有限责任公司76.532.331-2

Sociedad de Inversiones San Ignacio y Cía Limitada

MODIFICACIÓN — 2016年8月24日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
管理方式: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio José Rosamel Contreras Riquelme

股东(2)

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2015年12月2日

    Constitución de Sociedad de Inversiones San Ignacio y Cía Limitada, extracto publicado el 2015-12-12.

    JOSE ROSAMEL CONTRERAS RIQUELME · VICTOR ALEJANDRO AMESTICA CONTRERAS

摘要官方正文

MARTITA WORNER TAPIA, Notario de Ancud, Chacabuco 750, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, JOSE ROSAMEL CONTRERAS RIQUELME, San Ignacio 587, Puerto Montt y JUAN CARLOS URIBE TRIVIÑO, Baquedano 309, Ancud, actuando este último en representación de VICTOR ALEJANDRO AMESTICA CONTRERAS; declaran que actuando por “Sociedad de Inversiones San Ignacio y Cía Limitada”, nombre de fantasía “San Ignacio Ltda”, constituida por escritura pública Notaría de Ancud el 02.12.2015 cuyo extracto se inscribió a fojas 107 b, N° 60 b del Registro Comercio Conservador Ancud año 2015 y que se publicó D.O. del 12.12.2015 modifican y reemplazan la cláusula cuarta de la escritura de constitución por la siguiente: “CUARTO: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don JOSE ROSAMEL CONTRERAS RIQUELME, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: comprar, vender, ceder, permutar, adquirir, aceptar, enajenar y transferir a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos, bonos, valores mobiliarios y cualesquiera otros bienes corporales o incorporales; dar y tomar en arrendamiento, administrar y dar en concesión toda clase de bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de administración, aporte de financiamiento reembolsable, apertura o línea de crédito, arrendamiento de servicios, avío, compraventa, confección de obra material o construcción, concesión, comodato, comercialización, de cambio, cuenta corriente, depósito, de distribución, explotación, de fletamento, de joint venture, de leasing, leaseback, franchising, factoring, de royalty, de mandato, medierías, mutuo, promesa de celebrar un contrato, representación, seguro, sociedad, suministro, trabajo, transporte, transacción, y cualquiera otros nominados o innominados, pudiendo fijar y pactar indivisibilidad pasiva, solidaridad pasiva, precios, rentas, intereses, reajustes, prestaciones, honorarios, sueldos, remuneraciones, gratificaciones, participaciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, modos y modalidades, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y los demás elementos de la esencia, naturaleza y accidentales de tales actos o contratos; constituir, modificar, repactar, disolver anticipadamente y liquidar sociedades, incorporar la sociedad a sociedades ya constituidas y retirarla; representar a la sociedad en la constitución e incorporarla a instituciones gremiales; representar a la sociedad con derecho a voz y a voto en todas las sociedades, comunidades, fundaciones, corporaciones, asociaciones en que sea parte o tenga interés, derechos o participación; modificar, ampliar, alterar, pedir la disolución o terminación incluso anticipada, expresar la voluntad de perseverar, pedir la liquidación, designar liquidadores, peritos, tasadores y efectuar liquidaciones, particiones y adjudicaciones; adquirir bienes por tradición, sucesión por causa de muerte, prescripción, accesión, ocupación y por cualquier otro modo; dar y recibir dineros y otros bienes en depósito voluntario o no; constituir, aceptar, substituir, posponer y alzar hipotecas con o sin cláusula de garantía general; constituir, aceptar, posponer y alzar prendas, sean civiles, mercantiles, bancarias, industriales, agrarias, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento de la Ley dieciocho mil ciento doce; constituir, aceptar y alzar hipotecas o cualesquiera otras cauciones reales o personales, pudiendo obligar a la sociedad como fiadora, codeudora solidaria y avalista; solicitar alzamiento de garantías reales y personales, de los gravámenes y de las prohibiciones constituidas por la sociedad; constituir y aceptar usufructos y servidumbres, y renunciar a ellos; solicitar, obtener y adquirir concesiones administrativas y representar a la sociedad ante las autoridades facultadas para concederlas; celebrar contratos de cuenta corriente, mercantil y bancaria, de depósito, de fondos mutuos, de