Asesorías Llanquihue Tres SpA
Diario Oficial
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公司目的
I) La asesoría profesional en todas las materias relacionadas con instalación, mantención, y certificación de elevadores, ascensores, montacargas y similares; II) La instalación, la reparación, la mantención, y la certificación de elevadores, ascensores, montacargas y similares; III) La fabricación, la compraventa, la importación y la exportación de elevadores, ascensores, montacargas y similares; IV) La explotación, compra, venta, arrendamiento, ya por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, como asimismo, efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones; V) Prestar asesorías profesionales en materias de administración, en evaluación y gestión de implementación de políticas de inversiones, marketing, y en general, asesorías en el desarrollo y gestión de negocios, Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad; y VI), en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos.
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Se modifica el nombre, el objeto y las facultades de administración de la sociedad.
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LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Titular de la XXII Notaría de Santiago, con oficio en Don Carlos 2889, comuna de Las Condes, Santiago Certifica: que con fecha 06 de febrero de 2020, repertorio número 805/2020, ante mí, mediante reducción a escritura pública repertorio número 805/2020, certifica: Que en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de ASESORÍAS LLANQUIHUE TRES SpA, sociedad inscrita a fs 97.370, Nº 53.472 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago de 2016, celebrada ante mí el 05 de febrero del año 2020, y reducida a escritura pública, con fecha 06 de febrero del año 2020, escritura repertorio N° 805/2020, la Junta Extraordinaria de Accionistas acordó de forma unánime: modificar el estatuto social de la siguiente manera: Uno) modificar los estatutos sociales en el sentido de cambiar el “Artículo Primero: Por este acto se constituye una sociedad por acciones con el nombre de ASESORÍAS LLANQUIHUE TRES SpA, nombre de fantasía LLANQUIHUE TRES SpA.”, por el siguiente: “Artículo Primero: Por este acto se constituye una sociedad por acciones con el nombre de SERVICIOS CERTILIFT REPARACIONES E INSTALACIONES SpA. nombre de fantasía CERTILIFT REPARACIONES E INSTALACIONES SpA”. Dos) modificar los estatutos sociales en el sentido de cambiar el “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto: a) El arrendamiento de bienes inmuebles, amoblados, con instalaciones que sirvan para el comercio o industria, o sin amoblar y sin instalaciones que sirvan para el comercio o industria, ya sea para habitación, o de uso comercial; b) Prestar asesorías profesionales a de Entidades Acreditadoras en aspectos técnicos de procesos de acreditación en salud, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley número diecinueve mil novecientos treinta y siete, su reglamento, sus posteriores modificaciones y con toda la legislación correspondiente a los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos, etcétera; c) Prestar asesoría profesional y técnica a los prestadores institucionales mencionados en el número anterior, a las entidades acreditadoras y a cualquier persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras, sobre materias de salud y sobre materias contenidas en las normas contenidas en la Ley número diecinueve mil novecientos treinta y siete, su reglamento, sus posteriores modificaciones y con toda la legislación correspondiente; d) Dictar cursos y capacitar a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sobre materias de salud y sobre materias contenidas en las normas contenidas en la Ley número diecinueve mil novecientos treinta y siete, su reglamento, sus posteriores modificaciones y con toda la legislación correspondiente; e); La explotación, compra, venta, arrendamiento, ya por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, como asimismo, efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones; f) Prestar asesorías profesionales en materias de administración, en evaluación y gestión de implementación de políticas de inversiones, marketing, y en general, asesorías en el desarrollo y gestión de negocios, y g) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.”, por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: I) La asesoría profesional en todas las materias relacionadas con instalación, mantención, y certificación de elevadores, ascensores, montacargas y similares; II) La instalación, la reparación, la mantención, y la certificación de elevadores, ascensores, montacargas y similares; III) La fabricación, la compraventa, la importación y la exportación de elevadores, ascensores, montacargas y similares; IV) La explotación, compra, venta, arrendamiento, ya por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, como asimismo, efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones; V) Prestar asesorías profesionales en materias de administración, en evaluación y gestión de implementación de políticas de inversiones, marketing, y en general, asesorías en el desarrollo y gestión de negocios, Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad; y VI), en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos.-“. Tres) modificar los estatutos sociales en el sentido de cambiar los poderes y facultades de administración contenidos en la cláusula octava del estatuto social por la siguiente: “Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá a los apoderados clase A) don LUIS FELIPE WINTER SILVA, y doña MARÍA CECILIA ARCOS DELPIANO, y a los apoderados clase B) don JORGE ALFONSO RUBIO KINAST y don RICARDO JAVIER RUBIO PÉREZ, quienes actuando siempre un apoderado clase A) cualquiera de ellos, con un apoderado clase B) cualquiera de ellos, de manera conjunta, tendrán amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Demás facultades y estipulaciones en escritura. Santiago, a 12 de febrero del año 2020.-
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La asesoría profesional en todas las materias relacionadas con instalación, mantención, y certificación de elevadores, ascensores, montacargas y similares; la instalación, la reparación, la mantención, y la certificación de elevadores, ascensores, montacargas y similares; la fabricación, la compraventa, la importación y la exportación de elevadores, ascensores, montacargas y similares; la explotación, compra, venta, arrendamiento, ya por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, como asimismo, efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones; prestar asesorías profesionales en materias de administración, en evaluación y gestión de implementación de políticas de inversiones, marketing, y en general, asesorías en el desarrollo y gestión de negocios; realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad; y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos.
