有限责任公司76.450.302-3

Mantenciones Wolotec Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年2月22日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2024-02-22查看 PDF(CVE 2457617)

公司信息

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
期限: cinco años prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas posteriores, mediante declaración efectuada con una anticipación mínima de tres meses a la fecha fijada para su término, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio de Antofagasta

资本

总资本

$5.000.000

股东(2)

姓名持股比例

PEDRO ANTONIO SALAZAR-ROIJERS BENAVIDES

Socio

11.xxx.xxx-5

-

CINTHIA ARACELY WONG ORREGO

Socio

12.xxx.xxx-0

-

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2016年7月15日

    Constitución de Mantenciones Wolotec Limitada.

    PEDRO ANTONIO SALAZAR-ROIJERS BENAVIDES · CINTHIA ARACELY WONG ORREGO

摘要官方正文

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular, Segunda Notaría Antofagasta, Washington Nº 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: don PEDRO ANTONIO SALAZAR-ROIJERS BENAVIDES, chileno, casado, contratista, C.I. 11.465.076-5; y CINTHIA ARACELY WONG ORREGO, chilena, casada, contratista, C.I. 12.833.296-0, ambos con domicilio en Oscar Frías de Mendoza número un mil treinta y dos de la ciudad de Mejillones y de paso por Antofagasta; constituyeron por escritura pública de 15 de Julio 2016, ante notario público Julio Abasolo Aravena, sociedad de responsabilidad limitada con razón social “Mantenciones Wolotec Limitada”, también “Wolotec Limitada”, Capital social $5.000.000, Rut 76.450.302-3, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 41.513 de 21 de Julio de 2016 y anotado en Repertorio a fojas 167, bajo el N° 963 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta a fojas1627, bajo el N° 817, del año 2016, la que no sido objeto de modificaciones de ninguna clase y su duración se pactó: “La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la celebración de la presente escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad se ponerle término a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas posteriores, mediante declaración efectuada con una anticipación mínima de tres meses a la fecha fijada para su término, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio de Antofagasta”, pero su extracto, en lo relativo a la duración, señala: “Plazo: cinco años desde esta fecha”. Los comparecientes vienen en corregir la omisión indicada, ratificando que la duración de la sociedad es de cinco años prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales, a menos que a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad se ponerle término a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas posteriores, mediante declaración efectuada con una anticipación mínima de tres meses a la fecha fijada para su término, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio de Antofagasta. Las partes declaran que en todo lo demás no se han advertido vicios formales de nulidad en la escritura pública de constitución de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, limitándose estos a la errada referencia a la duración de la sociedad y a su renovación de manera tácita.- Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 08 de febrero de 2024.-

变更Diario Oficial · 2024-01-17查看 PDF(CVE 2438457)

公司信息

Ltda
Oscar Frías de Mendoza número un mil treinta y dos
期限: cinco años prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales

股东(2)

姓名持股比例

PEDRO ANTONIO SALAZAR-ROIJERS BENAVIDES

Socio

11.xxx.xxx-5

-

CINTHIA ARACELY WONG ORREGO

Socio

12.xxx.xxx-0

-

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2016年7月15日

    Se constituye la sociedad Mantenciones Wolotec Limitada.

    PEDRO ANTONIO SALAZAR-ROIJERS BENAVIDES · CINTHIA ARACELY WONG ORREGO

摘要官方正文

NICOLE ANDREA CONTRERAS GONZALEZ, Notario Público Interino de la Sexta Notaria de Antofagasta ubicada en calle Prat 470, local 3, Comuna de Antofagasta: Por escritura otorgada hoy, 12 de Enero de 2024, ante mí, don PEDRO ANTONIO SALAZAR-ROIJERS BENAVIDES, chileno, casado, contratista, C.I. 11.465.076-5; y doña CINTHIA ARACELY WONG ORREGO, chilena, casada, contratista, C.I. 12.833.296-0, ambos con domicilio en Oscar Frías de Mendoza número un mil treinta y dos de la ciudad de Mejillones y de paso por Antofagasta; CERTIFICA:A) Por medio de escritura pública de 15 de Julio 2016, otorgada ante el notario público don Julio Abasolo Aravena, se constituyó por los comparecientes ya individualizados una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de “Mantenciones Wolotec Limitada”, pudiendo también actuar con el nombre de “Wolotec Limitada”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 41.513 de 21 de Julio de 2016 y anotado en Repertorio a fojas 167, bajo el N° 963 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta a fojas1627, bajo el N° 817, del año 2016; B) La referida sociedad no ha sido objeto de modificaciones de ninguna clase. C) La duración de la sociedad se pactó, conforme a la cláusula decimoprimera del estatuto social, en los siguientes términos: “La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la celebración de la presente escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad se ponerle término a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas posteriores, mediante declaración efectuada con una anticipación mínima de tres meses a la fecha fijada para su término, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio de Antofagasta”. D) El extracto de la escritura de constitución de la sociedad, a que se refiere el literal A) precedente, y en lo pertinente relativo a la duración del pacto social, señala lo siguiente: “Plazo: cinco años desde esta fecha”. El extracto de la sociedad antes indicada, y al que se refiere la letra A) de la cláusula primera precedente, indica erradamente que la duración de la sociedad era por un plazo de cinco años desde la fecha de la constitución, en circunstancias que el pacto social indicaba que su duración era de cinco años desde la celebración de la escritura de constitución, pero prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad se ponerle término a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas posteriores, mediante declaración efectuada con una anticipación mínima de tres meses a la fecha fijada para su término, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio de Antofagasta. En virtud de lo señalado previamente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de sociedades, ratificando en este acto que la duración de la sociedad es de cinco años prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales, a menos que a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad se ponerle término a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas posteriores, mediante declaración efectuada con una anticipación mínima de tres meses a la fecha fijada para su término, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio de Antofagasta. Las partes declaran que en todo lo demás no se han advertido vicios formales de nulidad en la escritura pública de constitución de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, limitándose estos a la errada referencia a la duración de la sociedad y a su renovación de manera tácita.- Demás estipulaciones escritura extractada. ANTOFAGASTA, 12 de Enero de 2024.

