Inversiones Moreno Y Ramirez SpA
Diario Oficial
公司信息
公司目的
la fabricación y comercialización de materiales, equipos e instrumentos para uso de laboratorios, hospitales, minería e industrias y reparación de los mismos; la comercialización, importación y exportación de artículos para laboratorios médicos, dentales y otros; el estudio y ejecución de proyectos de factibilidad de laboratorios químicos así como el diseño y fabricación de equipos especiales para laboratorios; b) explotar rubro de farmacia y laboratorio clínico; c) adquirir, comprar, vender, enajenar, importar, exportar, distribuir y comercializar instrumentos, aparatos y productos médicos, farmacéuticos y de laboratorios; y d) toda otra actividad que por unanimidad acuerden los socios.
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | - | - |
Accionista 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | - | - |
Accionista 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | - | - |
Accionista 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | - | - |
Accionista 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | - | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2015年12月11日
Se constituyó la sociedad Inversiones Moreno y Ramirez SpA.
MAURO LEONCIO MORENO GAMARRA · SEBASTIAN MORENO RAMIREZ · MARTINA PAZ MORENO RAMIREZ · JOSEFA MORENO RAMÍREZ · LUCAS IGNACIO MORENO RAMÍREZ
摘要官方正文
Luis Eduardo Rodríguez Burr, Notario Público Titular 1° Notaría de Providencia, con oficio en avenida Providencia N°1777, Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de abril de 2020, de Repertorio N° 1887-2020, ante mí, don MAURO LEONCIO MORENO GAMARRA, C.I N°9.478.105-1 domiciliado en calle José Manuel Borgoño N°2.736, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don SEBASTIAN MORENO RAMIREZ, C.I N°17.325.385-0, domiciliado en Manuel Antonio Tocornal N°349, departamento 210, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña MARTINA PAZ MORENO RAMIREZ, C.I N°18.639.866-1 domiciliada en calle Vuelo de Codorniz Poniente N°886, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña JOSEFA MORENO RAMÍREZ, C.I N°19.134.630-0 domiciliada en calle Vuelo de Codorniz Poniente N°886, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don LUCAS IGNACIO MORENO RAMÍREZ, C.I N°17.919.695-6 domiciliado en calle San Pablo N°1539, departamento 22, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; únicos accionistas de la sociedad “INVERSIONES MORENO Y RAMIREZ SpA”, que se constituyó por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2015 otorgada ante la Notario Público de Santiago, doña María Gloria Acharan Toledo. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 95.990, número 56.219 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, acordaron sin forma de Junta según lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, modificar los estatutos sociales de la siguiente manera: acuerdan modificar los artículos primero, cuarto y séptimo de los estatutos sociales, relativos al nombre o razón social, al objeto de la sociedad y a la transferencia de acciones, respectivamente, reemplazándolos por los siguientes: Uno) “ARTICULO PRIMERO: El nombre o la razón social será “TCL GROUP SpA”, pudiendo utilizar, además, para todos los efectos legales, publicitarios y para actuar ante instituciones financieras o cualquier organismo, el nombre de fantasía “TCL GROUP”.” Dos) “ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) la fabricación y comercialización de materiales, equipos e instrumentos para uso de laboratorios, hospitales, minería e industrias y reparación de los mismos; la comercialización, importación y exportación de artículos para laboratorios médicos, dentales y otros; el estudio y ejecución de proyectos de factibilidad de laboratorios químicos así como el diseño y fabricación de equipos especiales para laboratorios; b) explotar rubro de farmacia y laboratorio clínico; c) adquirir, comprar, vender, enajenar, importar, exportar, distribuir y comercializar instrumentos, aparatos y productos médicos, farmacéuticos y de laboratorios; y d) toda otra actividad que por unanimidad acuerden los socios. Tres) “ARTÍCULO SÉPTIMO. Suscripción y transferencia de acciones. Uno) Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad o de valores convertibles en acciones de la sociedad, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre éstas, sean de pago o liberadas, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean. Dos) Cuando algún accionista decidiere vender o transferir a cualquier otro título parte o la totalidad de sus acciones en la sociedad, deberá ofrecerlas en venta en forma preferente a los otros accionistas, a prorrata de su participación en el capital, excluido para estos efectos, las acciones del oferente, debiendo enajenarla a quienes acepten la oferta. La oferta deberá ser enviada por correo electrónico o carta certificada al domicilio de las otras partes, con copia al gerente general de la sociedad, teniéndose por recibida al tercer día de su despacho. La oferta deberá ser completa. El accionista receptor de la oferta deberá declarar por escrito su aceptación, remitiendo mensaje de correo electrónico o carta certificada al oferente, dentro del plazo de treinta días, contados desde la recepción de la oferta. Si rechazare la oferta o no se pronunciare en el plazo de treinta días, contado desde la fecha en la que tuvo por recibida la respectiva carta, el accionista oferente podrá ofrecer sus acciones a terceros. Esta oferta a terceros no podrá contener términos más ventajosos que aquellos ofrecidos a los accionistas, tales como, precio inferior, menor o mayor número de acciones o plazos de pago del precio más extensos. Aceptada la oferta, la suscripción de los traspasos y de los demás documentos que correspondan deberá llevarse a efecto dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que se haya enviado la aceptación de la oferta. Si cualquiera de las partes no cumpliere con la obligación de firmar el respectivo traspaso en el plazo establecido, deberá pagar al que cumpliere o estuviere dispuesto a cumplir, una multa ascendente al cero coma cinco por ciento del precio de la compraventa de acciones por cada día de retardo. Las limitaciones establecidas en este artículo serán aplicables en caso de fusión o división de las sociedades accionistas. En caso que cualquiera de los accionistas transfiriere sus acciones sin cumplir con el procedimiento estipulado en este instrumento, estará obligado a pagar a los otros accionistas, una indemnización de perjuicios que las partes avalúan en forma anticipada y de común acuerdo en la suma equivalente al duplo del valor total de las acciones transferidas, determinado para este efecto según el valor libros al treinta y uno de diciembre del año anterior a la fecha de la enajenación, o según el valor al que las enajenare, si éste fuere mayor, a prorrata. El derecho de opción preferente no ejercido por cualquier accionista queda sujeto a las normas de oferta preferente establecidas en este artículo. Tres) A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades contempladas por los estatutos de la sociedad y las formalidades mínimas establecidas por la ley.”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás disposiciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de abril de 2020.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES MORENO Y RAMIREZ SpA
CVE 1752911