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LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Titular de la XXII Notaría de Santiago, con oficio en Don Carlos 2889, comuna de Las Condes, Santiago Certifica: que con fecha 06 de febrero de 2020, repertorio número 805/2020, certifica: Que en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de LLANQUIHUE 3 SpA, sociedad inscrita a fs 97.370, Nº 53.472 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago de 2016, celebrada ante mí el 05 de febrero del año 2020, y reducida a escritura pública con fecha 06 de febrero del año 2020, escritura repertorio N°805/2020, la Junta Extraordinaria de Accionistas acordó de forma unánime: modificar el estatuto social de la siguiente manera: Uno) modificar los estatutos sociales en el sentido de cambiar el “Artículo Primero: Por este acto se constituye una sociedad por acciones con el nombre de ASESORÍAS LLANQUIHUE TRES SpA, nombre de fantasía LLANQUIHUE TRES SpA.”, por el siguiente: “Artículo Primero: Por este acto se constituye una sociedad por acciones con el nombre de SERVICIOS CERTILIFT REPARACIONES E INSTALACIONES SpA. nombre de fantasía CERTILIFT REPARACIONES E INSTALACIONES SpA”. Dos) modificar los estatutos sociales en el sentido de cambiar el “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto: a) El arrendamiento de bienes inmuebles, amoblados, con instalaciones que sirvan para el comercio o industria, o sin amoblar y sin instalaciones que sirvan para el comercio o industria, ya sea para habitación, o de uso comercial; b) Prestar asesorías profesionales a de Entidades Acreditadoras en aspectos técnicos de procesos de acreditación en salud, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley número diecinueve mil novecientos treinta y siete, su reglamento, sus posteriores modificaciones y con toda la legislación correspondiente a los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos, etcétera; c) Prestar asesoría profesional y técnica a los prestadores institucionales mencionados en el número anterior, a las entidades acreditadoras y a cualquier persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras, sobre materias de salud y sobre materias contenidas en las normas contenidas en la Ley número diecinueve mil novecientos treinta y siete, su reglamento, sus posteriores modificaciones y con toda la legislación correspondiente; d) Dictar cursos y capacitar a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sobre materias de salud y sobre materias contenidas en las normas contenidas en la Ley número diecinueve mil novecientos treinta y siete, su reglamento, sus posteriores modificaciones y con toda la legislación correspondiente; e); La explotación, compra, venta, arrendamiento, ya por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, como asimismo, efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones; f) Prestar asesorías profesionales en materias de administración, en evaluación y gestión de implementación de políticas de inversiones, marketing, y en general, asesorías en el desarrollo y gestión de negocios, y g) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.”, por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: I) La asesoría profesional en todas las materias relacionadas con instalación, mantención, y certificación de elevadores, ascensores, montacargas y similares; II) La instalación, la reparación, la mantención, y la certificación de elevadores, ascensores, montacargas y similares; III) La fabricación, la compraventa, la importación y la exportación de elevadores, ascensores, montacargas y similares; IV) La explotación, compra, venta, arrendamiento, ya por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, como asimismo, efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones; V) Prestar asesorías profesionales en materias de administración, en evaluación y gestión de implementación de políticas de inversiones, marketing, y en general, asesorías en el desarrollo y gestión de negocios, Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad; y VI), en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos.-“. Tres) modificar los estatutos sociales en el sentido de cambiar los poderes y facultades de administración contenidos en la cláusula octava del estatuto social por la siguiente: “Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá a los apoderados clase A) don LUIS FELIPE WINTER SILVA, y doña MARÍA CECILIA ARCOS DELPIANO, y a los apoderados clase B) don JORGE ALFONSO RUBIO KINAST y don RICARDO JAVIER RUBIO PÉREZ, quienes actuando siempre un apoderado clase A) cualquiera de ellos, con un apoderado clase B) cualquiera de ellos, de manera conjunta, tendrán amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Especialmente y, sin que la enunciación que sigue sea taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, podrá: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures y otros; celebrar contratos de promesa sobre los señalados bienes u otros.- Dos: Contratar futuros, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés u otros.- Tres: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles, así como contratar arrendamientos con opción de compra sobre los mismos bienes.- Cuatro: Dar y tomar bienes en comodato.- Cinco: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- Seis: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro.- Siete: Constituir y otorgar hipotecas, dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas.- Ocho: Otorgar prendas, dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa muebles vendida a plazo, y otras especiales, y cancelarlas.- Nueve: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Diez: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya.- Once: Celebrar contratos de sociedad o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en que tenga interés.- Doce: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros etcétera.- Trece: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.- Catorce: Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos.- Quince: Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, en especial, contratos de franquicia, “know how” o licencia. En los contratos que la sociedad celebre, podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera.- Dieciséis: Percibir y/o entregar; otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; constituir y aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta los constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad.- Diecisiete: Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- Dieciocho: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, mediante procedimientos cibernéticos, telefónicos o escritos; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, celebrar ventas condicionales, autorizar cargos en cuenta corriente, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, hacer declaraciones juradas, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boleta de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.- Diecinueve: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- Veinte: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, dar órdenes de no pago, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles y/o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- Veintiuno: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- Veintidós: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, pagar en cualquiera de sus formas, remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones en cualquier forma y por cualquier medio o título.- Veintitrés: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Veinticuatro: Conceder quitas o esperas.- Veinticinco: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Veintiséis: Constituir servidumbres activas o pasivas.- Veintisiete: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.- Veintiocho: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- Veintinueve: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Treinta: Entregar o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta.- Treinta y uno: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, entregar, extender, retirar, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras.- Treinta y dos: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, ambientales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas.- Treinta y tres: Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad.- Treinta y cuatro: Representar a la Sociedad ante cualquiera autoridad y poder público de Chile, centrales regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chi
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CVE 1727286
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