Agricola, Ganadera Y Forestal Tumuntuco Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$200.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | - | - |
管理人(1)
PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA
公报所载公司沿革
- 设立· 2005年7月8日
Constitución original de la sociedad AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA.
- 其他行为· 2014年4月4日
Modificación previa de la sociedad.
- 其他行为· 2024年1月30日
Resciliación, saneamiento y modificación previa de la sociedad.
- 其他行为· 2024年5月8日
Modificación de sociedad que fue luego dejada sin efecto por resciliación y saneamiento.
- 其他行为· 2024年5月31日
Rectificación y saneamiento de modificación de sociedad que fue luego dejada sin efecto por resciliación y saneamiento.
摘要官方正文
Eliana Andrea Martínez Cárdenas, Notario Suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 25 de junio del año 2024, repertorio n°7154-24, ante doña Esmirna Vidal Moraga, don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos catorce mil trescientos cuarenta y dos guión uno, domiciliado en pasaje Charles Sadler Nº 02263 del sector Barrio Inglés, comuna Temuco; y doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número quince millones doscientos treinta y seis mil doscientos dos guión uno, domiciliada en pasaje Charles Sadler Nº 02263 del sector Barrio Inglés, comuna de Temuco; suscribieron escritura pública de Resciliación, Saneamiento y Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, Rol Único Tributario N° 76.428.240-K, constituida mediante escritura pública, otorgada con fecha ocho de julio del año dos mil cinco, ante Notario Público de Temuco, doña María Luisa Weilwagemann, Suplente del Titular don Carlos Ramdohr Janssen y se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas quinientos veinticinco vuelta, número quinientos dieciséis del año dos mil cinco. Posteriormente, esta sociedad fue objeto de una modificación, mediante escritura pública de fecha cuatro de abril del año dos mil catorce, ante Notario Público de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante, y se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos ochenta y cinco, número cuatrocientos noventa del año dos mil catorce, en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Finalmente, esta sociedad fue objeto de una resciliación, saneamiento y modificación, mediante escritura pública de fecha treinta de enero del año dos mil veinticuatro, ante la Notario Público Titular de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga, y se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas doscientos noventa y cuatro, número ciento sesenta y dos del año dos mil veinticuatro, en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Mediante la presente escritura pública, las partes modifican el pacto social ya mencionado de la siguiente forma: PRIMERO) RESCILIACIÓN: Que, con fecha ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, en la ciudad de Temuco, ante la Notario Público Titular doña Esmirna Vidal Moraga, se suscribió escritura pública de MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA” Y/O “TUMUNTUCO LTDA.”, repertoriada con el número cuatro mil novecientos sesenta y cinco guión dos mil veinticuatro, del Tercer Bimestre del año dos mil veinticuatro.- Un extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres, con fecha diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, firmado digitalmente por la Notario Público Titular doña Esmirna de la Cruz Vidal Moraga. La modificación se inscribió a fojas quinientos setenta y uno, número doscientos sesenta y ocho del Registro de Comercio del año dos mil veinticuatro en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Luego, con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, en la ciudad de Temuco, ante la Notario Público Titular doña Esmirna Vidal Moraga, se suscribió escritura pública de Rectificación y Saneamiento de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada: “AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA” Y/O “TUMUNTUCO LTDA.”, repertoriada con el número seis mil treinta guión dos mil veinticuatro, del Tercer Bimestre del año dos mil veinticuatro.- Un extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho, con fecha con fecha cinco de junio del año dos mil veinticuatro, firmado digitalmente por la Notario Titular doña Esmirna de la Cruz Vidal Moraga. La Rectificación y Saneamiento se inscribió a fojas quinientos setenta y ocho, número doscientos sesenta y nueve del Registro de Comercio del año dos mil veinticuatro en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- En atención a lo señalado, las partes dejan sin efecto ambos contratos referidos, restituyéndose las facultades y representación efectuadas en dichos instrumentos, otorgándose las partes el más amplio completo y total finiquito respecto de las obligaciones emanadas de ambos contratos señalados en esta cláusula, renunciando todas las partes expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial que pudiera corresponderles.- SEGUNDO) SANEAMIENTO: Que, por este mismo acto, los comparecientes vienen en sanear el nombre de la sociedad: “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada”, y/o “Tumuntuco Ltda.”, específicamente la eliminación de la mención sociedad en dicho nombre, debiendo decir, sólo: “AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA” Y/O “TUMUNTUCO LTDA.”, para todos los efectos legales en las siguientes escrituras e inscripciones conservatorias: a) Modificación por escritura pública de fecha veintitrés de abril del año dos mil catorce, ante el Notario Público Titular de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha once de abril del año dos mil catorce, en la edición número cuarenta mil ochocientos treinta y uno e inscrito en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos ochenta y cinco, bajo el número cuatrocientos noventa del año dos mil catorce; y b) Modificación por escritura pública de fecha treinta de enero del año dos mil veinticuatro, ante la Notario Público Titular de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha trece de marzo del año dos mil veinticuatro, en la edición número cuarenta y tres mil ochocientos e inscrito en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas doscientos noventa y cuatro, bajo el número ciento sesenta y dos del año dos mil veinticuatro.- Que, las partes acuerdan que en todo lo demás quedan vigentes sin alteración alguna las estipulaciones señaladas en las escrituras e inscripciones conservatorias que sanean en este acto para todos los efectos legales.- Que, en consecuencia los comparecientes vienen en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear los vicios de nulidad relativa señalados en estas escrituras e inscripciones de comercio ya indicadas respectivamente, y en lo demás, ratifican en todas sus partes todo cuanto se estipuló en las citadas modificaciones sociales. El saneamiento establecido en esta cláusula producirá efecto retroactivo a la fecha de las inscripciones citadas, y la corrección del vicio se entenderá cumplida con la inscripción y la publicación del extracto de esta escritura de saneamiento que por este acto se realiza. Así queda saneada la sociedad denominada “AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, para todos los efectos legales.