有限责任公司76.551.910-1

Construcción Y Arriendos Ahumada Barrientos Limitada

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Diario Oficial

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公司信息

Ltda
calle Mario Bahamondes Nº 02925, Dpto Nº005 Block C
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios actuando siempre de forma conjunta

资本

总资本

$4.000.000

管理人(2)

RICARDO JAVIER AHUMADA CARVAJAL

15.xxx.xxx-2Administrador

CRISTIAN HUMBERTO BARRIENTOS AGUAYO

12.xxx.xxx-7Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2016年1月29日

    Constitución de la sociedad Construcción y Arriendos Ahumada Barrientos Limitada o CAAB Ltda.

    RICARDO JAVIER AHUMADA CARVAJAL · CRISTIAN HUMBERTO BARRIENTOS AGUAYO

摘要官方正文

GUILLERMO ENRIQUE JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, Notario Público Suplente de la Quinta Notaría de Antofagasta, servida por doña CAMILA JORQUIERA MONARDEZ, con domicilio en calle Almirante Juan Jose Latorre N°2417, certifica que: Con fecha 07 de Enero del 2021, don RICARDO JAVIER AHUMADA CARVAJAL, chileno, soltero, arquitecto, C.I.Nº15.017.098-2, domicilio en calle Mario Bahamondes Nº 02925, Dpto Nº005 Block C Antofagasta; y don CRISTIAN HUMBERTO BARRIENTOS AGUAYO, chileno, soltero, constructor, C.I.Nº 12.973.710-7, domicilio Oficina Petronila Nº 251; Antofagasta. Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constituida mediante Escritura Pública de fecha 29 de enero del 2016, ante doña María Luisa Vera Jeraldo, Notario Público Suplente de la Titular doña María Soledad Láscar Merino. RAZÓN SOCIAL “CONSTRUCCIÓN Y ARRIENDOS AHUMADA BARRIENTOS LIMITADA” y/o CAAB LTDA”, R.U.T.Nº 76.551.910-1. CAPITAL: $4.000.000.- Extracto publicado en el Diario Oficial edición Nº41.377, con fecha 8 de febrero del año 2016, e inscrito, a fojas 414, bajo el Nº 227 del Registro de Comercio de Antofagasta, con fecha 3 de marzo del año 2016.- SEGUNDO: Los socios de común acuerdo por este acto vienen a modificar la cláusula novena del pacto social constitutivo, en la forma y en los términos que a continuación se expresan de la forma que se indica: “NOVENO. De la representación y la administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios don RICARDO JAVIER AHUMADA CARVAJAL y don CRISTIAN HUMBERTO BARRIENTOS AGUAYO, quienes actuando siempre de forma o manera conjunta ambos; en representación y a nombre de la sociedad y anteponiendo a la razón social de la empresa sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades, ante las autoridades civiles, militares, administrativas, judiciales o municipales y ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sin limitación alguna en el desempeño de sus facultades, pudiendo obligarla a toda clase de actos y/o contratos relativos a su objeto o giro ordinario y además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo la enumeración taxativa ni excluyente: UNO.- Representar y obligar a la empresa en toda clase de actos, contratos, declaraciones y convenciones relacionadas con los negocios o asuntos de la empresa, con las más amplias facultades; DOS.- Abrir, créditos. en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes y en líneas de crédito: depositar cheques, dineros o valores: girar, depositar, anular, endosar, percibir, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, retirar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier documento bancario o mercantil sea a la orden, nominativo o al portador; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos en cuentas corrientes; efectuar traspasos de fondos de cuentas corrientes especiales; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, efectuar depósitos, retiros o giros en esas mismas cuentas; TRES.- Contratar toda clase de operaciones de crédito de dinero con Bancos e Instituciones Financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y en especial, a las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos. créditos o avances en cuenta corriente. con garantía o sin ellas. en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios simples en cuentas corrientes, para pagar y cancelar boletas bancarias de garantías o cualquiera otra clase de obligaciones de la empresa; CUATRO.- Operar en forma amplia en el mercado de capitales con las facultades que se expresan en este poder.- CINCO.- Cobrar y percibir judicial o extrajudicial cuanto se adeude o se llegare a adeudar a la empresa; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones.- SEIS. Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; SIETE.- Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes y mercaderías: abrir y modificar registros e informes de importación, documentos anexos y cartas explicativas; contratar acreditivos y abrir cartas de crédito, retirar efectos y mercaderías de aduanas; representar a la empresa ante en Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás bancos e instituciones financieras sean nacionales o extranjeras, en todo lo relativo a operaciones de comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de prestaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentos relacionados con ellas. firmar, entregar, negociar, retirar cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de portes, fletamentos. cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre, endosar pólizas de seguros; OCHO.- Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, en especial, comprar, vender, y en general, enajenar divisas o moneda extranjera, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; NUEVE.- Celebrar. otorgar y suscribir mediante instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna. Celebrar contratos de leasing, franquicias, licencias, joint venture o alianzas estratégicas. Respecto de todos ellos. Podrán ambos socios, modificarlos, dejarlos sin efecto. anularlos, rescilíarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos. renovarlos y terminarlos; DIEZ.- Comprar, vender. permutar, adjudicar. transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, arrendar, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles. corporales o incorporales, valores inmobiliarios. bonos, debentures y acciones; pactar y fijar precios, condiciones. plazos, reconocer saldos de precios, autocontratar, y demás cláusulas. estipulaciones, modalidades con o sin pacto de retroventa. actos que puedan tener por objeto el dominio. el usufructo o derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota, o parte de los; ONCE.- celebrar contratos de promesa de compra, venta respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, con o sin opción de compra; DOCE.- Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y prendas. TRECE.- Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis, convenir cláusula de reajuste, intereses y multas.- CATORCE.- Contratar y modificar, y poner término de seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar contrato de cuenta en participación; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o Sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, debentures, letras de créditos y de acciones; QUINCE.- Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos; ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador; DIECISEIS.- Contratar, desahuciar y en general poner término a contratos de trabajo, de prestación de servicios; celebrar contratos colectivos. convenios colectivos. y modificarlos; suscribir actas de avenimiento. otorgar finiquitos; DIECISIETE.- En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrán fijar, pagar y percibir precios, saldos de precio. intereses, reajustes, plazos, garantías condiciones y demás cláusulas y modalidades que procedan, fijar cabida y deslindes y demás elementos necesarios para la determinación material y jurídica de toda clase de bienes muebles o inmuebles: requerir y firmar inscripciones, anotaciones. subinscripciones en los Registros del Conservador de Bienes Raíces, de Comercio, Registro Civil, Registro Nacional de Vehículos motorizados, Registro de Naves o Aeronaves, u otros, o facultar para ello; DIECIOCHO.- Renunciar a todo derecho o acción derivado de los contratos celebrados a nombre de la Empresa o en que ella sea parte o tenga interés de algún modo; renunciar las acciones resolutorias que emanen de esos mismos contratos; gratificar, donar, novar, realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, mediante pago, novación. remisión, compensación, renuncia, dación en pago o mediante cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuenta; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; DIECINUEVE.- Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos. sea como fletante, fletador o beneficiario; VEINTE.- Dar y recibir bienes muebles. Valores inmobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales. sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, prenda sin desplazamiento, industrial, especial de compraventa de cosa mueble a plazo, y otras prendas regidas por leyes especiales, constituirlas, aceptarlas, posponerlas, alzarlas y cancelarlas VEINTIUNO.- Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar, de gravar, de celebrar actos y contratos, sobre toda clase de bienes; VEINTIDOS.- Constituir. aceptar, posponer, alzar y cancelar fianzas y toda clase de garantías sea sobre muebles o inmuebles; VEINTITRES.- nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretajes o mediación, de distribución de comisionistas para comprar o vender, dar o tomar toda clase de bienes, mercaderías. especies, marcas comerciales, patentes de invención, en consignación o representación; VEINTICUATRO.- Pagar en dinero efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la empresa adeudare y en general extinguir cualquier obligación. Constituir o pactar domicilios especiales; VEINTICINCO.- Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos del Ministerio de Economía o quien corresponda; adquirir, ceder y transferir a cualquier título esos mismos bienes; celebrar contratos de royalties o licencias para la producción y comercialización de toda clase de bienes y productos y toda clase de propiedad intelectual, industrial o procedimientos industriales; inscribir toda clase de propiedad intelectual, marcas comerciales, patentes, modelos industriales; solicitar concesiones administrativas, concesiones marítimas de cualquier naturaleza y para cualquier objeto; VEINTISEIS.