Sociedad Constructora Bello Y Valenzuela Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La compraventa de toda clase de bienes, corporales o incorporales, tanto en Chile como en el extranjero y su comercialización en todo el territorio nacional; compra, venta, arrendamiento, importación, administración y leasing de bienes muebles, inmuebles y vehículos; construcción, remodelación, mantención, compra, venta, alquiler, administración de edificaciones y bienes inmuebles; asesoría y gestión inmobiliaria; tasación de bienes inmuebles; urbanizaciones, loteos y subdivisiones; transporte de materiales y arrendamiento de maquinaria para la construcción; comercialización de materiales de construcción; mantención y reparación de equipos de climatización, hídricos y eléctricos; administración de bienes corporales e incorporales propios o de terceros; compra o arriendo de inmuebles para fines hoteleros o de restaurants; explotación y comercialización de bienes; fabricación y manufactura de artículos relacionados con el giro; importación, exportación, distribución y venta de productos; adquisición y enajenación de bienes, derechos, privilegios, patentes y marcas; y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con los fines de la empresa.
资本
总资本
$5.000.000
实缴资本
$5.000.000
待缴资本
$0
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE Titular 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 100% | $5.000.000 |
管理人(1)
LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE
法定代理(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2016年2月12日
CARLA NATACHA BELLO HENRÍQUEZ y LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD CONSTRUCTORA BELLO Y VALENZUELA LIMITADA o CARVALE LIMITADA.
CARLA NATACHA BELLO HENRÍQUEZ · LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE
- 权益转让· 2016年2月12日
CARLA NATACHA BELLO HENRÍQUEZ cede todos sus derechos sociales a LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE en el proceso de transformación a E.I.R.L.
CARLA NATACHA BELLO HENRÍQUEZ · LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE
- 公司形式转换· 2016年9月16日
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una empresa individual de responsabilidad limitada denominada LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
CARLA NATACHA BELLO HENRÍQUEZ · LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE
摘要官方正文
ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA, Abogado, Notario Público de Concepción, Oficio en Concepción Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública, con esta fecha, ante mí, FABIÁN ANDRÉS CABRERA SABANDO, chileno, soltero, habilitado en derecho, C.I.Nº16.513.548-2, con domicilio en Cervantes 492, comuna de concepción, en representación de doña CARLA NATACHA BELLO HENRÍQUEZ, chilena, soltera, ingeniera, C.I.Nº14.058.862-8; y don LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE, chileno, soltero, electricista, C.I.Nº16.905.116-K, ambos con domicilio en calle Blindado Blanco Nº595 comuna de Chiguayante; en conformidad a lo dispuesto en la ley 19.499, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, el compareciente viene en sanear el vicio formal consistente en la inscripción y publicación extemporánea del extracto de transformación de sociedad de responsabilidad limitada a empresa individual de responsabilidad limitada, “SOCIEDAD CONSTRUCTORA BELLO Y VALENZUELA LIMITADA" o “CARVALE LIMITADA" A “LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT:76.520.377-5. Dicha escritura de transformación fue autorizada ante notario de la ciudad de Concepción don Ernesto Valenzuela Norambuena, con oficio en la comuna de Concepción, Barros Arana 971, local 24, de fecha 17 de Junio del 2016, lo anterior en virtud de los beneficios de saneamiento otorgados por la ley 19499. El extracto cuya inscripción y publicación se realizó en forma extemporánea, por razones ajenas a la voluntad de las partes, es el siguiente: ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA, Abogado, Notario Público de Concepción, Oficio en Concepción Barros Arana novecientos setenta y uno, local veinticuatro, certifico: CARLA NATACHA BELLO HENRÍQUEZ, chilena, soltera, ingeniera, C.I.Nº14.058.862-8, domiciliada calle Blindado Blanco número 595, comuna de Chiguayante; LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE, chileno, soltero, electricista, C.I.Nº16.905.116-K, de 28 años de edad, con domicilio en calle Blindado Blanco número 595, comuna de Chiguayante. Por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2016, otorgada ante notario público de la ciudad de Concepción, don Carlos Eduardo de Borguie Vega, suplente del titular don Ernesto Valenzuela Norambuena, los comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD CONSTRUCTORA BELLO Y VALENZUELA LIMITADA”, nombre de fantasía “CARVALE LIMITADA”. El extracto de la escritura de constitución se inscribió a fojas 394, bajo el nº 338, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2016 y fue publicado en el Diario Oficial número CVE 999159, de fecha 19 de febrero de 2016.- Hasta la fecha la empresa no experimentado modificaciones y su RUT N° 76.520.377-5. Por este acto, los comparecientes, en el ejercicio de la facultad que les confiere el art. 14, inciso segundo de la Ley 19.857, acuerdan transformar la sociedad de responsabilidad limitada mencionada en la cláusula primera en una empresa individual de responsabilidad limitada, cuya razón social será “LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y, en consecuencia, fijan el texto único y definitivo del estatuto que la regirá, el que sustituye íntegramente al anterior, sin disolución de continuidad, y que es del tenor siguiente: a) Por el presente instrumento doña CARLA NATACHA BELLO HENRÍQUEZ y don LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE transforman la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya razón social es “SOCIEDAD CONSTRUCTORA BELLO Y VALENZUELA LIMITADA”, nombre de fantasía “CARVALE LIMITADA” en una EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las estipulaciones que se establecen en las cláusulas siguientes y, en lo no previsto por ellas, de conformidad a las prescripciones de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, sus modificaciones, empresa que tendrá patrimonio propio y será distinto del de su constituyente, en