股份公司76.493.165-3

Centro De Atencion Integral De Servicios Medicos Y Psicológicos Infanto SpA

MODIFICACIÓN — 2023年8月10日

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公司信息

SpA
管理方式: La administración será ejercida por tres administradoras que pueden actuar conjunta o separadamente; para suscribir actos o contratos se requiere firma de dos; para actos sobre 1.000 UTM o delegaciones, firma conjunta de las tres.

公司目的

La prestación de todo tipo de servicios médicos, sus especialidades médicas en el área infanto-juvenil, psicológicos y psicoterapia en todas sus variantes; la prestación de servicios profesionales en todo el área de la salud, la atención de pacientes infanto-juveniles en forma integral, así como control de niño sano, desarrollo psicomotor, consultas médicas y psicológicas, atención domiciliaria y en contexto escolar; estudios, consultoría, docencia, asesorías a particulares, empresas o entidades públicas y privadas; cursos, seminarios, talleres, capacitaciones, evaluación y ejecución de proyectos sociales y privados; compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces; adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones; y cualquier actividad relacionada con la actividad inmobiliaria y rentista o que los socios acuerden.

资本

总资本

$4.000.000

股东(4)

姓名持股比例

Liliana Verónica Carabantes Castillo

Accionista

12.xxx.xxx-8

-

Claudia Alejandra Galleguillos Aguirre

Accionista

10.xxx.xxx-7

-

Loreto Vilches Arriata

Accionista

15.xxx.xxx-3

-

Consuelo Beatriz Gayoso Oyarzo

Accionista

13.xxx.xxx-2

-

摘要官方正文

RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público titular, 4ta. Notaría La Serena, Avenida El Santo N°1240, certifica: Por escritura pública de 02 de agosto de 2023, ante mí, doña CONSUELO BEATRIZ GAYOSO OYARZO, chilena, casada y separada de bienes, médico, cédula nacional de identidad trece millones quinientos diecinueve mil quinientos cincuenta guión dos, domiciliada en Condominio Santa Margarita, sitio treinta y tres, Sector Cerro Grande, Camino Huachalalume, La Serena, redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CENTRO DE ATENCION INTEGRAL DE SERVICIOS MEDICOS Y PSICOLÓGICOS INFANTO SpA, Rut N°76.493.165-3, la cual se anotó en el repertorio bajo el número 4357 del año 2023. La junta de accionistas se celebró ante mí, RUBÉN REINOSO HERRERA. Mediante dicha junta las accionistas doña LILIANA VERONICA CARABANTES CASTILLO, chilena, casada y separada de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad doce millones doscientos veinte mil novecientos guión ocho, domiciliada en Avenida Mirador Sur cuatro mil sesenta y uno Altos del Rosario, Coquimbo; doña CLAUDIA ALEJANDRA GALLEGUILLOS AGUIRRE, chilena, casada y separada de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad diez millones ochocientos setenta mil setecientos veintiséis guion siete, domiciliada en La Serena, calle Rosario número cuatro tres tres cinco; Doña Loreto Vilches Arriata, chilena, casada, médico, cédula nacional de identidad quince millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis guión tres, domiciliada en Orieta Salfate número cuatro mil ochenta Altos del Rosario Coquimbo; doña CONSUELO BEATRIZ GAYOSO OYARZO, chilena, casada y separada de bienes, médico, cédula nacional de identidad trece millones quinientos diecinueve mil quinientos cincuenta guión dos, domiciliada en Condominio Santa Margarita, sitio treinta y tres, Sector Cerro Grande, Camino Huachalalume, La Serena y; doña LORETO VILCHES ARRIATA, chilena, casada, médico, cédula nacional de identidad quince millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis guión tres, domiciliada en Orieta Salfate número cuatro mil ochenta Altos del Rosario Coquimbo, representada en la referida junta con poder suficiente por doña VIVIAN CORTÉS ANTIQUERA, abogada, del mismo domicilio de su representada, acordaron por unanimidad de los votos modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: uno) se modifica el TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO NOVENO el cual queda del siguiente tenor: “La administración de la sociedad será ejercida por tres administradoras: Doña Claudia Alejandra Galleguillos Aguirre, doña Liliana Verónica Carabantes Castillo y doña Consuelo Beatriz Gayoso Oyarzo, ya individualizadas, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Tratándose de la suscripción o firma de actos o contratos o documentos se requerirá la firma de dos de ellas de forma conjunta. Cuando la representación tenga por objeto asumir obligaciones adquirir o enajenar activo de la empresa o cualquier otro acto o contrato cuya valoración sea superior a mil unidades tributarias mensuales, se requerirá la firma y suscripción de las tres representantes de manera conjunta. Sin perjuicio de lo anterior, la delegación de cualquier facultad requerirá de la firma conjunta de las tres administradoras, delegación que deberá efectuarse por escrito y ante Notario.” Dos) se modifica el artículo segundo de los estatutos quedando de la siguiente forma: Objeto: será objeto social: a) la prestación de todo tipo de servicios médicos, sus especialidades médicas en el área infanto-juvenil, psicológicos y psicoterapia en todas sus variantes; b) en general será objeto social la prestación de servicios profesionales en todo el área de la salud, la atención de pacientes infanto-juveniles en forma integral, así como: control de niño sano, desarrollo psicomotor, consultas médicas y psicológicas, atención domiciliaria y en contexto escolar. Además, servicios consistentes en todo tipo de estudios, consultoría, docencia, asesorías sea a particulares, empresas o entidades públicas y privadas, pudiendo contratar al efecto a los profesionales directamente por la sociedad o por terceros. Además, los socios podrán realizar cursos, seminarios, talleres y servicios de todo tipo, capacitaciones, evaluación y ejecución de proyectos sociales y privados, ya sea con particulares, entidades públicas, nacionales o extranjeras. La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria y rentista. Será objeto social también todas aquellas actividades relacionadas O no con