Sociedad Álvarez Y Asociados Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La producción, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de carnes, aves, productos subproductos animales y del agro, orgánicos y no orgánicos, huevos, quesos, frutos secos, semillas, harinas, lácteos y sus derivados en todas sus formas; la adquisición, compra, venta, construcción, loteo, urbanización, corretaje, comercialización, explotación, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces; el desarrollo de construcciones y proyectos inmobiliarios; la promoción, desarrollo, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios de construcción e ingeniería; la realización de inversiones mobiliarias e inmobiliarias y la prestación de servicios profesionales, financieros y comerciales de asesoría, representación y organización.
资本
总资本
$20.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
JEANETTE MARISOL GALLARDO GALLARDO Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | - | - |
摘要官方正文
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Suplente de la 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública suscrita ante la Titular María Soledad Santos Muñoz con fecha 13/04/2023. Doña JEANETTE MARISOL GALLARDO GALLARDO, chilena, dueña de casa, casada y separada de bienes, cédula de identidad número 10.417.240-7, y don OSCAR NICOLAS ALVAREZ ALVAREZ, chileno, comerciante, soltero, cédula de identidad número 16.384.746-9, ambos domiciliados en Juan XXIII número 3966, comuna de Macul, Santiago, modifican sociedad “SOCIEDAD ÁLVAREZ Y ASOCIADOS LIMITADA", nombre de fantasía “ASOCIADOS ALVAREZ LTDA.” cuyo extracto se inscribió a fojas 5270, número 3358 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015; y se publicó en el Diario Oficial número 41.065, de fecha 24 de enero de 2015. Capital $20.000.000.- MODIFICACION: Los comparecientes, determinan modificar la CLAUSULA TERCERA de los Estatutos Sociales, que dice relación con el objeto social, ampliando el objeto a inmobiliario e inversiones. De esta forma, determinan su modificación en los siguientes términos: TERCERO: El objeto de la sociedad será: a).- La producción, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de carnes, aves, productos subproductos animales y del agro, orgánicos y no orgánicos, huevos, quesos, frutos secos, semillas, harinas, lácteos y sus derivados en todas sus Formas y en general realizar cualquier otra actividad que los socios acordaren; b).- La adquisición, compra, venta, construcción, loteo, urbanización, corretaje, comercialización, explotación, arrendamiento, subarrendamiento, en cualquier forma, de bienes raíces de cualquier especie, urbanos o rurales, así como el desarrollo de todo tipo de construcciones y proyectos inmobiliarios; c).- La promoción, desarrollo, ejecución y comercialización de toda clase de proyectos inmobiliarios de construcción e ingeniería; d).- La realización de toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias tanto en Chile como en el extranjero, en toda clase de derechos, de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo adquirirlos, enajenarlos, darlos y tomarlos en arrendamiento y explotación a cualquier título, como asimismo la inversión de las utilidades que se obtengan en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, como bonos, acciones, deventures, efectos públicos o de comercio, y en general de toda clase de títulos o valores mobiliarios; e).- La prestación de servicios profesionales, financieros y comerciales, de asesoría, representación y organización, y la realización de toda clase de actividades y la celebración de todo tipo de contratos y convenciones que se relaciones directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria, y; f).- En general, cualquier negocio, actividad, acto o contrato que los socios determinen en el futuro y que se relacione directa o indirectamente con el objeto social, y cualquier otro objeto que los socios acuerden. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 21 de Abril de 2023.-
公司信息
资本
总资本
$20.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
JEANNETTE MARISOL GALLARDO GALLARDO Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | - | - |
管理人(2)
JEANNETTE MARISOL GALLARDO GALLARDO
公报所载公司沿革
- 设立· 2015年1月24日
Se constituyó la sociedad SOCIEDAD ÁLVAREZ Y ASOCIADOS LIMITADA, con nombre de fantasía ASOCIADOS ALVAREZ LTDA.
- 管理人变更· 2022年10月20日
Los únicos socios modifican la cláusula cuarta para agregar la facultad de autocontratar y ampliar las facultades de administración y representación.
