Juana Espíndola Astudillo, Diagnóstico, Capacitación y Asesorías Pedagógicas E.I.R.L.
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$3.000.000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Juana Adela Espíndola Astudillo Titular 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | - | $3.000.000 |
管理人(1)
Juana Adela Espíndola Astudillo
公报所载公司沿革
- 设立· 2015年1月22日
Se constituyó la empresa Juana Espíndola Astudillo, Diagnostico, Capacitación y Asesorías Pedagógicas E.I.R.L.
摘要官方正文
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Juana Adela Espíndola Astudillo, chilena, soltera, profesora diferencial, de cincuenta y nueve Años de edad, cédula nacional de identidad siete millones dieciocho mil setecientos veintisiete guión dos, domiciliada en Sierra Bella mil doscientos treinta y uno, Santiago, la compareciente mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula indicada precedentemente, expone la siguiente modificación la empresa Juana Espíndola Astudillo, Diagnostico, Capacitación y Asesorías Pedagógicas E.I.R.L., rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guión uno, Capital. $3.000.000.- Por escritura pública de fecha veintidós de enero del año dos mil quince, otorgada en la notaría de Santiago de Chile de don Félix Jara Cadot. El extracto de esta escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Santiago a Fojas siete mil ochenta y seis Número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho del año dos mil quince. La sociedad no ha sido modificada. Por el presente instrumento, doña Juana Adela Espíndola Astudillo, viene en ampliar las facultades de administración que se indican en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la empresa del documento individualizado precedentemente, por el siguiente: El uso del nombre, la representación y la administración de la empresa corresponderá a la constituyente doña Juana Adela Espíndola Astudillo, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa la representará con las más amplias facultades y podrá obligar y representar a la empresa en toda clase de actos, contratos o declaraciones, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad o institución, como Ministerios, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etc.; y podrá desde luego, sin que esta enumeración tenga el carácter de taxativa o limitativa, efectuar los siguientes actos o contratos: a) Designar el personal de la empresa y fijar sus remuneraciones; celebrar contratos de trabajo y arrendamiento de servicios inmateriales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; b) Adquirir, percibir, enajenar y gravar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing, leaseback, comodato, depósito, concesión u otra forma de goce toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y valores mobiliarios, dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen; hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbres sobre ellos; convenir cláusulas penales y aceptar en favor de la empresa toda clase de garantías reales y personales, posponer, limitar, dividir y alzar dichas garantías; aceptar y otorgar para la empresa o terceros fianzas simples, constituir a la empresa en codeudora solidaria y en avalista; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; c) Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, novar, transigir y comprometer, designar árbitros y otorgarles las facultades de los arbitradores; d) Autocontratar, celebrando los actos y contratos en que se tenga la representación de la empresa y la de una o más personas que tengan intereses patrimoniales en relación a la empresa o la de alguno o algunos de sus acreedores o deudores, con la sola exclusión de las facultades de transigir y aceptar la demanda contraria. e) Dar y tomar dinero en préstamo con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; f) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; g) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras y, en especial, contratar con esos bancos o instituciones mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones, recibir pagos o bonos otorgados; h) Contratar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, suscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; i) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; j) Representar a la empresa, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la empresa forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la empresa; k) Formar sociedades de cualquier tipo, en Chile y en el extranjero, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones, empresas y organizaciones privadas e incorporarse a otras ya formadas, con facultad para ceder y transferir a cualquier título los derechos que correspondan a la empresa, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, disolverlas o transformarlas e intervenir en el proceso de liquidación; l) Solicitar u optar a propuestas públicas o privadas, celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles, de arrendamiento de servicios materiales, de construcción, de distribución, representación, agencias y transporte; celebrar contratos de seguro, ceder endosar y traspasar pólizas, liquidarlas y percibir su valor; y celebrar todo otro acto y contrato comprendidos en el giro, modificar dichos actos y contratos, ponerles término, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, rescindirlos, resciliarlos y, en general, ejercer todos los derechos que de ellos emanen; m) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; n) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones y, en especial, abrir créditos en moneda extranjera; o) Representar a la empresa en todo trámite y diligencia ante toda clase de autoridades administrativas en el país y en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma o municipal; solicitar permisos, patentes y las inscripciones o registros que sean necesarios en organismos públicos de cualquier clase, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes y firmar todos los documentos que sean necesarios; p) Retirar y endosar documentos de embarque; retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no, pudiendo facultar bajo sola firma a terceros para que cumplan este cometido; q) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la empresa, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma; r) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; s) Representar judicialmente a la empresa ante toda clase de tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, especiales, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la empresa, pudiendo designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultados de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar sus facultades; t) Delegar todo o parte de las facultades que se les confieren y la administración y el uso del nombre de la empresa y conferir mandatos generales o especiales a una o más personas, con facultad para delegar, y aceptar cuentas de mandatarios; u) Celebrar contratos de factoring: v) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales; w) postular, solicitar a beneficios estatales, recibirlos, retirarlos y percibir dichos beneficios; y x) Novar, asumiendo obligaciones de terceros. Para el cumplimiento del objeto de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición, de manera tal que, anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del código de procedimiento civil, todas las cuales se dan por expresamente reproducidas, una a una. Podrá designar y remover al gerente general y determinar sus atribuciones. En todo lo no modificado, se mantiene vigente el pacto social individualizado precedentemente de este instrumento. Santiago 03 Septiembre 2021.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Juana Espíndola Astudillo, Diagnóstico, Capacitación y Asesorías Pedagógicas E.I.R.L.
CVE 2026402
