有限责任公司76.432.344-0

Henriquez Y Sanchez Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年1月2日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2026-01-02查看 PDF(CVE 2749127)

公司信息

Ltda
Iquique, Tarapacá
管理方式: indistintamente a cualesquiera de dos socios

资本

总资本

$4.000.000

股东(3)

姓名持股比例

LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS

Socio

50%

CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ

Socio

37.5%

ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ

Socio

12.5%

管理人(2)

LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS

Administrador

CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ

Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2014年9月5日

    Se constituye la sociedad "HENRIQUEZ Y SANCHEZ LIMITADA" o "MONTAJES NOVA LTDA.".

  2. 身故

    Fallece DON MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA.

    MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA

  3. 继承

    Gloria Elvira Muñoz Jaque adquiere por sucesión la participación social de Manuel Aniceto Henriquez Videla.

    GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE · MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA

  4. 权益转让· 2025年11月28日

    Gloria Elvira Muñoz Jaque cede la totalidad de su participación social a Carla Alejandra Henriquez Muñoz y Alejandro Paul Henriquez Muñoz.

    GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE · CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ · ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ

  5. 资本变更· 2025年11月28日

    Se mantiene el capital social en $4.000.000 y se redistribuye entre los tres socios.

    LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS · CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ · ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ

  6. 管理人变更· 2025年11月28日

    La administración y uso de la razón social queda entregada indistintamente a Luigi Angelo Sanchez Rojas o Carla Alejandra Henriquez Muñoz, excluyéndose a Alejandro Paul Henriquez Muñoz.

    LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS · CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ · ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ

摘要官方正文

Ministerio del Interior HEIDI CAVIERES ARAYA, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Iquique, con oficio en calle Simón Bolivar N°202, Local 2, Iquique, certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de noviembre del año 2025, Repertorio N° 2955, ante mí, DOÑA GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE (Cedente), DOÑA CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ (Heredera y Cesionaria), DON ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ (Heredero y Cesionario), y DON LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS (Socio Permanente), todos mayores de edad, con domicilios y cédulas de identidad individualizados en la matriz. I. MODIFICACIONES ACORDADAS: Los comparecientes acordaron la sucesión por causa de muerte de DON MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA y la consecuente modificación del pacto social de la compañía "HENRIQUEZ Y SANCHEZ LIMITADA" o "MONTAJES NOVA LTDA.", constituida originalmente por escritura pública de fecha CINCO de Septiembre del año DOS mil CATORCE. II. CESIÓN DE DERECHOS: DOÑA GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE, en su calidad de cónyuge sobreviviente y heredera de DON MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA, cede y transfiere a título oneroso la totalidad de su participación social adquirida por sucesión (DOCE coma CINCO por ciento) a favor de sus hijos DOÑA CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ y DON ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ, en partes iguales, por un precio total de TRES MILLONES DE PESOS CHILENOS. En consecuencia, DOÑA GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE se retira de la sociedad [Instrucción conversacional]. III. NUEVA COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Se modificó la cláusula de los estatutos sociales relativa al capital para establecer que este sigue siendo de CUATRO MILLONES DE PESOS, y queda distribuido de la siguiente forma entre los TRES socios únicos: 1. DON LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS, con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social. 2. DOÑA CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ, con un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37.5%) del capital social. 3. DON ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ, con un DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12.5%) del capital social. IV. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Se modificó la cláusula QUINTA de los estatutos para establecer que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los siguientes DOS socios: DON LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS o DOÑA CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ, quienes actuando por la sociedad con las amplias facultades ya contenidas en el pacto social (enumeradas en la cláusula QUINTA); EXCLUYÉNDOSE de las facultades de administración, representación y uso de la razón social a DON ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ [Instrucción conversacional]. V. VIGENCIA Y DEMÁS ESTIPULACIONES: La sociedad mantiene su domicilio en la ciudad de Iquique. En todo lo no modificado por esta escritura, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original y sus modificaciones. Se confirió Mandato Especial a la abogada DOÑA PIERA ALEJANDRA TAMBORRINO GUERRERO y al licenciado DON MARCELO IGNACIO RIVERA ASTORGA para los fines de legalización y trámites pertinentes. Demás estipulaciones, escritura extractada.- IQUIQUE, 28 de noviembre del año 2025.