- TERCERO) MODIFICACIÓN: Por el presente acto los compareciente vienen en modificar el uso de la razón social, la administración y la representación judicial y extrajudicial, en el sentido que corresponde única y exclusivamente a don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, quien tendrá las más amplias facultades de representación, administración y disposición, y obligará y representará a la sociedad, pudiendo celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios sin limitación de ninguna especie, y sin que la enumeración siguiente sea de derecho estricto o taxativa, a saber, podrá: Uno) vender, comprar, arrendar, permutar, ceder, hipotecar, y, en general, adquirir, subdividir, fusionar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos, y en especial mercaderías, materias primas, semi elaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición y enajenación quede o no comprendida en el giro de la sociedad; Dos) dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o servicios materiales o inmateriales, y celebrar contratos de leasing con o sin opción de compra; Tres) dar y recibir o tomar bienes en comodato y otros contratos similares; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Seis) dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas y prohibiciones constituidas a favor y en contra de la sociedad de responsabilidad limitada, incluso con cláusula de garantía general en el caso hipotecario; Siete) dar, recibir, cancelar y alzar prendas sobre bienes muebles con o sin desplazamiento, valores mobiliarios, derechos y acciones, y demás cosas corporales o incorporales, ya sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, y la especial contemplada en la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosa muebles vendidas a plazo, y otras especiales y cancelarlas; Ocho) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) celebrar contratos para constituir agentes, representaciones, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades; Diez) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Once) celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Doce) celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos sea mediante contrato y a honorarios; Trece) celebrar toda clase de contratos de construcción y cualquier otro contrato, nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y firmas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, podrá percibir, entregar, pactar indivisibilidad y solidaridad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora simple o solidaria; tomar boletas bancaria de garantía; fijar multas a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar, gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y otras similares, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, novar, remitir, compensar y extinguir obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Catorce) contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de créditos y/o fomento, de Derecho Público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y prestamos, y en general, con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) representar a la sociedad, en los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades de que puedan necesitarse, darle instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o créditos, de ahorro y especiales, en los bancos o instituciones similares; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; suspender y retirar depósitos; dar órdenes de no pago; contratar préstamos, sean como créditos, en cuenta corriente, línea o apertura de créditos, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, crédito y cuentas especiales, prestamos en letras, etcétera, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) abrir cuentas de ahorro, reajustable o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en Bancos comerciales, en Administradoras de Fondo de Pensiones, en Instituciones de Previsión o en cualquiera otra institución de Derecho Público o de Derecho Privado sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, percibir, transferir, retirar, extender, y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Dieciocho) representar a la sociedad, en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas, Zonas Francas, Comité de Inversiones Extrajera, y otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías y/o capitales. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar registros o informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fueren exigidos por los citados organismos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, pedir y restirar la devolución de dichos documentos o conocimientos de embarques; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El representante legal de la sociedad podrá hacer ante el Banco Central de Chile u otras instituciones públicas o privadas cualquiera declaración que estime necesaria o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales o en comendar dicho acto a un mandatario; Diecinueve) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden y al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinte) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad, adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, y otras similares, etcétera; Veintiuno) celebrar contratos de sociedad de cualquiera clase u objeto y formar comunidades y asociaciones, modificar, liquidar y disolver sociedades; representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades, comunidades asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquiera especie de que forme parte o en que tenga interés la sociedad; Veintidós) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de Derecho Público o Privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintitrés) conceder prorrogas, quitas o esperas; Veinticuatro) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, toda las declaraciones que estime necesarias o convenientes para la socied
公司信息
资本
总资本
$200.000.000
公报所载公司沿革
- 其他行为· 2014年4月23日
Se modifica la sociedad y luego se publica el extracto correspondiente.
- 其他行为· 2024年1月30日
Se modifica la sociedad y luego se publica el extracto correspondiente.
摘要官方正文
ESMIRNA VIDAL MORAGA, abogado, Notario Público de la agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en Antonio Varas N°979, certifico que: Por escritura pública de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, repertorio 6030-24 ante mí, Don RAMÓN CRISTIAN MAUREIRA HUIRCAMAN, chileno, agricultor, soltero, cédula nacional de identidad Nº 9.442.820-3, domiciliado en Parcela Nº5, Sector Tres Esquina, comuna de Vilcún; suscribió escritura pública de Rectificación y Saneamiento de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada: “AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, Rol Único Tributario N° 76.428.240-K. Se rectifica en la escritura pública mencionada, el nombre de la sociedad: “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada”, y/o “Tumuntuco Ltda.”, específicamente la eliminación de la mención sociedad en dicho nombre, debiendo decir, sólo: “AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMTADA” Y/O “TUMUNTUCO LIMTADA”, para todos los efectos legales. De igual manera, en este mismo acto se rectifica y sanea la misma mención en las siguientes escrituras: a) Modificación por escritura pública de fecha veintitrés de abril del año dos mil catorce, ante el Notario Público Titular de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha trece de marzo del año dos mil catorce, en la edición número cuarenta mil ochocientos treinta y uno e inscrito en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos ochenta y cinco, bajo el número cuatrocientos noventa del año dos mil catorce; y b) Modificación por escritura pública de fecha treinta de enero del año dos mil veinticuatro, ante la Notario Público Titular de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha trece de marzo del año dos mil veinticuatro, en la edición número cuarenta y tres mil ochocientos e inscrito en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas doscientos noventa y cuatro, bajo el número ciento sesenta y dos del año dos mil veinticuatro.- Que, las partes acuerdan que en todo lo demás quedan vigentes sin alteración alguna las estipulaciones señaladas en las escrituras que se rectifican y sanean en este acto para todos los efectos legales.- Que, en consecuencia los comparecientes vienen en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear los vicios de nulidad relativa señalados en estas escrituras e inscripciones de comercio ya indicadas respectivamente, y en lo demás, ratifican en todas sus partes todo cuanto se estipuló en las citadas modificaciones sociales. El saneamiento establecido en esta cláusula producirá efecto retroactivo a la fecha de la inscripción citada, y la corrección del vicio se entenderá cumplida con la inscripción y la publicación del extracto de esta escritura de saneamiento que por este acto se realiza. Así queda saneada la sociedad denominada “AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, para todos los efectos legales.- En todo lo no modificado o saneado por el presente instrumento, quedan vigentes las estipulaciones del pacto social original y sus modificaciones posteriores.- Capital Social Original: 200.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 03 de junio del año 2024.
