Willinton Echeberry Ortiz Fabricacion De Muebles E.I.R.L..
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Todo lo relacionado con la instalación, reparación y fabricación de muebles, fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones, terminación y acabado de edificios, y en general cualquier otra actividad que guarde relación directa o indirectamente con el objeto señalado
资本
总资本
$3.000.000
公报所载公司沿革
- 设立· 2015年3月6日
Se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada.
摘要官方正文
SERGIO EMILIO RECABARREN GONZÁLEZ, Notario Público Suplente de don GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público Titular, de la 1 Notaría de Antofagasta, San Martín Nº2564, Oficina 1, CERTIFICA: por escritura pública hoy ante mí, Rep. N° 1024-2019, don WILLINTON ECHEBERRY ORTIZ, colombiano, soltero, maestro carpintero, Cédula de Identidad Nº 25.061.660-0, domiciliado en Salar Grande, Nº 121, Torre A, Dpto. 205, Antofagasta; Suscribió Modificación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: “WILLINTON ECHEBERRY ORTIZ FABRICACION DE MUEBLES E.I.R.L”, y/o “ARTES & MUEBLES 3 H E.I.R.L””; RUT: 76.420.094-2, constituida por escritura pública el 06 de marzo del año 2015, otorgada en la 6º Notaria de Antofagasta, inscrita a fojas 775 vuelta Nº418, año 2015, del Registro de Comercio Antofagasta, publicada en el Diario Oficial el 16 Marzo del año 2015; SE MODIFICO la CLAUSULA QUINTA, de los estatutos de la EIRL, de la siguiente manera: CLAUSULA QUINTA: OBJETO: El objeto de la empresa será todo lo relacionado con la instalación, reparación y fabricación de muebles, fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones, terminación y acabado de edificios, y en general cualquier otra actividad que guarde relación directa o indirectamente con el objeto señalado.- Capital: $3.000.000.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y su posterior rectificación, y modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 23 de Mayo del 2019.
公司信息
资本
总资本
$3.000.000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Titular 25.xxx.xxx-0 | 25.xxx.xxx-0 | 100% | - |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2015年3月6日
Constitución de la E.I.R.L. publicada originalmente en 2015.
摘要官方正文
SERGIO EMILIO RECABARREN GONZÁLEZ, Notario Público Suplente de don GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público Titular, de la 1 Notaría de Antofagasta, San Martín Nº2564, Oficina 1, CERTIFICA: por escritura pública hoy ante mí, Rep. N° 389-2019, don WILLINTON ECHEBERRY ORTIZ, colombiano, soltero, maestro carpintero, Cédula de Identidad Nº 25.061.660-0, domiciliado en Salar Grande, Nº 131 A, Dpto. 205, Antofagasta; Suscribió Modificación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: “WILLINTON ECHEBERRY ORTIZ FABRICACION DE MUEBLES E.I.R.L”, y/o “ARTES & MUEBLES 3 H E.I.R.L””; RUT: 76.420.094-2, constituida por escritura pública el 06 de marzo del año 2015, otorgada en la 6º Notaria de Antofagasta, inscrita a fojas 775 vuelta Nº418, año 2015, del Registro de Comercio Antofagasta, publicada en el Diario Oficial el 16 Marzo del año 2015; Se modifico la CLAUSULA CUARTA, de los estatutos de la EIRL, de la siguiente manera: CLAUSULA CUARTA: La Administración, la Representación de la Empresa y el Uso del Nombre corresponderá a don WILLINTON ECHEBERRY ORTIZ, colombiano, soltero, cédula de identidad número veinticinco millones sesenta y un mil seiscientos sesenta guion cero, con las facultades que se señalan y anteponiendo a su nombre personal el nombre de la empresa, gozara de las más amplias facultades, pudiendo convenir y ejecutar todos los actos, contratos, convenciones, acuerdos, negocios y operaciones del giro y que fueren contundentes al cumplimiento de sus fines, y representara a la empresa ante las autoridades civiles, militares, administrativas, judiciales o municipales y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado nacionales o extranjeras. Sin que la enumeración siguiente pueda considerarse taxativa o restrictiva de las amplias facultades de que se le inviste, este podrá especialmente: a) en el orden administrativo general: dirigir técnica y financieramente las actividades y operaciones de la empresa; contratar profesionales y personal de trabajadores que estime conveniente, fijarles sus honorarios o remuneraciones y poner término a sus contratos en conformidad a la Ley; llevar los libros de Contabilidad y demás documentación que considere necesaria para la marcha y control de los negocios en la empresa; cobrar y percibir; suscribir propuestas, licitaciones, memorias, ofertas, cotizaciones, presupuestos, solicitudes, memoriales, actas de recepción definitiva o privisoria, actas de entrega y toda clase de acuerdos y convenios; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; comprar y vender toda clase de bienes raíces, establecimientos comerciales, industriales y