有限责任公司76.477.737-9

Inversiones Castro Ltda.

MODIFICACIÓN — 2018年8月1日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2018-08-01查看 PDF(CVE 1439756)

公司信息

Ltda
San Antonio, Valparaíso
期限: 10 años, renovable tácita, sucesiva e indefinidamente por períodos iguales

资本

总资本

$50.000.000

实缴资本

$10.000.000

待缴资本

$40.000.000

股东(2)

姓名持股比例

CÉSAR ALEXANDER CASTRO GUZMAN

Socio

16.xxx.xxx-1

90%

HECTOR ORLANDO CASTRO VASQUEZ

Socio

7.xxx.xxx-4

10%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2015年7月4日

    CÉSAR ALEXANDER CASTRO GUZMAN y HECTOR ORLANDO CASTRO VASQUEZ constituyen Inversiones Castro Ltda. con nombre de fantasía Castro e Hijo Ltda.

    CÉSAR ALEXANDER CASTRO GUZMAN · HECTOR ORLANDO CASTRO VASQUEZ

  2. 权益转让· 2018年7月17日

    HECTOR ORLANDO CASTRO VASQUEZ cede a CÉSAR ALEXANDER CASTRO GUZMAN el 10% de sus derechos sociales.

    HECTOR ORLANDO CASTRO VASQUEZ · CÉSAR ALEXANDER CASTRO GUZMAN

摘要官方正文

MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS, Abogado, Notario Público Interino de Linares, con oficio en calle Independencia 566, Linares, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de Julio de 2018, ante mí, don CESAR ALEXANDER CASTRO GUZMAN, chileno, soltero, Empresario, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis guion uno, domiciliado en san Antonio Ballica norte S/N , sector san antonio, Linares y don HECTOR ORLANDO CASTRO VASQUEZ, casado, agricultor, cédula nacional de identidad siete millones ochocientos veinte tres mil trecientos cuatro guion cuatro; domiciliado en san Antonio ballica norte S/N, sector san antonio, Linares, complementaron y sanearon la escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2016, suscrita ante el Notario Público de Linares don MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS, la cual se publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2016, en su edición N° 41.645 y se inscribió en el registro de comercio de Linares respectivo a fojas 328 N° 341 del Registro de Comercio 2016, quedando de la siguiente manera: MODIFICACION DE SOCIEDAD, En Linares a 14 de diciembre de 2016, comparecen don CESAR ALEXANDER CASTRO GUZMAN, chileno, soltero, Empresario, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis guion uno, domiciliado en san Antonio Ballica norte S/N , sector san antonio, Linares y don HECTOR ORLANDO CASTRO VASQUEZ, casado, agricultor, cédula nacional de identidad siete millones ochocientos veinte tres mil trecientos cuatro guion cuatro; domiciliado en san Antonio ballica norte S/N, sector san antonio, Linares, las comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas anotadas y exponen: PRIMERO: Que por escritura pública de fecha 04 de julio de 2015, suscrita ante el Notario Público de Linares don BERNARDO JAVIER MELLIBOSKY DIEZ, don CÉSAR ALEXANDER CASTRO GUZMAN y don HECTOR ORLANDO CASTRO VASQUEZ constituyeron sociedad de responsabilidad Limitada, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de julio 2015, en su Edición Nº 41.210 y se inscribió en el Registro de Comercio de Linares respectivo a fojas 211, número 222 correspondiente al año 2015, siendo la razón social “INVERSIONES CASTRO LTDA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “CASTRO E HIJO LTDA.”.- Ella corre con el número de repertorio 2342/2015.- SEGUNDO: El capital social en la escritura de constitución es la suma de $50.000.000 pesos, teniendo un aporte los socios don CÉSAR ALEXANDER CASTRO GUZMAN por la suma de $40.000.000 pesos, lo que equivale al 80% del capital social que se encuentra enterado en la suma de $7.000.000 pesos, quedando de enterar el saldo de $33.000.000 pesos en un plazo que no exceda los 6 años, a contar de la fecha de constitución de la sociedad; y don HECTOR ORLANDO CASTRO VASQUEZ la suma de $10.000.000 pesos, lo que equivale al 20% del capital social que se encuentra enterado en la suma de $3.000.000 pesos quedando de enterar el saldo de $7.000.000 pesos en un plazo que no exceda los 6 años.- En la misma proporción concurren a las utilidades y soportaban las eventuales pérdidas.- TERCERO: Por el presente acto e instrumento los socios ya singularizados vienen en modificar la escritura social original de la manera que pasa a expresarse en las clausulas siguientes: CUARTO: Se modifica la cláusula Decimo de la escritura social original, la cual queda de la siguiente manera en forma definitiva: La Sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración o plazo de 10 años, el que se renovara tacita, sucesiva e indefinidamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestaren la intención de ponerle termino al final del periodo que estuviese en curso, mediante escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos noventa días antes del fin del periodo respectivo.- QUINTO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social originario no modificado. SEXTO: De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario y para todos los efectos legales y del presente instrumento, se deja constancia que la sociedad se hace solidariamente responsable de todos los impuestos que se adeudaren o pudieren adeudarse por la sociedad que por este acto se modifica SEPTIMO: Todos los gastos, impuestos y honorarios de este instrumento y su inscripción, serán de cargo de los socios actuales en partes iguales.- OCTAVO: Se faculta a portador de copia autorizada del presente instrumento para solicitar y requerir las anotaciones, cancelaciones, inscripciones y subinscripciones que fueren procedentes de conformidad a la Ley, fijando su domicilio en la ciudad de Linares, sometiéndose expresamente a la competencia y jurisdicción arbitral referida en el contrato social originario ya individualizado.- Minuta redactada por el abogado don CÉSAR EDUARDO CONCHA GATICA. NOVENA: Por este instrumento don HECTOR ORLANDO CASTRO VASQUEZ, vende, cede y transfiere a don CÉSAR ALEXANDER CASTRO GUZMAN, quien por su parte compra, acepta y adquiere para sí, el 10 % de los derechos sociales que al vendedor o cedente le pertenecen y es dueño en dominio en la sociedad, y que corresponde dicho porcentaje al 50% de su participación total en la referida sociedad.- DECIMO: El precio de la venta o cesión de estos derechos sociales singularizados en la cláusula precedente es la suma única y total de $3.000.000.- pesos, que se pagan por parte del cesionario a la cedente en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberlo recibido a entera satisfacción y conformidad sin tener reclamo alguno que formular al respecto.- En consecuencia, el precio de la compraventa o cesión se encuentra absoluta e íntegramente pagado, renunciando la vendedora o cedente a cualquier acción rescisoria o resolutoria de cualquier naturaleza.- DECIMO PRIMERA: En la forma relacionada, con la venta, cesión y adquisición referida en los artículos precedentes de este pacto social modificatorio, la sociedad queda compuesta por los únicos y exclusivos socios don CÉSAR ALEXANDER CASTRO GUZMAN, con un 90% del capital social; y don HECTOR ORLANDO CASTRO VASQUEZ, con un 10% del capital social.- En consecuencia, las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes referidos en este instrumento y en la presente cláusula.- DECIMO SEGUNDO: En consecuencia, se ratifica que el capital social de la sociedad asciende a la suma de $50.000.000 pesos contenido en la escritura de constitución de sociedad de fecha 04 de julio del año 2015, sin perjuicio de las actualizaciones contables y/o correcciones monetarias que correspondan conforme a derecho. Capital actual de la sociedad $50.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Linares, a 30 de Julio de 2018.

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  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES CASTRO LTDA.

    CVE 1439756

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