有限责任公司76.524.436-6

Administradora Montemar Limitada

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Diario Oficial

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公司信息

Ltda
Isidora Goyenechea 3477
管理方式: Administración y uso de la razón social indistintamente por uno cualquiera de los señores DAVID GILBERTO GOTTLIEB BANNER y JAIME MELNICK SLIAPNIK.

公司目的

La gestión y administración de todo tipo de inmuebles, propios y/o ajenos, como asimismo la gestión y administración de todo negocio de carácter inmobiliario, incluyendo la gestión y administración de sociedades y demás entidades que posean y/o desarrollen proyectos de dicho tipo, a cuyo efecto podrá incluso asumir la calidad de socio gestor o industrial en las sociedades en que así participe; la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, remodelación y explotación a cualquier título de inmuebles propios o de terceros y derechos constituidos sobre ellos; la intermediación comercial de todo tipo de inmuebles; constituir, dotar de recursos, financiar y administrar todo tipo de personas jurídicas sin fines de lucro, incluidas aquellas que se vinculen a fines educacionales; y ejecutar y celebrar todo acto y/o contrato necesario para el cumplimiento del objeto social conforme acuerden los socios de la Sociedad.

股东(2)

姓名持股比例

Inversiones Carmel Limitada

Socio

78.841.570-2

-

Inversiones Monte Nevado Limitada

Socio

76.411.291-1

-

管理人(2)

