Henriquez Y Sanchez Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$4.000.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS Socio | - | 50% | - |
CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ Socio | - | 37.5% | - |
ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ Socio | - | 12.5% | - |
管理人(2)
LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS
CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ
公报所载公司沿革
- 设立· 2014年9月5日
Se constituye la sociedad "HENRIQUEZ Y SANCHEZ LIMITADA" o "MONTAJES NOVA LTDA.".
- 身故
Fallece DON MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA.
MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA
- 继承
Gloria Elvira Muñoz Jaque adquiere por sucesión la participación social de Manuel Aniceto Henriquez Videla.
GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE · MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA
- 权益转让· 2025年11月28日
Gloria Elvira Muñoz Jaque cede la totalidad de su participación social a Carla Alejandra Henriquez Muñoz y Alejandro Paul Henriquez Muñoz.
GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE · CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ · ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ
- 资本变更· 2025年11月28日
Se mantiene el capital social en $4.000.000 y se redistribuye entre los tres socios.
LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS · CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ · ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ
- 管理人变更· 2025年11月28日
La administración y uso de la razón social queda entregada indistintamente a Luigi Angelo Sanchez Rojas o Carla Alejandra Henriquez Muñoz, excluyéndose a Alejandro Paul Henriquez Muñoz.
LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS · CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ · ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ
摘要官方正文
Ministerio del Interior HEIDI CAVIERES ARAYA, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Iquique, con oficio en calle Simón Bolivar N°202, Local 2, Iquique, certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de noviembre del año 2025, Repertorio N° 2955, ante mí, DOÑA GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE (Cedente), DOÑA CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ (Heredera y Cesionaria), DON ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ (Heredero y Cesionario), y DON LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS (Socio Permanente), todos mayores de edad, con domicilios y cédulas de identidad individualizados en la matriz. I. MODIFICACIONES ACORDADAS: Los comparecientes acordaron la sucesión por causa de muerte de DON MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA y la consecuente modificación del pacto social de la compañía "HENRIQUEZ Y SANCHEZ LIMITADA" o "MONTAJES NOVA LTDA.", constituida originalmente por escritura pública de fecha CINCO de Septiembre del año DOS mil CATORCE. II. CESIÓN DE DERECHOS: DOÑA GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE, en su calidad de cónyuge sobreviviente y heredera de DON MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA, cede y transfiere a título oneroso la totalidad de su participación social adquirida por sucesión (DOCE coma CINCO por ciento) a favor de sus hijos DOÑA CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ y DON ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ, en partes iguales, por un precio total de TRES MILLONES DE PESOS CHILENOS. En consecuencia, DOÑA GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE se retira de la sociedad [Instrucción conversacional]. III. NUEVA COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Se modificó la cláusula de los estatutos sociales relativa al capital para establecer que este sigue siendo de CUATRO MILLONES DE PESOS, y queda distribuido de la siguiente forma entre los TRES socios únicos: 1. DON LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS, con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social. 2. DOÑA CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ, con un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37.5%) del capital social. 3. DON ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ, con un DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12.5%) del capital social. IV. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Se modificó la cláusula QUINTA de los estatutos para establecer que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los siguientes DOS socios: DON LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS o DOÑA CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ, quienes actuando por la sociedad con las amplias facultades ya contenidas en el pacto social (enumeradas en la cláusula QUINTA); EXCLUYÉNDOSE de las facultades de administración, representación y uso de la razón social a DON ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ [Instrucción conversacional]. V. VIGENCIA Y DEMÁS ESTIPULACIONES: La sociedad mantiene su domicilio en la ciudad de Iquique. En todo lo no modificado por esta escritura, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original y sus modificaciones. Se confirió Mandato Especial a la abogada DOÑA PIERA ALEJANDRA TAMBORRINO GUERRERO y al licenciado DON MARCELO IGNACIO RIVERA ASTORGA para los fines de legalización y trámites pertinentes. Demás estipulaciones, escritura extractada.- IQUIQUE, 28 de noviembre del año 2025.