silencio de estas por la normativa legal vigente y por las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil, en lo que sean aplicables; b) Doña CARLA NATACHA BELLO HENRÍQUEZ, vende, cede y transfiere a don LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE, todos sus derechos en la sociedad de responsabilidad limitada que por este acto se transforma, quien acepta para sí tales derechos. El precio de la presente cesión es de $2.500.000, suma que se cancelará una vez inscrita la presente transformación en el registro conservador de comercio de Concepción. Pago que se realizará únicamente mediante entrega de documento bancario nominativo a nombre de doña CARLA NATACHA BELLO HENRÍQUEZ. Don LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE, asume toda obligación civil, administrativa, tributaria o comercial que la empresa mantenga a la fecha, así mismo hace suyos todos los créditos a favor de la sociedad. Las partes declaran conocer a cabalidad el estado comercial, tributario y financiero de la sociedad, expresando en este acto que nada se adeudan, salvo lo señalado respecto a la cesión de los derechos sociales, y que no tienen reclamo alguno que efectuarse. Del nombre. El nombre o razón social de la empresa individual será “LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo operar, contratar, funcionar y actuar incluso con los bancos estatales o comerciales, instituciones financieras públicas o privadas de cualquier clase, organismos públicos y privados, y, en general, con toda clase de personas naturales y jurídicas, con su nombre de fantasía “CARVALE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Sin perjuicio de lo anterior en ambos casos podrá utilizar la abreviatura E.I.R.L, en vez de EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo usarse el uno o el otro, indistintamente, ante cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera, incluso ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República o Inspección del Trabajo y también en y ante Bancos e Instituciones financieras públicos o privados. Objeto: a) la compraventa de toda clase de bienes, corporales o incorporales, tanto en chile como en el extranjero y su comercialización en todo el territorio nacional; b) compra, venta, arrendamiento, importación, administración y leasing tanto de bienes muebles, inmuebles y vehículos, por cuenta propia o de terceros; c) la construcción, remodelación, mantención, compra, venta, alquiler, administración de cualquier tipo de edificación y/o bienes inmuebles urbanos y/o rurales, propios o ajenos, con fines habitacionales, comerciales, agrícolas, educacionales, turísticos o forestales. La asesoría y gestión inmobiliaria, la tasación de bienes inmuebles urbanos y/o rurales. Urbanizaciones, loteos y subdivisiones de bienes raíces urbanos y/o rurales. La celebración de todo tipo de contratos referentes al rubro. La realización de funciones de inversionista para el desarrollo inmobiliario en general. Los servicios de transporte de materiales y arrendamiento de maquinaria para la construcción. La comercialización de todo tipo de materiales de construcción, así como la mantención y reparación de equipos de climatización, hídricos, eléctricos, y en general para el buen y correcto funcionamiento de cualquier edificación; d) administrar bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, propios o de terceros, construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; e) compra o arriendo de inmuebles para destinarlos a fines hoteleros o de restaurants; f) explotar y comercializar, cuenta propia o terceros, toda clase de bienes que la sociedad adquiera o posea a cualquier título, g) la fabricación y manufactura de toda clase de artículos relacionados con los giros sociales, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derecho, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; y el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado, y h) todo ello sin perjuicio de las demás actividades que el constituyente estime conveniente, para efectos de poder cumplir con el objeto de la empresa individual, como así mismo toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con los fines de la empresa individual, y las operaciones financiaras y bancarias que para ello sean necesarias. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE, quien para actuar en nombre de la empresa individual y obligarla deberá siempre anteponer a la razón social o al nombre de fantasía de esta, su firma, expresando que actúa por ella, y así la representa con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos, contratos, actos y negocios relativos a su objeto o giro ordinario. El capital de la empresa individual será la suma de $5.000.000, la cual equivale al 100%del capital de la empresa individual, que se aporta y entera en las arcas de la empresa individual, mediante la entrega total, en dinero efectivo, y en este acto, por parte de don LUSIANO ENRIQUE VALENZUELA INFANTE. El empresario individual limita expresamente su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. La empresa individual practicará balance e inventario el día 31 de diciembre de cada año. El plazo de duración de la empresa individual será de 5 AÑOS y tendrá vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y se entenderá renovada en forma tácita, sucesiva e indefinidamente por periodos iguales de tres años si el empresario no manifestaré su voluntad de ponerle término mediante escritura pública. En el evento de fallecimiento del constituyente la empresa individual continuará por un año a contar de dicho deceso. La liquidación de la empresa individual, anticipada o no, será practicada por las normas generales. El constituyente queda facultado para retirar de la caja de la empresa, los valores que estime y de acuerdo a las necesidades del negocio. Disuelta la empresa individual se continuarán aplicando las normas sobre administración y uso de la razón social aquí establecidas, hasta su total liquidación. Domicilio: CONCEPCIÓN.- Demás cláusulas constan escritura extractada. Se faculta inscribir.” Demás cláusulas constan escritura extractada. Se faculta inscribir.- Concepción 16 de Septiembre del 2016.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD CONSTRUCTORA BELLO Y VALENZUELA LIMITADA
CVE 1116251