JEANNETTE MARISOL GALLARDO GALLARDO · OSCAR NICOLAS ALVAREZ ALVAREZ
摘要官方正文
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 20/10/2022 ante mí: doña JEANNETTE MARISOL GALLARDO GALLARDO, chilena, dueña de casa, casada y separada de bienes, cédula de identidad número 10.417.240-7, y don OSCAR NICOLAS ALVAREZ ALVAREZ, chileno, comerciante, soltero, cédula de identidad número 16.384.746-9, ambos domiciliados en Juan XXIII número 3966, comuna de Macul, Santiago, modifican sociedad “SOCIEDAD ÁLVAREZ Y ASOCIADOS LIMITADA", nombre de fantasía “ASOCIADOS ALVAREZ LTDA.” cuyo extracto se inscribió a fojas 5270, número 3358 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015; y se publicó en el Diario Oficial número 41.065, de fecha 24 de enero de 2015. Capital $20.000.000.- MODIFICACION:- Los comparecientes, en sus calidades de únicos socios, determinan modificar la CLAUSULA CUARTA de los Estatutos Sociales, adicionando, dentro de las facultades de los socios representantes, la facultad de autocontratar. De esta forma, determinan su modificación en los siguientes términos: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta, sin más solemnidades que anteponiendo a su firma la razón social, representará y obligará válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos o convenciones, con las más amplias facultades, ante toda persona, autoridad o dignidad, sin limitaciones de ninguna especie y, además, y en especial, para la celebración de los siguientes actos y contratos, sin que la enumeración que sigue sea taxativa ni limitativa, tendrán las siguientes facultades: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, y de crédito, en moneda nacional o extranjera, Dos) contratar cuentas especiales; Tres) girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos o fax; Cuatro) girar, depositar cheques, dineros o valores; endosar, cobrar, revalidar, anular, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y otros valores; cinco) retirar talonarios de cheques y cheques protestados, solicitar, reconocer, aprobar e impugnar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros de las mismas, Seis) cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; siete) Girar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza y aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, cancelar, descontar, avalar, afianzar, renovar, anular, prorrogar, letras de cambio, pagarés a la orden, libranzas pagaré, cheques, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio; ocho) contratar toda clase de operaciones de crédito, con bancos e instituciones financieras de crédito, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y corporación de Fomento de la producción, bajo cualquier modalidad, y en especial la que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, descuentos, prestamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, con o sin reajuste, en moneda nacional o extranjera, Nueve) abrir créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; Diez) autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro, once) operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; Doce) Adquirir derechos de fondos mutuos de cualquier tipo; Trece) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, catorce) Tomar boletas bancarias en garantía; Quince) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; Dieciséis) otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; retirar y entregar documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes; Diecisiete) abrir y modificar informes o registros y anexos de importación y cartas explicativas, pudiendo firmar todos los documentos necesarios, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Dieciocho) Retirar efectos y todo tipo de mercaderías de aduana; Diecinueve) representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Con amplias e ilimitadas facultades, Pudiendo hacer toda clase de liquidación, presentación, declaración y suscribir cualquier clase de documentación relacionada con ello; Veinte Celebrar convenios y contratos de inversión extranjera con el Fisco de Chile y/o comité de invers¡ones extranjeras y demás organismos pertinentes y conforme a las disposiciones del Decreto Ley número seiscientos, o de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central y al compendio de normas sobre cambios internacionales en dicho Banco Central y, en general en conformidad a cualquier disposición legal o reglamentaria actual o futura que regule los contratos y convenios de inversión extranjera; Veintiuno) Firmar, negociar, entregar, retirar cancelar y endosar conocimientos de embarque, registros de exportación o importación, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; Veintidós) Autorizar, aprobar cuentas corrientes relacionados con comercio exterior; Veintitrés) Hacer declaraciones juradas; Veinticuatro) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, de acuerdo con la legislación vigente, pudiendo en especial comprar y vender y en general enajenar divisas, al contado o a futuro provengan del comercio exterior visible o invisible; veinticinco) celebrar, otorgar, modificar, aclarar, resciliar, anular, resolver, revocar, renovar, prorrogar, renovar, suscribir y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos por instrumento público o prívado de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna; Veintiséis) comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, ceder, aportar y en general enajenar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, limitaciones a este o derechos personales sobre Ios mismos, o sobre una cuota o parte de ellos, facultándosele inclusive para autocontratar o celebrar autocontratos. Veintisiete) celebrar contratos de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes, en especial de bienes inmuebles; Veintiocho) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Solicitar las inscripciones que procedan en los competentes registros del Conservador de Bienes Raíces, con o sin pacto de retrocompra o retroventa, sea el dominio, el usufructo o derechos reales sobre los mismos; Veintinueve) Depositar y dejar mercaderías en consignación o almacenes generales y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda; Treinta) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis; Treinta y uno) convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Treinta y dos) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Treinta y tres) Celebrar toda clase de contratos de mediería y cuentas en participación; Treinta y cuatro) Comprar Y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retrocompra o retroventa; Treinta y cinco) suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Treinta y seis) ceder y aceptar cesiones sobre toda clase de bienes, derechos y títulos