公司信息
资本
总资本
$200.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | - | - |
管理人(1)
PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA
公报所载公司沿革
- 设立· 2005年7月8日
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA.
PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA · CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ
- 其他行为· 2014年4月23日
Se realiza una modificación previa a la sociedad.
- 其他行为· 2024年1月30日
Se realiza una nueva modificación previa a la presente.
- 管理人变更· 2024年5月8日
Se modifica la administración de la sociedad, quedando a cargo exclusivamente de PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA.
摘要官方正文
ESMIRNA VIDAL MORAGA, abogado, Notario Público de la agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en Antonio Varas N°979, certifico que: Por escritura pública de fecha ocho de mayo del año dos mil veinticuatro, repertorio n°4965-24, ante mí, Don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos catorce mil trescientos cuarenta y dos guión uno, domiciliado en pasaje Charles Sadler Nº 02263 del sector Barrio Inglés, comuna Temuco; y doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número quince millones doscientos treinta y seis mil doscientos dos guión uno, domiciliada en pasaje Charles Sadler Nº 02263 del sector Barrio Inglés, comuna de Temuco; suscribieron escritura pública de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, Rol Único Tributario N° 76.428.240-K, constituida mediante escritura pública, de fecha ocho de julio del año dos mil cinco, ante doña María Luisa Weil Wagemann, Suplente del Notario Público Titular de Primera Notaría de Temuco, don Carlos Ramdohr Janssen. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha cinco de agosto del año dos mil cinco en la edición número treinta y ocho mil doscientos veintinueve e inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos veinticinco vuelta, bajo el número quinientos dieciséis del año dos mil cinco. Posteriormente, se efectuó una modificación a la sociedad ya individualizada precedentemente, por escritura pública de fecha veintitrés de abril del año dos mil catorce, ante el Notario Público Titular de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha trece de marzo del año dos mil catorce, en la edición número cuarenta mil ochocientos treinta y uno e inscrito en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos ochenta y cinco, bajo el número cuatrocientos noventa del año dos mil catorce. Finalmente, se realizó una nueva modificación a la sociedad ya individualizada precedentemente, por escritura pública de fecha treinta de enero del año dos mil veinticuatro, ante la Notario Público Titular de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha trece de marzo del año dos mil veinticuatro, en la edición número cuarenta y tres mil ochocientos e inscrito en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas doscientos noventa y cuatro, bajo el número ciento sesenta y dos del año dos mil veinticuatro. Mediante la presente escritura pública, las partes modifican el pacto social ya mencionado de la siguiente forma: La administración y uso de la razón social, en el sentido que corresponde única y exclusivamente la administración y el uso de la razón social, a don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, quien tendrá las más amplias facultades de representación, administración y disposición, y obligará y representará a la sociedad, pudiendo celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios sin limitación de ninguna especie, y sin que la enumeración siguiente sea de derecho estricto o taxativa, a saber, podrá: Uno) vender, comprar, arrendar, permutar, ceder, hipotecar, y, en general, adquirir, subdividir, fusionar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos, y en especial mercaderías, materias primas, semi elaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad; Dos) dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o servicios materiales o inmateriales, y celebrar contratos de leasing con o sin opción de compra; Tres) dar y recibir o tomar bienes en comodato y otros contratos similares; Cuatro) dar y tomar dinero y otros en mutuo; Cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Seis) dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas constituidas a favor y en contra de la sociedad de responsabilidad limitada, incluso con cláusula de garantía general; Siete) dar y recibir en prenda bienes muebles con o sin desplazamiento, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancarias, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, u otras especiales y cancelarlas; Ocho) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) celebrar contratos para constituir agentes, representaciones, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades; Diez) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Once) celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Doce) celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir, contratar servicios profesionales o técnicos y a honorarios; Trece) celebrar toda clase de contratos de construcción y cualquier otro contrato, nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y firmas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, podrá percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; Fijar multas a favor o en contra de ellas, pactar prohibiciones de enajenar, gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Catorce) contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de créditos y/o fomento, de Derecho Público o privado, sociedades civiles o comerciales, y en general, con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) representar a la sociedad, en los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades de que puedan necesitarse, darle instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o créditos, y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; suspender y retirar depósitos; contratar préstamos, sean como créditos, en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, crédito en cuentas especiales, etcétera, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) abrir cuentas de ahorro, reajustable o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en Bancos comerciales, en Administradoras de Fondo de Pensiones, en Instituciones de Previsión o en cualquiera otra institución de Derecho Público o de Derecho Privado sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender, y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Dieciocho) representar a la sociedad, en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas y otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indicará, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Los mandatarios podrán hacer ante el Banco Central de Chile u otras autorizadas cualquiera declaración que estimen necesarias o convenientes para el mejor manejo de los negocios sociales; Diecinueve) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden y al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinte) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad, adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Veintiuno) celebrar contratos de sociedad de cualquiera clase u objeto y formar comunidades y asociaciones, modificar, liquidar y disolver sociedades; representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades, comunidades asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquiera especie de que forme parte o en que tenga interés; Veintidós) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de Derecho Público o Privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintitrés) conceder quitas o esperas; Veinticuatro) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, toda las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticinco) constituir y ejercitar servidumbres activas o pasivas; aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación en favor o en contra de la sociedad; Veintiséis) solicitar para la sociedad, concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto; Veintisiete) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiocho) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintinueve) entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimos o aéreos, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidos por ella; Treinta) tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionadas, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargo en cuenta corriente, para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cambios, y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas; Treinta y Uno) concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquiera otra clase de que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y Dos) representar a la sociedad en todo los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demanda o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar, gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condiciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir; Treinta y Tres) conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos y delegar en todo o en parte las presentes facultades en una o varias personas, y reasumir la administración de la sociedad en cualquier momento; Treinta y cuatro) auto contratar en toda clase de actos y contratos.- Se ratifica el porcentaje de uti
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 96.2053% | - |
Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 3.7947% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2005年7月8日
Constitución de la sociedad Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada o Tumuntuco Ltda.
