Inkspirate SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$1.500.000
实缴资本
$1.500.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Rodrigo Ernesto Serrano Honeyman Accionista | - | - | - |
管理人(2)
Rodrigo Ernesto Serrano Honeyman
公报所载公司沿革
- 权益转让
Pamela Elizabeth Rebolledo Ríos cede la totalidad de sus acciones a Mónica Pía Guzmán Campos.
- 股东退出
Pamela Elizabeth Rebolledo Ríos se retira de la sociedad.
- 权益转让
Consuelo Andrea González Poblete cede la totalidad de sus acciones a Rodrigo Ernesto Serrano Honeyman.
Consuelo Andrea González Poblete · Rodrigo Ernesto Serrano Honeyman
- 股东退出
Consuelo Andrea González Poblete se retira de la sociedad.
- 股东加入
Rodrigo Ernesto Serrano Honeyman se incorpora a la sociedad.
摘要官方正文
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Titular 7 Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 6 de septiembre 2016 ante mí, doña PAMELA ELIZABETH REBOLLEDO RÍOS, domiciliada en calle Los Arrayanes número veintitrés, Condominio Monte Piedra, Piedra Roja, Chicureo, comuna de Colina; CONSUELO ANDREA GONZÁLEZ POBLETE, domiciliada en calle Los Rosales número once, Condominio Las Flores, Piedra Roja, Chicureo, comuna de Colina; MÓNICA PÍA GUZMÁN CAMPOS; y RODRIGO ERNESTO SERRANO HONEYMAN, ambos domiciliados en calle Las Calas número setenta y dos, Chicureo, comuna de Colina; modificaron la sociedad denominada INKSPIRATE SpA, inscrita a fojas 96.215, número 56.360, del Registro de Comercio del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con Rol Único Tributario número 76.510.032-1 y con un capital de un $1.500.000, íntegramente suscrito y pagado, como sigue: UNO: doña Pamela Elizabeth Rebolledo Ríos vende, cede y transfiere a doña Mónica Pía Guzmán Campos la totalidad de las acciones en la compañía, retirándose aquélla y aumentado ésta su participación en la sociedad; y DOS: doña Consuelo Andrea González Poblete vende, cede y transfiere a don Rodrigo Ernesto Serrano Honeyman la totalidad de las acciones en la compañía, retirándose aquélla e incorporándose éste en la sociedad; y TRES: Actuales socios de la sociedad acordaron modificar el estatuto social para dar cuenta de la compraventa de acciones, así como también acordaron modificar el texto del Artículo Quinto del estatuto social vigente, como sigue: ““Artículo Quinto: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a doña Mónica Pía Guzmán Campos y a don Rodrigo Ernesto Serrano Honeyman. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de poderes generales y especiales a favor de uno o más de los mismos accionistas o terceros. Las facultades de administración serán amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquiera índole, todo ello incluso cuando la actuación implique novación o autocontratación. Especialmente, quedan conferidas las siguientes facultades: a) Adquirir y enajenar bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones sociales y derechos reales o personales; b) Otorgar y aceptar garantías reales o personales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, sobre bienes y obligaciones presentes o futuras, particularmente hipotecas y prendas, sean éstas ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles, de compraventa a plazo, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos, industriales, agrarias, de la ley dieciocho mil ciento doce y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro, como la dispuesta por la ley veinte mil ciento noventa, pudiendo convertir las anteriores a esta última; y asimismo entendiéndose facultado para constituir garantías de toda índole sobre documentos, títulos, créditos o valores de cualquiera especie, así como la de fianzas, solidaridades, avales y cualesquiera otras actualmente usuales o que se creen en el futuro, sin limitación alguna; c) Novar toda clase de obligaciones; d) Constituir usufructos, usos, habitaciones, servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio y dar o tomar bienes en arrendamiento, mutuo, comodato o cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce temporal; e) Formar, modificar, administrar, disolver y liquidar cualquiera clase de personas jurídicas y sociedades, y representar a la sociedad en ellas con todas las facultades correspondientes a los miembros, accionistas o socios de esas entidades, especialmente las de concurrir con todos los derechos pertinentes a las Juntas de Accionistas u otras asambleas, la de designar a terceros al efecto en conformidad a las disposiciones legales o estatutarias aplicables, la de suscribir acciones de pago u opciones, la de ceder tales derechos y las de cobrar y percibir dividendos o facultar a terceros para ello, y cualesquiera otras a que haya lugar; f) Realizar toda clase de operaciones con bancos o instituciones financieras públicas o privadas, tanto en el país como en el exterior, quedando explícitamente establecida aquí la voluntad de los socios y de la compañía misma de que por el solo hecho de estar legalmente facultado el banco o institución financiera que intervenga en cualquiera operación para actuar como contraparte de la compañía, queda comprendida entre las facultades de administración aquí conferidas la de representar a la sociedad en la misma operación, sea que tal actuación esté o no esté explícitamente enumerada en otras letras de esta misma cláusula y que se trate de operaciones actualmente usuales o de cualesquiera otras que puedan introducirse en el futuro; g) Contratar, operar, girar, sobregirar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, así como cuentas de ahorro o de cualquiera otra denominación que sean abiertas por bancos u otras entidades financieras o similares actualmente autorizadas o que lo sean en el futuro; h) Girar, suscribir, aceptar, descontar, dar en garantía, endosar, negociar en cualquiera forma que proceda, cancelar y hacer protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, conocimientos o documentos de embarque, cartas de porte, certificados de warrants, pólizas y cualesquiera otros documentos y efectos de comercio, incluso nominativos; i) Tomar u otorgar préstamos y créditos de cualquiera naturaleza, de dinero o de especies, en moneda nacional o extranjera, con o sin reajustes e intereses, con o sin garantías, en el país o en el exterior, especialmente préstamos con letras, avances en cuentas especiales, sobregiros, mutuos, comodatos y acreditivos; j) Importar y exportar bienes de cualquiera especie y realizar toda clase de operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, incluyéndose especialmente todas las actuaciones señaladas o referidas en los actuales Compendios de Normas de Cambios Internacionales, de Exportación, de Importación y Financieras establecidos por el Banco Central de Chile o que lo sean en el futuro en los mismos compendios u otros instrumentos que los complementen o reemplacen y pudiendo designar a terceros para la ejecución de dichas actuaciones, cuando sea procedente; k) Cobrar y percibir, reconocer o impugnar deudas y otorgar o exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; l) Dar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios o créditos en custodia, contratar y administrar cajas de seguridad, constituir depósitos, incluso warrants, contratar seguros de cualquiera índole y boletas de garantía; m) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, cobrar y percibir, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales y aprobar convenios, facultades que podrán ejercerse también extrajudicialmente, cuando proceda; n) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, con las más amplias facultades, pudiendo presentar solicitudes, reclamos, ofertas, propuestas o memoriales; ñ) Conferir mandatos generales o especiales, delegar sus facultades en todo o en parte y revocar o poner término en cualquiera forma a dichos mandatos o delegaciones; y o) Precaver litigios futuros mediante transacción, contrato que podrá extenderse específicamente tanto a todo o parte de cada uno de los derechos, bienes o acciones que emanen de este contrato, sus efectos o su ejecución y, en general, se entenderá facultado a celebrarlo respecto de todos aquellos derechos, bienes y acciones a los que en concreto se refiera”.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de Septiembre de 2016.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Inkspirate SpA
CVE 1115149
