Transportes Getxo Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$10.000.000
实缴资本
$10.000.000
待缴资本
$0
股东(7)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Juan Miguel Arraztoa Valdivielso Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Socio | - | 16% | $1.600.000 |
Socio | - | 16% | $1.600.000 |
Socio | - | 16% | $1.600.000 |
Socio | - | 16% | $1.600.000 |
Socio | - | 16% | $1.600.000 |
法定代理(1)
Martín José Arraztoa Fuentes
公报所载公司沿革
- 设立· 2006年7月12日
Se constituyó Transportes Getxo Limitada.
Transportes Getxo Limitada
摘要官方正文
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaría Santiago doña Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas 1235, Local 2, Piso 1 y 2, Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 27 de noviembre de 2020, Repertorio N°7.260-2020, otorgada ante mí en calidad de reemplazante, doña Dora Josefa Valdivielso Mayo, don Juan Miguel Arraztoa Valdivielso, doña María Soledad Fuentes Naylor, doña Josefa Arraztoa Fuentes, doña Consuelo Arraztoa Fuentes, doña Antonia Arraztoa Fuentes, don Juan Miguel Arraztoa Fuentes, y don Martín José Arraztoa Fuentes, representado legalmente por sus padres don Juan Miguel Arraztoa Valdivielso y doña María Soledad Fuentes Naylor; todos Camino San Antonio N° 405 B, Las Condes, modificaron sociedad “TRANSPORTES GETXO LIMITADA”, constituida por escritura pública fecha 12 de julio del año 2006, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas 29.107 N° 20.321 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, y se publicó en Diario Oficial fecha 25 de julio del año 2006. Por presente instrumento, doña Dora Josefa Valdivielso Mayo se retira de la sociedad, cediendo, vendiendo, y transfiriendo totalidad de sus derechos sociales, que corresponden al 45% de los derechos y capital social totales, en la siguiente forma y proporción: Uno) Cede y transfiere a Josefa Arraztoa Fuentes el 8% de los derechos y capital social totales; Dos) Cede y transfiere a Consuelo Arraztoa Fuentes el 8% de los derechos y capital social totales; Tres) Cede y transfiere a Antonia Arraztoa Fuentes el 8% de los derechos y capital social totales; Cuatro) Cede y transfiere a Juan Miguel Arraztoa Fuentes el 8% de los derechos y capital social totales; y Cinco) Cede y transfiere a Martín Arraztoa Fuentes el 8% de los derechos y capital social totales. Asimismo, por presente instrumento, don Juan Miguel Arraztoa Valdivielso cede, vende, y transfiere el 80% de sus derechos, que corresponden a un 40% de los derechos y capital social totales, en la siguiente forma y proporción: Uno) Cede y transfiere a Josefa Arraztoa Fuentes el 8% de los derechos y capital social totales; Dos) Cede y transfiere a Consuelo Arraztoa Fuentes el 8% de los derechos y capital social totales; Tres) Cede y transfiere a Antonia Arraztoa Fuentes el 8% de los derechos y capital social totales; Cuatro) Cede y transfiere a Juan Miguel Arraztoa Fuentes el 8% de los derechos y capital social totales; y Cinco) Cede y transfiere a Martín Arraztoa Fuentes el 8% de los derechos y capital social totales. Precios y forma pago cesiones constan en escritura extractada. La Sociedad queda, en consecuencia, formada por: a) Juan Miguel Arraztoa Valdivielso con un 10% de los derechos y capital social; b) María Soledad Fuentes Naylor con un 10% de los derechos y capital social; c) Josefa Arraztoa Fuentes con un 16% de los derechos y capital social; d) Consuelo Arraztoa Fuentes con un 16% de los derechos y capital social; e) Antonia Arraztoa Fuentes con un 16% de los derechos y capital social; f) Juan Miguel Arraztoa Fuentes con un 16% de los derechos y capital social; y g) Martín Arraztoa Fuentes con un 16% de los derechos y capital social. Acto seguido, y a fin de reflejar en los estatutos las cesiones antes indicadas, los actuales socios de la Sociedad acuerdan sustituir cláusula Tercera de los estatutos sociales por la siguiente: “TERCERO: El capital social es la suma de Diez millones de pesos que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: Uno) Juan Miguel Arraztoa Valdivielso, ha aportado la suma de Un millón de pesos, equivalentes a un diez