- 其他行为· 2014年4月4日
Se modifica la sociedad y luego se rectifica y sanea la modificación de 2014.
- 权益转让· 2022年7月19日
Se suscribe modificación, cesión de derechos, adjudicación y saneamiento de la sociedad.
- 其他行为· 2023年12月18日
Se suscribe ratificación y saneamiento, modificación, cesión de derechos, adjudicación y saneamiento de la sociedad.
- 身故· 2009年7月22日
Fallece Aida del Carmen Mora Sepúlveda.
- 身故· 2018年8月25日
Fallece Lino Enrique Cortesi Giacomozzi.
- 继承· 2013年4月16日
Se concede posesión efectiva de Aida del Carmen Mora Sepúlveda a su cónyuge e hijos, y a sus nietos por representación.
AIDA DEL CARMEN MORA SEPULVEDA · LINO ENRIQUE CORTESI GIACOMOZZI
- 继承· 2020年7月30日
Se concede posesión efectiva de Lino Enrique Cortesi Giacomozzi a sus hijos y nietos por representación.
- 股东加入
Se incorporan herederos por derecho de herencia de los causantes fallecidos.
PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA · JUAN ANDRÉS CORTESI MORA · NORA ENRIQUETA CORTESI MORA · SILVIA ANITA CORTESI MORA · LINO ENRIQUE CORTESI MORA · JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ · NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO · BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ
- 权益转让
Diversos socios ceden sus derechos sociales a Patricio Alejandro Cortesi Mora y Baldovino Rene Cortesi Gonzalez cede a Claudia Andrea Venegas Mendez.
BENITO ENRIQUE PEÑAILLILLO LAGAZZI · SILVIA ANITA CORTESI MORA · JUAN ANDRÉS CORTESI MORA · LINO ENRIQUE CORTESI MORA · RAMÓN CRISTIAN MAUREIRA HUIRCAMAN · NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO · NORA ENRIQUETA CORTESI MORA · JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ · PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA · BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ · CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ
- 其他行为
Se dejan sin efecto escrituras anteriores por resciliación y se sanea la modificación societaria.
PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA · BENITO ENRIQUE PEÑAILILLO LAGAZZI · JUAN ANDRÉS CORTESI MORA · LINO ENRIQUE CORTESI MORA · JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ · NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO · NORA ENRIQUETA CORTESI MORA · BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ · CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ
摘要官方正文
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con domicilio en calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 30 de enero del año 2024, Repertorio N° 1091-24, ante mí, PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, quien declara ser chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos catorce mil trescientos cuarenta y dos guión uno, domiciliado en pasaje Charles Sadler número cero dos mil doscientos sesenta y tres del sector Barrio Inglés de comuna y ciudad de Temuco; don BENITO ENRIQUE PEÑAILILLO LAGAZZI, quien declara ser chileno, administrador educacional, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco guión K, casado bajo régimen matrimonial de sociedad conyugal con doña SILVIA ANITA CORTESI MORA, quien declara ser chilena, administrativo docente, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos treinta y un mil trescientos cuarenta y siete guión cero, ambos domiciliados en la avenida Guido Beck de Ramberga, número mil seiscientos treinta de la Villa Barrio Cautín de la comuna de Padre las Casas, en su calidad de Jefe de la Sociedad Conyugal, representante y administrador de los bienes propios de su cónyuge precedentemente individualizada; ambos de paso en esta ciudad; don JUAN ANDRÉS CORTESI MORA, quien declara ser chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho guión K, con domicilio en el Fundo El Coigue, sin número de la comuna de Traiguén, de paso en esta ciudad; don LINO ENRIQUE CORTESI MORA, quien declara ser chileno, agricultor, cédula de identidad número once millones seiscientos tres mil cuatrocientos veintiuno guión dos, casado bajo régimen matrimonial de sociedad conyugal, domiciliado en calle Belisario Prat, número ciento cincuenta de la comuna de Traiguén, de paso en esta ciudad; don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, chileno, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones novecientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y cinco guión dos, ambos domiciliados en calle Belisario Prat, número mil cincuenta y cuatro de la comuna de Traiguén, de paso en esta ciudad; don RAMÓN CRISTIAN MAUREIRA HUIRCAMAN, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos veinte guión tres, domiciliado en calle Los Eucaliptus número cero mil doscientos once de la ciudad uy comuna de Temuco, en representación convencional según se acreditará, de doña NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número veintiún millones doscientos veinticinco mil ciento tres guión ocho, domiciliada en pasaje Los Astrónomos, número dos mil ochocientos treinta y dos, Villa Isabel Riquelme, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y de doña NORA ENRIQUETA CORTESI MORA, chilena, contadora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones ciento diecisiete mil ciento setenta y ocho guión siete, domiciliada en calle Serrano número novecientos treinta y dos de comuna y ciudad de Antofagasta; don BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones ochenta y dos mil setecientos treinta y siete guión nueve, domiciliado en Parcela Los Laureles, sin número, Capitán Pastene, comuna de Lumaco, de paso en esta ciudad; y doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número quince millones doscientos treinta y seis mil doscientos dos guión uno, domiciliada en pasaje Charles Sadler número cero dos mil doscientos sesenta y tres del sector Barrio Inglés de comuna y ciudad de Temuco; suscribieron escritura pública de Resciliación, Saneamiento, Modificación y Cesión de Derechos de “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.” a Patricio Alejandro Cortesi Mora y Otra, Rol Único Tributario N° 76.428.240-K, constituida mediante escritura pública, otorgada con fecha ocho de julio del año dos mil cinco, ante Notario Público de Temuco, doña María Luisa Weilwagemann, Suplente del Titular don Carlos Ramdohr Janssen. Un extracto de esa escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos veinticinco vuelta, número quinientos dieciséis del año dos mil cinco. Posteriormente, esta sociedad fue objeto de una modificación, mediante escritura pública de fecha cuatro de abril del año dos mil catorce, ante Notario Público de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante, y se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos ochenta y cinco, número cuatrocientos noventa del año dos mil catorce, en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Mediante la presente escritura pública, las partes modifican el pacto social ya mencionado de la siguiente forma: UNO) ANTECEDENTES: Que, con fecha diecinueve de julio del año dos mil veintidós, en la ciudad de Temuco, ante la Notario Público Titular doña Esmirna Vidal Moraga, se suscribió escritura pública de Modificación, Cesión de Derechos, Adjudicación y Saneamiento de la Sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA” Y/O “TUMUNTUCO LTDA.”, repertoriada con el número ocho mil cuatrocientos treinta guión dos mil veintidós, del Cuarto Bimestre del año dos mil veintidós.