ahorro y especiales, administrarlas y cerrarlas, imponerse de sus movimientos, solicitar, reconocer, aprobar e impugnar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; ordenar transferencia de fondos, retirar claves para operar tarjetas, girar y sobregirar en dichas cuentas; dar órdenes de no pago y revocarlas; girar, revalidar, cancelar, cobrar, endosar y protestar cheques; contratar préstamos o mutuos, sea en cuenta corriente, en cuentas especiales, con letras de cambios o pagarés o en cualquiera otra forma y en general, celebrar cualquier tipo de operación de crédito de dinero, incluso con los mismos socios; contratar boletas de garantía; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, resuscribir, revalidar, cancelar, cobrar, avalar, endosar, descontar, protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; endosar depósitos a plazo en dominio o en garantía, incluso respecto de obligaciones constituidas por terceros; ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general realizar toda clase de operaciones con documentos mercantiles y valores mobiliarios; arrendar y administrar cajas de seguridad, retirar y percibir bienes o valores en custodia o en garantía; celebrar y ejecutar toda clase de operaciones bancarias, de créditos, comerciales, y de cualquiera otras instituciones financieras o de créditos, sean privadas, semifiscales o públicas; convenir prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos; pactar multas, cláusulas penales e indemnizaciones de perjuicios; exigir rendiciones de cuentas; fijar domicilios convencionales; resolver, resciliar, desahuciar y terminar los contratos en que la sociedad sea parte o tenga interés; extinguir obligaciones mediante el pago, dación en pago, compensación, novación, remisión, confusión, prescripción, y por cualquier otro medio, sean estas obligaciones de la sociedad, de cualquiera de los socios, o cualesquiera terceros; modificar actos, contratos, convenciones, toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquiera causa o motivo y por cualquiera persona natural o jurídica; otorga recibos y cancelaciones; formular declaraciones juradas; contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, pudiendo representar a la sociedad en todas las gestiones, diligencias, trámites y actuaciones relacionadas con importaciones o exportaciones ante bancos comerciales, Banco Central de Chile, y cualquiera otra entidad o autoridad; tomar boletas bancarias o endosar pólizas en garantía, pedir la devolución de dichos documentos; otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, conocimientos, y cartas de porte y cartas consulares; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades; entregar y retirar correspondencia certificada o no, piezas postales, cargas, mercaderías, encomiendas y giros dirigidos por o a la sociedad en o desde oficinas postales, telegráficas, ferroviarias, portuarias y análogas; representar a la sociedad ante cualquier autoridad pública, política o administrativa, de orden tributario, aduanero, municipal, judicial, ante personas de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi-fiscales, de administración autónoma, organismos y servicios; conferir u otorgar mandatos generales o especiales y revocarlos, y delegar en todo o parte las facultades anteriores, pudiendo reasumirlas en cualquier tiempo; en general, celebrar toda clase de contratos, incluso consigo mismos, en su carácter de personas naturales; en el orden judicial, representarán a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal, ordinario, especial o arbitral, contencioso administrativo, sea de jurisdicción voluntaria o contenciosa, civil o penal, y así intervenga la sociedad como demandante o demandada, querellante o querellado, tercerista o coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título, en cualquiera otra forma hasta la completa ejecución de la sentencia, con las facultades contempladas en los incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, en especial, demandar, contestar demandas, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren y en especial con aquellas a que se refiere el inciso primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento civil; pudiendo delegar este poder y resumirlo cuantas veces lo estime conveniente. Demás estipulaciones escritura extractada. Ancud, 17 agosto 2016.

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