公司信息
资本
总资本
$4.000.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Manuel Aniceto Henríquez Videla Socio 4.xxx.xxx-4 | 4.xxx.xxx-4 | 50% | $1.000.000 |
Luigi Ángelo Sánchez Rojas Socio 1.xxx.xxx-5 | 1.xxx.xxx-5 | - | $2.000.000 |
Carla Alejandra Henríquez Muñoz Socio 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | - | $1.000.000 |
管理人(3)
Manuel Aniceto Henríquez Videla
Luigi Ángelo Sánchez Rojas
Carla Alejandra Henríquez Muñoz
公报所载公司沿革
- 设立· 2014年9月5日
Se constituyó la sociedad Henríquez y Sánchez Limitada.
- 权益转让· 2024年6月6日
Manuel Aniceto Henríquez Videla vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales a Carla Alejandra Henríquez Muñoz, con consentimiento de Luigi Ángelo Sánchez Rojas.
Manuel Aniceto Henríquez Videla · Luigi Ángelo Sánchez Rojas · Carla Alejandra Henríquez Muñoz
- 管理人变更· 2024年6月6日
Se reemplaza la cláusula de administración y representación, quedando en forma indistinta para los tres socios.
Manuel Aniceto Henríquez Videla · Luigi Ángelo Sánchez Rojas · Carla Alejandra Henríquez Muñoz
- 资本变更· 2024年6月6日
Se reemplaza la cláusula de capital social, fijándolo en $4.000.000, aportado por los tres socios.
Manuel Aniceto Henríquez Videla · Luigi Ángelo Sánchez Rojas · Carla Alejandra Henríquez Muñoz
摘要官方正文
Felipe Andrés Jopia Navarro, Notario Interino de la segunda Notaría de la ciudad de Iquique, ubicada en calle Serrano número 191 de la comuna y ciudad de Iquique, certifica: Por escritura pública de esta fecha seis de junio del año dos mil veinticuatro, ante mí, MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintidós guion cuatro, domiciliado en Playa Patillos número tres mil doscientos ochenta y cinco en la comuna y ciudad de Iquique; LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS, cédula de identidad número diecisiete millones ciento setenta y siete mil quinientos treinta y cuatro guion cinco, con domicilio en calle Los Chunchos número tres mil seiscientos ochenta y cinco de la comuna y ciudad de Iquique y CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ, cédula de identidad número trece millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento dieciséis guion seis, con domicilio en calle Diagonal Vicuña Mackenna dos mil cuatro, departamento cuatrocientos ocho, torre B, de la comuna y ciudad de Santiago; modificaron la sociedad “Henríquez y Sánchez Limitada” constituida a través de escritura pública de fecha cinco de Septiembre del año dos mil catorce, ante el notario Público Interino de la Segunda Notaría de Iquique, don Darío Emigdio Chacón Vicentelo e inscrita a fojas dos mil trescientos uno vuelta, número mil ochocientos uno en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Iquique del año dos mil catorce, en cuanto: 1).- don Manuel Aniceto Henríquez Videla vende, cede y transfiere, con expreso consentimiento del socio don Luigi Ángelo Sánchez Rojas, el cincuenta porciento de la totalidad de los derechos sociales que tiene en la Sociedad “Henríquez y Sánchez Limitada” a doña Carla Alejandra Henríquez Muñoz. Se modifica el estatuto así: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Manuel Aniceto Henríquez Videla, don Luigi Ángelo Sánchez Rojas, o doña Carla Alejandra Henríquez Muñoz, de forma conjunta o separada, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará a la sociedad en todos las actos relativos a su objeto o giro ordinario y aquellos que acuerden los socios. De tal manera representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y en especial en los que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: uno) Celebrar contratos de transporte terrestre de carga en vehículos propios y ajenos, celebrar contratos de seguros generales necesarios para el porte de mercadería nacional e internacional; comprar, vender, permutar, importar, exportar, reexpedir y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluso valores mobiliarios en general todos los actos de administración referidos en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil; dos) Arrendar, constituir usufructos, prendas, hipotecas y demás garantías reales sobre los bienes sociales. tres) Contratar y operar cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósito y de crédito con toda clase de Bancos Comerciales y demás instituciones de crédito, pudiendo actuar personalmente o a través de mandatarios: cuatro) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial extrajudicialmente su cumplimiento o resciliación; cinco) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda ciase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles como galpones, bodegas, etcétera; seis) Dar y tomar bienes en comodato; siete) Dar y tomar bienes en mutuo, sean civiles o de dineros y/o bienes valorados; ocho) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; nueve) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; diez) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, Warrants, de cosas muebles vendidas y otras especiales y cancelarlas; once) Celebrar contratos de de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contrates para constituir agentes, comisionistas, representaciones, franquicias, distribuidores y