- Un extracto se publicó con fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, firmado digitalmente por la Notario Titular doña Esmirna de la Cruz Vidal Moraga.- Luego, con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, en la ciudad de Temuco, ante la Notario Público Titular doña Esmirna Vidal Moraga, se suscribió escritura pública de Ratificación y Saneamiento, Modificación, Cesión de Derechos, Adjudicación y Saneamiento de la Sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA” Y/O “TUMUNTUCO LTDA.”, repertoriada con el número catorce mil cuatrocientos noventa y cinco guión dos mil veintitrés, del Sexto Bimestre del año dos mil veintitrés.- Un extracto se publicó con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, firmado digitalmente por la Notario Titular doña Esmirna de la Cruz Vidal Moraga.- DOS) RESCILIACIÓN: Que, las partes comparecientes en este acto vienen de común acuerdo en resciliar y dejar sin efectos en todas sus partes ambas escrituras señaladas precedentemente, toda vez que dichos contratos adolecían de nulidad absoluta no siendo posible que las partes pudieran ratificarlo con la segunda escritura mencionada. En atención a lo señalado, las partes dejan sin efecto ambos contratos referidos, restituyéndose los derechos cedidos en dicha sociedad y el pago efectuado a cada cesionario ya individualizado, otorgándose las partes el más amplio completo y total finiquito respecto de las obligaciones emanadas de ambos contratos señalados en la cláusula primera de esta escritura, renunciando todas las partes expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial que pudiera corresponderles.- TRES) POSESION EFECTIVA: Que, con fecha veintidós de julio del año dos mil nueve, fallece doña AIDA DEL CARMEN MORA SEPULVEDA, cónyuge de don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi. Por Resolución Exenta Número mil setecientos veinticinco, de fecha dieciséis de abril del año dos mil trece, emitida por el Director Regional de La Araucanía, la que se encuentra inscrita bajo el número veintiún mil doscientos setenta del año dos mil trece, se concede la Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de doña Aida del Carmen Mora Sepúlveda, a su cónyuge don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, y a sus hijos: Patricio Alejandro, Juan Andrés, Nora Enriqueta, Silvia Anita, y Lino Enrique, todos Cortesi Mora; y en representación de su hijo fallecido don JORGE MARIO CORTESI MORA, a sus nietos: Jorge Maximiliano Cortesi Álvarez, y Noelia Antonia Cortesi Alfaro; sobre las acciones, partes, cuotas o derechos que a la causante le correspondían en la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, que corresponden a un treinta y siete coma cinco por ciento de las acciones, partes, cuotas o derechos sociales. Dicha resolución se encuentra inscrita al margen de la inscripción que rola a fojas seiscientos veinticinco vuelta, número quinientos dieciséis del Registro de Comercio del año dos mil cinco, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Luego, con fecha veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, fallece don LINO ENRIQUE CORTESI GIACOMOZZI. Por Resolución Exenta Número seis mil trescientos diecisiete, de fecha treinta de julio del año dos mil veinte, emitida por el Director Regional de La Araucanía, la que se encuentra inscrita bajo el número veintiséis mil cuatrocientos cinco del año dos mil veinte, se concede la Posesión Efectiva quedado al fallecimiento de don Lino Enrique Cortesi Gioacomozzi, a sus hijos: Baldovino René Cortesi González, y a don Patricio Alejandro, Juan Andrés, Nora Enriqueta, Silvia Anita, y Lino Enrique, todos Cortesi Mora; y en representación de su hijo fallecido don JORGE MARIO CORTESI MORA, a sus nietos: Jorge Maximiliano Cortesi Álvarez, y Noelia Antonia Cortesi Alfaro; sobre las acciones, partes, cuotas o derechos que al causante le correspondían en la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, que corresponden a un nueve coma trecientos setenta y cinco por ciento por ciento de las acciones, partes, cuotas o derechos sociales. Dicha resolución se encuentra inscrita al margen de la inscripción que rola a fojas seiscientos veinticinco vuelta, número quinientos dieciséis del Registro de Comercio del año dos mil cinco, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- CUATRO) SANEAMIENTO: Que, por este mismo acto los comparecientes vienen en rectificar y sanear la modificación del estatuto social “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, de fecha cuatro de abril del año dos mil catorce, efectuada en la Notaria de don Héctor Efraín Basualto Bustamante repertoriada con el número mil novecientos treinta y dos guión dos mil catorce, e inscrita a fojas seiscientos ochenta y cinco vuelta, número cuatrocientos noventa del Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, en el siguiente sentido: A) Que, la cláusula tercera de la escritura ya mencionada precedentemente, don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, declara que es dueño del setenta y cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad denominada “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada” cuyo nombre de fantasía es “Tumuntuco Ltda.”, cuando en realidad tiene un treinta y siete coma cinco por ciento, debido a los derechos sociales que le corresponden a su conyugue fallecida, doña Aida del Carmen Mora Sepúlveda, los cuales hoy están inscritos de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera de esta escritura. En consecuencia, se rectifica y sanea esta cláusula en el siguiente sentido: “Don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, declara que es dueño del treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad denominada “ Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada” cuyo nombre de fantasía es “Tumuntuco Ltda.”.