por ciento de los derechos y capital social, que se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad en la caja social; Dos) María Soledad Fuentes Naylor, ha aportado la suma de Un millón de pesos, equivalentes a un diez por ciento de los derechos y capital social, que se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad en la caja social; Tres) Josefa Arraztoa Fuentes, ha aportado la suma de Un millón seiscientos mil pesos, equivalentes a un dieciséis por ciento de los derechos y capital social, que se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad en la caja social; Cuatro) Consuelo Arraztoa Fuentes, ha aportado la suma de Un millón seiscientos mil pesos, equivalentes a un dieciséis por ciento de los derechos y capital social, que se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad en la caja social; Cinco) Antonia Arraztoa Fuentes, ha aportado la suma de Un millón seiscientos mil pesos, equivalentes a un dieciséis por ciento de los derechos y capital social, que se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad en la caja social; Seis) Juan Miguel Arraztoa Fuentes, ha aportado la suma de Un millón seiscientos mil pesos, equivalentes a un dieciséis por ciento de los derechos y capital social, que se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad en la caja social; y Siete) Martín Arraztoa Fuentes, debidamente representado en la forma indicada en la comparecencia, ha aportado la suma de Un millón seiscientos mil pesos, equivalentes a un dieciséis por ciento de los derechos y capital social, que se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad en la caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. Asimismo, los socios de Transportes Getxo Limitada vienen en sustituir la cláusula Quinta de los estatutos sociales, relativa al balance al cierre del ejercicio, y al reparto de utilidades y pérdidas, por la siguiente: “QUINTO: La Sociedad practicará asientos contables en registros permanentes, de acuerdo con las leyes y normas aplicables, debiendo llevarse estos de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general. La Sociedad confeccionará anualmente su balance general al treinta y uno de diciembre. Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se determinarán anualmente de conformidad al balance general. Las utilidades se distribuirán en la forma en que los socios determinen, atendidos los resultados operacionales de cada ejercicio y la contribución reconocida a cada uno en la generación de los mismos, teniendo los socios la facultad de acordar por unanimidad una distribución distinta entre ellos para un determinado ejercicio. En general, y a falta de un acuerdo distinto, esta distribución se hará en proporción a la participación de cada socio en el capital social, dejándose expresa constancia que los socios sólo soportarán las pérdidas hasta el monto de sus respectivos aportes. Toda distribución que se acuerde o aplique en conformidad a las reglas precedentes se tendrá por definitiva entre los socios respecto de lo pasado, pero no constituirá precedente para el futuro. Si la Sociedad terminare un ejercicio con pérdidas, estas serán en todo caso soportadas por la Sociedad, pero sin obligación de los socios de colacionar los retiros anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, los socios podrán acordar retiro de utilidades, capital, y otros valores, flujos o fondos, en el monto y oportunidades que se fije por los comparecientes en cada caso, siempre que no existan pérdidas acumuladas y las disponibilidades de la caja social así lo permitan. Asimismo, los socios, de común acuerdo, podrán estipular no distribuir, total o parcialmente, las utilidades y, en tal caso, constituir fondos de reservas. Los socios tendrán derecho a que se les fije una remuneración por su labor, la que se le pagará con preferencia a los repartos de participaciones en las utilidades, y serán adicionales a los que como mero socio capitalista tenga derecho.”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de Diciembre de 2020.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES GETXO LIMITADA
CVE 1863394