- Representar y convenir con el fisco, municipalidades, con corporaciones de derecho público o privado en general, con todas las atribuciones que sean necesarias ante las mismas en todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, reclamar, impugnar. aceptar, aprobar tasaciones, avalúas, indemnizaciones; ceder y adquirir derechos de suscriptor en cualquier empresa de telefonía, tanto móvil como de red fija, como así también contratar servicios complementarios con las mismas; ceder y adquirir derechos de suscriptor en cualquier empresa de servicios de Internet y en general en todo lo que tenga que ver con la habilitación comunicacional de la empresa.; VEINTISIETE.- Representar siempre ambos socios a la empresa, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, corporaciones de derecho público o privado y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semi fiscal, estatal, municipalidad o de administración autónoma, entre ellas el instituto de Normalización Previsional. Servicio de Seguro Social, Caja de Empleados Públicos, Caja de Empleados Particulares y demás Cajas de Previsión. Servicio Nacional de Salud, Fonasa, Administradoras de Fondos de Pensiones, lsapres, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorerías Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, en los que podrán representarla con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir toda clase de peticiones, solicitudes, reclamaciones, declaraciones inclusive juradas si lo requiere y realizar cualquier trámite, diligencia o gestión a nombre de !a empresa; VEINTIOCHO.- Retirar, recibir, cobrar y percibir de la Empresa de Correos de Chile, o de otras empresas postales públicas o privada, de las oficinas telegráficas, Télex, Ente! Chile, Ferrocarriles del Estado, Servicios de Aduanas, Líneas Aéreas y de Transporte Terrestre o Marítimo en General, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales, carga, bultos y mercaderías, y en general, cuanta especie o bien pieza o artículo venga destinado a nombre de la Empresa; VEINTINUEVE.- Celebrar toda clase de contratos de construcciones, sean generales, de especialidades, por suma alzada o por administración, requerir inscripciones en los Registros de Contratistas de cualquier organismo público o en empresas privadas; concurrir a toda clase de propuesta pública o privada y firmar los documentos. declaraciones que exijan. tomar boletas de garantías y endosarlas; TREINTA.- Arrendar Cajas de Seguridad, abrirlas retirar lo que se encuentre en ellas, y poner término a su arrendamiento. Contratar y modificar seguros que cauciones toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; TREINTA Y UNO.- Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos o revocarlos; delegar en todo o parte las atribuciones que se le confieren; otorgar a los mandatarios que designen, la facultad, a su vez, de conferir mandatos especiales y revocarlos; TREINTA Y DOS.- En el orden judicial, ambos socios actuando de forma conjunta representar a la Empresa en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, que sean y ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral o administrativo de la República, sea como demandante, denunciante, querellante o bien como demandada, denunciada o querellada, con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que declaran conocer y tienen por expresamente reproducidas en esta escritura, especialmente, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir y absolver posiciones.- La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial.- Designar abogados patrocinantes, revocar y dejar sin efecto estas designaciones; delegar en todo o parte sus atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones; TREINTA Y TRES.- Constituir a la empresa en codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios, mercantiles o negociables en general, ya sea para garantizar obligaciones de la empresa o de terceros.- LIMITACIONES: Sin perjuicio de que la representación y uso de la razón social corresponderá siempre a ambos socios actuando siempre de manera conjunta. Especialmente se requerirá la concurrencia y actuación conjunta de ambos socios para ejecutar especialmente los siguientes actos: Para enajenar y gravar bienes raíces sociales, dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, ya sea para caucionar obligaciones de la empresa o de terceros, posponer hipotecas; alzar y cancelar hipotecas; dar y recibir bienes raíces en anticresis; constituir y aceptar hipotecas, usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos, para enajenar y constituir prenda sobre maquinarias y vehículos sociales y en general para obligar o constituir a la sociedad en aval, fiadora o codeudora solidaria de obligaciones propias, de los propios socios y de terceros. CUARTO: En todo lo demás y no modificado, la escritura social, permanece integra y sin ninguna alteración, modificación o supresión de las estipulaciones del pacto social constitutivo. Antofagasta 11 de Enero del 2021.-

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCCIÓN Y ARRIENDOS AHUMADA BARRIENTOS LIMITADA

    CVE 1879227

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