- B) Que la cláusula sexta, de la escritura ya mencionada precedentemente, señala lo siguiente: “De conformidad con lo anterior, los únicos y plenos socios de la sociedad denominada “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada” cuyo nombre de fantasía es “Tumuntuco Ltda.”, son los siguientes indicando sus nuevos porcentajes de participación, a propósito de la venta que trata esta escritura: a) don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, con un treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales.”, y b) don Patricio Alejandro Cortesi Mora, con un sesenta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales”. Que, de acuerdo a lo señalado en la letra A) precedentemente, se rectifica y sanea esta cláusula en el siguiente sentido: “De conformidad con lo anterior, los únicos y plenos socios de la sociedad denominada “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada” cuyo nombre de fantasía es “Tumuntuco Ltda.”, son los siguientes indicando sus nuevos porcentajes de participación, a propósito de la venta que trata esta escritura: a) Don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, con un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento de los derechos sociales; b) Doña Aida del Carmen Mora Sepúlveda, con un treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales; y c) Don Patricio Alejandro Cortesi Mora con un cincuenta y tres coma ciento veinticinco por ciento de los derechos sociales”.- Que, las partes acuerdan que en todo lo demás quedan vigentes sin alteración alguna las estipulaciones señaladas en la escritura que rectifican y sanean para todos los efectos legales.- Que, en consecuencia los comparecientes vienen en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear los vicios de nulidad relativa señalados en la escritura e inscripción de comercio ya indicada, y en lo demás, los herederos ratifican en todas sus partes todo cuanto se estipuló en la citada modificación social. El saneamiento establecido en esta cláusula producirá efecto retroactivo a la fecha de la inscripción citada, y la corrección del vicio se entenderá cumplida con la inscripción y la publicación del extracto de esta escritura de saneamiento que por este acto se realiza. Así queda saneada la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, para todos los efectos legales.- CINCO) INCORPORACIÓN A LA SOCIEDAD: Que, en consecuencia se incorporan a la sociedad ya individualizada anteriormente, por derecho de herencia de ambos conyugues fallecidos ya individualizados precedentemente e inscritas sus Posesiones Efectivas en el Registro de Comercio ya citado, don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, don JUAN ANDRÉS CORTESI MORA, doña NORA ENRIQUETA CORTESI MORA, doña SILVIA ANITA CORTESI MORA, don LINO ENRIQUE CORTESI MORA, y en representación de don JORGE MARIO CORTESI MORA, sus hijos, don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, y doña NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO. Finalmente, por derecho de herencia de don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, se incorpora su hijo don BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ.- La incorporación a la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, es respecto de la totalidad de los derechos, partes, cuotas o acciones que a cada uno de los herederos les corresponde o pudiera corresponderle en la sociedad ya indicada, sea por derecho de herencia de ambos causantes o de uno sólo de ellos según el caso, y por cualquier otro derecho social que le corresponde o pudiera corresponderle según títulos.- SEIS) CESIÓN DE DERECHOS: Por el presente instrumento, don BENITO ENRIQUE PEÑAILILLO LAGAZZI en calidad de jefe de la sociedad conyugal y representante y administrador de los bienes propios de su conyugue doña SILVIA ANITA CORTESI MORA, don JUAN ANDRÉS CORTESI MORA, don LINO ENRIQUE CORTESI MORA, don RAMÓN CRISTIAN MAUREIRA HUIRCAMAN en representación de doña NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO y doña NORA ENRIQUETA CORTESI MORA, y doña JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, venden, ceden y transfieren a don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, quien, en tal carácter acepta, para sí, el total de los derechos sociales que cada uno le corresponden en la herencia de sus padres y o abuelos según correspondan o pudiere corresponderle por cualquier causa o motivo y que detentan en la Sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”.- De igual forma, en este mismo acto, don BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ, vende, cede y transfiere, a doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, quien acepta para sí, el total de derechos sociales que le corresponde o pudiere corresponderle por cualquier causa o motivo que detenta en la sociedad y que alcanza a un tres coma siete nueve cuatro siete por ciento. En consecuencia, por este acto doña Claudia Andrea Venegas Méndez, se incorpora a la sociedad, con el porcentaje de acciones ya mencionado.- SIETE) PRECIO CESIÓN DE DERECHOS: El precio total de la compraventa o cesión de derechos sociales es la suma única y total de NOVENTA MILLONES DE PESOS, que se desglosa de la siguiente manera: a) Para don JUAN ANDRÉS CORTESI MORA, la suma de quince millones de pesos; b) Para don BENITO ENRIQUE PEÑAILILLO LAGAZZI, conyugue de la vendedora doña SILVIA ANITA CORTESI MORA, en su calidad de Jefe de dicha sociedad, representante y administrador de los bienes propios de su conyugue, la suma de quince millones de pesos; c) Para don LINO ENRIQUE CORTESI MORA, la suma de quince millones de pesos d) Para don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, la suma de siete millones quinientos mil pesos; e) Para doña NORA ENRIQUETA CORTESI MORA, y para doña NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO, representado legalmente en este acto por don RAMÓN CRISTIAN MAUREIRA HUIRCAMAN, la suma de quince millones de pesos y la suma de siete millones quinientos mil pesos, respectivamente; y f) Para don BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ, la suma de quince millones de pesos; todos pagaderos en dineros en efectivo, en
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA Socio | - | 96.2053% | - |
Socio | - | 3.7947% | - |
摘要官方正文