concesionarios; doce) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; trece) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; catorce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; quince) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; dieciséis) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; diecisiete) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala o de anticresis; dieciocho) Recibir donación, incluso de bienes raíces; diecinueve) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles termino, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente, pudiendo actuar personalmente o representada ante organismos públicos o privados como Inspección del Trabajo o Administradoras de Fondos de Pensiones, etcétera; veinte) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, o integrar las ya formadas, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuaría, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios; pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones, particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio, comunero o accionista de tales sociedades. comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En todos los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, inclusive con facultades de autocontratar; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de esta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; veintidós) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; veintitrés) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, cuentas corrientes, cobrar y girar cheques, sea en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión, de Ahorro y/o Préstamos o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; veinticuatro) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de Organismos o Instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; veinticinco) Contratar operaciones de comercio exterior de cualquier clase y realizar todos los actos necesarios para ello, tanto para importaciones. exportaciones, y operaciones de zonas francas, ante instituciones Bancarias, Servicio de Aduanas, Administración de Zona Franca, y en general ante toda otra entidad pública o privada. Al efecto los mandatarios quedaran facultados para girar, retirar o endosar documentos de embarque y todo otro necesario a la operación que trate, como asimismo firmar declaraciones juradas o simples, solicitudes, peticiones, cartas explicativas, de proposición, de compromiso, de intención, acreditivas de firma, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, y toda clase de documentación que le fuere exigida etc.; en general cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de impuestos internos, Servicio de Salud y cualquier otra autoridad pública o privada, en general representar a la sociedad en todo acto relacionado con las actuaciones ligadas con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales canciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado Lina determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; veintiséis) Endosar y retirar documentos de embarque nacionales e internacionales; contratar operaciones de cambio nacional e internacional; contratar créditos simples, rotativos, documentarios y de toda ciase; Presentar y firmar registros de importación, exportación, solicitud de Registro de Facturas (SRF), Solicitudes de reexpedición de cualquier clase, Solicitudes de ingreso a Zona Franca (Zetas Nacionales y extranjeros); contratar aperturas de acreditivos y todo tipo de documentación necesaria para operatoria en zona franca; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; comprar y vender divisas; veintisiete) Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; celebrar contratos de tarjetas de crédito; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; veintiocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; veintinueve) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; treinta) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación y otra forma; treinta y uno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarles en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; treinta y dos) Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, o viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; treinta y tres) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones necesarias o convenientes; treinta y cuatro) Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; treinta y cinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto y celebrar los actos necesarios para la operación de concesiones administrativas con el Estado de Chile; treinta y seis) inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición, solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; treinta y siete) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, giros postales, mercaderías y otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta, sea personalmente o representada; treinta y ocho) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y ejecutar en general toda ciase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; treinta y nueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios y otros, y celebrar con o ante ellas toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas: cuarenta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
HENRIQUEZ Y SANCHEZ LIMITADA
CVE 2749127
- MODIFICACIÓN
Henríquez y Sánchez Limitada
CVE 2508117
