Tec-Alum SpA
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | - | - |
HÉCTOR GILBERTO CHAMORRO ORTIZ Accionista 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | - | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2016年10月7日
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD TEC-ALUM LIMITADA.
- 公司形式转换· 2017年12月14日
La sociedad se transforma en sociedad por acciones bajo la razón social TEC-ALUM SpA.
- 其他行为· 2018年1月18日
Se inscribe el extracto de la transformación y modificación social fuera de plazo.
- 其他行为· 2018年1月27日
Se publica en el Diario Oficial el extracto de la transformación y modificación social fuera de plazo.
- 其他行为
Se corrige la cláusula tercera reemplazando erróneamente los nombres José Publio Arriagada Rivas y Rodrigo Flavio Arriagada Álamo por Rosa Elena Peñaloza Mora y Héctor Gilberto Chamorro Ortiz.
JOSÉ PUBLIO ARRIAGADA RIVAS · RODRIGO FLAVIO ARRIAGADA ÁLAMO · ROSA ELENA PEÑALOZA MORA · HÉCTOR GILBERTO CHAMORRO ORTIZ
摘要官方正文
RENÉ BENAVENTE CASH, Notario Público Titular de la 45° Notaria de Santiago, Huérfanos N°979, piso 7, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30 de Mayo de 2018, ante mí, Repertorio N° 20.308-2.018, ROSA ELENA PEÑALOZA MORA, casada en régimen separación total de bienes, RUT N° 15.340.447-K, domiciliada en Avenida Recoleta N° 2110 B, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; y don HÉCTOR GILBERTO CHAMORRO ORTIZ, casado en régimen separación total de bienes, RUT N° 7.776.407-0, domiciliado en Avenida Recoleta N° 2110 B, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; sanearon, conforme a las normas de la ley 19499, la transformación y modificación de la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social era la de "SOCIEDAD TEC-ALUM LIMITADA", actualmente, en virtud de dicha transformación y modificación, sociedad por acciones, con razón social "TEC-ALUM SpA" RUT N° 76.448.768-0, efectuada mediante escritura pública de transformación y modificación social de fecha 14 de diciembre del año 2017, otorgada ante el Notario Público Suplente de la Décimo Novena Notaria de Santiago, don César Ricardo Sánchez García, cuyo extracto de transformación y modificación social se encuentra inscrito a fojas 5095, número 2872, en el Registro de Comercio de Santiago, del año 2018; y que fuera publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero del año 2018; sociedad la cual fue constituida mediante escritura pública de fecha 7 de octubre del año 2016, otorgada ante el Notario Público Suplente de la Segunda Notaria de Santiago, don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, cuyo extracto de constitución social se encuentra inscrito a fojas 77165, número 41612, en el Registro de Comercio de Santiago, del año 2016; y que fuera publicado en el Diario Oficial el día 21 de octubre del año 2016, saneamiento que obedece al hecho que la inscripción del extracto de la escritura de transformación y modificación social, antes singularizada, efectuada en el Registro de Comercio de Santiago, y la publicación del mismo en el Diario Oficial, fueron efectuados fuera del plazo de un mes contado desde el acto de modificación social, conferido por el artículo 427, en relación al artículo 426, ambos del Código de Comercio, al haberse hecho la inscripción con fecha 18 de enero del año 2018, y la publicación el día 27 de enero del año 2018, siendo que el acto de transformación y modificación social es de fecha 14 de diciembre del año 2017, según se reseñó, siendo la voluntad de los comparecientes a la transformación y modificación social saneada la de sanear el vicio antes reseñado, vicio que subsanan mediante la oportuna inscripción en el Registro de Comercio de Santiago y publicación en el Diario Oficial, de este extracto de la escritura de saneamiento. Asimismo, se corrigió también la cláusula tercera de la escritura de transformación y modificación social, antes singularizada, reemplazando los nombres José Publio Arriagada Rivas y Rodrigo Flavio Arriagada Álamo, y poniendo en su lugar los nombres de Rosa Elena Peñaloza Mora y el de don Héctor Gilberto Chamorro Ortiz, ya que erradamente se habían consignado los dos primeros nombres siendo que dichas personas son totalmente ajenas a la sociedad materia de este extracto, razón por la cual, la aludida cláusula tercera, sólo tuvo la modificación recién reseñada, y en lo sucesivo, pasó a quedar redactada, en la forma que se indica en la escritura extractada. Las demás estipulaciones del pacto primitivo y sus modificaciones mantienen su plena vigencia, en todo aquello que no hubiere sido modificado en la escritura de saneamiento extractada. Demás estipulaciones en escritura que se extracta.- Santiago, 08 de Junio de 2018.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
TEC-ALUM SpA
CVE 1416334