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con domicilio en calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, Repertorio N° 14.495-23, ante mí, Don RAMÓN CRISTIAN MAUREIRA HUIRCAMAN, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos veinte guión tres, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número doscientos sesenta, Tercer piso, oficina Cuatro de ciudad y comuna de Temuco; y don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad número veintiún millones novecientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y cinco guión dos, domiciliado en calle Belisario Prat, número mil cincuenta y cuatro, comuna de Traiguén; suscribieron escritura pública de Ratificación Y Saneamiento de la Modificación, Cesión de Derechos, Adjudicación y Saneamiento de la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, Rol Único Tributario N° 76.428.240-K, suscrita con fecha 18 de diciembre del año 2023, en la ciudad de Temuco, ante la Notario Público Titular doña Esmirna Vidal Moraga, se suscribió escritura pública de Ratificación Y Saneamiento de la Modificación, Cesión de Derechos, Adjudicación y Saneamiento de la Sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA” Y/O “TUMUNTUCO LTDA.”, repertoriada con el número 14.495-23, del VI Bimestre del año 2023.- Dicha sociedad fue constituida mediante escritura pública, otorgada con fecha 08 de julio del año 2005, ante Notario Público de Temuco, doña María Luisa Weilwagemann, Suplente del Titular don Carlos Ramdohr Janssen. Un extracto de esa escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos veinticinco vuelta, número quinientos dieciséis del año dos mil cinco. Posteriormente, esta sociedad fue objeto de una modificación, mediante escritura pública de fecha 04 de abril del año 2014, ante Notario Público de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante, y se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos ochenta y cinco, número cuatrocientos noventa del año dos mil catorce, en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Mediante la presente escritura pública, las partes modifican el pacto social ya mencionado de la siguiente forma: UNO) POSESIÓN EFECTIVA: Que, por Resolución Exenta Número mil setecientos veinticinco, de fecha dieciséis de abril del año dos mil trece, emitida por el Director Regional de La Araucanía, la que se encuentra inscrita bajo el número veintiún mil doscientos setenta del año dos mil trece, se concede la Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de doña Aida del Carmen Mora Sepúlveda, a su cónyuge don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, y a sus hijos: Patricio Alejandro, Juan Andrés, Nora Enriqueta, Silvia Anita, y Lino Enrique, todos Cortesi Mora; y a sus nietos: Jorge Maximiliano Cortesi Álvarez, y Noelia Antonia Cortesi Alfaro, sobre las acciones y derechos que a la causante le correspondían en la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, que corresponden a un treinta y siete coma cinco por ciento de las acciones y derechos sociales. Luego, por Resolución Exenta Número seis mil trescientos diecisiete, de fecha treinta de julio del año dos mil veinte, emitida por el Director Regional de La Araucanía, la que se encuentra inscrita bajo el número veintiséis mil cuatrocientos cinco del año dos mil veinte, se concede la Posesión Efectiva quedado al fallecimiento de don Lino Enrique Cortesi Gioacomozzi, a sus hijos: Baldovino René Cortesi González, y a don Patricio Alejandro, Juan Andrés, Nora Enriqueta, Silvia Anita, y Lino Enrique, todos Cortesi Mora; y a sus nietos: Jorge Maximiliano Cortesi Álvarez, y Noelia Antonia Cortesi Alfaro, sobre las acciones y derechos que al causante le correspondían en la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, que corresponden a un nueve coma trecientos setenta y cinco por ciento por ciento de las acciones y derechos sociales.- DOS) En la cláusula vigésima cuarta de la escritura ya mencionada en la cláusula anterior, las partes comparecientes, otorgaron mandato al abogado don RAMÓN CRISTIAN MAUREIRA HUIRCAMAN, para en nombre y representación de los comparecientes, concurra por sí solo -en el caso de ser necesario- a otorgar las escrituras aclaratorias, rectificatorias o complementarias que sean necesarias para el objetivo tenido en vista por los contratantes, inclusive para el saneamiento de conformidad a lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el cual subsistirá pese a acaecer la muerte o incapacidad sobreviniente de alguno de los comparecientes. Este mandato es de carácter gratuito quedando relevado el mandatario de la obligación de rendir cuenta de su gestión, y entendiéndose extinguido con la sola inscripción de la escritura transformada en el Registro de Comercio correspondiente.- TRES) Por este acto don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, siendo mayor de edad, viene en ratificar, validar y autorizar en todas sus partes la escritura indicada en la cláusula primera de este instrumento, asumiendo todas las obligaciones que para él se derivan, para todos los efectos legales.- CUATRO) Que, el compareciente don Ramón Cristian Maureira Huircaman, viene en este acto en sanear la Modificación, Cesión de Derechos, Adjudicación y Saneamiento de la Sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA” Y/O “TUMUNTUCO LTDA.”, Rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta guión K, singularizada en la clausula primera de esta escritura en el siguiente sentido: Primero, que como antecedentes se deja constancia que se encuentran subinscritas las Posesiones Efectivas de los causantes doña Aida del Carmen Mora Sepúlveda y de don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, al margen de la inscripción de Constitución de Sociedad “Agrícola , Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada” o “Tumuntuco Ltda.”, la que rola inscrita al margen de la inscripción que rola a fojas seiscientos veinticinco vuelta, número quinientos dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil cinco. En ella se indica que por Resolución Exenta Número mil setecientos veinticinco del Director Regional, Región de La Araucanía, de fecha dieciséis de abril del año dos mil trece, inscrita bajo el número veintiún mil doscientos setenta del año dos mil trece, se concedió Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de doña Aida del Carmen Mora Sepúlveda a su conyugue don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, a sus hijos Patricio Alejandro, Juan Andrés, Nora Enriqueta, Silvia Anita, Lino Enrique, todos Cortesi Mora, y a sus nietos Jorge Maximiliano Cortesi Álvarez y Noelia Antonia Cortesi Alfaro, sobre sus acciones y derechos que a la causante le corresponde en la sociedad del centro; y por Resolución Exenta número seis mil trescientos diecisiete del Director Regional, Región de La Araucanía de fecha treinta de junio del año dos mil veinte, inscrita bajo el número veintiséis mil cuatrocientos cinco del año dos mil veinte, se concedió Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, a sus hijos Baldovino Rene Cortesi González, Silvia Anita, Nora Enriqueta, Lino Enrique, Juan Andrés, Patricio Alejandro, Jorge Mario, todos Cortesi Mora, Jorge Maximiliano Cortesi Álvarez en representación de don Jorge Mario Cortesi Mora y doña Noelia Antonia Cortesi Alfaro en representación d don Jorge Mario Cortesi Mora, sobre las acciones y derechos que al acusante le correspondían en la sociedad inscrita en el centro.