educacionales, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas, bienes de capital e inmateriales; Vender, Comprar, ceder, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios y documentos transferibles que representen sumas dinerarias o mercaderías, firmando los correspondientes traspasos; cobrar y percibir cuanto se adeude a la empresa por cualquier concepto, titulo, motivo o hecho, firmando recibos y otorgando cancelaciones; celebrar contratos de trabajos, de promesa, de seguro, de construcción, de prestación de servicios, de confección de obra material, de mutuo, de leasing o de factoring; de depósito y de préstamo; constitución, aceptar, posponer y alzar hipotecas, prendas, servidumbres y otros derechos reales; fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantía, instituir y aceptar cesiones, comodatos y usufructos de bienes raíces y muebles; celebrar contratos de cuenta corriente con particulares; constituir, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de cualquiera clase, incluso de hecho, representar a la firma con voz y voto, en cualquier clase de empresa, comunidades o sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; firmar documentos y solicitudes para presentarlos ante las autoridades del Estado, sean de gobierno interior, administración pública o municipal, militares, servicios públicos o entidades paraestatales de administración autónoma, semifiscales o de cualquier clase; retirar cartas, encomiendas y certificados postales, giros postales y telegráficos, percibiendo su valor.- b) En el orden Bancario: podrá celebrar contratos de cuenta corriente con instituciones bancarias y/o financieras nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de depósito o de crédito; girar o sobregirar en ellas; contratar créditos en cuenta corriente y en cuentas especiales, tomar boletas de garantía y toda clase de préstamos, mutuos, avances contra aceptación de letras de cambio y otros documentos mercantiles, a cuyo pago este obligada la firma o estén obligadas terceras personas; aceptar o impugnar u objetar saldos en cuenta corriente, retirar talonarios de cheques, girar, suscribir, afianzar, aceptar, endosar, cobrar, percibir, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambio, libranzas, pagares, cheques y toda clase de documentación y efectos mercantiles; dar y tomar dinero a interés, con o sin garantía; depositar y retirar valores en custodia y en garantía, abrir cajas de seguridad; endosar y retirar documentos de embarque y demás operaciones relacionadas con mercaderías o su pago; abrir créditos documentarios de cualquier clase, revocables, irrevocables, confirmados, transferibles, de negociación parcial o total; negociar dichos acreditivos, cobrando y percibiendo su importe; abrir registros de importación o exportación, firmando los correspondientes documentos y solicitudes; contratar con el banco central y/o con bancos comerciales o instituciones financieras, prestamos a cuenta de futuras exportaciones; abrir cuentas corrientes y celebrar contratos de apertura de créditos de moneda extranjera o nacional, y en general, celebrar y ejecutar todos los actos, convenciones y contratos que la práctica bancaria los usos y costumbres nacionales e internacionales sancionen como validos.- c) En el orden Judicial: podrá representar a la firma en toda clase de gestiones, asuntos voluntarios y contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de Justicia, sean ordinarios, especiales, contencioso-administrativo, nacional o extranjeros, pudiendo ejercer todas las ordinarias inherentes al mandato judicial, como también las especiales previstas en el segundo inciso del artículo séptimo del Codigo de Procedimiento Civil, las que se declara conocer y dar, una a una, por expresa y literalmente reproducidas, declarando que la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial. En general, podrá celebrar y llevar a cabo todos los actos, contratos, tramites, diligencias, actuaciones y gestiones que sean necesarias o considere convenientes para la buena marcha de los negocios.- d) podrá otorgar poderes generales y/o especiales a personas determinadas para fines específicos, los que deberán otorgarse por escritura pública. Podrá también delegar el todo o parte de las facultades que se le confiere en forma temporal o permanente, sin perjuicio de reasumir, mediante el otorgamiento de una escritura pública, de la que se deberá tomar nota al margen de la inscripción de la empresa. También podrá revocar dicho poder y delegación y reasumir.- Capital: $3.000.000.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y su posterior rectificación, y modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 07 de Marzo del 2019.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
WILLINTON ECHEBERRY ORTIZ FABRICACION DE MUEBLES E.I.R.L.
CVE 1595553
- MODIFICACIÓN
WILLINTON ECHEBERRY ORTIZ FABRICACION DE MUEBLES E.I.R.L.
CVE 1558858