los rubros anteriores y que los socios acuerden, lo que se entenderá igualmente pertenecer al giro.” Tres) se modifica el numeral cuatro) del TÍTULO UNDÉCIMO. ARTÍCULO TERCERO de los estatutos sociales debiendo quedar de la siguiente forma: “Cuatro) los accionistas estarán sujetos a las siguientes prohibiciones y obligaciones: a) Los accionistas no podrán constituir prendas, cargas, preferencias, garantías, cauciones o gravámenes de cualquier naturaleza sobre sus acciones en la sociedad, salvo que dichos gravámenes lo sean en beneficio de alguno de los accionistas vigentes o dichos gravámenes sean aprobados por unanimidad de los socios; b) No podrán los accionistas extraer del fondo común mayor cantidad que la asignada para sus gastos particulares, ni mayor cantidad que le corresponda en sus retiros de acuerdo a la participación societaria. La mera extracción de fondos o dineros autoriza a los consocios del que la hubiere verificado para obligar a éste al reintegro o para extraer una cantidad proporcional al interés que cada uno de ellos tenga en la masa social. Con todo, la conducta reiterada en más de una vez de esta infracción habilitará a los consocios para solicitar la exclusión del accionista infractor; c) No podrán los accionistas aplicar los activos tangibles o intangibles de la sociedad, como lo son, entre otros, los fondos comunes, los bienes raíces, el mobiliario, las plataformas de Internet, el marketing de la sociedad, el derecho de llaves de la sociedad, la clientela, la marca, sea que ésta se encuentre o no inscrita, y cualesquiera otros activos necesarios para el funcionamiento del giro societario, a sus negocios particulares, sea que el accionista los ejerza personalmente o a través de interpósita persona, de manera directa o indirecta, y usar en éstos de la firma social. El socio que hubiere violado esta prohibición llevará a la masa común las ganancias, y cargará él solo con las pérdidas del negocio en que invierta los activos distraídos, sin perjuicio de restituirlos a la sociedad e indemnizar los daños que ésta hubiere sufrido. Todo lo anterior sin perjuicio del derecho de los consocios a solicitar la exclusión del accionista infractor; d) Se prohíbe a los accionistas explotar por cuenta propia o ajena, de manera directa o indirecta, sea en calidad de trabajador dependiente, prestador de servicios, o por mera liberalidad, el mismo objeto en que opere la sociedad y hacer, sin consentimiento de todos los consocios operaciones particulares de cualquiera especie cuando la sociedad no tuviere un género determinado de comercio, sea como persona natural o persona jurídica, y aún de manera informal. Los socios que contravengan a estas prohibiciones serán obligados a llevar al acervo común las ganancias obtenidas en el ejercicio de su labor paralela y a soportar individualmente las pérdidas que les resultaren. Para estos efectos el accionista infractor tendrá la obligación de exhibir los balances y la contabilidad es un negocios particulares. Los consocios podrán solicitar la exclusión del accionista que infrinja la presente prohibición; e) Las acciones pertenecientes a accionistas que durante un plazo superior a dos años no hubieren cobrado los dividendos que la sociedad hubiere distribuido, ni asistido a las juntas de accionistas que se hubieren celebrado, no serán consideradas para los efectos del quórum y de las mayorías requeridas en las juntas, lo que sea certificado por la administración de la sociedad. Cuando haya cesado uno de los hechos mencionados, esas acciones deberán considerarse nuevamente para los fines antes señalados; f) Los accionistas que no tengan la calidad de administrador, no podrán acceder libremente a los programas, claves de correos electrónicos, claves de sistema de agendamiento reservo, cuentas bancarias, así como también no tendrán facultades directivas del personal administrativo y profesionales que trabajan para la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que cualquier socio no administrador, desee tener conocimiento de la marcha social en los aspectos precedentemente señalados, a excepción de claves de acceso, podrá solicitar dicha información mediante solicitud formal realizada por escrito, firmada por el solicitante y enviada por carta certificada a quienes sí poseen la calidad de administrador a la sazón.- Toda contravención a obligaciones y prohibiciones indicadas precedentemente, serán sancionadas con la exclusión del accionista infractor, sin perjuicio de perseguir la responsabilidad civil o penal que al efecto pueda corresponderle. Para estos efectos se entiende por “exclusión” la sanción consistente en la salida compulsiva del accionista de la sociedad la que será resuelta por árbitros de derecho de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas precedentes. La exclusión dará derecho al accionista a recibir por sus acciones un monto equivalente a su participación societaria en el “capital propio tributario” determinado y consignado en la última declaración de impuestos a la renta anterior a la sentencia de exclusión, o en su defecto, en el documento que para tal efecto habilite el Servicios de Impuestos Internos, o el órgano que lo suceda. Para estos efectos la sociedad deberá comprar las acciones del accionista excluido y pagarlas con cargo a los fondos de la sociedad. La sociedad dispondrá del plazo de tres años para vender las acciones así adquiridas, si no las vendiere en dicho término, el capital de la sociedad se entenderá disminuido en un monto equivalente al pago efectuado con motivo de la exclusión, debidamente reajustado. La solicitud de exclusión, así como el nombramiento del árbitro de derecho deberá acordarse en Junta Extraordinaria de Accionistas convocada al efecto, por mayoría simple de los accionistas vigentes, sin que para estos efectos se considere la votación del socio cuya exclusión se solicita.” El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos. En todo lo demás continúan vigentes las disposiciones del estatuto social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 07 de Agosto de 2023.

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