- Segundo, que el conservador realizó reparos a la inscripción de la escritura singularizada en la cláusula primera de este instrumento, indicando lo siguiente: Que los derechos en la sociedad del centro de doña Aida Mora Sepúlveda es de un treinta y siete coma cinco por ciento y no de un cincuenta por ciento; y que como heredero existe un menor de edad que requiere autorización judicial para enajenar sus derechos sociales, por lo cual no pudo inscribirse en su oportunidad dicha escritura en el Registro de Comercio respectivo. Tercero, que no obstante lo anterior, las partes vienen en reiterar lo acordado en la escritura singularizada en la cláusula primera de este instrumento, señalando lo siguiente: UNO) Que, doña NORA ENRIQUETA CORTESI MORA, doña SILVIA ANITA CORTESI MORA, don JUAN ANDRÉS CORTESI MORA, don LINO ENRIQUE CORTESI MORA, don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, compareciendo y ratificando dicha escritura, y doña FRANCISCA LUCÍA RINCÓN VILUÑIR en representación de doña NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO, venden, ceden y transfieren a don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, quien, en tal carácter acepta para sí, el total de los derechos sociales que cada uno de los herederos ya individualizados precedentemente les corresponden en la herencia de sus padres, sea de simple o doble conjunción según el caso, y o abuelos según correspondan o pudiere corresponderle, por cualquier causa o motivo y que detentan en la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”.- De igual forma, en este mismo acto, don BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ, vende, cede y transfiere, a doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, quien acepta para sí, el total de derechos sociales que le corresponde o pudiere corresponderle en la herencia de su padre o pudiera corresponderle por cualquier causa o motivo y que detenta en la sociedad ya mencionada y que alcanza a un uno coma tres tres nueve dos por ciento.- En consecuencia, por dicho acto doña Claudia Andrea Venegas Méndez, pasa a tener al calidad de socia de la mencionada sociedad.- DOS) El precio total de la compraventa o cesión de derechos sociales, es la suma única y total de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, que el cesionario don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, paga de la siguiente manera: a) Para doña NORA ENRIQUETA CORTESI MORA, la suma de quince millones de pesos; b) Para don JUAN ANDRÉS CORTESI MORA, la suma de quince millones de pesos; c) Para doña SILVIA ANITA CORTESI MORA, la suma de quince millones de pesos; d) Para don LINO ENRIQUE CORTESI MORA, la suma de quince millones de pesos; e) Para don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, representado legalmente en este acto por su madre doña CLARISA CECILIA ÁLVAREZ SANHUEZA, la suma de siete millones quinientos mil pesos; f) Para doña NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO, representada en este acto por doña FRANCISCA LUCÍA RINCÓN VILUÑIR, la suma de siete millones quinientos mil pesos. Todos los pagos a los cesionarios ya mencionados se hacen mediante vale vista nominativo no endosable que los cedentes declaran recibirlo a su entera y total conformidad.- Por su parte, el precio total de la compraventa o cesión de derechos sociales, que la cesionaria doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, paga a don BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ, es la suma única y total de QUINCE MILLONES DE PESOS, mediante vale vista nominativo endosable que el cedente declara recibirlo a su entera y total conformidad.- TRES) Que, por dicho acto, don Patricio Alejandro Cortesi Mora, acepta la adjudicación de la totalidad los derechos hereditarios obtenidos por derecho de herencia, tanto de su madre como de su padre ya individualizados precedentemente de plena conformidad y para todos los efectos legales.- CUATRO) Que, de conformidad con lo anterior, los únicos socios de la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, son don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, con un noventa y seis coma dos cero cinco tres por ciento de los derechos sociales; y doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, con un tres coma siete nueve cuatro siete por ciento de los derechos sociales”.- CINCO) Que, en consecuencia, los comparecientes vienen en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear los vicios de nulidad relativa señalados en la escritura e inscripción de comercio ya indicada, conforme con la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, considerándose como tales el incumplimiento de alguna solemnidad legal, o la falta de cumplimiento o el incumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras, como las reparadas por el Conservador de Bienes Raíces de Temuco que se sanean con este instrumento; y en lo demás, los herederos ratifican en todas sus partes todo cuanto se estipuló en la citada modificación social. El saneamiento establecido en esta cláusula producirá efecto retroactivo a la fecha de la inscripción citada, y la corrección del vicio se entenderá cumplida con la inscripción y la publicación del extracto de esta escritura de saneamiento que por este acto se realiza. Así queda saneada la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, para todos los efectos legales, solicitando que la corrección y saneamiento de la sociedad sea subinscrita o anotada al margen de la inscripción vigente que rola a fojas seiscientos ochenta y cinco vuelta, número cuatrocientos noventa del Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, o la inscripción vigente según corresponda.- SEIS) En todo lo no modificado por el presente instrumento, quedan vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 22 de diciembre del año 2023.-
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- MODIFICACIÓN
AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA
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AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA
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SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA
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SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA
CVE 2465824
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA
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