变更Diario Oficial · 2023-12-14查看 PDF(CVE 2421527)

公司信息

Ltda
期限: cinco años prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas posteriores, mediante declaración efectuada con una anticipación mínima de tres meses a la fecha fijada para su término, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio de Antofagasta

股东(2)

姓名持股比例

PEDRO ANTONIO SALAZAR-ROIJERS BENAVIDES

Socio

11.xxx.xxx-5

-

CINTHIA ARACELY WONG ORREGO

Socio

12.xxx.xxx-0

-

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2016年7月15日

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Mantenciones Wolotec Limitada, pudiendo actuar también como Wolotec Limitada.

    PEDRO ANTONIO SALAZAR-ROIJERS BENAVIDES · CINTHIA ARACELY WONG ORREGO

摘要官方正文

NICOLE ANDREA CONTRERAS GONZALEZ, Notario Público Interino de la Sexta Notaria de Antofagasta ubicada en calle Prat 470, local 3, Comuna de Antofagasta: Por escritura otorgada hoy ante mí, don PEDRO ANTONIO SALAZAR-ROIJERS BENAVIDES, chileno, casado, contratista, C.I. 11.465.076-5; y doña CINTHIA ARACELY WONG ORREGO, chilena, casada, contratista, C.I. 12.833.296-0, ambos con domicilio en Oscar Frías de Mendoza número un mil treinta y dos de la ciudad de Mejillones y de paso por Antofagasta; CERTIFICA:A) Por medio de escritura pública de 15 de Julio 2016, otorgada ante el notario público don Julio Abasolo Aravena, se constituyó por los comparecientes ya individualizados una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de “Mantenciones Wolotec Limitada”, pudiendo también actuar con el nombre de “Wolotec Limitada”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 41.513 de 21 de Julio de 2016 y anotado en Repertorio a fojas 167, bajo el N° 963 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta a fojas1627, bajo el N° 817, del año 2016; B) La referida sociedad no ha sido objeto de modificaciones de ninguna clase. C) La duración de la sociedad se pactó, conforme a la cláusula decimoprimera del estatuto social, en los siguientes términos: “La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la celebración de la presente escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad se ponerle término a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas posteriores, mediante declaración efectuada con una anticipación mínima de tres meses a la fecha fijada para su término, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio de Antofagasta”. D) El extracto de la escritura de constitución de la sociedad, a que se refiere el literal A) precedente, y en lo pertinente relativo a la duración del pacto social, señala lo siguiente: “Plazo: cinco años desde esta fecha”. El extracto de la sociedad antes indicada, y al que se refiere la letra A) de la cláusula primera precedente, indica erradamente que la duración de la sociedad era por un plazo de cinco años desde la fecha de la constitución, en circunstancias que el pacto social indicaba que su duración era de cinco años desde la celebración de la escritura de constitución, pero prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad se ponerle término a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas posteriores, mediante declaración efectuada con una anticipación mínima de tres meses a la fecha fijada para su término, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio de Antofagasta. En virtud de lo señalado previamente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero de la ley número diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de sociedades, ratificando en este acto que la duración de la sociedad es de cinco años prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales, a menos que a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad se ponerle término a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas posteriores, mediante declaración efectuada con una anticipación mínima de tres meses a la fecha fijada para su término, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio de Antofagasta. Las partes declaran que en todo lo demás no se han advertido vicios formales de nulidad en la escritura pública de constitución de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, limitándose estos a la errada referencia a la duración de la sociedad y a su renovación de manera tácita.- Capital social enterado en escritura de constitución.- Demás estipulaciones escritura extractada. ANTOFAGASTA, 16 de Noviembre de 2023.-

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