Inmobiliaria E Inversiones Atienza Limitada
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MARÍA JOSE BRAVO CRUZ, abogado, notario suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda trescientos cincuenta, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Agosto de dos mil veintiuno ante mí: compareció don JUAN CARLOS CLARO FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento ocho mil seiscientos setenta y cinco guion cero, por si y en representación, de don FRANCISCO DE BORJA CLARO GARCÍA-ATANCE, cédula nacional de identidad número catorce millones setecientos siete mil cuatrocientos cuarenta y seis guion ocho; doña MARÍA DEL CARMEN GARCÍA-ATANCE GARCÍA, cédula nacional de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion K; y, don JUAN CARLOS CLARO GARCÍA-ATANCE, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y tres guion uno y, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf número ciento noventa y ocho, departamento ciento cincuenta, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y expusieron disolver anticipadamente y liquidar de común acuerdo la sociedad denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos veintiséis guion ocho, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas noventa y siete mil quinientos treinta y ocho, número cincuenta y nueve mil setecientos dos, correspondiente al año dos mil catorce, y publicado en el diario oficial con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, en los términos que se indican: Disolución y término de giro. Los socios acordaron disolver anticipadamente y liquidar de común acuerdo la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA, adjudicándose los socios los activos y pasivos a los valores de libro tributario según valores al treinta de junio de dos mil veintiuno a prorrata de su participación en el capital social, del siguiente modo: Uno. Los socios, con el propósito de esta disolución anticipada, acordaron llevar a cabo un balance tributario de término de giro o actividades al treinta de junio de dos mil veintiuno, y señala que al treinta de junio de dos mil veintiuno la Sociedad tiene activos por seis millones doscientos dieciocho mil ciento veintisiete pesos y pasivo circulante por cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos trece pesos. La Sociedad no tiene otros pasivos exigibles y su patrimonio asciende a la fecha indicada a un millón novecientos setenta y un mil quinientos trece pesos. El resultado del balance de termino de giro es una pérdida del ejercicio terminado al treinta de junio de dos mil veintiuno de dos millones noventa y cinco mil novecientos sesenta y seis pesos. Para efectos tributarios, la renta liquida imponible del ejercicio terminado al treinta de junio de dos mil veintiuno es una pérdida de treinta y tres millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cinco pesos y el capital propio tributario, asciende a un millón novecientos setenta y un mil quinientos trece pesos. Los socios aprobaron el balance de término de giro. Dos. Se deja constancia que la Sociedad, producto de las pérdidas de éste y anteriores ejercicios, ha perdido casi íntegramente su capital, por lo cual el patrimonio al cierre asciende a un millón novecientos setenta y un mil quinientos trece pesos que los socios se restituirán a prorrata de su participación social mediante la adjudicación a valores de libros tributarios de los activos y pasivos existentes en la Sociedad al treinta de junio de dos mil veintiuno. Tres. Con este objeto se procederá a restituir a los socios el patrimonio tributario (compuesto del capital social, fondos de revalorización y pérdidas) por el monto neto de un millón novecientos setenta y un mil quinientos trece pesos dándoles a los socios en pago, cediéndoles y entregándoles, asimismo a valores de libros tributarios, el activo de seis millones doscientos dieciocho mil ciento veintisiete pesos y obligándoles a asumir los pasivos por cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos trece pesos. Para estos efectos, los socios se repartieron el patrimonio de la sociedad en función de los porcentajes que cada uno de ellos posee en el capital social transcritos en la Cláusula Segunda. La Sociedad restituyo el monto neto del patrimonio, menor al capital social y su reajuste producto de las pérdidas de éste y anteriores ejercicios, adjudicando, cediendo y transfiriendo a los socios a prorrata de su participación en el capital social. Para los efectos del Artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la Sociedad se disuelve con fecha treinta de junio de dos mil veintiuno. A tales efectos, se deja constancia que la Sociedad confeccionó el balance de término de giro, que no hay impuesto de primera categoría que pagar sobre el resultado del balance tributario de término de giro como tampoco existen gastos susceptibles de causar el impuesto del Artículo Veintiuno de la Ley de la Renta. Los socios, con el mérito de las estipulaciones formuladas precedentemente, acordaron poner fin o término de giro anticipado a la Sociedad, la disuelven y liquidan de común acuerdo y declaran que aceptan las adjudicaciones de activo y pasivo a prorrata de su participación en el capital social, manifestando que no tienen crédito o cargo alguno que formular a la Sociedad o a los restantes socios, señalando que nada se les adeuda y otorgándose, recíprocamente, el más amplio, completo y total finiquito derivado del contrato de sociedad que existió entre ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de Agosto de 2021.-
最近登记事项
- DISOLUCIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA
CVE 2003864