变更Diario Oficial · 2024-06-21查看 PDF(CVE 2508117)

公司信息

Ltda
Iquique, Tarapacá
管理方式: Correspondía indistintamente a Manuel Aniceto Henríquez Videla, Luigi Ángelo Sánchez Rojas o Carla Alejandra Henríquez Muñoz, conjunta o separadamente

资本

总资本

$4.000.000

股东(3)

姓名持股比例

Manuel Aniceto Henríquez Videla

Socio

4.xxx.xxx-4

50%

Luigi Ángelo Sánchez Rojas

Socio

1.xxx.xxx-5

-

Carla Alejandra Henríquez Muñoz

Socio

13.xxx.xxx-6

-

管理人(3)

Manuel Aniceto Henríquez Videla

4.xxx.xxx-4Administrador

Luigi Ángelo Sánchez Rojas

1.xxx.xxx-5Administrador

Carla Alejandra Henríquez Muñoz

13.xxx.xxx-6Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2014年9月5日

    Se constituyó la sociedad Henríquez y Sánchez Limitada.

  2. 权益转让· 2024年6月6日

    Manuel Aniceto Henríquez Videla vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales a Carla Alejandra Henríquez Muñoz, con consentimiento de Luigi Ángelo Sánchez Rojas.

    Manuel Aniceto Henríquez Videla · Luigi Ángelo Sánchez Rojas · Carla Alejandra Henríquez Muñoz

  3. 管理人变更· 2024年6月6日

    Se reemplaza la cláusula de administración y representación, quedando en forma indistinta para los tres socios.

    Manuel Aniceto Henríquez Videla · Luigi Ángelo Sánchez Rojas · Carla Alejandra Henríquez Muñoz

  4. 资本变更· 2024年6月6日

    Se reemplaza la cláusula de capital social, fijándolo en $4.000.000, aportado por los tres socios.

    Manuel Aniceto Henríquez Videla · Luigi Ángelo Sánchez Rojas · Carla Alejandra Henríquez Muñoz

