis, estipuló saneamiento de la escritura de constitución social y de la modificación de estatutos y texto refundido de estos, los cuales a su vez fueron pactados por escritura pública de fecha 15.05.2024, Repertorio Nº 1.089, ante Notario Mario Aburto Contardo, por don Félix Octavio Vera Larenas, único accionista de la sociedad con el cien por ciento de la participación en la misma; Modifica los estatutos de la sociedad por acciones constituida por escritura pública de fecha 10.05.2016, Rep. N°: 1834/2016, ante mí que mantiene inscripción en el Registro de Comercio de la comuna de Concepción a fojas mil ciento cincuenta y nueve número mil seis del año dos mil dieciséis.- Razón Social: “MKF CONSULTORES SpA”.- Rut: 76.574.715-5 en el sentido de ampliar las facultades, de administración modificándola el título tercero, artículo décimo séptimo, numeral dos, quedando Félix Octavio Vera Larenas habilitado para auto contratar o para investir por si solo dos calidades jurídicas en un mismo acto, pasando a quedar dicho numeral de la siguiente forma “dos.- Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, facultándolo expresamente para que autocontrate o para que actúe por sí mismo y a la vez como representante de la sociedad, revistiendo dos calidades jurídicas en una sola persona”. Además, se fijó un texto refundido de la sociedad por acciones en la cláusula séptima de la escritura.- Reducción a escritura pública del acta de la junta general extraordinaria accionistas y modificación de estatutos: Acta de junta general extraordinaria de accionistas MKF Consultores SpA.- Con la asistencia de don FELIX OCTAVIO VERA LARENAS, titular de totalidad de las acciones de la sociedad, es decir, 166 de las 166 acciones ordinarias que componen el capital social. PRIMERO: OTORGAMIENTO DE FACULTADES: El único accionista, don Félix Octavio Vera Larenas, deja establecido la ampliación de facultades establecidas en el acto de constitución quedando facultado para realizar operaciones de dinero, compraventas de toda clase de bienes muebles e inmuebles y cualquier operación comercial que se encuentre permitida por ley con amplias facultades, para lo cual queda expresamente autorizada la auto contratación o revestir por sí mismo dos calidades jurídicas distintas. SEGUNDO: ESTATUTOS. Razón Social: “MKF CONSULTORES SpA”.- Domicilio: Concepción, sin perjuicio de agencias y sucursales en el resto del país o en el extranjero.- Duración: 5 años prorrogables a contar de la fecha de escritura.- Objeto: Servicios de ingeniería prestados por empresas y profesionales, investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, servicios de topografía y agrimensura, servicios de ensayos y análisis técnicos; consultorías profesionales en las ciencias de la ingeniería; la administración, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, ya sean propios o ajenos; la construcción de obras civiles mayores y menores y, en general, la actividad inmobiliaria y de construcción; el transporte por vía terrestre y marítima, tanto de personas como de mercaderías, respecto de toda clase de cosas y bienes corporales, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículos que la sociedad disponga a cualquier título o de terceros; la explotación de terminales terrestres de buses, vehículos y pasajeros; la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con el transporte, sea en las actividades agrícolas, mineras, forestales, de la construcción, comerciales, industriales, y de toda aquella que el constituyente estime, tales como transporte de carga, maquinarias, fletes y mudanzas; transporte escolar y de trabajadores; transporte a turistas; transporte por taxis libres, radiotaxis y taxi turismo. En general, todos los demás rubros similares, conexos o anexos a los giros ya indicados, todo tipo de actividades, actos, negocios o contratos que digan relación directa o indirecta con las actividades descritas y que el socio determine, sin que para ello sea menester reformar o modificar el estatuto social.- Capital social: $16.600.000.-, dividido en 166 acciones, de una sola serie e igual valor nominal. El capital se suscribió y pagó en su totalidad por don Félix Octavio Vera Larenas, del siguiente modo: A) Transfiriendo a la sociedad, en especie, el bien raíz inscrito a fs. 788, N° 753, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, año 2013. Valor aporte, $14.300.000.- B) Transfiriendo a la sociedad, en especie, 26 bienes muebles especificados y avaluados en el pacto social. Valor total aporte, $1.300.000.- C) Transfiriendo a la sociedad, en especie, el derecho de uso y goce exclusivos del ESTACIONAMIENTO SEIS, referido al inmueble aportado en dominio. Valor aporte, $1.000.000.- Administración: La sociedad será administrada en forma exclusiva por don FÉLIX OCTAVIO VERA LARENAS, con las expresas facultades señaladas en los artículos décimo quinto y siguientes del pacto de constitución complementadas por las indicadas en el texto refundido, el Administrador, podrá en el desempeño de esta administración autocontratar o revestir dos calidades jurídicas distintas y además: uno.- Celebrar contratos de promesa de cualquier convención; dos.- Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier titulo toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; tres.- Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro.- Dar y tomar toda clase de bienes en comodato o mutuo; cinco.- Recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario, y en secuestro; seis.- Dar y recibir bienes en hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; siete.- Dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, muebles, valores mobiliarios , derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especies y cancelarlas; ocho.- Celebrar contratos de obra material, transporte de cambio y transacción; nueve.- Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; diez.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; once.- Celebrar contratos de cuenta corriente, mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; doce.- Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto; sean civiles, comerciales o colectivas; anónimas, encomanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada o de otra especie; constituir o formar parte en comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una y otras y en general ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socios comunes, gerente, liquidador, etcétera en tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera; trece.- Contratar trabajadores, poner término a tales contratos individuales y celebrar contratos colectivos; catorce.- Contratar servicios de profesionales y técnicos; pactando honorarios y demás condiciones, poner término a tales contratos; quince.- Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado; en los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, afianzar, pactar indivisibilidad y solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o grava; ejercitar o renunciar acciones como las nulidades, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; dieciséis.- Representar a la sociedad en los bancos, nacionales o extranjeros; particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito o depósito, en moneda nacional o extranjera; girar sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheque y cheque sueltos, aprobar y objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; diecisiete.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la exportación o importación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, los administradores podrán: presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigido por el Banco indicado; tomar boletas o endosar pólizas de garantía con los Bancos con que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos; endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones por las cuales se autorizó una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduana; practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo; activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones peso y avalúo; firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos; interponer reclamos, percibir devoluciones y en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías; dieciocho.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquiera forma de cheque, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; diecinueve.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento, Banco del Estado de Chile, instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; veinte.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Queda comprendidas en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. Los administradores podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos, etcétera; veintiuno.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantía reales o personales o sin ellas, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; veintidós.- Pagar y en general extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma etcétera, ya sea en dinero u otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; veintitrés.- Firmar recibos y cancelaciones, y en general suscribir, otorgar, firmar extender, modificar y refrendar toda clase de documentación públicos o privados, pudiendo formular en ello todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; veinticuatro.- Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduanera, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; veinticinco.- Entregar y recibir en las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas, estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo y aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o concedidos a la sociedad o expedidos por ella; veintiséis.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes corporales, incorporales, raíces o muebles; veintisiete.- Suscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentes de inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; veintiocho.- Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos y reasumir cuantas veces lo estime necesario; veintinueve.- Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercero de cualquier especie; pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdic
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