Importadora Y Exportadora Tmt Chile Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
PATRICIO DAVID GARCÍA MONTEVERDE Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 16% | - |
MARÍA TRINIDAD GARCÍA LEVERINGTON Socio | - | 16% | - |
MARÍA CONSTANZA GARCÍA LEVERINGTON Socio | - | 16% | - |
MARY RUTH LEVERINGTON ISBEJ Socio | - | 2% | - |
管理人(2)
PATRICIO DAVID GARCÍA MONTEVERDE
MARY RUTH LEVERINGTON ISBEJ
摘要官方正文
Iván Torrealba Acevedo, Notario Titular de la 33ª Notaria de Santiago, domiciliado en Huérfanos Nº 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: por escrituras públicas otorgadas con fecha 30 de septiembre de 2022 y de fecha 14 de octubre de 2022, ambas ante mí, don PATRICIO DAVID GARCÍA MONTEVERDE, don JUAN PABLO GARCÍA LEVERINGTON, doña MARÍA TRINIDAD GARCÍA LEVERINGTON, doña MARIA CONSTANZA GARCÍA LEVERINGTON, y doña MARY RUTH LEVERINGTON ISBEJ, todos domiciliados en El Monasterio número 771, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron IMPORTADORA Y EXPORTADORA TMT CHILE LIMITADA, en los siguientes términos: A: Cesión de derechos: a) Don Juan Pablo García Leverington, vende, cede y transfiere el 8% de los derechos sociales a doña María Constanza García Leverington, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $35.555.552.-, que la cesionaria paga y se obliga a pagar al cedente, de la siguiente forma: i) Con la suma de $555.552.-, que la cesionaria paga en el acto al cedente, de contado, en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción y; ii) con la suma de $35.000.000.-, que la cesionaria se obliga a pagar al cedente en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 7 años contados desde la fecha de escritura extractada. b) Don Juan Pablo García Leverington, vende cede y transfiere el uno por ciento de los derechos sociales a doña Mary Ruth Leverington Isbej, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $4.444.444.-, que la cesionaria paga y se obliga a pagar al cedente, de la siguiente forma: i) Con la suma de $444.444.-, que la cesionaria paga en el acto al cedente, de contado, en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción y; ii) con la suma de $4.000.000.-, que la cesionaria se obliga a pagar al cedente en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 7 años contados desde la fecha de escritura extractada. c) Doña María Trinidad García Leverington, vende, cede y transfiere el 8% de los derechos sociales a doña María Constanza García Leverington, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $35.555.552.-, que la cesionaria paga y se obliga a pagar a la cedente, de la siguiente forma: i) Con la suma de $555.552.-, que la cesionaria paga en el acto a la cedente, de contado, en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción y; ii) con la suma de $35.000.000.-, que la cesionaria se obliga a pagar a la cedente en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 7 años contados desde esta fecha. Y, d) Doña María Trinidad García Leverington, vende cede y transfiere el uno por ciento de los derechos sociales a doña Mary Ruth Leverington Isbej, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $4.444.444.-, que la cesionaria paga y se obliga a pagar a la cedente, de la siguiente forma: i) Con la suma de $444.444.-, que la cesionaria paga en el acto a la cedente, de contado, en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción y; ii) con la suma de $4.000.000.-, que la cesionaria se obliga a pagar a la cedente en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 7 años contados desde la fecha de escritura extractada. Se deja expresa constancia, que los cedentes y los cesionarios han convenido y están de acuerdo en que la parte del precio de los derechos sociales pagadero a plazo, devengará un interés anual de un 4% respecto del capital adeudado. Como consecuencia de las cesiones precedentes, la participación de los socios en el capital social queda como sigue: Patricio David García Monteverde, con el 50% de los derechos sociales; don Juan Pablo García Leverington, con el 16% de los derechos sociales; doña María Trinidad García Leverington, con el 16% de los derechos sociales; doña María Constanza García Leverington, con el 16% de los derechos sociales y doña Mary Ruth Leverington Isbej, con el 2% de los derechos sociales. B) Modificación del plazo: Los socios acuerdan modificar la duración de la sociedad, reemplazando el ARTICULO CUARTO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO CUATRO: La sociedad tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2040 y se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, en los términos indicados en escritura extractada. C) Agregando al final del ARTICULO SEPTIMO del estatuto social, relativo a la administración, el siguiente párrafo. “ En caso de impedimento o ausencia del administrador designado don PATRICIO DAVID GARCIA MONTEVERDE, lo cual será necesario acreditar a terceros, las administración de la sociedad con las más amplias facultades, en especial con las facultades descritas precedentemente, corresponderá a doña MARY RUTH LEVERINGTON ISBEJ, cédula nacional de identidad número 8.327.256-2. Demás estipulaciones de orden interno, constan en escritura extractada. Santiago, 18 de octubre de 2022.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA Y EXPORTADORA TMT CHILE LIMITADA
CVE 2212519