摘要官方正文

Felipe Andrés Jopia Navarro, Notario Interino de la segunda Notaría de la ciudad de Iquique, ubicada en calle Serrano número 191 de la comuna y ciudad de Iquique, certifica: Por escritura pública de esta fecha seis de junio del año dos mil veinticuatro, ante mí, MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintidós guion cuatro, domiciliado en Playa Patillos número tres mil doscientos ochenta y cinco en la comuna y ciudad de Iquique; LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS, cédula de identidad número diecisiete millones ciento setenta y siete mil quinientos treinta y cuatro guion cinco, con domicilio en calle Los Chunchos número tres mil seiscientos ochenta y cinco de la comuna y ciudad de Iquique y CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ, cédula de identidad número trece millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento dieciséis guion seis, con domicilio en calle Diagonal Vicuña Mackenna dos mil cuatro, departamento cuatrocientos ocho, torre B, de la comuna y ciudad de Santiago; modificaron la sociedad “Henríquez y Sánchez Limitada” constituida a través de escritura pública de fecha cinco de Septiembre del año dos mil catorce, ante el notario Público Interino de la Segunda Notaría de Iquique, don Darío Emigdio Chacón Vicentelo e inscrita a fojas dos mil trescientos uno vuelta, número mil ochocientos uno en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Iquique del año dos mil catorce, en cuanto: 1).- don Manuel Aniceto Henríquez Videla vende, cede y transfiere, con expreso consentimiento del socio don Luigi Ángelo Sánchez Rojas, el cincuenta porciento de la totalidad de los derechos sociales que tiene en la Sociedad “Henríquez y Sánchez Limitada” a doña Carla Alejandra Henríquez Muñoz. Se modifica el estatuto así: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Manuel Aniceto Henríquez Videla, don Luigi Ángelo Sánchez Rojas, o doña Carla Alejandra Henríquez Muñoz, de forma conjunta o separada, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará a la sociedad en todos las actos relativos a su objeto o giro ordinario y aquellos que acuerden los socios. De tal manera representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y en especial en los que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: uno) Celebrar contratos de transporte terrestre de carga en vehículos propios y ajenos, celebrar contratos de seguros generales necesarios para el porte de mercadería nacional e internacional; comprar, vender, permutar, importar, exportar, reexpedir y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluso valores mobiliarios en general todos los actos de administración referidos en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil; dos) Arrendar, constituir usufructos, prendas, hipotecas y demás garantías reales sobre los bienes sociales. tres) Contratar y operar cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósito y de crédito con toda clase de Bancos Comerciales y demás instituciones de crédito, pudiendo actuar personalmente o a través de mandatarios: cuatro) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial extrajudicialmente su cumplimiento o resciliación; cinco) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda ciase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles como galpones, bodegas, etcétera; seis) Dar y tomar bienes en comodato; siete) Dar y tomar bienes en mutuo, sean civiles o de dineros y/o bienes valorados; ocho) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; nueve) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; diez) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, Warrants, de cosas muebles vendidas y otras especiales y cancelarlas; once) Celebrar contratos de de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contrates para constituir agentes, comisionistas, representaciones, franquicias, distribuidores y concesionarios; doce) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; trece) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; catorce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; quince) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; dieciséis) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; diecisiete) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala o de anticresis; dieciocho) Recibir donación, incluso de bienes raíces; diecinueve) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles termino, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente, pudiendo actuar personalmente o representada ante organismos públicos o privados como Inspección del Trabajo o Administradoras de Fondos de Pensiones, etcétera; veinte) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, o integrar las ya formadas, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuaría, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios; pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones, particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio, comunero o accionista de tales sociedades. comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En todos los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, inclusive con facultades de autocontratar; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de esta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; veintidós) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; veintitrés) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, cuentas corrientes, cobrar y girar cheques, sea en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión, de Ahorro y/o Préstamos o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; veinticuatro) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de Organismos o Instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; veinticinco) Contratar operaciones de comercio exterior de cualquier clase y realizar todos los actos necesarios para ello, tanto para importaciones. exportaciones, y operaciones de zonas francas, ante instituciones Bancarias, Servicio de Aduanas, Administración de Zona Franca, y en general ante toda otra entidad pública o privada. Al efecto los mandatarios quedaran facultados para girar, retirar o endosar documentos de embarque y todo otro necesario a la operación que trate, como asimismo firmar declaraciones juradas o simples, solicitudes, peticiones, cartas explicativas, de proposición, de compromiso, de intención, acreditivas de firma, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, y toda clase de documentación que le fuere exigida etc.; en general cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de impuestos internos, Servicio de Salud y cualquier otra autoridad pública o privada, en general representar a la sociedad en todo acto relacionado con las actuaciones ligadas con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales canciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado Lina determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; veintiséis) Endosar y retirar documentos de embarque nacionales e internacionales; contratar operaciones de cambio nacional e internacional; contratar créditos simples, rotativos, documentarios y de toda ciase; Presentar y firmar registros de importación, exportación, solicitud de Registro de Facturas (SRF), Solicitudes de reexpedición de cualquier clase, Solicitudes de ingreso a Zona Franca (Zetas Nacionales y extranjeros); contratar aperturas de acreditivos y todo tipo de documentación necesaria para operatoria en zona franca; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; comprar y vender divisas; veintisiete) Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; celebrar contratos de tarjetas de crédito; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; veintiocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; veintinueve) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; treinta) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación y otra forma; treinta y uno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarles en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; treinta y dos) Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, o viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; treinta y tres) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones necesarias o convenientes; treinta y cuatro) Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; treinta y cinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto y celebrar los actos necesarios para la operación de concesiones administrativas con el Estado de Chile; treinta y seis) inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición, solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; treinta y siete) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, giros postales, mercaderías y otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta, sea personalmente o representada; treinta y ocho) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y ejecutar en general toda ciase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; treinta y nueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios y otros, y celebrar con o ante ellas toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas: cuarenta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    HENRIQUEZ Y SANCHEZ LIMITADA

    CVE 2749127

  2. MODIFICACIÓN

    Henríquez y Sánchez Limitada

    CVE 2508117

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