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2025, número de repertorio 59.887-2025, ante mí, las sociedades (i) Inversiones Carmel Limitada, Rol Único Tributario número 78.841.570-2, debidamente representada por Jaime Melnick Sliapnik, e (ii) Inversiones Monte Nevado Limitada, Rol Único Tributario número 76.411.291-1, debidamente representada por Sharon Gottlieb Sabah y Yael Gottlieb Sabah, todos domiciliados para estos efectos en Luis Thayer Ojeda número 2.459, comuna de Providencia, Región Metropolitana, las cuales en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada Administradora Montemar Limitada, Rol Único Tributario número 76.524.436-6, inscrita a fojas 91.835, número 53.578 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos sociales de la Sociedad en el sentido de ampliar el objeto social de la Sociedad y las facultades de los administradores modificando en consecuencia los artículos tercero y cuarto de los estatutos sociales, los que a partir de la fecha de la escritura corresponden a lo siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: i) la gestión y administración de todo tipo de inmuebles, propios y/o ajenos, como asimismo la gestión y administración de todo negocio de carácter inmobiliario, incluyendo la gestión y administración de sociedades y demás entidades que posean y/o desarrollen proyectos de dicho tipo, a cuyo efecto podrá incluso asumir la calidad de socio gestor o industrial en las sociedades en que así participe; ii) la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, remodelación y explotación a cualquier título de inmuebles propios o de terceros y derechos constituidos sobre ellos; iii) la intermediación comercial de todo tipo de inmuebles; iv) constituir, dotar de recursos, financiar y administrar todo tipo de personas jurídicas sin fines de lucro, incluidas aquellas que se vinculen a fines educacionales; y v) ejecutar y celebrar todo acto y/o contrato necesario para el cumplimiento del objeto social conforme acuerden los socios de la Sociedad.” “Artículo Cuarto: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los señores DAVID GILBERTO GOTTLIEB BANNER y JAIME MELNICK SLIAPNIK quienes, actuando de la manera indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla y vincularla eficazmente tanto dentro como fuera de su giro en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, comparecencias, peticiones, reclamos, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y con respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, servicios públicos, funcionarios públicos y municipales, entes, organismos, tribunales, árbitros, instituciones, municipalidades, comunidades, sociedades de hecho, empresas, sociedades, corporaciones, fundaciones y ante el Estado, el Fisco y el Banco Central de Chile. En especial, sin que la enumeración siguiente deba considerarse taxativa sino meramente enunciativa, obrando de la manera indicada, podrán: a) Designar al personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones; b) Celebrar contratos de promesa, comprar, vender, permutar y, en general, adquirir, enajenar y gravar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing, comodato, depósito necesario o voluntario y secuestro, administración, concesión u otra forma de goce, toda clase de materias primas, materiales y productos, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, dineros y valores mobiliarios; dar y tomar bienes en mutuo; dar y recibir en prenda de cualquier especie bienes muebles, valores mobiliarios, derechos y acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, con o sin desplazamiento, bancaria, agraria, industrial y warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especies, cancelarlas y transferir los derechos que de ellas emanen; hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbres sobre ellos, otorgar, sustituir, posponer, limitar, dividir, alzar, cancelar y servir hipotecas; convenir cláusulas penales y aceptar toda clase de garantías reales y personales; renunciar derechos y acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y aceptar dichas cesiones; efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; c) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales, muebles o inmuebles, de construcción, transporte, fletamento, de cambio, de correduría y transacción; d) Celebrar contratos de seguros, ceder, cobrar, endosar, cancelar y traspasar pólizas, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, así como aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; e) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y rechazar saldos; f) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean con o sin fines de lucro, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas; pactar indivisión; representar a la sociedad, con voz y voto en toda clase de sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea necesario, con facultad para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra; ejercer y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad le correspondan como socia, comunera, gerente, gestora o liquidadora de tales sociedades, comunidades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, sociedades de hecho, cuentas en participación y cooperativas; intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; g) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; contratar obreros o empleados y ponerles término o solicitar la terminación de sus contratos; contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a los mismos; h) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario quedará facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; cobrar y percibir; recibir y entregar; pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones y/o gravar; ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción; aceptar y renunciar derechos y acciones; rescindir, resolver y dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; constituir a la sociedad en codeudora solidaria o fiadora de terceros y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; i) Dar y tomar dinero en préstamo, en cualquier forma, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado; j) Efectuar toda clase de operaciones bancarias con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras; solicitar y contratar préstamos bancarios o créditos de cualquier índole, sea en forma de préstamos con letras o pagarés, mutuo, sobregiro, descuento, avance contra aceptación, créditos en cuenta corriente, líneas o aperturas de créditos, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma y condiciones; imponerse de los saldos de las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, aceptarlos, rechazarlos, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; k) Abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales; de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, con bancos, instituciones públicas y privadas; girar y sobregirar en ellas; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, sobregirar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, renovar, avalar, descontar, prorrogar, negociar, novar, cobrar, transferir, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, cancelar, extender, protestar y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, vales, documentos de embarque, certificados de depósito y demás documentos negociables en general, mercantiles o bancarios, nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, dar órdenes de no pago; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie; depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; l) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Administradoras de Fondos de Pensiones, Financieras e Instituciones de Previsión Social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; m) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quedando facultado para operar en el mercado de capitales pudiendo comprar y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de créditos y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; depósitos en fondos mutuos de cualquier tipo o naturaleza, inversiones en letras de créditos o hipotecarias, en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera y otros instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones, podrá abrir cuentas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones; n) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; ñ) Solicitar el registro de nombres y marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual e industrial; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; deducir oposiciones y solicitar nulidades; mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; o) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; p) Realizar importaciones y exportaciones de toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; representar a la sociedad en las actuaciones que deba cumplir ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, podrán representar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación; desaduanar las mercaderías; realizar todas las gestiones pertinentes para habilitar almacenes particulares o de depósitos francos y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones destinadas a la realización de tales operaciones y, en especial, abrir acreditivos y créditos documentarios en moneda extranjera; q) Retirar y endosar documentos de embarque; entregar y retirar de correos, aduanas y de empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de encomiendas, cargas, giros postales, telegráficos, reembolsos, y toda otra clase de documentos, cartas, remesas, mercaderías y correspondencia, sea certificada o no, dirigida o consignada a la sociedad o expedida por ella; r) Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, novar, remitir, compensar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; transigir y comprometer; designar árbitros y otorgarles las facultades de arbitradores; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la mandante, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o cualquier forma, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma; s) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones; alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; t) Efectuar liquidaciones o particiones por escritura pública o ante árbitros; designar liquidadores, administradores pro-indiviso, síndicos, peritos tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitro de derecho, arbitradores o mixtos; u) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Institutos de Salud Previsional (Isapres), Instituto de Normalización Previsional (INP), Inspección del Trabajo y, en general, ante cualesquiera autoridades políticas y administrativas del Estado, judiciales, que se relacione con el

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  1. MODIFICACIÓN

    Administradora Montemar Limitada

    CVE 2725764

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