de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; Treinta y siete) Contratar, desahuciar modificar y, en general, poner término a prestaciones de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios generales; pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones, celebrar contratos colectivos y modificarlos, celebrar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; relacionarse, tomar contacto e intervenir directamente, por sí y :sus trabajadores con las empresas públicas y privadas de previsión como Administradoras de Fondo de Pensiones, Isapres, Mutuales, servicios públicos y todo organismo relacionado con estas prestaciones; Treinta y ocho) En general en todos los contratos y convenciones que celebre, podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios e intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; Treinta y nueve) fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles, requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. o, facultar para ello; Cuarenta) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación, remisión, renuncia, dación en pago o cualquiera otra forma de extinguir obligaciones; Cuarenta y uno) pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, anticipadas o no, cláusulas penales y multas; Cuarenta y dos) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos, como fletante, fletador o beneficiario; Cuarenta y tres) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociación o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, prorrogarlas, repactarlas, dividirlas, fusionarlas, absolverlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio, designar liquidadores, peritos y jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso; Cuarenta y cuatro) Representar a la sociedad con voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forma parte; Cuarenta y cinco) constituir, posponer alzar y cancelar hipotecas, dar y recibir bienes en anticresis; Cuarenta y seis) Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales, posponerlas y cancelarlas; Cuarenta y siete) Conceder quitas o esperas; Cuarenta y ocho) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Cuarenta y nueve) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Cincuenta) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquier obligación, pudiendo asumir deudas de terceros; Cincuenta y uno) Constituir y pactar domicilios especiales; Cincuenta y dos) Solicitar inscripción de marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas; Cincuenta y tres) Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cincuenta y cuatro) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Cincuenta y cinco) Convenir con el fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública; Cincuenta y seis) Ceder y adquirir derechos de suscriptor en el área de telecomunicaciones, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con el suministro de los servicios telefónicos, de fax, internet, y otros que proporcionen esas empresas; Cincuenta y siete) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, fiscales o semi fiscales, estatales, municipales o de administración autónoma entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Cajas de Previsión, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Banco Central, Inspección del Trabajo, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Nacional de Salud, Hospitales públicos y privados, Servicio de Salud del Medio Ambiente, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondos Mutuos, Corporación de Fomento de la Producción, y con las más amplias facultades, Pudiendo suscribir y presentar todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión sea directamente o por medio de mandatarios autorizados con poder simple; Cincuenta y ocho) Enviar recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas, paquetes postales y en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad sea por vía de la empresa de correos de chile, empresas de Telex, Multicarrier y otras empresas postales, Líneas Aéreas, servicios de ferrocarriles, Servicios de Aduana, transporte en general Y cualquiera empresa vinculada al transporte, custodia y entrega de documentos, valores o mercaderías; Cincuenta y nueve) suscribir todo tipo de contrato con personas naturales o jurídicas, públicas o privada, nacionales o extranjeras relacionado con la prestación de servicios de asesoría y capacitación en las áreas económicas, financieras, legales, administrativas y tributarias incluida la consultoría y la contratación de servicios administrativos y profesionales en forma externa.- sesenta) presentarse a toda clase de propuestas, públicas o privadas relacionadas con er área de la medicina, la capacitación y formación técnica profesional en dicha área; Sesenta y uno) Actuar como mandatario o representante de empresas y personas jurídicas ejerciendo la administración y representación de todo tipo de empresas comerciales y de servicios, nacionales o extranjeras que se encuentren relacionadas con el giro de la sociedad, sesenta y dos) Jurisdiccionalmente, Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales. ordinarios, especiales y arbítrales o administrativo, con las facultades establecidas en el artículo séptimo del código de Procedimiento Civil, en ambos incisos, especialmente relacionado con el inciso segundo se confiere expresamente la facultad de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, reconvenir, otorgar los árbitros facultades de a arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir y otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Sesenta y tres) Designar abogados patrocinantes otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en partes sus atribuciones o los poderes o representación de terceros, en general proceder con las más amplias facultades, pudiendo firmar y suscribir todos los documentos y escrituras públicas o privadas que se requieran para el cumplimento de este mandato.- Sesenta y cuatro) Celebrar contratos de compraventa, administración, arrendamiento, usufructo en todo tipo de bienes inmuebles, urbanos o rurales por cuenta propia o ajena; autocontratar servicios o todo tipo de prestaciones. Sesenta y Cinco) La captación de subsidios rurales y urbanos, transporte de carga por todo medio de transporte, el representante legal y administrador de la sociedad queda especialmente facultado para transferir, gravar los bienes sociales, constituir hipotecas, prendas, efectuar daciones en pago y solicitar su alzamiento, sin más solemnidades que las señaladas en la presente escritura.”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 25 de Octubre de 2022.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD ÁLVAREZ Y ASOCIADOS LIMITADA
CVE 2306157
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD ÁLVAREZ Y ASOCIADOS LIMITADA
CVE 2209940
